RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 158 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6845 del 30 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 158 DE 2020

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante los Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 7°. del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, es aplicable a todos los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

 

Que el artículo 21 de la ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

 

Que para atender la necesidad del servicio, mediante Decreto Distrital 454 de 2016 fueron creados 75 empleos de carácter temporal en planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya vigencia fue prorrogada mediante Decreto Distrital 841 de 2018, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 836 de 2018, se crearon ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 30 de junio de 2020.

 

Que se hace necesario prorrogar la vigencia de los setenta y cinco (75) empleos de carácter temporal, creados en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Decreto Distrital 454 de 2016, por un periodo de treinta (30) meses más, es decir, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Que con la finalidad de continuar ejecutando las funciones derivadas de las disposiciones legales encomendadas y, en especial, las que han venido surgiendo en materia tributaria en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de crecimiento económico (Ley 2010 de 2019), se hace necesario prorrogar la vigencia de los ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital 836 de 2018 por un periodo de dieciocho (18) meses más, es decir, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la justificación técnica para la prórroga de los 207 empleos de carácter temporal, y esta entidad emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2020EE1858 del 16 de junio de 2020, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda realizó el estudio técnico de la necesidad de la planta temporal, el cual fue validado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, concluyendo que su temporalidad se extiende en el tiempo hasta diciembre de 2021 para el caso de la Dirección Distrital de Cobro y hasta diciembre de 2022 respecto de la Dirección Distrital de Impuestos y Dirección Corporativa, sustentados en la situación actual de la organización y las prioridades actuales de la administración distrital de generar acciones de reactivación económica, así como de dar continuidad a la gestión de la Entidad.

 

Que lo anterior responde a los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 permitiendo con ello cumplir los fines misionales y el fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas, de la gestión administrativa y de los programas de la entidad.

 

Que para los fines de este Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020. Lo anterior de conformidad con el artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, los siguientes empleos de carácter temporal, en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, así:

 

NIVEL

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

TOTAL

Profesional

Profesional Universitario

219

05

4

Profesional Universitario

219

01

31

Profesional Universitario

219

01

4

Técnico

Técnico Operativo

314

09

4

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

04

32

Total

75

 

ARTÍCULO 2º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, los siguientes empleos de carácter temporal, en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, así:

 

NIVEL

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

TOTAL

Profesional

Profesional Especializado

222

27

1

Profesional Especializado

222

24

4

Profesional Especializado

222

21

7

Profesional Universitario

2198

18

10

Profesional Universitario

219

14

31

Profesional Universitario

219

11

51

Profesional Universitario

219

5

7

Profesional Universitario

219

1

13

Técnico

Técnico Operativo

314

17

1

Técnico Operativo

314

9

3

Asistencial

Auxiliar administrativo

407

22

4

Total

132

 

ARTÍCULO 3º. Los empleos temporales prorrogados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4º. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto rige a partir del día de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil

 

NOTA: Ver norma publicada en Anexos.