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Acuerdo 966 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 966 DE 2024

 

(Diciembre 19)

 

Por el cual se establecen medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales, asegurando entornos escolares seguros, inclusivos, respetuosos y libres de violencia al interior de las instituciones educativas del distrito capital, teniendo en cuenta los enfoques poblacional, diferencial y de género, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer medidas para el ejercicio pleno de los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI y con identidades de género y orientaciones sexuales diversas, al interior de las Instituciones Educativas Distritales, teniendo en cuenta los enfoques interseccional, poblacional, diferencial y de género.

 

ARTÍCULO 2. Objetivo. Garantizar que las Instituciones Educativas Distritales se constituyan en espacios libres de acoso, hostigamiento y discriminación, en particular para las personas LGBTI y con identidades de género y orientaciones sexuales diversas. Para tal fin, se estipulan ajustes en materia de:

 

1. Actualización de manuales de convivencia, en el marco de lo estipulado en la Ley 1620 de 2013.

 

2. Escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 2025 de 2020.

 

3. Rutas de atención en armonía con lo dispuesto en el Decreto 410 de 2018 y demás normas que lo complementen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 3. Alcance. En el marco de lo establecido en las Leyes 1620 de 2013 y 2025 de 2020, los lineamientos del presente acuerdo conforman una herramienta de autoevaluación continua para que el distrito, las Instituciones Educativas Distritales y la comunidad educativa construyan ambientes saludables y positivos, de apoyo y empatía, de cohesión y respeto mutuo, en particular para las y los estudiantes LGBTI y con identidades de género y orientaciones sexuales diversas.

 

Asimismo, la interpretación de los lineamientos del presente acuerdo debe hacerse en función de los principios y valores de la comunidad educativa, así como de las características del curso de vida de las y los estudiantes y sus respectivos niveles educativos.

 

Por último, en el marco de la autonomía que le es propia a las instituciones educativas de carácter privado, el presente acuerdo es una invitación respetuosa y basada en evidencia para que implementen los lineamientos que les sean útiles, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las leyes 1620 de 2013 y 2025 de 2020 para este tipo de instituciones.

 

ARTÍCULO 4. Lenguaje común. Para la adecuada implementación de las medidas aquí propuestas, se considerarán las siguientes definiciones:

 

1. Orientación Sexual. La orientación sexual se refiere a la orientación del deseo. Se puede hablar de manera más precisa de identidad erótico-afectiva o identidad por sexualidad. (CONPES 16 de 2021, PPLGBTI).

 

2. Identidad de género. La identidad de género es un proceso de heterodesignación y autodeterminación que se hace sobre o desde las personas en razón del proceso de sexuación antes analizada y de identidades de género preestablecidas como mujer u hombre o identidades que han entrado a disputarse el campo de estas identidades como trans o personas no binarias entre muchas otras posibilidades. Implica un ajuste a roles y estatus de género. (Esguerra Muelle, 2015, CONPES 16 de 2021, PPLGBTI).

 

3.  Perspectiva de género. Reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social (Artículo 12 de la Ley 1098 de 2006).

 

4.  Enfoque diferencial. Inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con las necesidades de protección propias y específicas (Artículo 2 de la Ley 1618 de 2013).

 

5.  Población. Conjunto de sujetos vivos, cuya actividad necesariamente crea y recrea permanentemente el territorio en función de sus necesidades biológicas, socioculturales y políticas, pero al mismo tiempo, la población es transformada por las condiciones que le impone el territorio. (Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA).

 

6. Grupo poblacional. Conjunto de personas que comparten características identitarias, socioculturales, políticas, por situaciones, condiciones o búsquedas sociales compartidas. (Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA).

 

7. Acoso escolar. Conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos. (Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013).

 

8. Ciberacoso escolar. Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información para ejercer maltrato psicológico y continuado. (Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013).

 

9. Hostigamiento. Consiste en expresar de manera directa o indirecta palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro.

 

10. Discriminación. Trato diferente que se da a una persona y que consiste en separar, diferenciar, excluir, o tratarla como un ser inferior, o privarle de derechos, por ciertas características físicas, por sus ideas, sexo, género, religión, edad, cultura, orientación sexual, posición económica, u otros motivos (Secretaría Distrital de Planeación, Resolución 2210 de 2021).

 

11.Comunidad educativa. Es la integración de los actores convocados alrededor del entorno escolar que construyen de manera colaborativa un proyecto educativo para la promoción del desarrollo de niñas, niños y adolescentes. La comunidad educativa está conformada por estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos, padres y madres de familia, tutores, cuidadores, acudientes legalmente autorizados o quienes ejercen la patria potestad de los estudiantes, egresados, administradores escolares, psicólogos y profesionales especializados, en los casos que aplique (Artículo 2.3.4.1.1.5. Decreto 459 de 2024).

 

12. Familia. Las familias se conciben como sujetos colectivos de derechos que son reconocidos en su diversidad como una estructura social y agentes de transformación social, que se constituyen a partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros, que supone manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor (Artículo 2.3.4.1.1.5. Decreto 459 de 2024).

 

13. Padre, madre, cuidador, acudiente o tutor. Adulto que se identifica formalmente al momento de la firma de la matrícula o durante el año escolar cuando ocurra una novedad, como el representante de las niñas, niños o adolescentes ante el establecimiento educativo, por cuanto ejerce la custodia, responsabilidad, protección, cuidado y crianza y es corresponsable en garantizar el ejercicio de los derechos de la niña, el niño o el adolescente que representa (Artículo 2.3.4.1.1.5. Decreto 459 de 2024).

 

ARTÍCULO 5. Principios. Las instituciones educativas distritales y la comunidad educativa deben basar su toma de decisiones y las medidas, herramientas, protocolos y escenarios que diseñen y pongan en marcha en los siguientes principios, con perspectiva de género:

 

1. Igualdad y no discriminación: garantizar que los y las estudiantes reciban el mismo trato y oportunidades sin distinción alguna.

 

2. Respeto y dignidad: promover un ambiente en el que todas las orientaciones sexuales e identidades de género sean respetadas y valoradas, y en donde se fomente la dignidad de cada individuo.

 

3.  Inclusión: asegurar que los y las estudiantes se sientan incluidas y representados en actividades y espacios educativos.

 

4. Prevención: implementar medidas proactivas para prevenir el acoso escolar, el hostigamiento y la discriminación, mediante la educación y la promoción de una transformación cultural orientada al respeto, la convivencia pacífica y la valoración de la diferencia.

 

5. Intervención: establecer procedimientos claros y efectivos para actuar ante casos de acoso, hostigamiento y discriminación, asegurando una respuesta inmediata, adecuada, sostenible y no revictimizante.

 

6.  Apoyo y protección: garantizar que todas las personas afectadas por acoso, hostigamiento, discriminación o cualquier tipo de violencia, reciban apoyo, protección y asistencia durante y después del proceso de resolución de dichas situaciones.

 

ARTÍCULO 6. Medidas de prevención, inclusión y protección. La Secretaría de Educación Distrital promoverá y fortalecerá la implementación de medidas para garantizar el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación, en las Instituciones Educativas Distritales, a través de medidas con metas claras y medibles como:

 

1. Protocolos explícitos contra el acoso escolar, el hostigamiento y la discriminación, con enfoque interseccional y diferencial, en particular en cuanto a estudiantes LGBTI con identidad de género y orientación sexual diversa. Estos protocolos deben ser visibles y accesibles, que garanticen una respuesta rápida, justa y confidencial, y que sean compartidos con la comunidad educativa.

 

2. Actualización de los manuales de convivencia escolar (Ley 1620 de 2013, Artículo 29) para las y los estudiantes y el personal docente y administrativo, que incluya temas sobre respeto, diversidad, prevención del acoso, el hostigamiento, la no discriminación y resolución de conflictos.

 

3.  Creación de espacios seguros como grupos de apoyo, actividades y talleres de convivencia, grupos de análisis académico y formación en habilidades sociales para fomentar un ambiente inclusivo y respetuoso para la comunidad educativa.

 

4. Prestación de servicios de apoyo psicosocial y orientación para la comunidad educativa afectada por acoso, hostigamiento o discriminación, así como para aquellos implicados en el proceso de resolución de estos comportamientos.

 

5.  Acompañamiento a las familias en sus diversidades para que puedan participar activamente en la prevención y resolución de casos de acoso escolar, hostigamiento y discriminación.

 

6.  Desarrollo integral de los contenidos de la Escuela para Padres y Madres de Familia y Cuidadores, en los términos del artículo 5 de la Ley 2025 de 2020, en particular aquellos relacionados con:

 

a. Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de los hijos.

b. Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y nivel de desarrollo.

c. Entornos protectores que garanticen su desarrollo integral.

d. Rutas de atención, promoción y prevención definidas en el manual de convivencia contenido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

e. Taller exclusivo para la prevención y atención de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes desde el interior de las familias.

 

Además, la Secretaría de Educación Distrital desarrollará una metodología para que las Instituciones Educativas Distritales realicen consultas periódicas con las y los estudiantes para evaluar la efectividad de los protocolos y demás prácticas establecidas en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 7. Participación, consulta y resolución de situaciones de acoso, hostigamiento y discriminación. En las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores (Ley 2025 de 2020), se promoverá la participación de las personas designadas como representantes de las y los estudiantes y de padres, madres y personas cuidadoras para promover la inclusión y abordar cuestiones relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes a disfrutar un espacio libre de acoso, hostigamiento y discriminación. Se establecerán, mantendrán y divulgarán mecanismos de denuncia accesibles, confidenciales y seguros para que la comunidad educativa pueda reportar casos de acoso, hostigamiento y discriminación, articulados con el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013, Artículo 29).

 

ARTÍCULO 8. Informes. La Secretaría de Educación Distrital, con periodicidad anual, presentará al Concejo un informe sobre la implementación de las disposiciones de este acuerdo, detallando las acciones implementadas para garantizar los derechos de las y los estudiantes a un entorno libre de acoso escolar, hostigamiento y discriminación, en particular para las personas LGBTI con identidades de género y orientaciones sexuales diversas, así como los resultados obtenidos.

 

Para este efecto, la Secretaría de Educación Distrital definirá el contenido y la periodicidad del reporte de cumplimiento por parte de las Instituciones Educativas Distritales de los lineamientos del presente Acuerdo, el cual será fuente para lo dispuesto en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 1. La presentación al Concejo del informe dispuesto por el presente artículo se llevará a cabo en el marco del artículo 5 del Acuerdo 882 de 2023, en materia del control social por parte de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y actualiza los lineamientos establecidos por el Acuerdo Distrital 723 de 2018, en consonancia con los planteamientos de la Ley 2025 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos