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CONCEPTO 20241100180061 DE 2024
(Noviembre 06)
Doctor
Daniel Ricardo Cortés Tamayo
Director Distrital de Política Jurídica
Secretaría Jurídica Distrital
CARRERA 8 N°10 - 65 3813000
correspondencia@secretariajuridica.gov.co
Bogotá, D.C.
ASUNTO: Solicitud concepto de vigencia decretos distritales 465 de 2006 y 430 de 2019 – PLAMEC
Radicado: 20241100180061
Cordial saludo doctor Cortés,
Como quiera que desde esta Secretaría se viene liderando el proceso de elaboración del Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, atentamente solicito concepto y a través de su despacho se requiera a la Secretaría Distrital de Planeación, para el correspondiente pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital 465 de 2006[1], “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital”, modificado en su artículo 8[2] por el Decreto Distrital 430 de 2011.
Teniendo en cuenta, primero que el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, señala:
“La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.
(…)
El análisis que emitan las entidades y organismos distritales se limitará a las competencias definidas en el acto y/o sobre las responsabilidades asumidas en su ejecución, implementación, coordinación, reglamentación.
(…)
Una vez se cuente con los citados análisis por parte de los intervinientes en el acto administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá el pronunciamiento en un término de ocho (8) días hábiles.”
Lo anterior, en concordancia con el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019, quien enuncia dentro de las funciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica:
“Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine.”
En ese sentido, nos permitimos informar que del análisis técnico jurídico se tiene identificado que: 1. El Decreto 465 de 2006, estableció en el artículo 1 Adopción: “Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos Culturales del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto”; es de recordar que el decreto del PLAMEC fue un decreto reglamentario del Plan de Ordenamiento Territorial anterior Decreto 190 de 2004, el cual mediante el Decreto 555 de 2021 que adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de la función pública de ordenamiento territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015; señaló frente a las derogatorias en el artículo 608:
“... El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.” (negrilla nuestra)
Es de resaltar que no se mencionó el Decreto Distrital 465 de 2006, dentro de las normas derogadas; por lo tanto, esta nueva norma no derogó expresamente el citado decreto del año 2006 ni el modificatorio del año 2011; pero de manera puntual señaló la derogatoria de las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las UPZ. Por lo que en nuestra consideración se presenta derogatoria tácita, como quiera que no se tiene la expedición de normas posteriores que lo derogue expresamente.
Es de señalar que el Decreto Nacional 1516 de 2022, define los paisajes culturales y su manejo por lo que el artículo 3 del Decreto 465 de 2006 frente a la aplicación en el Paisaje Cultural Urbano, se encontraría obsoleta.
El Decreto 465 de 2006, en el artículo 4 estableció como plazo de ejecución: “El Plan Maestro de Equipamientos Culturales tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el año 2010; como el mediano plazo, hasta el año 2015; y como el largo plazo, hasta el año 2019”. (Negrilla nuestra). Razón por la cuál, se considera que perdió vigencia al cumplirse con el plazo señalado.
No sobra resaltar que el mencionado Decreto 465 de 2006, se refiere a entidades como el "Instituto Distrital de Cultura y Turismo” hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Si bien el PLAMEC incorporar en el artículo 5 la política de paisajes culturales, esta información se encuentra desactualizada frente a las disposiciones de la Ley General de Cultura y sus decretos reglamentarios (Título III Paisajes Culturales del Decreto 2358 de 2019)
En el capítulo 2 ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y METAS DE LA POLÍTICA DE PAISAJES CULTURALES, en el artículo 7 ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PAISAJES CULTURALES, se mencionan aspectos respecto de la definición de paisajes culturales, programas, instrumentos de gestión, que se encuentran desactualizados, respecto de lo contenido en la norma nacional. (Título III Paisajes Culturales del Decreto 2358 de 2019).
De otra parte, consideramos que el fenómeno de perdida de ejecutoriedad del Decreto 465 de 2006, se aplica teniendo en cuenta que de acuerdo con las causales previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011:
Así las cosas y teniendo en cuenta las competencias de la Secretaría Distrital de Planeación, quedamos atentos al pronunciamiento que emita esa Secretaría y su despacho; no sin antes concluir que para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Decreto Distrital 465 de 2006 y su modificatorio 430 de 2011, perdieron vigencia, de acuerdo con lo expuesto en las anteriores consideraciones.
Agradezco su atención y quedamos pendientes de la respuesta.
Sandra Margoth Vélez Abello
Jefe Oficina Jurídica
Nota: ver norma original en Anexos
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