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Decreto 033 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8251 del 28 de enero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 033 DE 2025

 

(Enero 28)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 022 de 2026.

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que mediante Conceptos 924 del 23 de enero 1997 y 1220 del 11 de noviembre de 1999 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que es competencia del Alcalde Mayor de la ciudad, con excepción de su cargo, fijar los emolumentos de los empleados públicos distritales del sector central, con sujeción a las escalas de remuneración señaladas por el Concejo Distrital.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

 

Que a través del Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025, suscrita el veintinueve (29) de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“(…) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

2025: 1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

(…)

 

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”

 

Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2025, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024, corresponde a cinco punto dos por ciento (5.2%). 

 

Que de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento para la vigencia 2025 de los empleados públicos del sector central de la Administración Distrital de Bogotá D. C., se establece en seis punto nueve por ciento (6.9%).

 

Que el artículo del Decreto Nacional 293 de 2024 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo ibidem, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 293 de 2024; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025, mediante acto administrativo se realizarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 940 de 2024 y liquidado por el Decreto Distrital 470 del 2024, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. - Modificado por el art. 1°, Decreto 285 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1° de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas en siete por ciento (7.0%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.357.777

6.357.777

3.728.532

2.581.059

1.894.759

02

6.700.709

6.700.709

3.845.053

2.673.251

1.974.832

03

6.883.180

6.883.180

3.966.792

2.819.837

2.045.094

04

7.752.508

7.752.508

4.000.408

2.911.229

2.188.351

05

8.555.956

8.555.956

4.116.327

3.002.627

2.281.765

06

9.540.626

9.540.626

4.195.019

3.120.117

2.361.840

07

10.454.966

10.454.966

4.360.806

3.211.519

2.451.578

08

11.711.913

11.711.913

4.488.307

3.315.966

2.499.672

09

13.133.271

 

4.577.031

3.446.528

2.500.522

10

14.780.107

 

4.615.827

3.550.970

2.582.372

11

 

4.845.349

3.669.436

2.621.167

12

 

4.985.625

3.703.493

2.673.251

13

 

5.113.175

3.812.086

2.819.837

14

 

5.393.667

3.929.585

2.911.229

15

 

5.393.912

3.950.140

3.002.627

16

 

5.451.978

4.034.028

3.120.117

17

 

5.486.008

4.178.875

3.211.519

18

 

5.561.911

4.283.026

3.315.966

19

 

5.849.450

4.294.607

3.446.528

20

 

5.986.854

4.475.957

3.550.970

21

 

6.136.849

4.476.064

3.668.474

22

 

6.310.825

4.476.171

3.732.977

23

 

6.345.729

 

3.812.086

24

 

6.364.392

 

3.841.171

25

 

6.525.259

 

3.929.585

26

 

6.819.454

 

4.034.028

27

 

6.877.240

 

4.034.273

28

 

7.005.158

 

 

29

 

7.282.509

 

 

30

 

7.889.891

 

 

31

 

7.950.746

 

 

32

 

9.709.695

 

 

  

Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese que a partir del 1º de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas en seis punto nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.351.835

6.351.835

3.725.048

2.578.647

1.892.988

02

6.694.446

6.694.446

3.841.459

2.670.753

1.972.986

03

6.876.747

6.876.747

3.963.085

2.817.201

2.043.182

04

7.745.263

7.745.263

3.996.670

2.908.508

2.186.305

05

8.547.960

8.547.960

4.112.480

2.999.821

2.279.632

06

9.531.709

9.531.709

4.191.098

3.117.201

2.359.633

07

10.445.195

10.445.195

4.356.730

3.208.517

2.449.287

08

11.700.968

11.700.968

4.484.112

3.312.867

2.497.336

09

13.120.997

 

4.572.754

3.443.307

2.498.185

10

14.301.662

 

4.611.514

3.547.651

2.579.958

11

 

 

4.840.821

3.666.007

2.618.717

12

 

 

4.980.965

3.700.032

2.670.753

13

 

 

5.108.397

3.808.524

2.817.201

14

 

 

5.388.626

3.925.913

2.908.508

15

 

 

5.388.871

3.946.448

2.999.821

16

 

 

5.446.883

4.030.258

3.117.201

17

 

 

5.480.881

4.174.969

3.208.517

18

 

 

5.556.713

4.182.937

3.312.867

19

 

 

5.843.983

4.183.037

3.443.307

20

 

 

5.981.259

4.183.137

3.547.651

21

 

 

6.131.113

4.183.237

3.665.046

22

 

 

6.304.927

4.183.337

3.729.488

23

 

 

6.339.798

 

3.808.524

24

 

 

6.358.444

 

3.837.581

25

 

 

6.519.160

 

3.925.913

26

 

 

6.813.081

 

4.030.258

27

 

 

6.870.813

 

4.030.503

28

 

 

6.998.611

 

 

29

 

 

7.275.703

 

 

30

 

 

7.882.517

 

 

31

 

 

7.943.315

 

 

32

 

 

9.700.621

 

 

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. - La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional 293 de 2024, que establece; “(…) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo”. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2025 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.

Parágrafo 3°. - Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 293 de 2024. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2025 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.

 

Artículo 2º. - Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 037 y 149 de 2024 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.