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CONCEPTO 2202417937 DE 2024
(Diciembre 19)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
SANDRA MARGOTH VELEZ ABELLO
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE
Dirección Electrónica:
correspondencia.externa@scrd.gov.co.sandra.velez@scrd.gov.co
BOGOTÁ, D.C.-
Asunto: Concepto sobre la vigencia de los Decretos Distritales 465 de 2006 y 430 de 2011.
Referenciado: 1-2024-20243,1-2024-19126
Radicado: 2-2024-17937
Respetada Doctora Sandra Margoth:
Esta Dirección recibió su solicitud sobre la vigencia del Decreto Distrital 465 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital" y del Decreto Distrital 430 de 2011 "Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Distrital 465 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital". Según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
I. SOLICITUD INICIAL
1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, mediante radicado 1-2024-19126 del 14 de noviembre de 2024, recibió solicitud por parte de la Jefe Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la cual se formula la siguiente pregunta:
"Como quiera que desde esta Secretaría se viene liderando el proceso de elaboración del Decreto Unico del Sector Cultura, Recreación y Deporte, atentamente solicito concepto y a través de su despacho se requiera a la Secretaría Distrital de Planeación, para el correspondiente pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital 465 de 2006[2], "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital", modificado en su artículo 8[3] por el Decreto Distrital 430 de 2011."
En la citada comunicación la Jefe Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte concluye que el Decreto Distrital 465 de 2006 y su modificatorio 430 de 2011, perdieron vigencia.
II. COMPETENCIA
2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica, analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. 2.2. Por tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, según lo requerido por la Jefe Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, esto es establecer si el Decreto Distrital 465 de 2006 y el Decreto Distrital 430 de 2011 están vigentes o no.
III. ANTECEDENTES
3.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022[4] la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".
3.2. Esta Dirección procedió a verificar en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital 465 de 2006 y del Decreto Distrital 430 de 2011. Al respecto, se advirtió que en ambos participó solamente la Secretaría Distrital de Planeación.
3.3. Por lo anterior, mediante la comunicación 2-2024-16619 del 15 de noviembre de 2024 se solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación su pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital 465 de 2006 y del Decreto Distrital 430 de 2011 por constituir gobierno con el Alcalde Mayor en la expedición de los citados Decretos Distritales.
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y CONCEPTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
4.1. El Director de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación mediante la comunicación 1-2024-20243 del 3 de diciembre de 2024 concluyó lo siguiente:
“1. El Decreto Distrital 465 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 430 de 2011, desarrollaba el Plan Maestro de Equipamientos, instrumento que desarrollaba los contenidos propios del Decreto Distrital 190 de 2004, por lo tanto, se encuentran cobijados por la derogatoria expresa del artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021, dejando de producir efectos en del ordenamiento jurídico.” (sic)
2. Los estándares de calidad espacial de que trata el parágrafo 2 del artículo 489 del Decreto Distrital 555 de 2021, fueron adoptados por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución 265 de 2023, cumpliendo de esta manera la condición que extendía los efectos jurídicos de estos estándares. (sic)
3. No obstante lo anterior, los equipamientos de los servicios de cultura que cuenten con plan de implantación o plan de regularización y manejo vigentes y adoptados durante la vigencia del Decreto Distrital 465 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 430 de 2011, o equipamientos sobre los que recaigan normas contenidas en los mencionados planes se encuentran cobijados por la transición del artículo 601 del Decreto 555 de 2021. En este sentido, las disposiciones del plan maestro de equipamientos culturales incorporadas en los mencionados planes de implantación y/o regularización de manejo son aplicables durante la vigencia de los mismos.”
Dentro de las consideraciones de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación está que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD mediante la Resolución 365 del 2 de junio de 2023 “Por la cual se adoptan los anexos técnicos de requisitos mínimos de estándares de calidad espacial para el desarrollo de equipamientos del sector donde se presten los servicios de los servicios de Cultura, Recreación y Deportes” desarrolló los estándares arquitectónicos definidos en los panes maestros adoptados en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, cumpliéndose así la condición establecida en el parágrafo 2 del artículo 489 del Decreto Distrital 555 de 2021, dejando sin efecto los Decreto Distritales 465 de 2006 y 430 de 2011.
No obstante, indica que:
“(…) que las directrices urbanísticas generales y específicas del Decreto Distrital 465 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 430 de 2011, presentes en los planes de regularización y los de implantación vigentes para este tipo de equipamientos, se extienden en virtud del artículo 601 del Decreto 555 de 2021.”
V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
5.1. La Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación emitió su pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital 329 de 2016 señalando que este se encuentra derogado.
5.2. Sin embargo, esta Dirección procederá en primer lugar a pronunciarse sobre los Planes Maestros, los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo y posteriormente sobre la vigencia de los Decretos Distritales 465 de 2006 y 430 de 2011.
5.2.1. Planes Maestros
El numeral 3° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 señalaba los Planes Maestros Prioritarios, entre ellos los Planes Maestros de Equipamientos y el artículo 47 señaló el término para la formulación de los panes maestros así:
“Los planes maestros contemplados en la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberán estar formulados a más tardar el 30 de abril del 2006.”
Y el artículo 235 del Decreto Distrital 190 de 2004 definió los Planes Maestros de Equipamientos como:
“los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptarán estándares urbanísticos e indicadores que permitan una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas urbanas, de los siguientes sectores:
1. Educativo
2. Cultura
3. Salud (…)
El literal a) del numeral 1 del artículo 485 y el artículo 486 del Decreto Distrital 555 de 2021 definen los planes maestros como:
“Instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en el presente Plan.
Tienen como objetivo asegurar la cualificación del hábitat y de las infraestructuras para los soportes territoriales, bajo criterios ambientales y sociales, contribuyendo a mejoramiento de la cobertura de los servicios públicos, del cuidado y sociales, y al cumplimiento de los principios de vitalidad, proximidad y disminución de los desequilibrios y desigualdades sociales, orientando y programando la inversión pública de manera intersectorial.
La administración distrital adoptará, mediante decreto y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, los siguientes planes:
1. Plan de Movilidad Sostenible y Segura –PMSS. 2. Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP. 3. Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS.
Parágrafo. Los Planes a los que se refiere este artículo no podrán contener normas que alteren las condiciones de usos, volumetría, edificabilidad y de mitigación de impactos contenidas en el presente Plan.”
El parágrafo 2 del artículo 489 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispuso que:
“En tanto se reglamentan las disposiciones contenidas en el artículo de estándares de calidad espacial del presente Plan, se aplicarán los estándares arquitectónicos definidos en los planes maestros adoptados en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, con excepción de aquellos que sean contrarios a las condiciones de volumetría y edificabilidad del presente Plan.” (Subrayado fuera de texto)
En este orden de ideas, los Planes Maestros de Equipamientos no están contemplados en el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, además los Planes Maestros contemplados en el Decreto Distrital 190 de 2004 debían estar formulados a más tardar el 30 de abril del 2006, y en específico el Plan Maestro de Equipamientos Culturales tenía plazo de ejecución hasta el año 2019.
5.2.2. Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo
El artículo 429 del Decreto Distrital 190 de 2004 señalaba que:
“Los planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia. (…)” (Subrayado fuera de texto)
El artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispuso que:
“(…) La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos. (…)” (Subrayado fuera de texto)
El artículo 601 del Decreto Distrital 555 de 2021[5] estableció la transición de los planes de implantación y los planes de regularización y manejo.
5.2.3. Análisis de vigencia de los Decretos Distritales 465 de 2006 y 430 de 2011
5.2.1.1. Una vez agotado el procedimiento definido en el Decreto Distrital 474 de 2022 y verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encontró que el Decreto Distrital 465 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital.”, fue expedido el 20 de noviembre de 2006 y fue publicado en el Registro Distrital No. 3654 del 20 de noviembre de 2006 y el Decreto Distrital 430 de 2011 “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Distrital 465 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital", fue expedido el 23 de septiembre de 20211 y fue publicado en el Registro Distrital No. 4739 del 26 de septiembre de 2011.
5.2.1.2. El artículo 4 del Decreto Distrital 465 de 2006 referente al plazo de ejecución señaló que:
“El Plan Maestro de Equipamientos Culturales tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el año 2010; como el mediano plazo, hasta el año 2015; y como el largo plazo, hasta el año 2019.”
5.2.1.3 El artículo 29 del Decreto Distrital 465 de 2006 señala frente a las escalas y criterios de localización de la infraestructura cultural que:
“Para efectos de localización de los equipamientos de cultura se utilizarán como criterios los Cuadros Anexos No. 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.”
5.2.1.4 El artículo 1 del Decreto Distrital 430 de 2011[6] modificó el artículo 8 del Decreto Distrital 465 de 2006 en lo que tiene que ver con la estrategia de articulación de los territorios para la cultura, por cuanto no existían lotes disponibles en las localizaciones señaladas en el literal d) del numeral 2 del artículo 8º del Decreto Distrital 465 del 2006, por lo que se inició nuevamente el proceso de selección y adquisición de los predios correspondientes a los equipamientos de Suba y Ciudad Bolívar, para la construcción de equipamientos, como centros de los nodos y áreas nodales de la Red de Infraestructura Territorial Cultural hasta el año 2019.
VI. CONCLUSIÓN
En atención a las consideraciones antes señaladas, la Dirección Distrital de Política Jurídica concluye que el artículo 4 del Decreto Distrital 465 de 2006 estableció que el Plan Maestro de Equipamientos Culturales tenía un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019, es por ello por lo que se considera que los Decretos Distritales 465 de 2006 y 430 de 2011 perdieron su vigencia por el vencimiento del plazo de su ejecución.
Además, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales desarrolló el literal b) del numeral 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual fue derogado por el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, adicionalmente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 365 de 2023[7] fijando los estándares arquitectónicos para los equipamientos de los servicios de Cultura, Recreación y Deportes.
Es así como se ha configurado en el presente caso la figura del decaimiento administrativo en atención al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual consagra:
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo por el vencimiento del plazo de su vigencia, la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, del 26 de marzo de 2019, con la radicación 11001-03-25-000-2018-00302-00(1046-2018), consejero ponente William Hernández Gómez, consideró lo siguiente:
“Las causales de cesación de eficacia de los actos administrativos que trae la norma pueden dividirse en dos grupos: cesación temporal y cesación definitiva.
El primero, hace referencia a aquellas causales que limitan temporalmente la eficacia del acto administrativo, como la referida en el numeral 1 del artículo 91, esto es, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, la cual se definió en el CPACA como una de las medidas cautelares que se pueden decretar en los procesos declarativos para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del litigio y la efectividad de la sentencia que se deba proferir.
El segundo grupo, por su parte, se refiere a aquellos eventos en los que la eficacia del acto administrativo cesa de manera definitiva. Este grupo está compuesto por aquellas causales en las que opera una pérdida total de la ejecutoriedad del acto, como son las previstas en los numerales 2 al 5 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y, adicionalmente, por los casos de anulación o revocatoria del acto.
En lo que respecta a la causal 5 del artículo 91 ejusdem, es importante precisar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-069 de 1995, en la que estudió la exequibilidad de las causales de pérdida de ejecutoriedad definidas en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, las cuales fueron replicadas en el artículo 91 del CPACA, se refirió a la pérdida de vigencia como el vencimiento del plazo al que está sometido el acto.
En este sentido debe entenderse que cuando se presenta el vencimiento del plazo cesan los efectos jurídicos del acto administrativo, sin necesidad de decisión judicial o cumplimiento de condición. Diferente cuando se trate de condición resolutoria que hace pender la eficacia de la posible materialización de un hecho futuro e incierto.
En consecuencia, la naturaleza temporal del acto administrativo lo sustrae per se del ordenamiento jurídico, extinguiéndose la eficacia jurídica por una transitoriedad autodefinida.”
No sobra señalar, que dentro de los criterios legalmente reconocidos de depuración normativa como lo señala la Metodología de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y de Derecho, del año 2023, las disposiciones jurídicas vigentes pueden ser depuradas cuando: Han cumplido o agotado el objeto para el cual fueron expedidas. Es decir, cuando ha finalizado su capacidad de producir efectos jurídicos por cumplimiento del término o la condición resolutoria a la cual ésta estaba condicionada.
Y en el presente caso aplica el criterio de los efectos jurídicos temporales limitados al cumplimiento de un término o de una condición resolutoria. Bajo este criterio se agrupan las disposiciones jurídicas e instrumentos normativos completos cuya capacidad de producir efectos jurídicos ha sido delimitada o definida ex ante -de antemano- por una manifestación expresa ubicada dentro de su propia redacción normativa o en otra que así lo ordena.
Este fenómeno se puede dar porque su capacidad de producir efectos jurídicos está delimitada o predefinida por (i) un término o por (ii) una condición resolutoria.
En consecuencia, como se indicó previamente, los Decretos Distritales 465 de 2006 y 430 de 2011 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, correspondiente a su plazo de su ejecución. Ahora bien, frente a los planes de implantación y los planes de regularización y manejo que no son adoptados por Decreto Distrital, sino por Resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación, al tratarse de instrumentos de tercer nivel, el análisis de vigencia de los planes de implantación y los planes de regularización y manejo a que hagan referencia a los Decretos Distritales 465 de 2006 y 430 de 2011 le corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación conforme al artículo 228 del Decreto Distrital 430 de 2018.
Para mayor ilustración se adjunta el análisis de vigencia elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación sobre los Decretos Distritales 465 de 2006 y 430 de 2011.
Atentamente,
DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO
DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - GIOVANNI PERDOMO SANABRIA - servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co,gperdomo@sdp.gov.co Anexos Electrónicos: 1 Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones.
[4] Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. [5] “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” [6] "Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Distrital 465 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital"." [7] “Por la cual se adoptan los anexos técnicos de requisitos mínimos de estándares de calidad espacial para el desarrollo de equipamientos del sector donde se presten los servicios de los servicios de Cultura, Recreación y Deportes” |