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Decreto 448 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 448 DE 2024

 

(Diciembre 13)

 

Por el cual se concede permiso remunerado y se efectúa un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)"

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente.”

 

Que mediante oficio radicado con No. 1-2024-49047 de 11 de diciembre de 2024, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó se le conceda a la señora ADRIANA SOTO CARREÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.782.488, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría, permiso remunerado del 7 al 9 de enero de 2025 y a su vez, requirió que se efectúe el respectivo encargo.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".

 

Que se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que la señora Claudia Patricia Galvis Sánchez, Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, certificó que el señor JORGE LUIS GÓMEZ CURE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.524.926, Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Legal Ambiental de la misma Secretaría, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º-: Conceder permiso remunerado del 7 al 9 de enero de 2025 a la señora ADRIANA SOTO CARREÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.782.488, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 2º-: Encargar del 7 al 9 de enero de 2025, al señor JORGE LUIS GÓMEZ CURE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.524.926, Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría.

 

ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la señora ADRIANA SOTO CARREÑO, al señor JORGE LUIS GÓMEZ CURE, a la Secretaría Distrital de Ambiente, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y apellidos

Correos electrónicos

1.

ADRIANA SOTO CARREÑO

adriana.soto@ambientebogota.gov.co

2.

JORGE LUIS GÓMEZ CURE

jorge.cure@ambientebogota.gov.co

 

ARTÍCULO 4°-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.