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Resolución 021 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 021 DE 2024

 

(Octubre 31)

 

Por el cual se delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 2199 de 2022 y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley, 1421 de 1993, faculta al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

 

Que el Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020 modificó el artículo 325 de la Constitución Política, creando la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

 

Que el mismo Acto Legislativo indicó que el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

 

Que mediante la Ley 2199 de 2022 se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana, definiendo y reglamentando su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

 

Que el artículo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer como autoridad regional de transporte y de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte regional, la cual estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, financiación y operación.

 

Que el parágrafo 1 del artículo antes mencionado contempló que los Alcaldes que se vinculen a la Región Metropolitana en el hecho metropolitano o área temática de movilidad, actuarán como Junta Directiva de la Agencia, pudiendo delegar esta función en los Secretarios de Movilidad o Tránsito.

 

Que, mediante el Acuerdo 858 de 2022, el Concejo Distrital aprobó el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que se hace necesario delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad en los términos de lo dispuesto por Ley 2199 del 2022, es decir, en cabeza del (de la) Secretario (a) Distrital de Movilidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Delegar en el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad.

 

ARTÍCULO 2. Comunicar el presente acto a la doctora Claudia Díaz Acosta, quien actualmente ocupa el cargo de Secretaria Distrital de Movilidad, y a la Secretaría Técnica de la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad, ejercida por la Directora Ad - hoc de la Agencia Regional de Movilidad doctora Jennifer Bermúdez Dussán.

 

Parágrafo. Para efectos de la comunicación del presente acto administrativo se relacionan los correos electrónicos de las partes interesadas:

 

Claudia Díaz Acosta - Secretaria Distrital de Movilidad - cdiaz@rnovilidadbogota.gov.co Jennifer Bermúdez - Directora Ad-hoc Agencia Regional de Movilidad jbermudez@regionmetropolitana.gov.co  

 

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos