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Decreto 203 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 203 DE 2024

 

(Junio 13)

 

Por medio del cual se designan los miembros de la junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

De conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

 

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación.

 

El artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 dispone que las autoridades distritales podrán delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

El artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, "establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. quien, en todo caso, hará parte de tales instancias, presidiéndolas en nombre propio o a través de su delegado".

 

Mediante Acuerdo 12 de 1970, expedido por el Concejo de Bogotá, se creó la Fundación Gilberto Alzate Avendaño como un establecimiento público del nivel distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

El artículo 5 del Acuerdo 002 de 1999, modificado por el artículo del Acuerdo de junta directiva 004 de 2001, dispone que la junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá, cuatro miembros designados por el Alcalde Mayor y por el director general de la fundación, quien hará parte de la Junta con voz pero sin voto.

 

Por lo anterior, se requiere designar los miembros de Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, que son de libre designación por parte del alcalde mayor.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- La junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, estará integrada por los siguientes miembros:

 

a. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a, que será el/la secretario/a distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien la presidirá.

 

b. El/la director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado/a.

 

c. El/la secretario/a distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a.

 

d. El señor Felipe César Londoño López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.249.309, como representante del sector privado.

 

e. El señor Juan Pablo Orozco Aragón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.041.900, como representante del sector privado.

 

Parágrafo 1.- El/La director/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño hará parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2.- La comunicación a los miembros señalados en los numerales d y e se efectuará por conducto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 2º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 101 del 7 de abril de 2020.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.