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RESOLUCIÓN 015 DE 2024
(Septiembre 24)
Por la cual se designan a los integrantes del Comité Bipartito de Seguimiento al Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025 por parte de la Administración Distrital
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Nacional 1421 de 1993[1] señala como una de las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, la de distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que la Ley 411 de 1997 aprobó el Convenio 151 de la OIT, el cual establece disposiciones sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública y fue reglamentada por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, regulando de manera especial el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Decreto Nacional 0243 de 2024 modificó el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
Que el artículo 2.2.2.4.16 del Decreto Nacional 0243 de 2024 establece que el acuerdo colectivo deberá incluir, entre otros aspectos, la integración y funcionamiento del comité bipartito de seguimiento, encargado de garantizar el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
Que el pasado 29 de agosto de 2024, en el marco de las disposiciones del Decreto Nacional 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y en lo dispuesto en el numeral 11 de los artículos 2.2.2.4.3 y 2.2.2.4.8 del Decreto Nacional 0243 de 2024, se suscribió el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., y las organizaciones sindicales de empleados públicos vinculados a la administración Distrital: Central Unitaria de Trabajadores Subdirectiva Bogotá - Cundinamarca CUT BOGOTA - CUNDINAMARCA; la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado - FENALTRASE; la Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos -FECOTRASERVIPUBLICOS; la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia - UTRADEC - CGT-; la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores públicos de Colombia - FENALTRAESP; la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad - ÚNETE; la Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente Procurar País - PROPAIS y la Federación Nacional de Trabajadores de Colombia - FEDEASONAL.
Que el punto 29 del numeral VII "CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS" del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025 establece que, para garantizar el seguimiento en la implementación del Acuerdo Colectivo Territorial 2024-2025, las partes deberán designar a los integrantes el Comité Bipartito de Seguimiento, conforme a lo previsto en el Decreto Nacional 0243 de 2024.
Que, teniendo en cuenta que el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial insta a la Administración Distrital a designar a quienes integrarán el Comité Bipartito de Seguimiento, se hace necesario efectuar las correspondientes designaciones al interior de la Alcaldía Mayor de Bogotá para dar cumplimiento a este mandato.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1. Designar como integrantes del Comité Bipartito de Seguimiento al Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025 a:
- El/a Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. o su delegado/a.
- El/a Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.
- El/a Secretario/a Jurídico Distrital o su delegado/a.
- El/a Director/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) o su delegado/a.
Parágrafo. En caso de delegar la participación en el Comité Bipartito de Seguimiento, las entidades distritales deberán comunicar, a más tardar el 25 de septiembre de 2024, el cargo y nombre del funcionario designado al correo electrónico acuerdoslaborales@alcaldiabogota.gov.co quien deberá ser del nivel directivo o asesor.
Artículo 2. Establecer como objetivo de la presente designación, el seguimiento y verificación del cumplimiento e implementación del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025.
Artículo 3. Los servidores públicos que ocupan los cargos designados deberán asistir a la sesión de instalación del Comité Bipartito de Seguimiento al Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, en la que se procederá a i) la designación de los secretarios técnicos, ii) la adopción del reglamento, así como iii) la adopción del cronograma para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.18 del Decreto Nacional 0243 de 2024.
Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a las entidades designadas en el artículo primero, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y al correo institucional acuerdoslaborales@alcaldiabogota.gov.co, para lo de su competencia.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá. D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en Anexos. NOTA DE PIE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” |