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Resolución 023 de 2025 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO

Fecha de Expedición:
10/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8263 del 14 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2025

 

(Febrero 10)

 

Por la cual se conforma el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se deroga la Resolución 034 de 2024

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 643 de 2016, Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva, Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva, el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital 479 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015[1] y el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022[2] establecen que, en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

 

Que el comité de conciliación en los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto 1069 de 2015 es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que la integración del comité de conciliación se encuentra dispuesta en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 1167 de 2016.

 

Que los artículos 2.2.4.3.1.2.4, 22.4.3.1.2.5 y 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, y el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022, establecen lo relacionado con las sesiones y votación, funciones y secretaría técnica de los comités de conciliación.

 

Que por medio del Decreto Distrital 479 del 27 de diciembre de 2024, Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica se establecieron las directrices y lineamientos en materia de conciliación y comités de conciliación en el Distrito Capital, derogando entre otras normas, el Decreto Distrital 073 de 2023, por medio del cual se establecían directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital.

 

Que el citado Decreto Distrital 479 de 2024, respecto a la conformación del Comité de Conciliación de las entidades del orden distrital tanto del sector central como de las entidades descentralizadas, en su artículo 212 estableció que las entidades distritales, conforme con el ámbito de aplicación descrito en el Artículo 2º del citado decreto, deberán tener conformado un Comité de Conciliación mediante acto administrativo, el cual será informado y remitido a la Secretaria Jurídica Distrital

 

Que mediante la Resolución 34 de 2024, se conformó el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con fundamento, entre otras disposiciones, en el Decreto Distrital 073 de 2023.

 

Que con la expedición del Decreto Distrital 479 del 27 de diciembre de 2024, por el cual se expidió el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, y la derogatoria del Decreto 073 de 2023, se hace necesario conformar nuevamente el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- Renobo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Conformación del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El Gerente General de la Empresa o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Jefe de la Oficina Jurídica

 

3. El Subgerente de Gestión Corporativa

 

4. El Subgerente de Planeamiento y Estructuración.

 

5. El Subgerente de Ejecución de Proyectos.

 

PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y el apoderado que represente los intereses de la Empresa en el respectivo proceso.

 

PARÁGRAFO 2. La asistencia a las sesiones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición por parte de los miembros es obligatoria e indelegable, salvo la excepción prevista para el Gerente General, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022

 

ARTÍCULO 2. Comunicación. La presente Resolución será comunicada a los funcionarios descritos en el artículo 1 a través de la Dirección Administrativa y de TICs.

 

ARTÍCULO 3º. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución 034 de 2024, así como las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de febrero del año 2025.

 

CARLOS FELIPE REYES FORERO

 

Gerente General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho

[2] Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.