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Decreto Local 001 de 2025 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
19/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8268 del 24 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2025

 

(Febrero 19)

 

Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 003 de 2017 “Por medio del cual se definen los lineamientos para que se cree el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Doce de Barrios Unidos"

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2, 3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagra que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protecci6n Animal, en su artículo 1°, establece que: a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, señala como un deber constitucional, la protección a los animales al ser estos seres con capacidad de sentir.

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-095 de 2016 expresó: “La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 003 de 2017 “por medio del cual se definen los lineamientos para que se cree el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Doce de Barrios Unidos”.

 

maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política”.

 

Que la Ley 1774 de 2016 establece en su artículo 1° que "Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos por lo cual se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial". Igualmente establece en su artículo 3, literal a) que: "el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono así como de cualquier forma de abuso maltrato, violencia, y trato cruel"; y en el literal c) de este mismo artículo también establece que: "El Estado la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Así mismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento".

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

Que la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital 2014-2038, adoptada mediante Decreto Distrital No. 242 de 2015, fue formulada en el marco de un proceso participativo y de diálogo conjunto con actores académicos, institucionales, comunitarios y de organizaciones sociales, como el instrumento que orienta el desarrollo de las acciones a implementar, en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, a partir de la apropiaci6n de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protecci6n y el bienestar integral de los animales y la convivencia ciudadana en torno a su existencia.

 

Que mediante Decreto Distrital se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA teniendo como fin la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito.”

 

Que mediante Acuerdo Local 003 de 2017 se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 12 de Barrios Unidos como un órgano de índole local, consultivo, que promueva la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos.

 

Que el artículo 2, acuerdo 003 del 2017 establece que los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por el alcalde(a) Local.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con participación en la localidad.

 

Que se hace necesario reglamentar el acuerdo 003 de 2017 para garantizar la conformación, la operatividad y funcionamiento del nuevo órgano consultivo.

 

Que, en jurisprudencia reciente, en Sentencia T-391/24 – Corte Constitucional frente al deber de protección animal como obligación de los seres humanos en cuanto a evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales, se reiteró: (...) el mandato constitucional de prohibición del maltrato animal y los estándares de su bienestar obligan tanto al legislador y demás autoridades así como a los particulares a garantizar que los animales: (i) no sean sometidos a sed, hambre y malnutrición; (ii) no sean mantenidos en condiciones de incomodidad en términos de espacios físico, temperatura ambiental y nivel de oxigenación del aire; (iii) sean atendidos frente al dolor, a la enfermedad y a las lesiones; (iv) no sean sometidos a condiciones que les generen miedo o estrés; y (v) se les permita manifestar el comportamiento natural propio de su especie.”

 

Que en mérito de lo expuesto y de acuerdo a la potestad de reglamentar los acuerdos locales que ha sido asignada expresamente al respectivo Alcalde Local en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993;

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Artículo 1. Creación: Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Barrios Unidos como un órgano de participación comunitaria orientador, de las políticas públicas de Protección y Bienestar animal en la localidad, Así como ser un ente consultivo de la Administración Local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y el bienestar animal en la localidad que constituyen un tema de interés público, social, de salud y sana convivencia para el normal desarrollo de la Localidad.

 

Artículo 2. Integración del Consejo: El Consejo consultivo Local para la protección y Bienestar Animal estará integrado por representantes institucionales y representantes NO institucionales así:

 

Representantes Institucionales: Estará conformado por nueve (9) representantes (con voz y voto)

 

1. El alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quién lo presidirá.

 

2. Una (1) persona delegada de la Junta Administradora Local (JAL).

 

3. Una (1) persona delegada del Instituto de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

4. Una (1) persona delegada de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

 

5. Una (1) persona delegada de la secretaría Distrital de Salud.

 

6. Una (1) persona delegada del instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)

 

7. Una (1) persona delegada de la estación de Policía.

 

Representantes NO Institucionales: Estará conformado por siete (7) representantes (con voz y voto).

 

1. Una (1) persona delegada o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con un mínimo de seis meses de trabajo demostrable en la Localidad.

 

2. Una (1) persona líder de la comunidad que desarrolle acciones de protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la Localidad.

 

3. Una (1) persona profesional médico veterinario, delegada por los centros de atención medica de la localidad.

 

4. Una (1) persona delegada o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o relacionados con el bienestar y protección animal de la Localidad.

 

5. Una (1) persona delegada del Consejo Local de Planeación (CPL)

 

6. Una (1) persona delegada de Asociación de Juntas de Acción Comunal de Barrios

 

7. Unidos (ASOJUNTAS)

 

8. Una (1) persona delegada del Consejo Local de propiedad horizontal de Barrios Unidos

 

9. Una (1) persona delegada o representante estudiantil de colegio o universidad de la Localidad.

 

10. Una (1) persona delegada del Consejo Local de Juventud.

 

Parágrafo 1: La elección de las personas delegadas de estos consejeros deberá regirse por los principios democráticos mediante procedimientos que reglamentará la Alcaldía Local.

 

Parágrafo 2: Podrán ser invitadas las entidades públicas, locales, distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones no gubernamentales-ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. O a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo 3: El Consejo de Protección y Bienestar de la Localidad de Barrios Unidos se dará su propio reglamento el cual podrá agregar o eliminar miembros, dentro de lo permitido en la ley y que se considere totalmente necesario para el buen funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 3. Periodo de elección de Representantes al Consejo: Los representantes del consejo tendrá el mismo periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos y deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo para la nueva conformación de los representantes de esta instancia.

 

Artículo 4. Participación de las personas integrantes del consejo: Quienes sean miembros del Consejo de Protección y Bienestar Animal de Barrios Unidos, realizarán sus acciones ad honorem.

 

Artículo 5. Causales de pérdida de calidad de integrante: Se considerará la pérdida en los siguientes eventos:

 

1. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el que debe nombrarse su reemplazo de manera inmediata por la entidad.

 

2. Para las personas integrantes NO institucionales por no asistir más de tres veces consecutivas perderá su representación en el consejo.

 

Artículo 6. Funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Serán funciones del consejo consultivo local para la protección y bienestar animal:


1. Expedir su propio reglamento de organización y funcionamiento de acuerdo con la normatividad de las instancias participativas y la legislación de protección animal vigente.

 

2. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen, así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

 

3. Actuar como instancia válida de articulación, interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

4. Elegir personas representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

 

5. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienestar animal de acuerdo con las necesidades colectivas en la Localidad de Barrios Unidos.

 

6. Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, el conocimiento de la normativa, la gestión y la tenencia responsable de los animales en la localidad de Barrios Unidos.

 

7. Difundir y promulgar acciones, estrategias y programas que sensibilicen, y estén encaminadas a la educación de las personas en tenencia responsables de animales de compañía, así como en la garantía, protección y bienestar de los animales en la localidad de Barrios Unidos.

 

8. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la Localidad.

 

9. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

 

10. Fomentar la cultura del buen trato animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la localidad, a través de proyectos que favorezcan la educación de las personas en tenencia responsables de animales de compañía, así como en la garantía, protección y bienestar de los animales en la Localidad de Barrios Unidos.

 

11. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas, planes y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

12. Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores, guardería o colegio de animales de compañía, cumplan los postulados de ética, cuidado y formación necesarios o establecidos por la ley.

 

13. Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

14. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

15. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales de acuerdo con las necesidades de la Localidad.

 

16. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la educación de las personas en tenencia responsables de animales de compañía, así como en la garantía, protección y bienestar de los animales en la localidad de Barrios Unidos.

 

17. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

18. Generar estrategias virtuales o asincrónicas para actualizar la instancia dentro de las nuevas dinámicas de comunicación y participación.

 

19. Generar estrategias para la protección de fauna silvestre y sus ecosistemas teniendo en cuenta la reglamentación existente en el Distrito y vigilar el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre.

 

Artículo 7. Estructura Organizacional: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaría técnica y una persona representante del Consejo Local de protección y bienestar animal ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.

 

La presidencia estará a cargo del Alcalde o Alcaldesa Local o persona delegada. La Secretaría Técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

Artículo 8. Registro: Las personas representantes elegidas deberán presentarse para su registro ante la Alcaldía Local de Barrios Unidos aportando la siguiente información y soportes:

 

A. Datos personales y de contacto: profesión u oficio, dirección y teléfonos de residencia, dirección y teléfonos de oficina, dirección de correo electrónico y teléfono(s) móvil o celular;

 

B. Copia del documento de identidad.

 

C. Acto de elección o designación respectivo.

 

Artículo 9. Suplencia y sustitución de integrantes: Cada una de las personas miembro del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal será elegido con una persona suplente que le remplazará en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de ausencia definitiva de las dos personas delegadas; principal y suplente, podrán estos ser sustituidos en cualquier tiempo por el mismo grupo o sector al cual representan, en los términos del presente decreto. Las personas delegadas que no deban ser elegidos en asamblea podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por quien los designó.

 

Artículo 10. Mecanismos de Elección: El procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los diferentes personas representantes y delegadas será:

 

1. Promoción de las Elecciones y Designaciones: La Alcaldía Local de Barrios Unidos, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísticas y virtuales, con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla.

 

2. Inscripciones: Las inscripciones tanto de las personas candidatas para cada uno de los sectores, se realizará de manera presencial y virtual, en la oficina del área de protección y bienestar animal de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, durante los quince (15) días previos a la jornada de elección en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., ante el funcionario que sea designado para tal fin quien hará la inscripción.

 

Las organizaciones, establecimientos y personas líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda.

 

3. Condiciones y Requisitos: Para participar en calidad de candidato la persona interesada deberá adelantar la correspondiente inscripción de una u otra condición o en las dos simultáneamente, para el respectivo sector conforme a la caracterización realizada, bien sea a título personal como líder, o como persona representante de una organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de persona representante de un establecimiento de comercio según corresponda.

 

4. Sistema de elección: El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada "Comisión Escrutadora" integrada por tres personas (3) colaboradoras, así: una (1) persona colaboradora del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, una (1) persona colaboradora de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho de la o el Alcalde Local, y la persona enlace del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal delegado para la localidad 12 de Barrios Unidos.

 

5. De la jornada de Elección y su Desarrollo: Se deberá instalar una mesa de votación por cada sector que pretende elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Protección Animal, las cuales serán numeradas en el siguiente orden: Mesa #1 para el sector de organizaciones; Mesa #2 para el sector de los establecimientos y Mesa #3 para los demás sectores NO institucionales.

 

6. De los Escrutinios y Comunicación de Resultado de la Elección: Inmediato al cierre de las votaciones se procederá por parte de la comisión escrutadora a realizar el conteo de los votos siguiendo el orden establecido por número de mesa, cuyo resultado será comunicado de manera inmediata antes de proceder a realizar el conteo en la mesa siguiente.

 

Artículo 11. Instalación Del Consejo Local De Protección y Bienestar Animal: Conocido el resultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, la o el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación.

 

Artículo 12. Acompañamiento institucional: Las personas convocantes o asistentes de la elecciones podrán solicitar el acompañamiento o presencia de cualquier autoridad local o distrital para garantizar el buen desempeño de la asamblea, en particular aquellas encargadas de los temas de participación o las relacionadas con el grupo o sector respectivo, y así mismo podrán solicitar a cualquiera de ellas la intervención para la solución de los conflictos que se presenten de acuerdo con la naturaleza y funciones de dichas autoridades.

 

Artículo 13. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica será ejercida por la persona delegada del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. Dentro de las Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias a las personas integrantes e invitadas en función de los temas materia de reunión, mediante comunicación escrita.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual se comunicará a las personas miembro con mínimo cinco (5) días calendario de anticipación.

 

3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a las personas integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento.

 

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los aprobados.

 

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos remitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

Artículo 14. Reglamento interno: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal deberá darse su propio reglamento, que contendrá cuando menos lo siguiente:

 

A. Funciones de la presidencia y de la secretaría técnica.

 

B. Periodicidad de las reuniones ordinarias

 

C. Causales para convocar a reuniones extraordinarias

 

D. Mecanismos y plazos de convocatoria o citación a reuniones

 

E. Quórum de liberatorio y decisorio

 

F. Mayorías requeridas para la validez de las decisiones


G. Condiciones exigidas para la participación válida de los suplentes.

 

Artículo 15. Comisiones de trabajo: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga.

 

Artículo 16. Sesiones y Quórum. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una (1) vez, el tercer jueves de cada mes en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera. Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes constituyendo quórum de liberatorio; para constituir quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los mismos.

 

Artículo 17. Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Artículo 18. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2025.

 

ANDREA MELISSA MORALES CANO

 

Alcaldesa Local de Barrios Unidos

 

Nota: Ver norma original en Anexos.