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Acuerdo 957 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 957 DE 2024

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se promueve a Bogotá como la Ciudad más Iluminada del Mundo partiendo de energías convencionales con transición a energías renovables Iluminación led - Paneles solares

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y los numerales 1° y 7° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos técnicos necesarios para promover a Bogotá como la ciudad más iluminada del mundo, mediante iluminación LED convencional o iluminación LED con tecnología de paneles solares.

 

Artículo 2. Plan integral de autogeneración y eficiencia energética. La Administración Distrital en cabeza de la UAESP y de las demás entidades que sean competentes, promoverá acciones para la instalación y el uso de luminarias LED convencionales o con tecnología de paneles solares en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital promoverá un plan integral de autogeneración y eficiencia energética para el alumbrado público en cada localidad según sus características. En el marco de dicho plan, se propenderá por la instalación de luminarias tipo LED convencionales o con tecnología de paneles solares en los parques de proximidad y en las ciclo-rutas de la ciudad.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital en cabeza de la UAESP y de las demás entidades que sean competentes, propenderá por la instalación de luminarias tipo LED convencionales o con tecnología de paneles solares priorizando los polígonos que sean identificados como puntos críticos de inseguridad en la Capital.

 

Parágrafo 3. La administración distrital en cabeza de la UAESP gestionará la aclaración de la propiedad de los activos que son propios del distrito tales como postes, luminarias, cableado, entre otros. Esto se hará por medio de la entrega de un informe anual que evidencie el estado de la concesión de la operación de alumbrado de la ciudad, conforme a la realidad contractual.

 

Artículo 3. Alianzas y apoyo técnico. A efectos de la promoción de las acciones de qué trata el artículo 2° de este Acuerdo, la Administración Distrital, podrá buscar el apoyo y la asesoría de organizaciones expertas y de instituciones de educación técnica, tecnológica y superior, para la realización de estudios e implementación de energías no convencionales para el alumbrado público en la zona rural del Distrito Capital.

 

Parágrafo. En las zonas rurales, la intervención se realizará previa autorización de las autoridades administrativas y ambientales con competencia en la zona correspondiente y podrá desarrollar la estrategia de comunidades energéticas para tal fin.

 

Artículo 4. Tecnología. El Distrito Capital, dictará las disposiciones técnicas correspondientes con la finalidad de ir a la vanguardia de los avances tecnológicos en la materia.

 

Artículo 5. Ejecución. El presente Acuerdo se implementará de manera progresiva, propendiendo porque sea dentro de los veinte y cuatro (24) meses contados a partir de su promulgación y atendiendo la disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 6. Informes. La Administración Distrital en cabeza de la UAESP y de las demás entidades que sean competentes, en el marco del Día Mundial de la Energía Limpia, rendirá anualmente ante el Concejo de Bogotá D.C. un informe sobre la implementación y los resultados obtenidos con la promoción de Bogotá como la ciudad más iluminada del mundo, mediante iluminación LED convencional o iluminación LED con tecnología de paneles solares.

 

Artículo 7. Enfoque de salud mental. La Administración Distrital propenderá por la instalación y el uso de luminarias en aquellas zonas con mayor incidencia del intento o consumación de suicidios en el Distrito capital.

 

Artículo 8. En la medida que se inicie el cambio progresivo a energías renovables mediante iluminación LED- convencional o iluminación LED con tecnología de paneles solares y el mejoramiento de las mismas en la Ciudad, la Administración Distrital a través de las entidades que estime pertinente propenderá por la creación de estrategias que estén encaminadas a la prevención y disminución del hurto de luminarias en el Distrito Capital.

 

Artículo 9. Vigencia. La presente norma entra en vigencia a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.