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RESOLUCIÓN 119 DE 2005 (Junio 13) Por medio de la cual se determina el procedimiento señalado en el artículo 6 del Decreto Distrital 145 del 2005. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO DE BOGOTA D.C. en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 282 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 6° del Decreto Distrital 145 de 2005 y, C O N S I D E R A N D O Que mediante el artículo 282 del Decreto Distrital 190 de 2004, que compila el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, se invistió de facultades al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para resolver acerca de las solicitudes de Licencia para cerramientos en bienes de uso público. Que para reglamentar el ordenamiento mencionado, el Gobierno Distrital con fundamento en el inciso 3° del artículo 6° de la Ley 9 de 1989, en armonía con el numeral 2° del artículo 2° de la Ley 810 de 2003, profirió el Decreto Reglamentario 145 del 13 de mayo de 2005, circunscrito exclusivamente al otorgamiento de la Licencia para parques de escala vecinal y de bolsillo por razones de seguridad, referidas a las condiciones de uso y disfrute colectivo o común. Que el artículo 6° del citado Decreto Reglamentario 145 de 2005, previó que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dentro del término de un mes, contado a partir de la expedición del citado ordenamiento, proferirá una resolución que contendrá, entre otros conceptos, los requisitos que en cada caso deben acreditar las asociaciones u organizaciones cívicas, comunitarias, benéficas o de utilidad común, interesadas en la obtención de la Licencia, a más de prever el trámite de la actuación administrativa conducente a confirmar las razones de seguridad y los recursos administrativos que proceden contra el acto administrativo que se profiera en cada caso. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Reglamentario 1600 del 20 de mayo de 2005, por medio del cual se reglamentan "¿las disposiciones sobre Licencias urbanísticas, reconocimientos de edificaciones y legalización de asentamientos humanos", en el artículo 10 (sobre LICENCIA DE INTERVENCION Y OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO), dispuso que se trata de "¿la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial , en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente". Que de igual manera el Parágrafo 3° del precitado ordenamiento señaló, que "Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2° de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sólo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística". Que para los fines a que se ha hecho mención, el presente acto administrativo también regulará un marco de definiciones y precisiones que es imperioso observar, como concepto previo a establecer los requisitos que se deben acreditar para la obtención de la Licencia; a más de la determinación del trámite de la actuación administrativa conducente a confirmar las razones de seguridad y a la fijación de los recursos administrativos que proceden contra la decisión a que haya lugar en cada caso concreto. Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Y PRECISIONES ARTÍCULO 1. INTERPRETACIÓN: Las expresiones de que da cuenta la presente Resolución se entenderán en su sentido natural y obvio, según su uso general, salvo las definiciones y precisiones en ella contenidas, cuyo significado obrará en las disposiciones de orden constitucional y legal que regulan la materia y en los criterios de la doctrina y la jurisprudencia. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Y PRECISIONES: Para los fines de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones y precisiones:
CAPITULO II DE LA SOLICITUD DE LICENCIA ARTICULO 3. TRAMITE: Para la recepción de la solicitud de Licencia de que trata el Decreto Distrital 145 de 2005, en cada caso las asociaciones u organizaciones peticionarias deberán diligenciar el formato diseñado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, adjuntando al efecto los siguientes documentos: 1. Certificado demostrativo de la existencia jurídica y representación legal de la asociación u organización cívica, comunitaria, benéfica o de actividad común peticionaria, expedido por la autoridad competente. 2. Acta de la Asamblea de Residentes destinada a la comprobación de que la asociación u organización peticionaria representa el interés de la comunidad en relación con la Licencia requerida, la que a su vez deberá contener expresamente las siguientes manifestaciones:
3. Plano urbanístico aprobado por la autoridad competente. Esto es, por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o Curaduría Urbana, indicando el parque o parques vecinales o de bolsillo objeto de la solicitud. 4. Registro fotográfico descriptivo de las zonas objeto de la solicitud, en número no inferior a cinco (5) fotografías tomadas desde diferentes ángulos. 5. Manifestación clara y expresa de la situación jurídica y física de las zonas objeto de la solicitud, que se entiende referida a si tienen o no cerramiento y en caso afirmativo, si por tal causa o razón cursa querella de restitución de bien uso público, indicando en caso afirmativo, el número de radicación del expediente y la autoridad competente. CAPITULO III DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ARTICULO 4. FASES O ETAPAS DE LA ACTUACION: Recepcionada la solicitud de Licencia, la actuación administrativa que se surte ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, contendrá las siguientes fases o etapas: 1. Análisis técnico-jurídico de la solicitud, que deberá surtirse en el término de ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud y que permitirá establecer el debido cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso contrario, se procederá a la devolución de los documentos a la asociación u organización peticionaria, indicando aquellos de que adolece y que deberán suplirse en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la devolución a que se ha hecho mención. Vencido este plazo y sin que hubieren acreditado los requisitos exigidos, se entenderá que la asociación u organización peticionaria ha desistido de su solicitud 2. Recepcionada en debida forma la solicitud, se requerirá de la Subdirección de Registro Inmobiliario de este mismo Departamento Administrativo, la certificación que permita establecer que las áreas de parque de escala vecinal o de bolsillo objeto de la petición, en rigor tienen tal destinación. Si las zonas sobre las que versa la solicitud no tienen la destinación de parque de escala vecinal o de bolsillo, se procederá a la devolución de los documentos al peticionario, indicando la no viabilidad de la misma. 3. Surtido el trámite anterior y certificadas las áreas destinadas a parque de escala vecinal y de bolsillo, se dispondrá la práctica de una visita técnica que contará con el acompañamiento del Comandante de la Estación de Policía de la respectiva Localidad o de quien éste designe, conducente a establecer en terreno:
PARAGRAFO: De la visita técnica se dejará constancia en el formato que al efecto y para tal fin diseñe el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de la cual entregará copia al peticionario para que surta el trámite ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿IDRD-. ARTICULO 5. PROYECTO ESPECÍFICO: Practicada la visita técnica conforme al artículo que antecede, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público requerirá al peticionario para que tramite ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿ IDRD, la aprobación del Proyecto Específico de que trata el artículo 258 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual culminado allegara a la Defensoría del Espacio Público para continuar el trámite. CAPITULO IV DEL COMITÉ COORDINADOR DE LICENCIAS ARTICULO 6. CREACION DEL COMITÉ COORDINADOR DE LICENCIAS: Crease un Comité Coordinador de licencias, para el estudio y análisis de las solicitudes que se reglamentan por el Decreto Distrital 145 del 13 de mayo de 2005, a donde se allegará el informativo que contiene las diligencias de la actuación administrativa que se regula por el Capítulo anterior. ARTICULO 7. INTEGRACION DEL COMITÉ COORDINADOR DE LICENCIAS: Para los fines indicados en el artículo que antecede, el Comité Coordinador está integrado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8: FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DE LICENCIAS: Son funciones del Comité Coordinador de Licencias las siguientes:
ARTICULO 9. REUNIONES DEL COMITÉ DE LICENCIAS: El Comité Coordinador de Licencias se reunirá quincenalmente y extraordinariamente cuando la situación lo amerite, previa citación expresa que hará el Coordinador. CAPITULO V DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA, DEL RECURSO DE REPOSICION Y DE LA DISPOSICION TRANSITORIA ARTICULO 10. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA: Surtido el estudio y análisis por el Comité Coordinador de Licencias y en los casos en que se conceda u otorgue la Licencia, ésta contendrá el concepto arquitectónico alternativo y/o sustitutivo de cerramiento aplicable en cada caso, teniendo en cuenta al efecto los parámetros de Mobiliario Urbano adoptados en la respectiva Cartilla de Mobiliario Urbano expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD; así como también, expresará claramente, que en modo alguno la Licencia generará derecho real sobre el espacio público, pudiendo ser revocada la decisión de manera unilateral por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. PARÁGRAFO PRIMERO: Concedida la licencia de que trata el presente artículo, la respectiva Asociación u Organización contará con el término de dos (2) meses, para llevar a cabo el proyecto de que trata el Decreto Distrital 145 de 2005, vencidos los cuales sin que se haya cumplido, se entenderá revocada de pleno derecho la licencia otorgada. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral segundo del artículo segundo del Decreto Distrital 145 de 2005, se entenderá que la licencia no generará derechos reales sobre el espacio público. ARTICULO 11. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: Proferido el acto administrativo que concede o deniega la solicitud de Licencia que se reglamenta por el Decreto Distrital 145 del 13 de mayo de 2005, y que se instrumentaliza mediante la presente Resolución, éste será susceptible del recurso de reposición en vía administrativa, que se promoverá ante el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme a los términos y oportunidades reguladas por el Código Contencioso Administrativo. PARAGRAFO: En los casos en que se interponga el recurso de reposición, según los términos del presente artículo, el estudio y análisis a que hay lugar, así como la elaboración del respectivo proyecto de acto administrativo que lo resuelva, formará parte de las funciones asignadas al Comité de Coordinación que se regula por el Capítulo anterior. ARTICULO 12. NORMA TRANSITORIA: Las solicitudes de otorgamiento de la Licencia que han sido formuladas con anterioridad, se someterán al trámite previsto en la presente Resolución, para lo cual la Defensoría del Espacio Público allegará a la asociación u organización peticionaria el respectivo formato. CAPITULO VI DE LA PUBLICACION Y LA VIGENCIA ARTICULO 13. PUBLICACION: La presente Resolución será publicada en la página www.dadep.gov.co del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y de la misma se allegará copia a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿ IDRD, al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y a los respectivos Comandantes de Estación de Policía de cada Localidad, para los fines de sus competencias. ARTICULO 14. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días de junio de 2005 CÚMPLASE GERMAN DARIO RODRIGUEZ Director |