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Decreto 041 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8254 del 31 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 041 DE 2025

 

(Enero 31)


Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

 

Por medio del cual se adopta el régimen de libertad regulada, se define y actualiza la metodología, y se establece la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 19 y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto Nacional 1855 de 1971, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 142 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1855 de 1971, "Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios", indica que: "(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto."

 

Que de conformidad con el artículo 2 ídem, corresponde a los alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así como señalar en qué zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos, de las condiciones y necesidades locales.

 

Que el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", señala entre otras, como atribuciones de los alcaldes locales la relacionada con "72. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares".

 

Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, "Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1 de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones", dispuso que el ejercicio de la política de precios podrá ejercerse bajo la modalidad de régimen de libertad regulada, definido en los siguientes términos: "(...)ii) Régimen de libertad regulada, en el cual la entidad fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los productores y distribuidores podrán determinar o modificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este régimen."

 

Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", define a los estacionamientos o parqueaderos como: "(...) los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito".

 

Que el artículo 90 ídem reglamenta el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público y señala los requisitos que deben observarse, dentro de los cuales se establece en el numeral 4, el de "Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal".

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", señala que la liquidación de la tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse por minutos.

 

Que el artículo 3 ídem estableció que: "La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a esta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios".

 

Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, establece que el servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contemplen en su objeto social la prestación del servicio de parqueo en forma gratuita o con fines comerciales.

 

Que entre los requisitos establecidos en el artículo 118 ídem, en cuanto a la prestación del servicio de parqueo por parte de una persona natural o jurídica, se exige contar con matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá y "(...) 3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero (...)


Parágrafo tercero. Los lugares donde se preste el servicio de aparcaderos deberán publicar en un lugar visible dentro de un término no superior a los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo y mantener actualizada la siguiente información: - Tabla de tarifas aprobada por el Distrito. - Tarifas cobradas por el aparcadero que incorporen todos sus componentes. - Los datos de contacto del responsable interno en caso de reclamaciones. - Los datos de contacto de la Superintendencia de Industria y Comercio para quejas relativas a la prestación del servicio. - Los datos de contacto de la respectiva alcaldía local para inconformidades sobre la tarifa. - Datos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubre al aparcadero (...)".

 

Que mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, "Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones", se creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) definido como "(...) el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking".

 

Que el artículo 6 ídem creó el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), a cargo de las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno, el cual fue reglamentado mediante el Decreto Distrital 769 de 2019, estableciendo las condiciones para que el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) pueda entrar en funcionamiento, como un sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE).

 

Que el Acuerdo Distrital 794 de 2021, "Por el cual se establecen lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento de bicicletas se dictan otras disposiciones", propone incentivos para ofrecer estacionamientos gratuitos para bicicletas y define la estrategia de sellos de calidad para estacionamientos de bicicletas como un sistema de reconocimiento público ofrecido por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el parágrafo del artículo 2 ídem establece que las Secretarías Distritales de Gobierno y Movilidad "a través del Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), llevarán un registro de los estacionamientos que hagan parte de esta iniciativa y determinarán las condiciones mínimas para la obtención de los Sellos de Calidad y sus correspondientes categorías".

 

Que a partir de lo anterior, se expidió la Resolución Conjunta 001 de 2021 entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno, "Por medio de la cual reglamenta la estrategia de Sellos de Calidad para cicloparqueaderos y los incentivos por la oferta de estacionamientos gratuitos para bicicletas, establecidos en el Acuerdo Distrital 794 de 2021”, reglamentando la estrategia de sellos de calidad para cicloparqueaderos, los incentivos y estableciendo el procedimiento para la autorización del cobro de la tarifa máxima por minuto para el estacionamiento de vehículos automotores.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", el cual, en su artículo 142, dispuso que: "La Administración Distrital teniendo en cuenta criterios de libre competencia y con el objetivo promover los modos sostenibles, de mejorar las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad, y luchar contra la informalidad, establecerá un régimen de libertad regulada para los estacionamientos fuera de vía".

 

Que el parágrafo del artículo 142 ídem le otorga un plazo de 12 meses a la Administración Distrital para reglamentar el régimen de libertad regulada para los estacionamientos fuera de vía.

 

Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno", es función de las Alcaldías Locales: "h) Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas".

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 497 de 2023, "Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", establece entre otras estrategias del cuarto objetivo sectorial denominado "Contribuir a la construcción de un territorio inteligente, seguro y cuidador para mejorar la experiencia de viaje, los servicios para la ciudadanía y la competitividad en la Ciudad Región", la relacionada con "Definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá DC".

 

Que el artículo 22 ibídem dispone que dicha estrategia "Tiene como propósito mejorar las condiciones de movilidad de todas y todos los actores viales a través de una mayor fluidez del tránsito y una reducción de las externalidades negativas de la movilidad mediante el uso eficiente y racional de automóviles y motocicletas (...)".

 

Que el Decreto Distrital 098 de 2024, "Por medio del cual se adopta la metodología y se establece la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", estableció el costo máximo por minuto, incluído IVA, en $163 m/cte.

 

Que la Subdirección de Transporte Privado elaboró el estudio "DPM-DTS-001-2025", en el que se define la adopción del régimen de libertad regulada donde se establece la metodología y el valor máximo por minuto para los parqueaderos o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 142 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

Que el mencionado estudio en el numeral 3.3.3 titulado "Justificación técnica", se destaca que el incremento de las tarifas de los estacionamientos corresponden a una estrategia de gestión de la demanda, dado que una política tarifaria eficiente puede proporcionar beneficios que incluyen el aumento en la rotación del uso de los estacionamientos, mayor disponibilidad temporal y espacial de cupos, cambio modal a modos de transporte más sostenibles y el uso más eficiente de los vehiculos particulares, con la correspondiente mitigación de las externalidades que dicho uso genera..

 

Que en el numeral 3.3.4.1 titulado "Eliminación de los factores zonal y de nivel de servicio", se concluye la necesidad de eliminar factores actuales con el fin de adoptar un régimen de libertad regulada en los términos del Plan Distrital de Desarrollo y la promoción de la libre competencia, lo cual: (i) representa una estrategia de apoyo a la movilidad sostenible, (ii) simplifica la gestión tarifaria de los estacionamientos, y (iii) permite adaptarla al comportamiento del mercado.

 

Que en el numeral 3.3.4.2. "Inclusion del factor sello de calidad", se propone que el valor máximo por minuto tenga en cuenta factores por tipo de vehículo y por estrategia de sellos de calidad de ciclo-parqueaderos, con el fin de apoyar la movilidad sostenible y fomentar el uso de la bicicleta, lo que contribuirá a mejorar las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad.

 

Que en el numeral 3.3.4.3. "Ajuste del Valor Base", se realizó una evaluación de la variación del valor base deflactado entre 2013 y 2024, evidenciándose un decrecimiento en términos constantes en este periodo, concluyendo que es necesario incrementar el valor base de $163 a $178, reflejado en un incremento del 9,2%.

 

Que en el numeral 3.3.5.2. "Inclusión del valor del suelo en la canasta de costos", se realiza un análisis comparativo entre la variación del IPC y el precio del suelo con potencial de uso parqueaderos y se identificó que el IPC no refleja adecuadamente el comportamiento de los precios del suelo. En consecuencia, la variación del precio del suelo se estima a partir de la mediana del valor de referencia de terrenos para manzanas con destino económico predominante de parqueadero, calculada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que en el numeral 3.3.5.3. "Actualización combinada de la canasta de costos y gastos", se evidencia que, en la canasta de costos del servicio, el 49% corresponde al ajuste en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el 32% corresponde al ajuste en función de la variación del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), y el 19% corresponde al ajuste en función de la variación del valor del suelo, que para este caso será de 9,96% calculando el promedio geométrico de la mediana de la variación del precio del suelo por manzana.

 

Que en el precitado numeral 3.3.5.3., se aplica el cambio estimado en la canasta de costos al valor final señalado en el numeral 3.3.4.3. "Ajuste del Valor Base" que señala un Valor Base de $178. Con lo cual, el ajuste de la variación del Costo Base Por Minuto corresponde a un 7,48% sobre el Valor Base de $178, dejando el valor del Costo Base por Minuto para la vigencia 2025 en $191.

 

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de protección al consumidor, mediante Concepto con Radicado 17-69998 del 4 de mayo de 2017, ha señalado el deber de proveedores de bienes y servicios de entregar vueltas "exactas" a los consumidores y "en el escenario de no ser posible entregar exactamente lo adeudado, se deberá redondear en favor del consumidor".

 

Que considerando que en la actualidad algunas entidades del Distrito Capital tienen contratos de concesión o de administración del espacio público vigentes, cuyo objeto es el uso de parqueadero, con el propósito de evitar afectaciones en las condiciones contractuales previamente establecidas, se permitirá que el concesionario cobre a los usuarios las tarifas establecidas contractualmente. En todo caso, dichas tarifas deberán cumplir lo dispuesto en el Decreto Distrital 423 de 1995, "Por la cual se establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos públicos en el Distrito Capital", o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.

 

Que conforme a lo expuesto anteriormente, se hace necesario adoptar el régimen de libertad regulada, así como definir y actualizar la metodología para determinar las tarifas y establecer la tarifa máxima para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital para la vigencia 2025, que permita usar la política tarifaria como instrumento para la gestión de la demanda de transporte y en consecuencia derogar el Decreto Distrital 098 de 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el régimen de libertad regulada, definir y actualizar la metodología, y establecer la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital.

 

Ver art. 197, Decreto 652 de 2025.


Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto rigen para los establecimientos, predios y edificaciones en donde se preste el servicio de parqueaderos y estacionamientos, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

 

Ver art. 198, Decreto 652 de 2025.


Artículo 3°. Valor Máximo por Minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía se estimará en función del tipo de vehiculo, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la estrategia de sellos de calidad para Ciclo-parqueaderos y del costo base por minuto, según lo establecido en la siguiente fórmula:

 

VMPM = FTV * FSC * CBPM

 

Donde:

 

Parámetro

Definición

VMPM

Valor Máximo Por Minuto: Es el valor máximo que puede cobrarse al usuario de estacionamiento por minuto.

FTV

Factor por Tipo de Vehículo: Factor que fluctúa entre 0,1 y 1,0 dependiendo del tipo de vehículo que sea estacionado (automóviles, camperos, camionetas, vehiculos pesados, motocicletas y bicicletas). Para efectos del presente Decreto el factor para automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados será de 1,0 mientras que para motocicletas será de 0,7.

FSC

Factor por Estrategia Sellos de Calidad de Ciclo-parqueaderos: mayor o igual a 1,0, que se aplica si el establecimiento, predio o edificación en donde se preste el servicio de parqueaderos y estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, cumple con los requisitos del artículo 5 de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y de la Secretaría Distrital de Gobierno, o aquella que la modifique o sustituya. Para efectos del presente Decreto el factor será de 1,05 para los que cumplan los requisitos, mientras que para los que no los cumplan será de 1,0.

CBPM

Costo Base Por Minuto: Es el costo base autorizado por minuto, sobre el que se a

 

Ver art. 199, Decreto 652 de 2025.


Artículo 4°. Tarifa máxima para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía. En función de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, el Costo Base por Minuto (CBPM) será de ciento noventa y un pesos m/cte ($191) y, por consiguiente, el valor máximo por minuto para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía será el siguiente:

 

Tipo de Vehículo

Factor Estrategia Sellos de Calidad Ciclo-parqueaderos

Valor Máximo Por Minuto

Automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados

No cumple los requisitos de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno

$191

Motocicletas

$134

Automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados

Cumple los requisitos de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno

$201

Motocicletas

$141

 

Parágrafo 1°. El valor de la tarifa del que trata el presente artículo será actualizado durante el primer trimestre de cada año y se establecerá en función de la canasta de costos de acuerdo con la metodología adoptada en el presente decreto. El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo incluye todos los impuestos y costos administrativos, incluido el porcentaje correspondiente al impuesto de valor agregado (IVA).

 

Parágrafo 2°. La tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento será de diez pesos m/cte. ($10).

 

Parágrafo 3°. La liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.00) inferior más cercano.

 

Parágrafo 4°. No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.

 

Parágrafo 5°. Los estacionamientos publicarán en un lugar visible de acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Ver art. 200, Decreto 652 de 2025.


Artículo 5°. Reporte de actualización de tarifas. Los prestadores del servicio de parqueaderos y estacionamientos, como requisito previo al cobro de las nuevas tarifas, deberán actualizar los valores a cobrar en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) e informar por escrito a la respectiva Alcaldía Local el factor por Estrategia Sellos de Calidad de Ciclo-parqueaderos (FSC) y las tarifas a cobrar, indicando los valores antes y después de IVA.

 

La información reportada en el RDE ante la Alcaldía Local será actualizada cada vez que varíe. Únicamente podrán ser cobradas las tarifas que estén debidamente reportadas y cumplan con lo establecido en la normatividad vigente. Los parqueaderos tendrán un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para cumplir con la obligación de reporte de sus tarifas ante las Alcaldías Locales y para publicar las tarifas en un lugar donde el usuario pueda tener conocimiento de ellas antes de usar el servicio.

 

Parágrafo. Para acceder al cobro de la tarifa de la que trata el presente Decreto, los establecimientos de comercio dedicados a la actividad de parqueaderos deberán encontrarse activos en el Registro Distrital de Estacionamientos e incluir la información actualizada que solicita la plataforma. Así mismo deberán cumplir con la periodicidad de actualización de la información reportada, como lo establece el artículo 6 del Decreto Distrital 769 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Esta validación será adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de sus competencias.

 

Ver art. 201, Decreto 652 de 2025.


Artículo 6°. Facturación. El prestador del servicio de parqueaderos y estacionamientos deberá emitir facturas o su documento equivalente conforme con las normas vigentes y entregarlas a los usuarios con el lleno de los requisitos legales, informando en dichos documentos el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de inicio y terminación de la vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites ante eventuales reclamaciones.

 

Ver art. 202, Decreto 652 de 2025.


Artículo 7°. Vigilancia. Las Alcaldías Locales vigilarán el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, en razón a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, el parágrafo cuarto del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, el literal h del artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Distrital 769 de 2019.


Ver art. 203, Decreto 652 de 2025.

 

Artículo 8°. Excepciones. Las tarifas dispuestas en el presente decreto no se aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales, a menos que así se establezca en los pliegos de condiciones y/o el contrato.


Ver art. 204, Decreto 652 de 2025.

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 098 de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos