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Decreto 463 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8224 del 23 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 463 DE 2024

 

(Diciembre 23)


Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

 

Por medio del cual se sustituye el parágrafo transitorio del artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023, que suspende temporalmente la medida de restricción del parágrafo 2 en la circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3. el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia establece que: “[T]odo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otra disposiciones”, prevé que "(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (...)”.

 

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, dispone que son autoridades de tránsito, entre otras. los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, establece que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prevé que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 180 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura” prevé que: “[L]as medidas restrictivas que afecten la movilidad conocida como "pico y placa", deberán ser respaldadas por los estudios técnicos y jurídicos que las soporten.”

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 932 de 2024, “Por el cual se establecen medidas complementarias relacionadas con restricciones a la circulación de vehículos automotores en el perímetro urbano de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, estableció que para la implementación de medidas para el mejor ordenamiento de tránsito de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá. es preciso realizar y publicar los estudios técnicos.

 

Que en caso de modificación de las medidas de restricción a la circulación de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C. los artículos 3 y 4 ídem establecen que la Administración Distrital definirá los mecanismos por los cuales se dejará constancia a la ciudadanía de los estudios técnicos que den lugar a la modificación y una vez realizada la misma, el deber de publicar un informe que dé cuenta de los criterios técnicos que justifiquen dicha modificación para conocimiento de la ciudadanía.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023, “Por medio del cual se disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dicta otras disposiciones”, dispone lo siguiente:

 

Artículo 1°- Objeto - Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último digito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos en el Capítulo 1 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1. La restricción dispuesta en el presente artículo no regirá durante los días festivos establecidos por la ley, diferentes a los que correspondan al último día de retorno del puente festivo en los tramos y horarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto, y cuando excepcionalmente lo establezca el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2. La restricción no aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año siguiente.

 

Parágrafo Transitorio. Adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 617 de 2023. La excepción a la restricción señalada en el parágrafo 2° de este artículo, se suspenderá temporalmente por el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre del año 2023, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente a la “Epifanía del Señor” conocida popularmente como el día de los Reyes Magos del año 2024.

 

Que mediante radicado número EXTS24-0007564, la Empresa Metro de Bogotá, señala que dentro de las obras de alto impacto en la ciudad, en 2024 se destaca en particular el avance de las obras de la Línea 1 del Metro de Bogotá, con 112 frentes de obra y la intervención de 17.1 kilómetros: evidenciando un incremento del 67% de PMT y más del 350% en kilómetros intervenidos respecto de la vigencia 2023.

 

Que de acuerdo con la información remitida por el Instituto de Desarrollo Urbano mediante radicado número 202461204431442, durante la temporada de festividades decembrinas se encuentran treinta y cuatro (34) contratos de obras de construcción y doce (12) contratos de obras de conservación, aumentando de 73 kilómetros intervenidos por obras de construcción en 2023 a 111 kilómetros en 2024, lo cual representa un incremento del 52%.

 

Que analizadas las velocidades de circulación históricas durante las vigencias 2021, 2022 y 2023, se encuentra que, la tendencia es similar en los tres años analizados; sin embargo, en los años en los que no se levantó la medida (2022 y 2023), se observa un mayor incremento en la velocidad promedio durante la última semana de diciembre y la primera de enero respecto a las tres primeras semanas de diciembre. Mientras en 2021 la velocidad promedio incrementó en 7% durante los días sin restricción, en 2022 y 2023 incrementó en 16% y 8% respectivamente durante los días en los que se mantuvo la restricción, criterio técnico que justifica mantener la restricción Pico y Placa durante esta época decembrina y año nuevo.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 932 de 2024, la Subdirección de Transporte Privado, la Subdirección de Infraestructura y la Dirección de Inteligencia de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el estudio técnico STPR-DTS-003-2024 “MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN PARA EL PERIODO DE FIN DE AÑO 2024-2025" y el Informe Técnico a la ciudadanía “MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN PARA EL PERIODO DE FIN DE AÑO 2024-2025”, documentos que desarrollan la viabilidad técnica y jurídica para mantener la medida de pico y placa durante el fin de año 2024 y comienzos del 2025, los cuales fueron socializados a la ciudadanía a través de LegalBog y piezas publicitarias en redes sociales del 9 al 17 de diciembre de 2024.

 

Que en consecuencia, surge la necesidad de mantener la restricción en la circulación de los vehículos automotores de servicio particular durante el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre del año 2024, hasta el viernes hábil antes del seis (6) de enero de 2025 conforme a lo ordenado por la Ley 51 de 1983. Esto es, desde el veintiséis (26) de diciembre de 2024 hasta el tres (3) de enero de 2025.

 

Que por lo anterior se requiere tomar medidas de tránsito encaminadas a mitigar la congestión vehicular, disminuir los tiempos de recorrido y en consecuencia expedir el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Sustituir el parágrafo transitorio del artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023, el cual quedará así:

 

Parágrafo Transitorio. La excepción a la restricción señalada en el parágrafo 2° de este artículo, se suspenderá temporalmente por el periodo comprendido desde el veintiséis (26) de diciembre de 2024 hasta el viernes tres (3) de enero de 2025”.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y sustituye el parágrafo transitorio del artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023, por el periodo comprendido en el artículo anterior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.