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Decreto 468 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8229 del 27 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 468 DE 2024

 

(Diciembre 24)

 

Por medio del cual se precisa la delimitación de catorce (14) Actuaciones Estratégicas y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.С.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en el artículo 304 del Acuerdo 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que los artículos 82 y 334 ídem expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

 

Que de conformidad con el artículo 209 superior, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad e igualmente que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9º de 1989, y la Ley 3º de 1991 y se dictan otras disposiciones" establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento, de ciertos fines esenciales, entre ellos: "[2]. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible, 3. propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)".

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 fue adoptada la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 6 del mencionado Decreto Distrital 555 de 2021 establece que el modelo de ocupación del territorio en Bogotá será multiescalar, lo cual implica que las escalas regional, distrital y local bajo las cuales se concibe el ordenamiento del territorio distrital deben estar articuladas entre sí, y respetar el paisaje y la estructura ecológica que sirve de soporte al patrimonio cultural e inmaterial. Igualmente, contempla, como uno de los componentes del Modelo de Ordenamiento Territorial las siguientes estructuras territoriales: Ecológica Principal, Integradora de Patrimonios, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica, Creativa y de Innovación.

 

Que acorde a este modelo de ocupación del territorio multiescalar, se tiene que cada una de las escalas tiene unos elementos, los cuales se encuentran señalados en los artículos 7, 8 y 9 del Plan de Ordenamiento Territorial, para la escala regional, distrital y local, respectivamente. Igualmente, el artículo 13 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece los principios orientadores de la definición del MOT y el artículo 14 ibidem contempla las acciones que desarrollan dicho modelo.

 

Que el artículo 485 del decreto ídem dispone que los instrumentos de planeación "[T]ienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan. Sirven de soporte para la implementación de actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, para determinadas áreas del territorio distrital. Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y ejecución. Incluirán, cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación, en los casos que aplique (...)".

 

Que el literal c del numeral 1 del referido artículo, indica que las Actuaciones Estratégicas constituyen un instrumento de planeación que concreta el modelo de ocupación territorial en el largo plazo, la programación de la inversión, y los requerimientos en materia de soportes territoriales y vivienda social.

 

Que los artículos 478 y 491 del Decreto Distrital 555 de 2021 definen las Actuaciones Estratégicas como "(...) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan."

 

Que las Actuaciones Estratégicas responden a seis de los siete objetivos del ordenamiento territorial establecidos en el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021, así: i) Proteger la estructura ecológica principal; ii) incrementar la capacidad de resiliencia del territorio frente a la ocurrencia de desastres derivados de la variabilidad y del cambio climático; iii) mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales; iv) revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad; v) promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos y vi) reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador.

 

Que las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG-7 de "Actuaciones Estratégicas", y en el anexo n.º 7 "Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas" que forman parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 304 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por Medio del Cual se Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", señaló:

 

"Articulo 304. Priorización y Precisión de Actuaciones Estratégicas. En el marco de lo ordenado por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021 y con el objeto de impulsar la reactivación económica y dinamizar la promoción del empleo del sector constructor en Bogotá, la administración distrital podrá priorizar y/o precisar la delimitación de las actuaciones estratégicas establecidas en la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial del Plan.

 

Como resultado de lo anterior, la Secretaria Distrital de Planeación podrá expedir las directrices para la formulación de lo público a las que se refiere el articulo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 con el fin de señalar, con base en lo definido por dicho decreto, las condiciones y lineamientos aplicables a las mencionadas actuaciones para garantizar el desarrollo de piezas integrales bajo las condiciones normativas que generan el desarrollo de productos inmobiliarios rentables y los soportes urbanos que requieren para su adecuada integración. En la elaboración de las directrices se considerarán los requisitos en materia de equipamientos sociales y del cuidado, servicios públicos, espacio público, vivienda y demás que sean requeridos por las entidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021." (Negrita fuera del texto original)

 

Que según se observa en la disposición citada para el periodo constitucional de la actual administración el Concejo Distrital mediante el Plan de Desarrollo determinó que la administración distrital podrá priorizar y/o precisar la delimitación de las actuaciones estratégicas establecidas en la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial del Plan.

 

Que, en el contexto descrito, la Secretaría Distrital de Planeación se realizó un análisis territorial multicriterio de las actuaciones estratégicas que permita precisar sus delimitaciones para que, mediante territorios más homogéneos en cuanto a sus desequilibrios y operativamente más estratégicos, se logre aportar a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial contenido en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que, para alcanzar dicho propósito, se llevó a cabo la identificación de variables relevantes que harían parte del análisis y permitieran cumplir con el objetivo planteado, las cuales se desarrollan específicamente en el Documento Técnico de Soporte y sus seis (6) anexos que hacen parte integral del presente Decreto. Estas variables permitieron determinar en el marco de la precisión de la delimitación de las actuaciones estratégicas, aquellas áreas que por sus condiciones deben permanecer en el ámbito de cada actuación estratégica y, aquellas que no deberían continuar como parte de la Actuación, considerando la vocación y los procesos de gestión e intervención que se deben adelantar a su interior.

 

Que las variables se organizaron en tres criterios los cuales permitieron identificar lo siguiente: i) el grado de consolidación territorial; ii) la dinámica socioeconómica; y iii) estructura funcional de cada actuación estratégica.

 

Que el criterio de grado de consolidación territorial busca identificar áreas que, por sus condiciones morfológicas y urbanas podrían permanecer dentro del ámbito hoy definido para cada una de las actuaciones estratégicas o, por el contrario, ameritaría no incluirlas dentro de dicha delimitación. Lo anterior, con el objetivo de garantizar las condiciones más favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, de acuerdo con la vocación de cada territorio. Que el criterio de contexto socioeconómico busca que el análisis reconozca las dinámicas sociales y económicas que se desarrollan en cada uno de los ámbitos de las actuaciones estratégicas, las cuales deberán coincidir con las vocaciones del territorio. En función de este criterio, se priorizaron las zonas con mayores niveles de déficit habitacional, para que, a través de las actuaciones estratégicas, se puedan implementar soluciones de vivienda.

 

Que el criterio de estructura funcional busca reconocer las necesidades de soportes urbanos para que las Actuaciones Estratégicas contribuyan a la solución de dichas necesidades.

 

Que como consecuencia del estudio realizado por la Secretaría Distrital de Planeación, contenido en el Documento Técnico de Soporte (DTS), el cual hace parte integral del presente acto administrativo es necesario precisar la delimitación de catorce (14) de las veinticinco (25) actuaciones estratégicas identificadas en el POT, con el propósito de lograr piezas o ámbitos de las Actuaciones Estratégicas que faciliten su formulación y ejecución, y la intervención efectiva en los territorios aprovechando de mejor manera los potenciales de las zonas objeto de cada actuación mediante la orientación de recursos públicos e incentivando la inversión privada en un ámbito con condiciones atractivas para su revitalización; así como promover el desarrollo del suelo y la concreción del Modelo de Ocupación del Territorio de la ciudad, aprovechando las potencialidades territoriales mediante la orientación de recursos públicos e incentivando la inversión privada que permitan agrupar ámbitos con condiciones atractivas para su revitalización.

 

Que la precisión de la delimitación de las catorce (14) actuaciones estratégicas de que trata el presente Decreto permite conformar territorios que, mediante la implementación de acciones públicas, privadas y comunitarias, concreten de manera más eficiente y efectiva-las diferentes escalas del Modelo de Ocupación Territorial del POT.

 

Que tal como se explica en el Documento Técnico Soporte que hace parte integral del presente Decreto, con la precisión de la delimitación de las actuaciones estratégicas en cuestión se contribuye a la concreción de los elementos regionales, distritales y locales del Modelo de Ocupación Territorial- MOT, de la siguiente forma:

 

i) A nivel regional, se contribuye a los elementos señalados en el artículo 7 del Decreto 555 del 2021, denominados como: "la desconcentración del sistema de abastecimiento alimentario"; "el reverdecimiento y a la renaturalización del suelo urbano bogotano"; y a la "articulación de infraestructuras logísticas especializadas y transporte multimodal de personas y mercancías".

 

ii) A nivel distrital, se contribuye a los elementos señalados en el artículo 8 del Decreto 555 del 2021, tales como: "un equilibrio óptimo de soportes urbanos en áreas deficitarias"; "asegurar la transición urbano rural"; y "articularla Estructura Ecológica Principal con el resto de los elementos espaciales naturales, socioculturales y ambientales del territorio".

 

iii) A nivel local, se contribuye a los elementos señalados en el artículo 9 del Decreto 555 del 2021, tales como: "la generación de nuevos centros de empleo especializados y articulados con las dinámicas actuales de cada territorio"; "el aumento de espacio público efectivo"; "la generación de espacios para desarrollar servicios sociales y del cuidado"; "la revitalización de los ejes de transporte masivo teniendo como propósito principal el desarrollo orientado al transporte"; "el reverdecimiento urbano"; "la generación de vivienda mejor ubicada"; y "la activación social en torno a las identidades locales, generando sentido de pertenencia y corresponsabilidad".

 

Que en consecuencia el objetivo del presente decreto es precisar la delimitación exclusivamente de aquellas actuaciones que, hasta la fecha, no tienen manifestación de interés, no están priorizadas, o, aunque ya cuenten con directrices para la definición de lo público, no están siendo formuladas por ningún operador urbano tal como se presente a continuación:

 

Actuación Estratégica

Etapa

1

Nodo Toberin

Sin iniciativa radicada

2

Teleport-Santafé

Sin iniciativa radicada

3

Polo Cultural

Sin iniciativa radicada

4

Ferias

Sin iniciativa radicada

5

Pieza Reencuentro

Con Directrices para la Definición de lo Público en la Resolución 2000 de 2023 de SDP

6

Eje Tintal

Sin iniciativa radicada

7

Porvenir

Con directrices para la Definición de lo Público en la Resolución 2392 de 2023 de SDP.

8

Chucua La Vaca

Con Directrices para la Definición de lo Público en la Resolución 0958 de 2023 de SDP.

9

Metro KennedY

Sin iniciativa radicada

10

Fucha Metro

Sin iniciativa radicada

11

Sevillana

Sin iniciativa radicada

12

20 de Julio

Con Directrices para la Definición de lo Público en la Resolución 2402 de 2023 de SDP

13

Borde Usme

Con Directrices para la Definición de lo Público en la Resolución 2459 de 2023 de SDP.

14

Eje Puente Aranda

Sin iniciativa radicada

 

Que respecto de las demás actuaciones estratégicas que no hacen parte de este decreto existen manifestaciones de interés para su formulación o se encuentran en proceso de formulación razón por la cual no se considera conveniente precisar su delimitación.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 y en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, se invitó a la comunidad en general para que presente observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica LegalBog Participa» de la Secretaría Jurídica Distrital del 3 al 16 de septiembre de 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Precisión de la delimitación de Actuaciones Estratégicas. Precisar la delimitación de las Actuaciones Estratégicas que se señalan a continuación, contenidas en el Mapa CG-7 de "Actuaciones Estratégicas" del Decreto Distrital 555 de 2021:

 

1.1. Nodo Toberín

 

1.2. Teleport-Santafé

 

1.3. Polo Cultural

 

1.4. Ferias

 

1.5. Pieza Reencuentro

 

1.6. Eje Tintal

 

1.7. Porvenir

 

1.8. Chucua La Vaca

 

1.9. Metro Kennedy

 

1.10. Fucha Metro

 

1.11. Sevillana

 

1.12. 20 de Julio

 

1.13. Borde Usme

 

1.14. Eje Puente Aranda

 

Parágrafo 1. La delimitación se encuentra en el mapa anexo denominado mapa "CG-7 Actuaciones Estratégicas", el cual hace parte integral del presente decreto. La delimitación de las catorce (14) actuaciones aquí señaladas reemplaza la contenida en el anexo N.º 7 "Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas". Sin perjuicio de lo anterior, los lineamientos y directrices contenidos en el anexo referido para cada una de estas Actuaciones Estratégicas se mantienen vigentes.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la administración distrital podrá hacer una nueva precisión a la delimitación de las actuaciones estratégicas siempre y cuando se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial del Plan.

 

Artículo 2. Áreas excluidas de las Actuaciones Estratégicas. A la entrada en vigencia del presente Decreto, a las áreas que se excluyen por la precisión de la delimitación de los ámbitos de las actuaciones estratégicas que se realiza mediante el presente acto administrativo, les son aplicables el tratamiento y el área de actividad en el que se encuentran según lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, con los índices básicos y efectivos y demás disposiciones urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual, podrán acceder a la edificabilidad adicional según el tratamiento urbanístico que les aplique.

 

En consecuencia, las áreas excluidas por la precisión de la delimitación de las Actuaciones Estratégicas que se realiza en el presente decreto podrán tramitar y obtener licencias urbanísticas en el marco de las normas aplicables a cada predio, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, sus documentos anexos y las demás normas e instrumentos que lo complementen o desarrollen.

 

Artículo 3. Documentos que forman parte del decreto. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

3.1. Documento Técnico de Soporte y sus respectivos seis (6) anexos.

 

3.2. Mapa "CG-7 Actuaciones Estratégicas".

 

Artículo 4. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio físico y/o digital según corresponda, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto

 

Artículo 5. Régimen de transición. Las Actuaciones Estratégicas precisadas en su delimitación mediante el presente acto administrativo que cuenten con acto administrativo de adopción de directrices para la definición de lo público deberán tener en cuenta en su formulación, por parte del operador urbano público, la precisión de la delimitación señalada en el presente Decreto.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 304 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación podrá actualizar, en los casos en que se requiera y en el marco de la formulación de la respectiva actuación, por parte del operador urbano responsable, las directrices para la definición de lo público de las Actuaciones Estratégicas cuya delimitación se precisa mediante el presente decreto.

 

Artículo 6. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.