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DECRETO 002 DE 2025
(Enero 27)
Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo Local 140 de 2024, Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 Modificado por el Articulo 11 de la Ley 2116 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con el número de radicado Nº 20255410008492, el 27 de enero de 2025 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local Nº 142 de 2024 (SIC) “Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital “Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo Local 140 de 2024, Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025” para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Que, el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, señala: “Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”.
Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 143 de 2025, según el artículo 83 y 84 del Acuerdo Local Nº 131 de 2024, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo. Por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local Nº 143 del 27 de diciembre de 2025“Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo Local 140 de 2024, Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N°143 de 2025, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo 65 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2025.
CARLOS HERNANDO MACÍAS MONTOYA
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |