![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 2763 DE 2005 (agosto 10) por el cual se deroga parcialmente el Decreto 393 del 4 de marzo del 2002. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993, DECRETA: Deróguese el artículo 6°, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002 que regula la Calificación de Proponentes.Artículo 2°. El régimen aplicable a la Calificación de Proponentes será el contenido en los artículos vigentes del Decreto 393 de 2002 y en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° a 27 del Decreto 92 de 1998. Artículo 3°. El artículo 1° del Decreto 393 de 2002 comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2006. Parágrafo Transitorio°. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 121 de 2006 Artículo 4°. El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine. Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo6°, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45997 de agosto 11 de 2005. |