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RESOLUCIÓN 11904 DE 2024
(Noviembre 25)
Por la cual se adopta el protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación por razones de sexo, y en este orden promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados.
A su vez, el artículo 43 de la Constitución Política consagra que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y que las mujeres no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación.
Que en los literales d) y f) del artículo 2 y literal a) del artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujeres, aprobada mediante la Ley 51 de 1981, que integra el bloque de constitucionalidad de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política, establece que las autoridades e instituciones públicas deben abstenerse de incurrir en actos o prácticas de discriminación contra la mujer y adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar reglamentos, usos y prácticas, así como modificar patrones socioculturales con el fin de alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que constituyan discriminación contra la mujer.
Que de acuerdo con los artículos 3, 4 y 6, de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Pará" aprobada mediante la Ley 248 de 1995, declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-(sic) toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como privado, así como al reconocimiento, goce y protección de todos los derechos humanos y libertades consagradas en los instrumentos regionales sobre derechos humanos y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Que el artículo 7 de la precitada Convención, establece como deberes de los Estados adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, para lo cual deberán abstener de realizar cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten conforme a esta obligación, y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Que el artículo 9 de la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Código Penal, Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", establece en el marco de las medidas de sensibilización y prevención, que las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas, deberán formular, aplicar y actualizar estrategias, planes y programas nacionales para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y desarrollará planes de prevención, detección y atención de acoso, agresión sexual o cualquier otra forma de violencia contra las mujeres.
Que el numeral 1 del artículo 9 de la precitada Ley, modificado por el artículo 82 de la Ley 2136 de 2021, establece que, a través del Servicio Exterior a cargo de la Cancillería colombiana, se creará un "Protocolo estandarizado de atención a las mujeres potencialmente expuestas o que sean víctimas de violencia, que se encuentren en el exterior", el cual permita actuar de manera oportuna para prevenir, identificar, atender y canalizar a las mujeres a servicios especializados de apoyo. Este Protocolo deberá contener: acciones de recopilación de datos, disposición de la oferta consular de servicios de atención y protección a las mujeres víctimas, condiciones físicas en las oficinas consulares que garanticen confidencialidad y privacidad, canales permanentes de atención especializada, personal consular sensibilizado y capacitado, coordinación con otras autoridades y creación y sostenimiento de Redes de Servicios Especializados.
Que mediante la Ley 1482 de 2011 "Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones", modificada por la Ley 1752 de 2015, se dictaron disposiciones para "sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación".
Que la Ley 2365 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones" establece medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral, con el objeto de garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación, protección y atención a víctimas de esta violencia.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido, de manera reiterada, que la obligación de prevenir las violaciones a los derechos de los sectores sociales LGBTI es de carácter general y permanente y cobija a todas las instituciones del Estado (Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012, Fondo, Reparaciones y Costas; y Caso Duque vs. Colombia, sentencia de 26 de febrero de 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
Que el 24 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Opinión Consultiva de 24 de noviembre de 2017, sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. En esta, la Corte reiteró que se trata de categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, puso en evidencia que la falta de consenso al interior de algunos países sobre el respeto y garantía plenos no puede ser considerado como un argumento válido para negar o restringir derechos humanos o perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural.
Que el Ministerio de Relaciones exteriores mediante la Circular C-DSG-DITH-23-000031 adoptó el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual fijó los primeros parámetros de respuesta frente a esta forma de violencia.
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario para el Ministerio de Relaciones Exteriores ajustar y actualizar los procesos o procedimientos que permitan en el marco del principio de debida diligencia, adoptar medidas para prevenir la violencia por razones de género hacia las mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+, apoyar y coordinar las acciones que permitan a las víctimas acceder a las diferentes medidas que se deben proporcionar por las autoridades nacionales competentes en la ruta de atención, así como acompañar a connacionales en el exterior frente a autoridades locales de otros países, teniendo en cuenta los desarrollos legislativos, políticos, así como las particularidades de usos y costumbres de otros Estados.
Que es necesario adelantar un proceso de alistamiento, tecnológico, humano, administrativo, financiero y logístico, entre otros, al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores que permita la correcta implementación y ejecución del Protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas, por lo que la vigencia de la medida se difiere en el tiempo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores, que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución y el protocolo que se adopta es de obligatorio cumplimiento para el servicio interno y externo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de prevenir y atender la violencia por razones de género al interior de la entidad y así como gestionar la respuesta en la atención a connacionales en el exterior mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+.
Artículo 3. Implementación. El Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género, en coordinación con las direcciones de Talento Humano y Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano o quienes detenten la función al interior del Ministerio, establecerán un plan de implementación de este protocolo, con la finalidad de garantizar su aplicación en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este plan deberá ser formulado en un término no superior de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
Artículo 4. Formación y capacitación. Las direcciones de Talento Humano, Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano en coordinación con el GIT Política Exterior Feminista y Asuntos de Género o quienes detenten la función al interior del Ministerio, generarán el proceso de el fortalecimiento de capacidades institucionales que permita la correcta implementación del protocolo.
Artículo 5. Informe de implementación. Las direcciones de Talento Humano y Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano, la Oficina de Control Disciplinario Interno, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género o quienes detenten la función al interior del Ministerio, elaborarán cada año un informe sobre el proceso de implementación del Protocolo, en el que se evidencie el avance en las acciones de prevención y atención de violencia por razones de género contra mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+ en el servicio interno y externo del Ministerio de Relaciones Exteriores y la respuesta a connacionales en el exterior
Artículo 6. Registro de información. La Dirección de Gestión de Información y Tecnología, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo Política Exterior Feminista y Asuntos de Género o quienes detenten la función al interior del Ministerio, crearán o fortalecerán los sistemas de información de este Ministerio, que permitan la adecuada implementación del protocolo, con la finalidad de poder efectuar el seguimiento a casos y evaluar su implementación. La creación o fortalecimiento de los sistemas de información deberá realizarse en un término de 6 meses, a partir, de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 7. Protección de datos personales. El tratamiento de datos personales recolectados en la ejecución del protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y la Política de Tratamiento de Datos adoptada por este Ministerio a, la cual reposa en la página web de la Entidad.
Artículo 8. Desarrollo administrativo y gestión de calidad. La Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional con el apoyo del Grupo Interno de Trabajo Política Exterior Feminista y Asuntos de Género, incorporará en la documentación y mecanismos que rige el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores el presente Protocolo.
Artículo 9. Actualización. El Protocolo adoptado mediante la presente resolución, será actualizado cuando la expedición de normas de carácter superior consagre disposiciones que requieran ser incorporadas a este, sin que sea necesaria la nueva expedición de un acto administrativo.
Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el diario oficial y sus disposiciones serán ejecutables a partir de los (6) meses siguientes a dicha fecha y de forma gradual asegurando la disponibilidad de recursos.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del 2024.
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
LUIS GILBERTO MURILLO
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |