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Acuerdo 007 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2013

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos de las acciones afirmativas para la visibilización, movilización y reconocimiento de las diversas expresiones de la población con discapacidad del distrito capital

 

EL CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD

 

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Acuerdo 06 de 2005 y el numeral 3 del artículo 6 del Acuerdo 505 de 2012

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1: Establecer los Lineamientos Técnicos y Operativos para el diseño e implementación efectiva, ejecución, evaluación y/o seguimiento de acciones afirmativas orientadas a la generación de oportunidades, para la visibilización, movilización y reconocimiento de las expresiones y prácticas culturales, recreativas, deportivas, artísticas, patrimoniales, productivas, académicas y políticas de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores.

 

ARTÍCULO 2: La Administración Distrital a través de las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad definidas en el artículo 2 del Acuerdo 505 de 2012, coordinará la elaboración y aplicación efectiva de dichos lineamientos, velando por el respeto a los principios y orientaciones establecidos en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3: El Comité Técnico de Discapacidad en coordinación con la Secretaría Técnica Distrital y en el marco de las funciones definidas en el Acuerdo 505 del 2012, brindará los soportes el soporté pertinentes para la elaboración, aprobación y aplicación de los Lineamientos Técnicos y Operativos de las acciones afirmativas que sean establecidos en pro de la población con discapacidad del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4: Se definen como acciones afirmativas todas aquellas actividades orientadas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras, en los siguientes aspectos: 1) fomentar la transformación de imaginarios sobre las expresiones, prácticas y vivencias de la población con discapacidad; 2) facilitar el reconocimiento de la diversidad cultural recreativa, deportiva, artística, patrimonial, laboral, educativa, política y social de la población con discapacidad, 3) promover la participación dinámica de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores en la generación y divulgación de propuestas sobre el conocimientos de sus diversas expresiones y prácticas, 4) optimizar la información y desarrollar acciones integrales que contribuyan al reconocimiento, identificación, promoción, garantía y restitución los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 5: El Sistema Distrital de Discapacidad coordinará la aplicación de estos lineamientos a través del Comité Técnico Distrital de Discapacidad, CTDD, en articulación con La Secretaría técnica Distrital de discapacidad STDD y de las Secretarías Locales de Discapacidad STL, Instando a los sectores de la Administración Distrital de acuerdo con su misionalidad para que garanticen los apoyos financieros, técnicos y logísticos que se requieran para su ejecución y a los representantes de las personas con discapacidad para que adelanten gestiones de apoyo para obtener recursos de cofinanciación y patrocinio. 


PARÁGRAFO: El anexo técnico y operativo hace parte integral del presente Acuerdo y deberá ser aplicado acorde a las orientaciones establecidas en él.

 

ARTÍCULO 6: Éste Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 

HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO

 

Presidente Consejo Distrital de Discapacidad

 

TERESA DE JESUS MUÑOZ LOPERA

 

Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad

 

Nota: Ver norma original y Anexos.