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CIRCULAR 053 DE 2024
(Diciembre 04)
Para: SUBSECRETARIOS(AS), DIRECTORES(AS), SUBDIRECTORES, JEFES (AS) JURÍDICOS(AS), O QUIEN HAGA SUS VECES, SECRETARIOS (AS) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, ENTE AUTÓNOMO, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. Y PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.
De: SECRETARÍA JURIDICA DISTRITAL.
Asunto: La mediación como mecanismo para mitigar litigios entre organismos y/o entidades distritales.
Radicado: 2-2024-17664
De conformidad con las funciones de coordinación jurídica del Distrito Capital otorgadas a la Secretaría Jurídica Distrital a través del Decreto 323 de 2016, esta entidad tiene la responsabilidad de emitir directrices para la solución anticipada de conflictos entre entidades públicas, lo que incluye la aplicación del mecanismo de mediación[1].
Es importante destacar que dicho método alternativo de solución de conflictos es autocompositivo, ya que son las partes involucradas en la controversia quienes, de manera autónoma y voluntaria, deciden intervenir formalmente en el proceso con la autorización de sus comités de conciliación y suscribir acuerdos totales o parciales sobre los puntos debatidos, acuerdos que podrán incorporarse en actos administrativos, negocios jurídicos o mecanismos que se consideren pertinentes para garantizar su observancia y acatamiento.
De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 323 de 2016, adicionado y modificado por los artículos 2 y 7 del Decreto Distrital 798 y el Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital es la entidad competente para mediar en controversias jurídicas que surjan entre entidades y/o organismos distritales de conformidad con lo establecido en la Resolución 212 de 2023, que reglamentó la mediación entre estos organismos, permitiendo que, a través de un proceso voluntario, lleguen a un acuerdo respecto a sus controversias jurídicas y así reducir la litigiosidad entre entidades, previniendo la activación del aparato jurisdiccional o terminando anticipadamente procesos mediante conciliación judicial.
Las siguientes premisas son relevantes respecto a este mecanismo:
1. Confidencialidad: La mediación, como mecanismo de negociación confidencial, proporciona un escenario propicio para que las entidades distritales involucradas en una controversia, con la asistencia de la Secretaría Jurídica Distrital, lleguen a un acuerdo voluntario que ofrezca una solución definitiva y con efectos vinculantes para las partes.
2. Facilitación del mediador: En el desarrollo de la mediación, la Secretaría Jurídica Distrital designa un mediador que actúa como facilitador neutral e independiente, orientando a las partes en la identificación de puntos de negociación y áreas de oportunidad para establecer soluciones a la controversia sometida a mediación. Este mecanismo permite a las entidades establecer espacios de diálogo confidencial, donde pueden compartir información que no debe ser divulgada fuera del contexto de la mediación, amparada bajo el principio de confidencialidad.
3. Requisito de procedibilidad: La mediación no agota requisito de procedibilidad, ni interrumpe los términos de prescripción de derechos o caducidad de los medios de control judicial aplicables, ni el procedimiento de conciliación extrajudicial o procesos judiciales en curso. Según la Resolución 212 de 2023, la negociación puede trascender a la etapa judicial, procurando la terminación anticipada del proceso y evitando así condenas en contra entidades distritales.
En este contexto, la Secretaría Jurídica Distrital ha identificado, mediante cifras del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ- del 28 de noviembre de 2024, que actualmente existen 128 procesos entre entidades del Distrito, con pretensiones que suman cerca de $ 554.651.645.388. Por ello, es necesario recordar a las entidades del Distrito la existencia del mecanismo de mediación y su deber de acudir a este antes de iniciar cualquier proceso judicial contra otra entidad del Distrito, no solo para evitar la litigiosidad, sino también para promover la coordinación interadministrativa.
Además, el artículo 19 del Decreto Distrital 089 de 2021 establece que, antes de iniciar cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa, las entidades de la administración distrital deberán solicitar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que, a través de una negociación interadministrativa, se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia, evitando así la necesidad de acudir a la jurisdicción correspondiente.
Finalmente, es necesario que las entidades del Distrito den cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital mencionado y en ese sentido, soliciten la intervención de la Secretaria Jurídica Distrital cuando se presenten conflictos o controversias jurídicas entre organismos y/o entidades distritales, a fin de precaver nuevos litigios. Para tal efecto, ésta Secretaría adelantará en el marco del Comité Jurídico Distrital agendado para el trece (13) de diciembre de 2024, una sesión informativa junta con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, donde podrán conocer de primera mano las generalidades, beneficios, procedimientos y requisitos para instalar formalmente el trámite que a través de la presente Circular instamos a iniciar.
Cualquier solicitud frente al tema puede ser direccionado a los correos amortizm@secretariajuridica.gov.co y slnovoad@secretariajuridica.gov.co.
Cordialmente,
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
NOTA: Ver norma original en Anexos. NOTA DE PIE DE PÁGINA: [1] Corte Constitucional, Sentencia C-015 de 2024 “La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el cual el mediador escucha a las personas que tienen un conflicto de convivencia y facilita un camino para que encuentren una solución equitativa. La mediación ha sido incorporada como mecanismo de resolución de conflictos en diversas áreas, entre las que están la mediación policial, la mediación penal y la mediación con las organizaciones de empleados públicos.” |