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Decreto 484 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8233 del 31 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 484 DE 2024

 

(Diciembre 31)


Derogado y compilado por el Decreto único Sectorial 653 de 2025.

 

Por medio del cual se actualiza el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos  -PGIRS- del Distrito Capital adoptado mediante el  Decreto Distrital  345 de 2020, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por la Resolución 754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo  de la Constitución Política de Colombia señala que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que el artículo 311 ibidem establece que la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado.

 

Que el artículo 365 de la Carta Política indica que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

 

Que a su vez, el artículo 367 ibidem establece que "la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingreso” y el artículo 369 señala que "la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio "

 

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, el estado debe garantizar la prestación del servicio de aseo con los máximos estándares de calidad y cobertura.

 

Que el artículo 5 ibidem, establece en su numeral 1 que es competencia de los municipios y distritos asegurar que los servicios públicos, incluyendo el servicio público de aseo, sean prestados a sus habitantes de manera eficiente.  

 

Que a partir del Acuerdo 257 de 2006, se estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, con alcance a todos los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades; a los servidores públicos distritales y en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas distritales.

 

Que el citado Acuerdo estableció que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

 

Que el Decreto 1077 de 2015 por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 2.3.2.1.1., definió el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, como el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados.

 

Que igualmente, el Decreto en mención señaló en su artículo 2.3.2.2.3.87, que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos, instrumento que debe incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas en favor de la población recicladora. De igual forma, la norma en cita dispone que la revisión y actualización del PGIRS es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.

 

Que, según el artículo 2.3.2.2.3.95  ibidem, los municipios y distritos en ejercicio de sus funciones, en relación con el PGIRS, deberán:

 

“(…)

 

1. Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente.

 

2. Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.

 

3. Formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con lo definido en este capítulo.

 

4. Definir las áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos, requisitos ambientales, así cómo en el marco de las normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito.

 

5. Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separación en la fuente, recolección selectiva, acopio y reciclaje de residuos, cómo actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos.

 

(…)

 

8. Otorgar los subsidios para los usuarios de menores ingresos y suscribir los contratos respectivos.

 

9. Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente.

 

10. Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora.

 

11. Adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio, así como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable.

 

12. Las demás que establezcan las autoridades sanitarias y ambientales de acuerdo con sus funciones y competencias. (…)”

 

Que, consecuente con lo anterior, a través de la Resolución No. 754 del 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, fue adoptada la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, estableciendo en su artículo 4 que su formulación o actualización deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos. Así mismo, el artículo 10 del mismo acto administrativo, estipula que estos instrumentos deben ser formulados para horizontes de corto, mediano y largo plazo, entendiéndose por largo plazo como mínimo el correspondiente a tres periodos constitucionales de las administraciones municipales o distritales; mediano plazo, una vigencia de dos periodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales; y corto plazo un periodo constitucional de la administración municipal o distrital.

 

Que el artículo 4 ibidem, determina las responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, segui­miento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS de la siguiente manera:

 

“Es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.

 

Los PGIRS formulados a la fecha de expedición de la presente resolución se tendrán como insumo para realizar la formulación o actualización de conformidad con la metodo­logía definida en esta norma.

 

(…)”

 

Que así mismo, en el numeral 1 del Anexo No. 1 del acto antes mencionado, se señaló que para la formulación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, el alcalde distrital es competente para conformar mediante acto administrativo un grupo coordinador y un grupo técnico de trabajo, disponiéndose así mismo que el grupo coordinador debe estar presidido por el alcalde o su delegado (persona de la administración distrital encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos), representantes de la autoridad ambiental, el esquema asociativo territorial existente, comisión regional de competitividad, personas prestadores de servicio público de aseo, agremiaciones del sector productivo, ONG, del sector educativo, recicladores organizados y el director del grupo técnico de trabajo.

 

Que en el Distrito Capital de Bogotá, la entidad encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos, es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP según lo establecido por el artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006, acto a través del cual se dispuso que es  una Unidad Administrativa Especial del Orden Distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, que tiene por objeto, entre otros “Garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas (…)”.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 345 del 2020, fue adoptada la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital de Bogotá, definiéndose entre otros aspectos su objetivo para un horizonte de doce (12) años, alcance del ajuste, líneas estratégicas, programas y proyectos del PGIRS. Por lo tanto, el horizonte se mantiene igual, siendo el 2025 el año número 5 de ejecución.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 1 del mencionado decreto, estableció que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS-, puede ser actualizado y ajustado por periodos acorde con el Plan de Desarrollo Distrital, previa presentación de la justificación técnica que soporte la necesidad y pertinencia del ajuste de conformidad con el objeto previsto en el artículo 1 de la norma ibidem.

 

Que a través del Decreto Distrital No. 342 del 2023, se actualizó el numeral 2.1. Parámetros, de la línea base” y se modificaron las actividades de los proyectos 1, 4 y 5 del numeral 3.9.  Programa Disposición Final, del Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, contenido en el Decreto Distrital No. 345 del 2020, de conformidad con lo dispuesto en el parte motiva de dicho acto. 

 

Que mediante Acuerdo Distrital No. 927 del 2024, se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital: “Bogotá Camina Segura” para la vigencia 2024 – 2027, dentro del cual se propuso en su artículo 152, con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios y las TIC, reducir las brechas territoriales y socioeconómicas en el acceso a los servicios públicos en suelo urbano y rural, promover la sostenibilidad ambiental y la economía circular en la prestación de los servicios públicos, y garantizar un hábitat seguro y sostenible para todos los bogotanos, adoptar el modelo de sostenibilidad ambiental y de economía circular como medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Para el desarrollo de este enfoque integral se priorizarán y destinarán recursos para su implementación y se establecerán lineamientos de articulación desde un enfoque sistémico, a través de la concurrencia de esfuerzos interinstitucionales para el fomento de la transformación de hábitos, costumbres y actitudes de la ciudadanía para la economía circular.

 

Que a través del Decreto Distrital 302 de 2024, que derogó el Decreto 504 de 2015, fue conformado el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, dictándose así mismo otras disposiciones.

 

Que en el marco del seguimiento y evaluación realizados al Decreto Distrital 345 de 2020, se evidenció la necesidad de articular el PGIRS con las directrices impartidas en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, orientando los programas hacia la adopción de un modelo de sostenibilidad ambiental y de economía circular como medida de adaptación y mitigación al cambio climático, que contemple la selección de una alternativa para la gestión integral de residuos sólidos, encaminada al aprovechamiento y valorización mediante la implementación de acciones que eliminen el enterramiento de los residuos, haga uso de tecnologías limpias y generen subproductos, involucrando actores regionales y a las autoridades ambientales competentes, para migrar de un modelo lineal a uno circular.

  

Que en este orden de ideas, el grupo coordinador del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, llevó a cabo sesiones de trabajo los días 10 y 17 de septiembre; 16, 22 y 30 de octubre; 7, 13, 22 y 26 de noviembre y 10 y 18 de diciembre de 2024; con el propósito de presentar, analizar, discutir y concertar los ajustes a incluir en el PGIRS, con el fin de armonizarlo con el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.

 

Que, conforme con lo anterior y de acuerdo con el numeral 7 del anexo de la  Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación y seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, resulta procedente realizar ajustes en algunas de las actividades de los programas del PGIRS, dentro de su implementación, evaluación y seguimiento, para adoptar los correctivos y medidas de ajuste a que haya lugar con el fin de cumplir con la adopción de un modelo de sostenibilidad ambiental y de economía circular como medida de adaptación y mitigación al cambio climático.

 

Que en este orden de ideas, fueron identificados los siguientes problemas, sus causas y efectos principales que sustentan la modificación del PGIRS: Institucional del Servicio Público de Aseo, Recolección Transporte y Transferencia, Barrido y Limpieza de Vías y| Áreas Públicas, Gestión de Residuos Especiales, Corte de Césped y Poda de Árboles, De Lavado de áreas públicas, De Inclusión de La Población Recicladora De Oficio, De Aprovechamiento, De Tratamiento De Residuos Orgánicos, De Disposición Final, De Gestión de Residuos De Construcción y Demolición, Gestión del Riesgo, Gestión de Residuos Sólidos en Área Rural y Cultura Ciudadana.

 

Que una vez identificados las problemáticas arriba señaladas, se procedió a: i) actualizar las proyecciones de población de usuarios y residuos por tipo de corriente con horizonte a 2032; ii) formular de los árboles de problemas y objetivos de los diferentes programas que conforman el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS; y iii) ajustar los proyectos con los que se dará respuesta a los objetivos formulados, y establecer los medios de verificación, riesgos, cronograma y plan financiero de cada programa.

 

Que, conforme con lo anterior, se considera viable modificar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS, adoptado mediante el Decreto Distrital 345 de 2020, acorde con los antecedentes normativos señalados y el seguimiento realizado, como se detalla en el Documento Técnico de Soporte que se hace parte integral del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el Artículo 3 del Decreto Distrital 345 del 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 3º.- Líneas estratégicas del PGIRS. El objetivo de la presente actualización se concreta a través de las siguientes líneas estratégicas: 

 

1. Implementación del modelo circular de gestión de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo, enfocados en el fortalecimiento de los componentes de aprovechamiento, esquema de aseo, tratamiento, valorización y disposición final.

 

2. Prestación del servicio público de aseo en el marco de una adecuada planeación en todo el territorio, bajo los principios de calidad, eficiencia, solidaridad y sostenibilidad.

 

3. Fortalecimiento de las organizaciones de Recicladores de oficio, mediante la implementación de las acciones afirmativas.”

 

Artículo 2. Modifíquese el Artículo 4 del Decreto Distrital 345 del 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 4º.- Programas y proyectos del PGIRS. Las estrategias y objetivos planteados en el presente Decreto se concretarán a partir de los siguientes programas y proyectos:

 

No. Programa

Programa

No. Proyecto

Proyecto

1

Institucional de la Prestación del Servicio Público de Aseo

1

Fortalecimiento de la capacidad de coordinación interinstitucional en la gestión integral de residuos sólidos.

2

Recolección, Transporte y Transferencia de Residuos Sólidos

2

Implementación de la actividad de recolección, transporte y transferencia en el esquema de prestación del servicio público de aseo que privilegia la economía circular.

3

Barrido y Limpieza de Áreas y Vías Publicas

3

Implementación de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el esquema de prestación del servicio público de aseo que garantice condiciones de limpieza adecuadas en vías y áreas públicas.

4

Corte de Césped y Poda de Árboles en Vías y Áreas Públicas

4

Implementación de las actividades de corte de césped y poda de árboles en el esquema de prestación del servicio público de aseo que privilegia la economía circular.

5

Lavado de Áreas Públicas

5

Implementación de la actividad de lavado de áreas públicas en el esquema de prestación del servicio público de aseo que privilegia el uso eficiente de recursos y el mantenimiento de las condiciones de limpieza de los espacios públicos.

6

Aprovechamiento

6

Fortalecimiento del conocimiento en adecuada separación en la fuente por parte de la ciudadanía en general y aumento en los niveles de materiales aprovechados en la ciudad.

7

Fortalecimiento capacidades técnicas, operativas y administrativas para la prestación de la actividad de aprovechamiento en la ciudad.

7

Tratamiento de Residuos Orgánicos

8

Fortalecimiento de la actividad de Tratamiento de residuos orgánicos en Bogotá

8

Inclusión de la Población Recicladora de Oficio

9

Implementación permanente y progresiva de las acciones afirmativas hacia los recicladores de oficio, garantizando cobertura y eficiencia.

9

Disposición Final

10

Promover alternativas de gestión de residuos sólidos que minimicen la tecnología de relleno sanitario

11

Adecuada operación de la tecnología de relleno sanitario y cumplimiento de los requerimientos técnicos, normativos y socioambientales.

12

Tratamiento y aprovechamiento del biogás proveniente del predio Doña Juana

10

Gestión de Residuos Sólidos Especiales

13

Implementación del componente de gestión de residuos especiales y voluminosos bajo un modelo de gestión integral de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo que privilegie la economía circular.

14

Instrumentos para la gestión integral de residuos especiales

11

Gestión de Residuos de Construcción y Demolición

15

Fortalecimiento de la Gestión de los residuos de la construcción y demolición 

12

Gestión de Residuos Sólidos en Área Rural

16

Gestión Integral de Residuos Sólidos -GIRS generados en el área rural del D.C. Bogotá

13

Gestión de Riesgo

17

Estrategia Integral de Gestión del Riesgo asociado a la GIRS.

14

Cultura Ciudadana

18

Cultura y participación ciudadana, hacia el manejo adecuado de los residuos sólidos.

 

Parágrafo: Las actualizaciones de las que trata el presente decreto, se encuentran contenidas en el anexo 1 Documento Técnico de Soporte - Actualización del PGIRS, el cual forma parte integral del mismo.

 

(…)”.

 

Artículo 3Vigencias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Las demás disposiciones de los Decretos Distritales 345 de 2020 y 342 de 2023 que no fueron objeto de modificación mediante el presente decreto, continúan vigentes.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.

 

MIGUEL SILVA MOYANO

 

Alcalde Mayor (E)

 

VANESSA ALEXANDRA BERNAL VELASCO

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original, documento ténico soporte y exposición de motivos en Anexos.