| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 015 DE 2025
(Enero 17)
Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, La Ley 2220 de 2022, el Decreto 1069 de 2015 y los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209 señaló que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que mediante la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se dictaron otras disposiciones, estableciendo en su artículo 115 que las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en dicha ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que de conformidad con el artículo 117 de la referida Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad e igualmente decide en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 dispone la forma de integración de los Comités de Conciliación como se indica a continuación, advirtiendo que la participación de los integrantes es indelegable, salvo en los casos de los numerales (i) y (iii):
(i) El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.
(ii) El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
(iii) El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.
(iv) Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
Que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, creada por el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, reglamentada por la Ley 2199 de 2022, estructurada y organizada de conformidad con los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y con autonomía administrativa y presupuestal, sujeta a las normas de derecho público.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 son funciones del director metropolitano, entre otras, “(…) 6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley, y los Acuerdos Regionales y expedir los correspondientes actos administrativos (…) 17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos y el Consejo Regional. 18. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Concejo Regional”.
Que el numeral 7 del artículo 6 del Acuerdo Regional 003 de 2022 establece como una de las funciones de la Oficina Jurídica de la RMBC la de “Liderar, orientar y controlar la gestión para la defensa judicial relacionada con las actuaciones administrativas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”.
Que, en mérito de lo expuesto, para dar cumplimiento de las normas antes referidas, es necesario conformar el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Conformar el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca - RMBC, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos - MASC, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto.
Artículo 2. Integración. El Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca estará integrado, por los siguientes funcionarios.
1. Integrantes permanentes con voz y voto:
a. El director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, o su delegado, quien lo presidirá.
b. El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa.
c. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.
d. El (la) Subdirector(a) de Planeación Metropolitana y Regional.
e. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Proyectos.
La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción prevista en el literal (a) de este artículo.
2. Integrantes permanentes con derecho a voz:
a. Funcionario/a (s) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.
b. El/la apoderado/a que represente los intereses de la entidad en cada caso o proceso.
c. El/la jefe/a de la Oficina de Control Interno.
d. El/la secretario/a técnico/a del Comité.
Parágrafo 1. El Comité de Conciliación de la RMBC podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.
Parágrafo 2. El Comité de Conciliación de la RMBC podrá invitar a sus sesiones a los y las funcionarias públicos y/o contratistas del Estado que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del comité de conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán formular, a través de la secretaría técnica la respectiva invitación.
Parágrafo 3. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito o por correo electrónico, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o remitiéndola a la sesión del Comité el escrito antes señalado.
Parágrafo 4. Cuando el (la) director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, o su delegado no participe de la sesión, por razones de inasistencia o impedimento, la Presidencia la ejercerá en orden literal el siguiente integrante permanente con voz y voto.
Artículo 3. Funciones. El Comité de Conciliación tendrá a cargo las funciones y atribuciones establecidas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 o aquella norma que lo modifique o derogue.
Artículo 4. Funcionamiento, sesiones y votación. El Comité de Conciliación dictará su propio reglamento en el que determinará, acorde con las normas previstas en el CAPÍTULO III de la Ley 2220 de 2022, su funcionamiento, forma de convocar, sesionar y todos los demás aspectos necesarios para el adecuado ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo transitorio. Mientras se aprueba el reglamento del Comité, la convocatoria para la primera sesión se hará por la Oficina Jurídica por medio del correo electrónico institucional a cada uno de los miembros del Comité y los asistentes. En ella se especificarán los temas por tratar y, en caso de existir las fichas de análisis sobre los respectivos casos que serán objeto de estudio por el Comité, se remitirán en la citación.
La convocatoria no podrá hacerse con inferioridad de dos (2) días o en caso excepcional, se podrá convocar y sesionar de manera inmediata.
Artículo 5. Secretaría Técnica. De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación designará al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, preferentemente un profesional del Derecho, quien deberá cumplir las funciones previstas en el artículo 121 de la citada Ley.
Artículo 6. Decisiones del Comité de Conciliación. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en virtud de lo ordenado en el artículo 123 de la Ley 2220 de 2022 “Estatuto de Conciliación”.
Artículo 7. Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento o conflictos de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás nomas concordantes.
Artículo 8. Impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o conflicto de intereses citados en el artículo anterior, se sujetará a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 9. Comunicación. La Oficina Jurídica comunicará y socializará el presente acto administrativo a los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, para conocimiento y fines institucionales pertinentes.
Artículo 10. Publicación y vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2025.
LUIS FELIPE LOTA
Director
NOTA: Ver norma original en Anexos. |