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Resolución 5717 de 2024 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
12/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5717 DE 2024

 

(Diciembre 12)

 

Por la cual se institucionaliza el Sistema de Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI-como emisor y receptor de información para el trabajo infantil y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 17 del artículo 2º y el numeral 9 y 15 del artículo 6º del Decreto número 4108 de 2011 y.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que los niños, niñas y adolescentes, deben ser protegidos contra toda forma de explotación laboral o económica y trabajos riesgosos y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Que el artículo 45 de la Constitución Política consagra el derecho de los adolescentes a la protección y a la formación integral, en el marco del bloque de constitucionalidad y la legislación vigente.

 

Que el artículo 93 integra a la Constitución Política los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, dándoles prevalencia en el orden interno.

 

Que el Estado colombiano, mediante la Ley 12 de 1991 aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la que se reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, obligándose a los Estados a adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos que incluyen entre otros: "a ser a protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación, o ser nocivo para su salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social", destinando además los recursos para garantizar su cumplimiento.

 

Que mediante la Ley 515 de 1999 y la Ley 704 de 2001 el Estado colombiano aprobó los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo- OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, según los cuales los Estados miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para lograr la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil consagradas en su artículo tercero.

 

Que mediante la Ley 1098 de 2006 se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia y se define como obligación del Estado la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, la garantía del ejercicio de sus derechos y libertades y el restablecimiento de sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las leyes y los instrumentos internacionales

 

Que el artículo 41 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece como obligaciones del Estado en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, funciones en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal, entre otras, "32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y niñas menores de quince años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo".

 

Que el artículo 202 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece como objetivos de la Política pública, entre otros "2. Mantener actualizados los sistemas y estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia".

 

Que el artículo 204 de la misma norma establece los lineamientos para la planeación del desarrollo de la infancia y la adolescencia en municipios y departamentos, en el sentido de que las entidades territoriales son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las Políticas públicas de infancia y adolescencia y que en el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales. Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de las Políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la protección de NNA.

 

Que en virtud de esta disposición los gobernadores y alcaldes deben adelantar, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, el diagnóstico de la situación. de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

 

Que conforme al Código de la Infancia y la Adolescencia, el Estado, a través de diferentes entidades, tiene la obligación de garantizar, prevenir, y restablecer los derechos y la definición de Políticas públicas de niños, niñas y adolescentes y señala como cabezas visibles de la responsabilidad al presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes en el entorno del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

Que la Ley 2328 de 2023 por medio de la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral en la infancia y adolescencia "Todos por la infancia y la adolescencia", estableció en su artículo 11 que serán responsables de hacer el reporte de la información todas aquellas entidades del ámbito nacional y territorial en el Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), como herramienta oficial para la toma de decisiones en materia de Política pública de primera infancia, infancia y adolescencia, y de acuerdo con los indicadores priorizados que se establezcan, será el medio a través del cual, se alojará la información orientada a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Consagrando igualmente que este sistema deberá interoperar con el Sistema de Alertas Tempranas dispuesto por la Ley 2242 de 2022.

 

Que le corresponde al Ministerio del Trabajo, la formulación y adopción de las Políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

 

Que igualmente es competencia del Ministerio del Trabajo proponer Políticas, normas, programas, procedimientos, estudios y acciones, para la prevención y erradicación del trabajo infantil, especialmente de sus peores formas.

 

Que la línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027, orienta las acciones del gobierno para que niños, niñas y adolescentes autorizados para trabajar, encuentren en las actividades que desarrollan oportunidades de autoafirmación, enmarcadas bajo la debida protección reforzada del Estado, la familia y la sociedad.

 

Que el Decreto 859 de 1995 creó el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador CIETI adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como un instrumento interinstitucional de alto nivel, encargado de elaborar e impulsar un Plan Nacional de Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

 

Que, con el ánimo de avanzar en la implementación de Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027, es necesario articular la información sobre la vinculación de niños, niñas y adolescentes (NNA) al trabajo infantil y sus peores formas para hacerla accesible y útil a todas las entidades involucradas en la garantía de los derechos de la población de NNA con alguna condición de vulnerabilidad, permitiendo un monitorea y control general de las acciones que gobernaciones y alcaldías realicen en la prevención y erradicación de trabajo infantil en sus territorios.

 

Que mediante el artículo 27 de la Ley 1336 de 2009 "Por medio de la cual se adiciona y robustece la ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes" se creó el Comité Nacional Interinstitucional como ente integrante y consultor del Consejo Nacional de Política Social para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes-ESCNNA.

 

Que en el literal a) del artículo 27 de la norma en cita estableció que el Comité Nacional Interinstitucional estaría conformado entre otras entidades por el Ministerio de la Protección Social- hoy Ministerio del Trabajo, quien lo preside.

 

Que la presidencia del Comité Nacional Interinstitucional para la ejecución de la Política pública de prevención y erradicación de la ESCNNA se encuentra en cabeza de la Ministra del Trabajo, en calidad de representante legal del Ministerio, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011 "por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo".

 

Que dicha presidencia ha sido delegada en el Director de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo conforme a lo señalado en la Resolución 03256 del 19 de diciembre de 2012.

 

Que para apoyar la toma de decisiones informada y actualizada en el marco del Comité Nacional Interinstitucional de la norma en cita, se requiere un sistema de información que dé cuenta de la situación actual de esta problemática de connotación delictiva y de la oferta institucional para prevenirla, atenderla y judicializarla conforme a lo señalado en la los ejes estratégicos de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes 2018-2028.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" señala que "Se fortalecerá la plataforma tecnológica SIRITI (Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas) y se realizará un estudio que conduzca a su armonización con el Registro Social de Hogares."

 

Que el Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI-, fue implementado a partir de la "Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador-2008-2015", consolidándose como fuente primaria de información y herramienta de preidentificación de modelos de riesgo de trabajo infantil y sus peores formas

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario un marco legal que permita la institucionalización del SIRITI, así como su fortalecimiento y visibilización como modelo de identificación del riesgo del trabajo infantil y sus peores formas.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Institucionalizar el Sistema de Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI- como emisor y receptor de información, para la construcción de una respuesta interinstitucional que ofrezca soluciones al problema del trabajo infantil en Colombia.

 

Este sistema articulará información sobre la condición de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) que se encuentren en riesgo o en situación de trabajo infantil y sus peores formas.

 

Artículo 2. Objetivos específicos. Los objetivos específicos del SIRITI son

 

1. Tener al alcance datos específicos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) que se encuentren en riesgo o en situación de trabajo infantil y sus peores formas, registrados en el -SIRITI- en cada uno de los departamentos y municipios del territorio nacional.

 

2. Efectuar el reporte de indicadores de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) que se encuentren en riesgo o en situación de trabajo infantil y sus peores formas, permitiendo a los Comités Interinstitucionales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador - CIETIS tomar acciones inmediatas en los procesos de verificación de derechos y oferta de servicios para esta población.

 

3. Conocer en tiempo real qué territorios tienen el mayor nivel de criticidad en el tema de Trabajo Infantil y sus peores formas, con el propósito de priorizar su atención en estos territorios y buscar alternativas para el seguimiento y atención a través de la oferta interinstitucional de servicios

 

4. Mantener actualizada la información registrada que permita establecer rutas. programas, planes y proyectos, así como la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la erradicación del trabajo infantil y sus peores formas

 

5. Emitir alertas a las autoridades competentes sobre casos encontrados de niñas, niños y adolescentes en riesgo o en situación de trabajo infantil y sus peores formas, facilitando una acción rápida y efectiva para la protección de sus derechos.

 

6. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial en la oferta de servicios a las niñas, niños y adolescentes (NNA) que se encuentren en riesgo o en situación de trabajo infantil y sus peores formas, a través de mecanismos de interconexión e interoperabilidad con los diferentes sistemas de información que se dispongan para tal fin.

 

7. Realizar articulación con el sistema de alertas tempranas dispuesto por la Ley 2242 de 2022, en el marco de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente. Trabajador y la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Artículo 3. Definiciones generales. Para los efectos de la presente resolución las expresiones que se señalan a continuación tendrán los siguientes alcances:

 

1. Trabajo Infantil: Toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica, por personas menores de 18 años,

 

2. Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA): Toda forma de vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se materializa mediante la utilización de la víctima con fines de dominación, gratificación o lucro, generalmente de connotación sexual, a cambio de una retribución tangible o intangible, o de una promesa de retribución para el niño, niña o adolescente o para un tercero. Abarca un conjunto de delitos contra los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia que pueden ocurrir en diversos contextos.

 

3. SIRITI: Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas.

 

4. Sistemas de Información: Es un conjunto de recursos integrados con el objetivo de administrar y distribuir datos de una manera organizada, que permita la toma de decisiones.

 

5. Órgano de administración del SIRITI. Es el Ministerio del Trabajo, la entidad encargada de administrar el Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización niñas, niños y adolescentes en riesgo o en situación de trabajo infantil y sus peores formas.

 

6. Reportes de información. Son las remisiones de información que harán las entidades territoriales, los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y los demás que llegare a determinar el Ministerio del Trabajo, de las niñas, niños y adolescentes, en riesgo o en situación de trabajo infantil y sus peores formas, todas las cuales harán parte integral del- SIRITI-

 

Artículo 4. Estructura. La administración, control, coordinación, actualización, recopilación de información, identificación, caracterización, registro, organización y seguimiento del SIRITI- estará en cabeza de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo a través de la Subdirección de Protección Laboral.

 

Artículo 5. Obligación de reportar información. Las alcaldías y gobernaciones. están obligados a registrar en SIRITI todos los procesos de identificación, caracterización y atención, una vez hayan realizado la focalización de zonas de influencia en trabajo infantil, a través de los diagnósticos contemplados en el Artículo 204 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).

 

Parágrafo 1º. Es responsabilidad de las entidades territoriales el suministro oportuno, completo y periódico de la información que deberá registrase en los términos y condiciones que serán socializados en las Asistencias Técnicas y asesorías permanentes a los territorios.

 

Parágrafo 2°. Es responsabilidad del Órgano de Administración del SIRITI- llevar al cabo la validación de dicha información, generar los reportes de inconsistencias que se detecten en ella y mantenerla actualizada, de conformidad con el registro realizado por parte de las entidades territoriales.

 

Parágrafo 3º. Las personas naturales y/o jurídicas de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras que celebren contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico con las entidades obligadas a reportar información al -SIRITI-, contraerán esa misma obligación cuando dichos contratos, convenios o actos jurídicos impliquen la atención de niños, niñas y adolescentes en riesgo o en situación de trabajo infantil y sus peores formas.

 

Las entidades obligadas a reportar información al SIRITI que celebren contratos, convenios o actos jurídicos a los que se refiere este parágrafo, incluirán en éstos y en los estudios previos, prepliegos, pliegos de condiciones, términos de referencia y expresamente esta obligación de reporte de información al -SIRITI- en cabeza de la persona natural y/o jurídica con la que los celebre.

 

Artículo 6. Validación de la información. Una vez recibida la información de las entidades territoriales, el órgano de administración del -SIRITI-, llevará a cabo un proceso de validación sobre los formatos de los archivos recibidos para garantizar que la información allí contenida pueda ser procesada correctamente, sin perjuicio del proceso de validación que deban efectuar las entidades territoriales. Dicha validación comprenderá el volumen total de la información, la estructura de los campos y la consistencia de los datos

 

Si la información reportada por alguna de las entidades territoriales no estuviere conforme a los requerimientos definidos, se generará el respectivo reporte de inconsistencias, el cual será enviado a la entidad territorial directamente para que proceda a su corrección. Dicha corrección deberá enviarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del reporte de inconsistencias.

 

Artículo 7. Confidencialidad. El Sistema de Información Integrado para la Identificación Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI-, respecto del manejo de datos e información, está sometido a lo reglamentado por la Ley 1266 de 2008, de habeas data, en especial el principio de confidencialidad, regulado por el literal g) del artículo 4 de la Ley.

 

En desarrollo de este principio y en el marco de la Política de tratamiento de datos del Ministerio del Trabajo, se garantizará la reserva de la información, que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de información cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas, conforme a las normas vigentes de habeas data y las demás que sean aplicables.

 

Artículo 8. Especificaciones técnicas. El Ministerio del Trabajo, en anexos técnicos que se crean y actualizan mediante actos administrativos y que forman parte de la presente resolución, fijará las especificaciones técnicas para el reporte de la información que debe ser entregada por las entidades territoriales.

 

Parágrafo. El Ministerio de Trabajo establecerá los lineamientos para la articulación del Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI-, con el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral creado mediante la Ley 2328 de 2023 y el Sistema de Alertas Tempranas dispuesto por la Ley 2242 de 2022,

 

Artículo 9. Articulación con otros sistemas de información. El Sistema de Información Integrado para la Identificación Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI-, podrá suscribir convenios de interoperabilidad con otros sistemas de información para facilitar la toma de decisiones en los territorios

 

Artículo 10. Cruce de información. El Ministerio del Trabajo definirá el mecanismo para el cruce de información entre el Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI- con las bases de datos de los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el propósito de facilitar el control de la información y la focalización de programas sociales, por parte de las entidades competentes.

 

Artículo 11. Consultas. El Ministerio del Trabajo determinará el alcance de las consultas al Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI-, que podrán efectuar los organismos de control, las entidades del Estado y no estatales, y el público en general, así como el procedimiento para llevarías a cabo, con el fin de respetar el derecho a la intimidad y al buen nombre de las personas a las que se refieran.

 

Artículo 12. Reserva de la información. La información que por ley tenga el carácter de reservada y que reporten las entidades territoriales al órgano de administración del Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas-SIRITI-, conservará ese carácter. En consecuencia, la misma sólo podrá ser suministrada a las propias entidades que la originaron para subsanar las inconsistencias que en ella se encuentren, y, a los órganos de control para el ejercicio de las competencias que la ley les otorga. Dicha información podrá igualmente ser utilizada para efectos estadísticos.

 

Las entidades estatales a las que, con arreglo a las normas, les hayan sido asignadas funciones u obligaciones de atención integral a niñas, niños y adolescentes o a sus familias, tendrán acceso a la totalidad de la información que haya en el Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI-, respecto de las poblaciones a su cargo, aunque ellas mismas no la hayan suministrado, sólo para el efecto de identificar la vulneración de derechos y gestionar la prestación de los servicios necesarios y suficientes para el restablecimiento de los mismos.

 

Artículo 13. Supervisión de Procesos de mejoras y nuevos desarrollos La supervisión o seguimiento de los procesos de mejora o nuevos desarrollos del Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas-SIRITI-, estará a cargo de la Subdirección de Protección Laboral, en todo lo referente a los procesos técnicos y de administración funcional del sistema, quienes, deberán trabajar directamente con la mesa de soporte técnico del Ministerio del Trabajo.

 

Disposiciones transitorias

 

Artículo 14. Suministro inicial de información. Teniendo en cuenta que los territorios vienen registrando la información en la plataforma SIRITI, el suministro inicial de información de que trata la presente resolución tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente resolución.

 

Artículo 15. Depuración de las bases de datos. El Ministerio del Trabajo podrá realizar cambios a las funcionalidades del Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas -SIRITI- y depurar las bases de datos de las distintas entidades que le reportan información, atendiendo las observaciones de funcionamiento y las inconsistencias halladas tanto en la información recibida como en sus verificaciones.

 

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su promulgación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de diciembre del año 2024.

 

GLORIA INĖS RAMİREŻ RÍOS

 

Ministra del Trabajo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.