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RESOLUCION SDH-025 DE 2025
(Febrero 18)
Por la cual se adopta la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaria Distrital de Hacienda y se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los literales o) y u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 610 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones
Que con la expedición de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y le efectividad del control de la gestión pública", se introdujeron mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
Que a través de documento CONPES Distrital 01, Publicado en el Registro Distrital No. 6489 del 6 de febrero de 2019, se establece la "Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, cuyo objetivo general es fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia, integridad: i) medidas anticorrupción, y iv) capacidades institucionales.”
Que mediante la Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, se acogieron medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y recuperar los daños ocasionados por dichos actos, con el fin de asegurar promover cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.”
Que el artículo 31 de la precitada ley modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 y dispuso que las entidades públicas del orden administrativo territorial deben implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad.
Que mediante Decreto Distrital 610 de 2022 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se adoptó el. Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA, como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el Distrito Capital, con el objetivo de fomentar la cultura de legalidad que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.
Que el artículo 2 ibidem, establece que las disposiciones contenidas en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA son aplicables a todas las entidades y organismos distritales y deberán ser integradas como una herramienta complementaria a las Políticas, instrumentos y estrategias de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción.
Que el artículo 1, consagra como principios del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción -MGJA, además de los principios constitucionales y legales de la función pública, los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal Pública
Que el artículo 8 del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA, establece seis componentes: (i) Política de Cumplimiento Normativo; (i) Órgano de cumplimiento; (iii) Plan de Cumplimiento Normativo; (iv) Líneas de defensa (v) Políticas de alertas de irregularidades; (vi) Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
Que el artículo 2, ibidem, define la Política de Cumplimiento Normativo como "la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas Jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público, y, como consecuencia de este compromiso, las entidades distritales deberán adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA”
Que el parágrafo del mentado artículo 9, establece que "Cada entidad deberá publicar en su página web una copia de los documentos en los que conste la manifestación de compromiso sobre la Política de cumplimiento en la que se evidencien las firmas de los integrantes Igualmente, deberá ser actualizado cuando se vinculen nuevos integrantes de la alta dirección o de los órganos de gobierno”
Que en consonancia con lo previsto en el artículo 10 del mismo decreto, compete a la alta dirección u órgano de gobierno, entendida como la máxima autoridad administrativa de una entidad pública distrital y que posee el máximo nivel de responsabilidad, expedir la política de cumplimiento normativo y garantizar que cada integrante manifieste, de forma expresa, su conocimiento, aceptación y acatamiento.
Que en lo concerniente al Órgano de Cumplimiento, el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, lo define como el equipo que, en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo, se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital
Que el citado precepto normativo establece que corresponde al Comité Institucional de Gestión de Desempeño conformar el Órgano de Cumplimiento, según las características y necesidades institucionales.
Que, para la Secretaria Distrital de Hacienda, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión del 11 de diciembre de 2024 conforme a lo indicado en el acta No. 13 de 2024 aprobó la Política de Cumplimiento Normativo y la conformación del Órgano de Cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022, y en atención a la Circular 018 de 2024 de la Secretaria Jurídica Distrital, los cuales, se materializan en el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaria Distrital de Hacienda, entendida como la manifestación expresa y solemne que realiza cada integrante de la alta dirección sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas Jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público.
Artículo 2°. La manifestación de compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo se adopta mediante el formato denominado "Manifestación de Compromiso de Cumplimiento Normativo", anexo a la presente resolución, el cual suscriben todos los integrantes de la alta dirección.
Parágrafo: Los nuevos integrantes que se vinculen en la alta dirección deberán suscribir la manifestación de la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Artículo 3. Publíquese la manifestación de la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaria Distrital de Hacienda en la página Web de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 610 de 2022
Artículo 4º. Modificado por el artículo 1 de la Resolución SDH-000198 de 2025 <El nuevo texto es el siguiente> Órgano de Cumplimiento Normativo. Créase el Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda, como el equipo responsable de la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo, así como de la observancia y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, mediante la ejecución de controles internos.
El Órgano de Cumplimiento Normativo estará integrado por:
4.1. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
4.2. El/La Director/a del Talento Humano.
4.3. El/La Director/a de Asuntos Contractuales.
4.4. El/La Subdirector/a de Jurídica de Hacienda.
4.5. El/La Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos.
4.6. El/La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
4.7. Un/a gestor/a de integridad designado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previa convocatoria de la Dirección de Talento Humano quien propondrá a os gestores y gestoras del listado oficial y vigente, interesados en hacer parte del Órgano de Cumplimiento.
Parágrafo 1. Será invitado permanente el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno quien contará con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento Normativo, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a otros líderes de proceso según las necesidades que deban atenderse para el adecuado funcionamiento. Asimismo, podrá requerir el apoyo técnico de las dependencias correspondientes, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades y responsabilidades asignadas. El texto original es el siguiente: Artículo 4º. Confórmese el Órgano de
Cumplimiento Normativo de la Secretaria Distrital de Hacienda, como el equipo
encargado de la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo y de la
observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de
Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA, realizando los controles internos en la
entidad, el cual, estará integrado por: 4.1. El/La Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación. 4.2. El/La Subdirector/a de Talento Humano 4.3. El/La Subdirector/a de Asuntos
Contractuales 4.4. El/La Subdirector/a de Jurídica de
Hacienda 4.5. El/La Jefe de la Oficina de Análisis
y Control de Riesgos 4.6. El/La Jefe de la Oficina de Control
Disciplinario Interno 4.7. Un/a gestoría de integridad designado
por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previa convocatoria de la
Subdirección de Talento Humano quien propondrá a los gestores y gestoras del
listado oficial y vigente, interesados en hacer parte del Órgano de
Cumplimiento. Parágrafo 1. Será invitado permanente
el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno quien contará con voz, pero sin
voto
Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento
Normativo a través de la secretaria técnica podrá convocar a otros líderes de
proceso conforme a las necesidades que se requiera satisfacer en el
funcionamiento, así como a los diferentes apoyos técnicos de las dependencias
respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades
asignadas.
Artículo 5. Funciones. El Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaria Distrital de Hacienda, en el marco de lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 30 del Decreto Distrital 610 de 2022, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
5.1. Realizar la revisión y validación de los riesgos de cumplimiento normativo, previo a la adopción del Plan de Cumplimiento Normativo.
5.2. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad y definir su duración
5.3. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA
5.4. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño propuestas de nuevas medidas Anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando to estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite
5.5. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad así lo requieran
5.6. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.
5.7. Designar el presidente del órgano de cumplimiento
5.8. Determinar la dependencia encargada de llevar a cabo la Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo de la entidad.
5.9. Darse su propio reglamento.
5.10. Las demás que sean designadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño,
Parágrafo 1. El Órgano de Cumplimiento Normativo orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital
Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento Normativo revisará y validará, por lo menos una vez al año, si existen cambios regulatorios, riesgos no contemplados, o cualquier otra circunstancia que amerite la actualización del plan de cumplimiento.
Artículo 6. Modificado por el artículo 2 de la Resolución SDH-000198 de 2025 <El nuevo texto es el siguiente> Sesiones. El Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda se reunirá, por convocatoria de la Secretaría Técnica, al menos tres veces al año. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o de forma asincrónica mediante correo electrónico, utilizando los medios electrónicos disponibles en la entidad, siempre que estos sean idóneos. De cada sesión se dejará constancia por el mismo medio, garantizando los atributos de seguridad exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Constituye un deber de todos los integrantes del Comité asistir a las sesiones, salvo que exista una justificación debidamente acreditada para su inasistencia
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica convocará las sesiones con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, mediante correo electrónico institucional. La citación deberá incluir, como mínimo, la fecha, hora y lugar —o la plataforma digital en la que se desarrollará la reunión—, junto con el respectivo orden del día.
Parágrafo 2. La secretaría técnica, a través de la Dirección del Talento Humano, convocará al/la gestor/a de integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda que haya sido designado/a como integrante del órgano de cumplimiento.
Parágrafo 3. El Órgano de Cumplimiento Normativo sesionará con la mayoría simple de sus miembros. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación del proyecto del plan de cumplimiento, y para las demás decisiones se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando. Del desarrollo de las reuniones se levantarán las actas correspondientes. Si la sesión es asincrónica por correo institucional, las integrantes podrán votar durante el transcurso de la sesión y exponer las inquietudes que consideren necesarias, las cuales serán resueltas por el mismo medio. El texto original es el siguiente: Artículo 6º. Sesiones. El Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaria Distrital de Hacienda se reunirá por lo menos tres veces al año, por convocatoria a cargo de la secretaria técnica, de manera presencial, virtual o asincrónico por correo electrónico, utilizando los medios electrónicos disponibles por la entidad, siempre que estos sean. idóneos, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Constituye un deber de todos los integrantes del Comité
asistir a todas sus sesiones. salvo que se encuentre debidamente justificada su
inasistencia. Parágrafo 1. La secretaria técnica
convocará las sesiones con antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, a
través de correo electrónico institucional, el cual contendrá como mínimo la
fecha, hora y lugar o plataforma digital en que se llevará a cabo la reunión
junto con el orden del día Parágrafo 2. La secretaría técnica a
través de la Subdirección de Talento Humano convocará a la gestoría de
integridad de la Secretaria Distrital de Hacienda que haya sido designado/a
como integrante del órgano de cumplimiento.
Parágrafo 3. El Órgano de Cumplimiento Normativo sesionará con la mayoría simple de sus miembros. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación del proyecto del plan de cumplimiento, y para las demás decisiones se aplicará a la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando. Del desarrollo de las reuniones se levantarán las actas correspondientes. Si la sesión es asíncrónica por correo institucional, las integrantes podrán votar durante el transcurso de la sesión y exponer las inquietudes que consideren. necesarias, las cuales serán resueltas por el mismo medio.
Artículo 7. Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo. La Secretaria Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaria Distrital de Hacienda tendrá las siguientes funciones.
7.1 Realizar la convocatoria de las sesiones del órgano de cumplimiento y equipo técnico.
7.2 Verificar el quórum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día.
7.3 Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación si se requiere
7.4 Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos por el órgano de Cumplimiento.
7.5 Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas
7.6 Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento.
Artículo 8. Divulgación. La presente resolución será socializada a todos/as los/as Servidores/as Públicos y colaboradores/as de la Secretaria Distrital de Hacienda, a través de la página web de la entidad y remitida por la secretaria técnica a lo/as miembros del órgano de cumplimiento normativo
Artículo 9. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Secretaria Distrital de Hacienda y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de enero de 2025
ANA MARIA
CADENA RUIZ CADENA RULE
ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda
Despacho del secretario distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |