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ACUERDO 956 DE 2024
Por medio del cual se adopta la línea de Política Pública para prevención al abuso sexual y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y se conmemora el día para la prevención del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes en el distrito capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución de 1991, y los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver proyecto de Acuerdo 406 y 610 de 2024. ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto adoptar la línea de prevención del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, y establecer la conmemoración del Día para la prevención del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La línea de política pública para la prevención del abuso sexual y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital tendrá como mínimo lo siguiente:
1. Establecer lineamientos para el desarrollo de acciones de prevención, oportunas, integrales y eficientes por parte de las entidades competentes del Distrito.
2. Desarrollar acciones preventivas para garantizar la protección integral y reducir los factores de riesgo asociados al abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, como la promoción de entornos seguros y protectores.
3. Promover la participación de los niños, niñas y adolescentes, padres, madres, cuidadores, organizaciones civiles y demás ciudadanía, en la formulación y ejecución de la política pública.
4. Canalizar la oferta institucional e intersectorial para la reconstrucción del proyecto de vida de niñas, niños y adolescentes víctimas, así como evitar reincidencia y perpetuación en otros ciclos de violencias.
ARTÍCULO 3. COMPONENTES GENERALES. La línea de política pública de prevención al abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital tendrá como mínimo los siguientes componentes:
1. Integración con los Planes de Desarrollo. En el marco de la expedición del Plan Distrital de Desarrollo y los Planes Locales de Desarrollo se tendrán en cuenta los lineamientos en torno a la prevención del abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el marco de la política pública de primera infancia, infancia y adolescencia.
2. Alineación con los Planes Locales de Desarrollo. Incluir la política pública en los planes locales de desarrollo de las diferentes localidades de Bogotá D.C., adaptando las acciones a las necesidades y características específicas de cada territorio.
3. Enfoques. En el marco de la formulación de la línea de política pública sobre prevención del abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes enfoques:
a. Enfoque diferencial: reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen particularidades y necesidades específicas que requieren estrategias de prevención y respuestas diferenciadas, teniendo en cuenta su etnia, contexto social y cultural, edad, género, sexo, creencia religiosa, discapacidad, entre otras.
b. Enfoque de curso de vida: se refiere a las trayectorias que tienen niñas, niños y adolescentes y en general las personas, de acuerdo con los roles que desarrollan a lo largo de su vida, marcadas por las experiencias acumuladas, las transiciones y los momentos significativos.
c. Enfoque de protección integral a niños, niñas y adolescentes: exalta la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes y su abordaje, desde la perspectiva de prevalencia del interés superior de la atención de NNA.
d. Enfoque territorial: acciones o medidas desarrolladas en el marco de estos lineamientos tendrán en cuenta las particularidades y diversidades del contexto local al interior del Distrito Capital.
ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN. La Administración Distrital adoptará la línea de la política pública de prevención del abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, a partir de los siguientes lineamientos:
1. Coordinación Interinstitucional. Se generará la coordinación interinstitucional entre las diferentes entidades a través de una instancia distrital por medio de la cual se realizará el seguimiento de la línea de política pública de prevención del abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, a partir de la articulación de herramientas de planeación existentes, que garanticen la eficiencia en la asignación de los recursos para el cumplimiento de los objetivos de la línea de política.
2. Sostenibilidad. La coordinación y sostenibilidad corresponde a un proceso por medio del cual diferentes actores y entidades distritales formulen metas ajustadas a su misionalidad, competencia y población objetivo, para trabajar en forma armoniosa y articulada, con el fin de lograr un objetivo establecido que perdure en el tiempo y se planteen objetivos y metas a largo plazo.
3. Participación ciudadana. La inclusión de la línea de Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, incluirá una fase de agenda pública para promover el involucramiento de los niños, niñas y adolescentes, los padres, las madres, los docentes, cuidadores(as), las entidades sin ánimo de lucro que trabajan a favor de los NNA y demás ciudadanía.
4. Protección y asistencia. El lineamiento de política pública incluirá la promoción de entornos seguros y protectores para las niñas, niños y adolescentes. Estos espacios se caracterizarán por ofrecer protección, promover el bienestar y desarrollo de dicha población y asegurar la prevención y la respuesta efectiva a todas las formas de abuso y explotación sexual. Dichos entornos se garantizarán a través de la implementación de programas de educación y sensibilización, mecanismos de vigilancia y supervisión, formación continua del personal, participación de la comunidad, entre otros.
5. Aplicación recurrente del lineamiento de política pública. La implementación del lineamiento de prevención del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital será tenida en cuenta en cada proceso de reformulación de la Política Pública de Primera Infancia y Adolescencia.
6. Fortalecimiento de los contextos familiares. Se tendrá en cuenta la familia de los menores víctimas de abuso sexual y de explotación sexual infantil en todas las estrategias de la política pública con el fin de avanzar en la creación de entornos protectores.
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE REPORTE UNIFICADO. Se diseñará un procedimiento de reporte unificado de presuntos casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes propiciando la colaboración con entidades del orden distrital y nacional. Este procedimiento facilitará la interoperabilidad de los sistemas existentes y fomentará estrategias de prevención en diferentes entornos, del abuso y la explotación sexual de NNA.
ARTÍCULO 6. CONMEMORACIÓN DEL DÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Distrito Capital, se une a la conmemoración del Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, que se realiza cada año, el 19 de noviembre en las entidades distritales.
ARTÍCULO 7. ACCIONES PEDAGÓGICAS. La Administración Distrital fortalecerá las acciones pedagógicas de cuidado familiar para identificar futuras situaciones de riesgo y brindar a los niños, niñas y adolescentes, y a sus familias, el apoyo interinstitucional necesario. Para ello, se conformará una red de prevención educativa y en salud mental dirigida a los menores de edad.
Parágrafo. En la red de prevención educativa y en salud mental dirigida a niños, niñas y adolescentes, podrán participar instituciones, colegios públicos y privados, universidades públicas y privadas, y organizaciones sin ánimo de lucro especializadas en la prevención del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 8. LINEAMIENTOS DE LA RED DE PREVENCIÓN Y EN SALUD MENTAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La Administración Distrital establecerá los lineamientos necesarios para la conformación de la red de prevención educativa y en salud mental dirigida a niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 9. RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONMEMORACIÓN DEL DÍA PARA LA PREVENCIÓNDEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN BOGOTÁ D.C. La Administración Distrital, presentará y rendirá anualmente un informe integral ante el Concejo de Bogotá D.C., en sesión exclusiva, sobre la formulación implementación y seguimiento de las políticas, estrategias y acciones dirigidas a la prevención del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Bogotá D.C. La Secretaría Distrital de Gobierno consolidará, presentará y rendirá dicho informe ante la Plenaria del Concejo de Bogotá D.C., cada 19 de noviembre, en el marco del Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo. En la misma fecha, la Administración Distrital también presentará dicho informe a la Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital, la Veeduría Distrital, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos |