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Directiva 001 de 2025 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
14/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2025

 

(Enero 14)

 

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

PARA: MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES, ALCALDESAS, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES Y ENTIDADES CONCERNIDAS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE CONVIVENCIA, SEGURIDAD CIUDADANA Y JUSTICIA

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA PARA LA GOBERNANZA TERRITORIAL

 

FECHA: 14 ENE 2025

 

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las previstas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, у

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en esta; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, disponen que el Presidente de la República debe dirigir la Fuerza Pública, conservar el orden público en todo el territorio y restablecerlo cuando sea turbado. Por su parte, en el artículo 296 determina que para la conservación del orden público o su restablecimiento los actos y órdenes de aquel se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre los de los gobernadores y, los de este último, de igual manera y con los mismos efectos en relación con los alcaldes.

 

Que, en este sentido, el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público[1], entretanto, son atribuciones del alcalde conservar el orden público en su jurisdicción, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del aquellos[2].

 

Por otro lado, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y tendrán, entre otras funciones, la de colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio, de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional[3].

 

Que, en particular, los gobernadores, como primera autoridad de policía en el departamento, deben preservar la seguridad y la convivencia en el área de su jurisdicción y responder por las relaciones y mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas de su manejo, de manera unificada y eficaz[4].

 

Que los alcaldes son las primeras autoridades de policía en sus respectivos municipios y, por ende, deben: a) asegurar las condiciones necesarias para su conservación, de conformidad con la ley, instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador, y promover la seguridad y convivencia mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la Fuerza Pública[5]; b) diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural[6]; c) rendir informes generales y especiales en la materia[7]; d) hacer uso adecuado de recursos del Estado para su preservación y restablecimientos[8] y e) atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad competente, y promover su conocimiento y cumplimiento, so pena de incurrir en sanciones de carácter disciplinario[9].

 

Que, con el fin de implementar y desarrollar las responsabilidades mencionadas, los numerales 4 y 13 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012[10], disponen que es función de los municipios elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía, promover la convivencia entre sus habitantes y tendrán la facultad de celebrar convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países vecinos para el fomento de la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo económico y comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.

 

Que, en consonancia con la obligación de formular e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana por parte de las autoridades territoriales, deben tener en cuenta el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023[11], el cual incorpora el eje de seguridad humana y justicia social dentro del Plan Nacional de Desarrollo, que se materializará a partir de cinco ejes[12], para la "transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social", a través de un conjunto de habilitadores estructurales[13] tales como la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones.

 

[14] (sic)

[15](sic)

[16](sic)

 

(Falta pagina No. 3 en el documento escaneado)

 

seguridad y convivencia (POAISC) y coordinar recursos para combatir perturbaciones del orden público.

 

Que, por su parte, otra de las instancias que permiten formular e implementar estrategias en materia de seguridad son los Comités Territoriales de Orden Público, encargados de adelantar funciones de planeación, aprobación y seguimiento a los PISCC, definir la destinación de los recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) y coordinar el empleo de la Fuerza Pública[17].

 

Que, teniendo en cuenta que la seguridad y convivencia ciudadana debe abordarse con una visión integral, se ha identificado el diálogo social como una herramienta fundamental para su consolidación y como mecanismo que contribuye a la gobernanza territorial, construcción de paz, participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones, fortalecimiento del tejido social y la transformación de conflictos.

 

Que la Resolución No. 161 de 2023 establece la Política de Prevención en materia de Generación de Instrumentos y Capacidades de Diálogo Social para la Gestión y Prevención de Conflictos Territoriales y la Gobernanza Territorial de la Procuraduría General de la Nación, como un instrumento de orientación dialógico para el ejercicio de la función preventiva que contribuya a la buena administración pública, a la seguridad y convivencia ciudadana.

 

Que, en virtud del principio de integralidad con el que debe contar la seguridad y convivencia ciudadana, es preciso identificar las necesidades de los entornos rurales y urbanos, considerando las particularidades y desafíos de cada territorio, y desplegar actuaciones que fortalezcan la presencia institucional, la promoción del desarrollo rural y la protección de los derechos de los campesinos y pueblos étnicos.

 

Que, adicionalmente, la seguridad y la convivencia ciudadana exigen una atención prioritaria a problemáticas específicas que impactan la estabilidad de las comunidades rurales y la garantía de sus derechos, entre las cuales se destacan la explotación ilícita de yacimientos mineros y la contaminación por mercurio. Estas actividades generan impactos que trascienden lo ambiental, afectando directamente la seguridad al propiciar economías ilícitas, conflictos sociales, deterioro del tejido social por el desplazamiento forzado, la pérdida de medios de subsistencia y el incremento de tensiones locales. Asimismo, estas dinámicas comprometen el desarrollo económico sostenible y la protección de los ecosistemas, lo que agudiza los factores de violencia en los territorios afectados y demanda acciones integrales para garantizar la estabilización y la convivencia pacífica en las zonas rurales.

 

Que, frente a este fenómeno, los grupos armados ilegales se fortalecen a través del control y la participación en economías ilícitas, que les proporcionan los recursos financieros y logísticos necesarios para su expansión y consolidación. Las economías ilícitas más frecuentes que alimentan a estos grupos son el narcotráfico, la extorsión, el secuestro y la explotación ilícita de yacimientos mineros, entre otras, y su impacto se ve reflejado en la seguridad rural. La disputa por el control de estas actividades genera altos niveles de violencia, desplazamientos forzados, homicidios selectivos, masacres y otras violaciones a los derechos humanos.

 

Que, particularmente, la explotación ilícita de yacimientos mineros se ha convertido en una de las principales economías de guerra en varias regiones del país, impactando de forma desproporcional la seguridad rural. Adicionalmente, debilita la institucionalidad, facilita la corrupción y limita la capacidad del Estado para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia, creando un ambiente propicio para la proliferación de la criminalidad y la impunidad en las áreas rurales.

 

Que la normativa vigente establece marcos de actuación para mitigar estos fenómenos, como la Ley 685 de 2001[18] que otorga a los alcaldes, entre otras obligaciones, la de efectuar el decomiso provisional de minerales extraídos ilícitamente, y suspender las explotaciones que no cuenten con un título inscrito en el Registro Minero Nacional (RMN), dando aviso de los hechos a las autoridades mineras o penales competentes[19]. Por su parte, los artículos 96 al 99 de la Ley 1801 de 2016[20] confieren a la Policía Nacional competencias minero-ambientales para proteger la salud humana y los recursos naturales, reducir estos fenómenos delictivos y promover el desarrollo rural; y el Decreto 1035 de 2024[21] faculta a la Policía Nacional a ejecutar la medida de destrucción, inhabilitación o neutralización de maquinaria pesada y sus partes, que este siendo utilizada en actividades de exploración y explotación de minerales sin el correspondiente título minero.

 

Que la Ley 2387 de 2024[22] estipula la facultad a prevención que se le otorga en materia sancionatoria ambiental a las entidades territoriales, y las delegaciones de asuntos ambientales de la Policía Nacional. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en esta ley y que le sean aplicables sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.

 

Que este contexto, sumado a múltiples fenómenos de inseguridad y violencia asociados al conflicto armado persistente, el accionar de grupos criminales organizados, el narcotráfico y la expansión de economías ilícitas, generan un impacto negativo en sujetos de especial protección constitucional, como las mujeres. Estas dinámicas exacerban los riesgos de discriminación, desplazamiento forzado, vulneración de derechos, violencia, el ejercicio del liderazgo social y la defensa de los derechos humanos, lo que demanda de las autoridades locales, en coordinación con las autoridades del nivel nacional, el diseño, articulación, implementación y evaluación permanente de estrategias integrales de seguridad y convivencia que garanticen su protección, promuevan su inclusión y aborden de forma integral los factores estructurales y contextuales que profundizan su vulnerabilidad.

 

Que, ante las situaciones de riesgo a la que se han visto expuestos sujetos de especial protección en el contexto territorial, es obligación de las autoridades locales implementar una política pública para la atención y protección de grupos vulnerables susceptibles de violencia y discriminación, por medio de estrategias de seguridad y convivencia que tengan en cuenta las necesidades, derechos y barreras con el propósito de garantizar su plena inclusión y participación en la sociedad.

 

Que la Ley 1257 de 2008[23], en su artículo 2, define la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

 

Que, para enfrentar este tipo de violencia, los municipios y distritos deben proporcionar a las mujeres víctimas información y asesoramiento adecuado sobre los servicios, mecanismos y líneas de atención, protección y reparación para la garantía de sus derechos[24]. Además, los departamentos y municipios deben incluir el enfoque de género en los planes de desarrollo local con un capítulo dedicado a la prevención y atención de mujeres víctimas de violencia[25].

 

Que la Procuraduría General de la Nación, a partir del enfoque diferencial de género, como eje transversal de su Plan Estratégico Institucional para el período 2021-2024 Construyendo desde la equidad y la estrategia denominada ProMujeres, una Procuraduría comprometida con las mujeres, ha adelantado acciones para impulsar la gestión de las autoridades territoriales frente a la incorporación de la variable de género en los PISCC.

 

Que las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación en el ámbito del control preventivo, las recomendaciones formuladas en las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo y las acciones desplegadas por los personeros municipales y distritales como agentes del Ministerio Público en el nivel territorial en materia de derechos humanos, han permitido evidenciar la necesidad de brindar una respuesta institucional urgente en territorios que cuentan con situaciones de alta complejidad en materia de orden público y violencias estructurales, que permita integrar los enfoques de seguridad humana y protección de los derechos humanos de forma efectiva y prioritaria.

 

Que, de acuerdo con esa necesidad y en atención a los compromisos normativos y de política pública, así como a los instrumentos, información y resultados obtenidos en el marco de los espacios de coordinación interinstitucional adoptados en el ámbito territorial para la prevención, protección y garantías de no repetición frente a riesgos y situaciones de violencia, es imperativo que los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) integren e implementen de forma efectiva las herramientas jurídicas y programáticas existentes con enfoque de género. Esto incluye la adopción de estrategias específicas para prevenir la violencia basada en género (VBG), proteger a las víctimas, y garantizar la participación activa de las mujeres en la planificación, implementación y seguimiento de estas políticas.

 

Que, como mecanismo para la optimización de recursos y esfuerzos institucionales para la protección de los derechos de las mujeres, la Procuradora General de la Nación se permite orientar a los gobernadores y alcaldes para que, implementen y, si es preciso, ajusten los PISCC, con la finalidad de fortalecer la eficacia de estas políticas y garantizar entornos seguros que contribuyan a la gobernanza territorial.

 

Que es importante recordar que mediante la Circular 018 de 2016, la Procuraduría brindó lineamientos para la elaboración de los PISCC y para promover espacios de coordinación interinstitucional especializados en asuntos de seguridad y convivencia ciudadana. Sin embargo, considerando los cambios normativos, institucionales y sociales en la materia, se identifica la necesidad de ajustar estas orientaciones y proporcionar a las autoridades territoriales directrices que garanticen el orden público, los derechos humanos y la gobernanza territorial dentro de sus competencias.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

DISPONE

 

ARTÍCULO 1: EXHORTAR a las autoridades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, a aplicar los siguientes enfoques en la implementación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana correspondiente a sus niveles de gobierno:

 

a) Enfoque de Seguridad Integral. Aborda la seguridad de las personas en sus diversas dimensiones: económica, alimentaria, sanitaria, ambiental, personal, comunitaria y política, buscando prevenir y reducir amenazas a la dignidad y el bienestar de las personas, asegurando sus derechos, fomentando el desarrollo sostenible y abordando las causas subyacentes de la inseguridad, con el fin de promover la cooperación y cohesión social[26].

 

b) Enfoque de Derechos Humanos. Implica que en el desarrollo de acciones y actuaciones públicas debe contemplarse la protección, respeto, reconocimiento y garantía de la dignidad humana, a partir de la participación ciudadana, la respuesta diferenciada frente a situaciones particulares y el ejercicio de las garantías mínimas, atendiendo a una perspectiva integral de las realidades sociales. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes estructuras de discriminación que confluyen y, por lo tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, entre otras[27].

 

c) Enfoque Territorial. Comprende una perspectiva de desarrollo integral que considera las dimensiones sociales, económicas, ambientales, culturales y políticas de un territorio, promoviendo la participación comunitaria, la sostenibilidad y la gobernanza local para aprovechar las potencialidades y abordar las necesidades específicas de cada área, fomentando un desarrollo equilibrado y adaptativo para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos[28].

 

d) Enfoque Diferencial. Reconoce y aborda las particularidades y necesidades específicas de distintos grupos poblacionales con el fin de promover la equidad y garantizar el acceso igualitario a derechos y oportunidades. Este enfoque busca superar las barreras que generan desigualdades y discriminación, sugiriendo la implementación de acciones de manera contextualizada de acuerdo con las características de cada grupo poblacional.[29]

 

e) Enfoque Interseccional. Examina la forma en que las distintas categorías de identidad, como raza, género, clase, orientación sexual, discapacidad y otras, se entrelazan y afectan de manera simultánea la garantía de derechos. Este enfoque reconoce que las desigualdades no actúan de forma aislada y crean dinámicas complejas de discriminación que deben ser abordadas de manera integral[30].

 

ARTÍCULO 2: EXHORTAR al Gobierno Nacional a diseñar estrategias interinstitucionales de articulación y coordinación de acciones que impacten los fenómenos de criminalidad y permitan fortalecer las capacidades de las entidades territoriales para enfrentar situaciones críticas asociadas a dinámicas de violencia y escalamiento de factores adversos a la seguridad y convivencia ciudadana. Estas estrategias deben integrar las características fundamentales de identidad nacional, territorial y de gobernanza, con el propósito de abordar las causas subyacentes de la criminalidad mediante visiones y agendas comunes que aseguren la efectividad de las medidas que se adopten en esta materia.

 

ARTÍCULO 3: EXHORTAR al Gobierno Nacional a que, en coordinación con las autoridades, instituciones y comunidades locales, priorice territorios rurales y urbanos de alta complejidad en materia de seguridad y convivencia ciudadana, con el propósito de desarrollar estrategias diferenciadas que consideren las dinámicas sociales, culturales, económicas y de vulnerabilidad específicas de cada región o subregión, en cumplimiento de los lineamientos de la política de seguridad que expida el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 4: EXHORTAR al Gobierno Nacional y a las autoridades territoriales a promover y facilitar el desarrollo de planes, políticas, programas, proyectos, mecanismos o estrategias que fomenten modelos de asociatividad regional, planificación integral del territorio, armonización presupuestal, optimización de recursos y participación activa de diversos actores, con el fin de identificar necesidades locales y adelantar acciones conjuntas frente a fenómenos y problemáticas de violencia y criminalidad.

 

ARTÍCULO 5: RECORDAR a las autoridades territoriales que los PISCC deben ser implementados de manera conjunta y participativa entre las autoridades político- administrativas, la Policía Nacional, las autoridades de justicia que tienen jurisdicción en el territorio, actores públicos y privados, organizaciones de la sociedad civil, así como diferentes sectores de las administraciones territoriales, con el fin de garantizar aproximaciones multisectoriales, integrales, sostenibles y con enfoque de derechos humanos frente a las problemáticas de seguridad y convivencia ciudadana.

 

ARTÍCULO 6: EXHORTAR a las autoridades territoriales a desarrollar e implementar en el marco de sus PISCC estrategias orientadas a atender de manera preventiva y efectiva las situaciones de riesgo y recomendaciones consignadas en las Alertas Tempranas emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

 

Además, a considerar elementos que contribuyan a la contextualización y gestión del riesgo, y el análisis de violencias estructurales y emergentes para la toma de decisiones informadas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, entre otras:

 

a) Insumos aportados en el marco de los Comités Territoriales de Prevención, Comités Territoriales de Justicia Transicional y Consejos Territoriales de Reconciliación, Paz y Convivencia.

