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Decreto 750 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1729 de Septiembre 1 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 75¿\

DECRETO 750 DE 1998

(septiembre 1)

Derogado por el Decreto Distrital 564 de 2000

por el cual se restringe la densidad y el uso para los sectores adyacentes a lado y lado del eje del corredor del metro línea 1.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 38 numeral 4 del Decreto 1421 de 1993 y los artículos 384, 290, 449 del Acuerdo 6 de 1990.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8º de la Ley 188 de 1995 del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo para el Distrito Capital, contenido en el Decreto 295 de 1995, contemplan un Sistema Integrado de Transporte Masivo para la Sabana de Bogotá (SITM) y el Plan de Desarrollo "Por la Bogotá que Queremos"

.

Que mediante estudio del consorcio lngetec- Bechtel-Systra, contratado por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE-, con No.961 de 1996, se realizó el "diseño Conceptual del Sistema Integrado de Transporte Masivo de la Sabana de Bogotá", en el cual se definió el anteproyecto de la primera línea del metro.

 

Que mediante acuerdo firmado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital el 12 de febrero de 1998, se adoptó el trazado de la primera línea resultado del estudio citado; además se definieron los mecanismos y procedimientos de colaboración de las partes para el desarrollo del sistema integrado del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en su primera etapa y se establecieron las obligaciones de la Nación y el Distrito, dentro de sus respectivas competencias, con el objeto de desarrollar el proyecto que permita al Distrito Capital, con la colaboración de la Nación, contar con un servicio integrado de transporte masivo.

 

Que la construcción del Metro producirá procesos de transformación en la ciudad en los sectores adyacentes a su corredor, para lo cual se requerirá un reordenamiento general.

 

Que se hace necesario un manejo unificado de estos sectores con estudios técnicos que lo sustenten y de acuerdo con los lineamientos que se establezcan por el Plan de Ordenamiento Territorial que actualmente se encuentra en proceso de elaboración y en armonía con principios de neutralidad, simplicidad y transparencia previstos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1992.

 

Que de acuerdo con lo anteriormente enunciado se considera conveniente reestudiar los usos y las densidades de los sectores adyacentes al corredor del metro.

 

Que según artículo 290 del Acuerdo 6 de 1990 los usos permitidos pueden ser restringidos o prohibidos por las normas especificas contenidas en los decretos de asignación de tratamiento.

 

Que una vez publicado el proyecto de decreto en la gaceta de Urbanismo y Construcción, COMPENSAR solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante carta de radicada con el número de referencia 98-1-36238, que fueran incluidos como usos permitidos en el área objeto de la presente reglamentación los usos institucionales asistenciales.

 

Que estudiada la solicitud presentada el Departamento Administrativo de Planeación Distrital consideró viable la propuesta, teniendo en cuenta el carácter de equipamientos urbanos de los usos institucionales, incluyendo como usos permitidos los de carácter local y zonal.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. El Sector objeto de la presente reglamentación es el delimitado en el plano anexo No. 1 el cual forma parte integral del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-. Reglamentación. Se restringen las densidades y los usos para el sector delimitado en el ámbito de aplicación de este Decreto así:

 

Usos:

Principales: Se permite vivienda unifamiliar, sin perjuicio de lo establecido en las normas que regulan los predios catalogados de Conservación Arquitectónica.

 

Compatibles: Usos Institucionales clase I y II siempre y cuando los predios donde se desarrollen tengan área mínima de 2000 M2 y generen espacio público que contribuya a mejorar la calidad ambiental del sector y a la conformación del corredor del metro.

 

Densidades: Se permite únicamente una vivienda por predio para la totalidad de los predios involucrados dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto.

 

Parágrafo 1º.- Para desarrollar los usos institucionales, previamente a la solicitud de licencia se deberá obtener concepto favorable del D.A.P.D. sobre el Plan de Manejo del Espacio Público.

 

Parágrafo 2º.- En los aspectos no contemplados en este Decreto, los predios situados dentro del ámbito de aplicación del mismo, continuarán rigiéndose por las disposiciones correspondientes de los decretos de asignación de tratamientos vigentes.

 

Artículo 3º.- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de septiembre de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del D.A.P.D., NORA C. ARISTIZÁBAL LÓPEZ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1729 de Septiembre 1 de 1998