 

b) Lineamientos complementarios en materia de sanciones propias y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador (TOAR)[31].

 

c) Medidas cautelares emitidas por la Jurisdicción Especial para la Paz.[32]

 

d) Medidas cautelares[33] y provisionales [34] emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

e) Acciones directas de prevención y protección para las comunidades, organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios en el marco de los Planes Integrales de Prevención y Protección[35].

 

f) Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR)[36].

 

ARTÍCULO 7: EXHORTAR a las autoridades territoriales y del orden nacional a contemplar, fortalecer y articular los instrumentos de prevención y protección en la implementación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), con el objetivo de garantizar un enfoque integral en la atención de las amenazas y riesgos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad en los territorios, particularmente, aquellos que afectan a mujeres lideresas, defensoras de derechos humanos y comunidades vulnerables. Para ello, se deben contemplar los siguientes instrumentos:

 

a) Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo: integrar las alertas emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas en los PISCC, con el fin de identificar riesgos específicos y establecer protocolos de respuesta inmediata y coordinada.

 

b) Rutas de atención y protección diferenciadas: definir rutas de atención y protección para personas en situación de riesgo, especialmente, para mujeres lideresas, defensoras de derechos humanos y comunidades étnicas, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Policía Nacional y autoridades territoriales.

 

c) Espacios de diálogo comunitario: disponer espacios de diálogo permanente con líderes y lideresas comunitarios y organizaciones sociales en los territorios, con el fin de identificar amenazas, formular soluciones participativas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, y desarrollar mecanismos para la transformación de conflictos que permitan fortalecer la gobernanza y la seguridad integral en los territorios.

 

d) Acompañamiento y monitoreo territorial: implementar acciones de prevención de violencias de forma coordinada entre el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales a través de equipos de monitoreo en territorios críticos, evaluando la efectividad de las medidas de seguridad y protección adoptadas.

 

e) Estrategias integrales de autoprotección, entendida como al conjunto de acciones y medidas que las personas, comunidades u organizaciones implementan para prevenir, mitigar o responder de manera efectiva a riesgos o amenazas que puedan afectar su integridad física, emocional, social o material[37], mediante campañas de sensibilización, capacitaciones y difusión de medidas preventivas que refuercen la protección individual y colectiva y la prevención de riesgos; y el fortalecimiento de redes comunitarias que fomenten la corresponsabilidad en la construcción de entornos seguros y pacíficos, asegurando la participación activa de mujeres y sus organizaciones bajo un enfoque diferencial y de género.

 

f) Protocolos de evaluación de riesgo y atención diferenciados: incorporar protocolos de análisis y evaluación de riesgos específicos, que cuenten con criterios valorativos que permitan identificar variables de género, etnia, edad y situación económica, en coordinación con los lineamientos del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, y formular estrategias para una respuesta rápida en situaciones de emergencia, en colaboración con la fuerza pública, autoridades territoriales y organizaciones de la sociedad civil.

 

g) Sistema de información y seguimiento: implementar sistemas de información y seguimiento que permitan documentar amenazas y ataques, generando estadísticas para medir el impacto de las medidas adoptadas y ajustar las acciones y estrategias de acuerdo con las tendencias observadas.

 

h) Programas de atención psicosocial: incluir programas de apoyo psicosocial para personas en riesgo y afectadas por la violencia, promoviendo la salud mental y la resiliencia comunitaria, especialmente, para mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.

 

PARÁGRAFO: A fin de orientar la gestión pública de los destinatarios de la presente directiva y avanzar en la superación de fenómenos de violencia y criminalidad que impactan a las mujeres, se relaciona anexo técnico a la presente Directiva, denominado Lineamientos para la Incorporación del Enfoque Diferencial de Género en la Elaboración e Implementación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), elaborado por la Procuraduría General de la Nación.

 

ARTÍCULO 8: RECORDAR a las autoridades territoriales que los PISCC pueden ser actualizados cuando las dinámicas territoriales, los fenómenos sociales o situaciones particulares afecten la seguridad y convivencia ciudadana o requieran una atención inmediata, atendiendo a la información e insumos aportados por las autoridades, instituciones, actores y organizaciones sociales mencionadas anteriormente.

 

PARÁGRAFO: La actualización o modificación de los PISCC puede ser solicitada y presentada por cualquiera de los miembros del Comité Territorial de Orden Público y se pondrá en consideración para revisión, análisis y pertinencia en esta misma instancia.

 

ARTÍCULO 9: EXHORTAR a las autoridades territoriales a celebrar los Consejos de Seguridad ordinariamente una vez al mes o, de forma extraordinaria, cuando sean citados por los funcionarios que los presiden, teniendo en cuenta que la asistencia de los miembros a las sesiones es indelegable[38].

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes de organismos comunitarios y del Ministerio Público en los Consejos de Seguridad es de particular interés para discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia regional o local y buscar soluciones integradas a problemáticas atinentes a la convivencia y el orden público.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para adelantar acciones de prevención temprana con el fin de garantizar la protección de líderes, lideresas, personas defensoras de derechos humanos, comunidades y grupos vulnerables, contrarrestar anticipadamente riesgo y amenazas, y asegurar el control territorial integral[39], los consejos de seguridad territorial deberán diseñar e implementar actuaciones tendientes a fortalecer su funcionamiento estratégico[40].

 

ARTÍCULO 10: EXHORTAR a los miembros del Comité de Orden Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.7.1.1.17. y 2.7.1.1.18. del Decreto 1066 de 2015, a aprobar e implementar las políticas, planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción; y preparar el Plan Anual de Inversiones (PAI) del fondo cuenta que, de conformidad con la Ley 418 de 1997 es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y su envío para aprobación de la autoridad territorial correspondiente, sin perjuicio de las demás funciones asignadas por la ley.

 

ARTÍCULO 11: EXHORTAR al Gobierno Nacional a fortalecer las capacidades institucionales para la ejecución de acciones diferenciadas en los territorios rurales, a través de instrumentos, estrategias, mecanismos y espacios interinstitucionales y participativos, con el fin de asegurar una gobernanza y gobernabilidad territorial de la seguridad y la convivencia ciudadana, teniendo en cuenta la necesidad de:

 

a) Diseñar e implementar acciones específicas de prevención y atención frente al riesgo, con especial atención a la garantía de los derechos de las mujeres rurales.

 

b) Coordinación entre las entidades del nivel nacional para contar con coherencia y resultados de mayor alcance.

 

c) Ajustar los instrumentos nacionales y territoriales en materia de seguridad y convivencia ciudadana a las realidades y dinámicas de la población.

 

d) Desplegar acciones en materia de rendición de cuentas, evaluación de gestión y fortalecimiento de herramientas para el seguimiento de fenómenos emergentes de violencia y criminalidad.

 

e) Generar las condiciones necesarias para garantizar la participación multiactor en asuntos relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana en el campo.

 

ARTÍCULO 12: EXHORTAR a las autoridades territoriales a que desarrollen planes, programas, proyectos y estrategias diferenciales para la población rural y los grupos poblacionales presentes en su jurisdicción, a partir de sus características y necesidades especiales en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

 

ARTÍCULO 13: EXHORTAR a las autoridades territoriales a coordinar y articular los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) con los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), como mecanismo integrador para la transformación integral de los territorios rurales más afectados por el conflicto armado, la pobreza, la debilidad institucional y las economías ilícitas.

 

ARTÍCULO 14: RECORDAR a las autoridades territoriales la importancia del rol de actores clave en la ruralidad en la implementación de las acciones, proyectos, programas y estrategias de los PISCC, en materia de seguridad y convivencia ciudadana, tales como:

 

a) Las personerías municipales, que aportan en la gestión y transformación de conflictos desde su conocimiento de las necesidades territoriales específicas.

 

b) Las inspecciones de policía y corregidores, como autoridades de apoyo en la promoción de las relaciones pacíficas y de armonía en la comunidad, así como en conciliación y resolución de asuntos que surgen en el ejercicio de la convivencia ciudadana.

 

c) Las Comisiones de Convivencia y Conciliación[41], como instancias que facilitan procedimientos de conciliación para resolver conflictos comunitarios.

 

ARTÍCULO 15: EXHORTAR a las autoridades territoriales, conforme al artículo 4 de la Circular 003 de 2024 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios, a adoptar medidas administrativas y policivas contundentes para controlar la explotación ilícita de yacimientos mineros y la contaminación por mercurio, así como a poner en conocimiento de la jurisdicción penal competente los hechos que puedan configurar delitos contra el medio ambiente y la salud pública. Asimismo, desarrollar en los PISCC acciones, programas o proyectos, tendientes a prevenir y mitigar este fenómeno como generador de riesgo y afectaciones a la seguridad y convivencia ciudadana en entornos rurales.

 

ARTÍCULO 16: EXHORTAR a las autoridades territoriales a que, en articulación con las entidades del orden nacional, departamental y municipal competentes, incluyan en los PISCC, acciones, programas o proyectos para garantizar los derechos de los grupos poblacionales considerados como sujetos de especial protección, bajo el análisis diferenciado de los fenómenos que los impactan y priorizando acciones de prevención y atención de agresiones a líderes y lideresas sociales, personas defensoras de derechos humanos y miembros de comunidades étnicas, a través de la asignación de recursos y la definición de rutas para la atención y mitigación de riesgos en el ejercicio de su labor.

 

ARTÍCULO 17: EXHORTAR a las autoridades territoriales a incorporar el enfoque interseccional y diferencial de género en la implementación de los PISCC, con el objetivo de identificar, analizar y adoptar medidas específicas orientadas a:

 

a) Eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres.

 

b) Mitigar los fenómenos recurrentes de comportamientos contrarios a la convivencia en contra de la mujer.

 

c) Garantizar una gestión enfocada a la prevención y debida atención de los casos de Violencia Basada en Género (VBG), incluyendo aquellas que se materialicen en contextos de violencia y criminalidad.

 

ARTÍCULO 18: EXHORTAR a las autoridades territoriales a garantizar los principios de participación, en particular, a la toma de decisiones que afecten a las mujeres a este grupo poblacional, involucrando a organizaciones locales, grupos de personas defensoras de derechos humanos, comunidades, entidades gubernamentales, instituciones educativas o académicas y organizaciones internacionales para asegurar un enfoque integral y efectivo en la protección de sus derechos en contextos de violencia rural y urbana.

 

ARTÍCULO 19: EXHORTAR a las autoridades territoriales a considerar los Lineamientos para la Incorporación del Enfoque Diferencial de Género en la Implementación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC)[42], que hacen parte integral de la presente directiva y que contemplan la siguiente ruta de acción: a) Análisis normativo; b) Diagnóstico de la situación actual; c) Identificación de actores clave; d) Evaluación de recursos disponibles; e) Diseño de estrategias y acciones; f) Presupuesto y financiamiento; g) Monitoreo y evaluación; h) Participación ciudadana; i) Comunicación y difusión y j) Rendición de cuentas y transparencia.

 

PARÁGRAFO: La implementación de los lineamientos debe abordar todas las formas de violencia contra las mujeres, con especial atención a la violencia sexual, intrafamiliar, de pareja, letal (homicidios y feminicidios), sociopolitica, así como las dificultades de acceso a la justicia.

 

ARTÍCULO 20: EXHORTAR a las autoridades territoriales a revisar los lineamientos que se encuentran en la Guía Metodológica para la Formulación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los PISCC 2024, elaborada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP)[43].

 

PARÁGRAFO: Con el fin de facilitar la gobernanza y gobernabilidad territorial, es preciso que las autoridades territoriales accedan, carguen y actualicen la información del PISCC en el módulo para la formulación y seguimiento de los PISCC del Sistema de Planeación Territorial (SisPT) del DNP (https://sispt.dnp.cov.co/), teniendo en cuenta que en este instrumento encontrarán información diagnóstica para el proceso de formulación, indicadores, tableros de control en convivencia y seguridad, que permitirán medir el avance de los PISCC.

 

ARTÍCULO 21: La presente directiva deroga la Circular 018 de 2016 de la Procuraduría General de la Nación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARGARITA CABELLO BLANCO

 

Procuradora General de la Nación

 

Nota: Ver norma escaneada y anexo en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Artículo 303 de la Constitución Política de Colombia

[2] Numeral 2, articulo 315, Ibídem.

[3] Numeral. 7, articulo 330, Ibídem,

[4] Numeral 2.3, artículo 4º Ley 2200 de 2022

[5] Artículo 20 de la Lay 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios",

[6] (Ibídem.)

[7] Artículo 1 y 2 de la Ley 4 de 1991 "Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones."

[8] Artículo 14 ibídem

[9] Artículo 29, literal b de la Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios"

[10] Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

[11] POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2028 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA.

[12] El Plan Nacional de Desarrollo consagra cinco ejes de transformación social 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua; 2. Seguridad humana y justicia social, 3. Derecho humano a la alimentación, 4, Transformación productiva, Internacionalización y acción climática y 5. Convergencia regional.

[13] Habilitadores estructurales: sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir la Justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa Integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan tas condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.

[14] (sic)

[15] (sic)

[16] (sic)

[17] Artículos 2.7.1.1.17. y 2.7.1.1.18 del Decreto 1006 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del interior”

[18] Artículos 161, 164 y 306 de la Ley 685 de 2001 "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones".

[19] La Circular No. 003 de 2024 del Procurador Delegado con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. Asunto: Estrategia nacional para el control de la minería ilegal y contaminación por mercurio, exhortando a las autoridades a tomar acciones y los alcaldes su obligación de informar conductas ilícitas según la Ley 685 de

recordando 2001. https://www.anla.gov.co/eureka/images/cof/sentencias/200624-circular-003-2024-18mar2024.pdf]    

[20] Por la cual se expide el Código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadanía

[21] Artículo 1 del Decreto 1035 de 2024 "Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2, del Título 7, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley".

[22] Artículo 2 de la Ley 2387 de 2024 "por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2008, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones".

 

[23] "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

[24] Artículos 9 y 20 de la Ley 294 de 1996 "Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar".

[25] Art 9 de la Ley 1257 de 2008 Por la cual se dicten normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1995 y se dictan otras disposiciones"

 

[28] Sentencia T-730 de 2017, Corte Constitucional. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial Derecho a la Participación: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-730-17.htm.

[32] https://www.jep.gov.co/ServicioAlCiudadano/Paginas/preguntas.aspx

[33] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/decisiones/sobre-

cautelares.asp#:~:text=El%20mecanismo%20de%20medidas%20cautelares.un%20Estado%20adopte%20medidas%20cautelares

[34]https://www.corteidh.or.cr/que_son_medidas_provisionales.cfm#:~:text=Las%20medidas%20provisionales%20son%20fundamentales,da%C3%B1os%20irreparables%20a%20las%20personas

[35] Artículo 2.4.1.7.2.2. Decreto 660 de 2018

[36] Decreto Ley 893 de 2017.

[37] Artículos 2.4.1.7.4.5., 2.4.1.7.6.5. у 2.4.1.7.6.12. del Decreto 660 de 2018 "Por el cual se adiciona el Capitulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones".

[38] Artículo 16 y 9 del Decreto 2615 de 1991

[39] Artículo 2.4.1.7.2.10. Decreto 660 de 2018.

[40] Artículo 2.4.3.2.1.1. Decreto 1581 de 2017.

 

[41] Artículos 45 y 46 de la Ley 743 2002

[42] Se relacionan en el anexo técnico los "Lineamientos para la Incorporación del Enfoque Diferencial de Género en la Implementación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC)".