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DECRETO 313 DE 2005 (Septiembre 06) Modificado por el Decreto Distrital 466 de 2010, Modificado por el Decreto Distrital 810 de 2017. Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 85, BOSA CENTRAL, ubicada en la Localidad de BOSA. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal, No.85, BOSA CENTRAL, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la Unidad de Planeamiento Zonal, estableciendo prioridades de acción e instrumentos de gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes. Que la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, se ha definido como una Unidad de Planeamiento Zonal prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) por estar conformada con asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante, de estratos 1 y 2, los cuales presentan serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por tanto, y en cumplimiento del Artículo 295 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se orientarán acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda. Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.85, BOSA CENTRAL, se localiza en el borde sur occidental de la ciudad, hace parte del área de influencia de dos operaciones: la Operación Estratégica Eje de Integración Sur - Centralidad Delicias - Ensueño, y la Operación Estratégica Río Tunjuelo Centralidad Danubio, Operación Estratégica Centralidad Corabastos La primera Operación, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), contiene las siguientes directrices generales: consolidar y calificar la industria y los servicios existentes y promover la localización de actividades vinculadas con la región y promover la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad; para la segunda Operación Citada, el mencionado articulo contempla las siguientes directrices: Desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del Río Tunjuelo como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de Minería y promover la localización de actividades económicas y servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas. Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.85, BOSA CENTRAL, se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral que constituye una categoría nueva a partir del POT aplicable a los asentamientos de origen informal, que presentan importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano, todo lo cual precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad. Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales. Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.85, BOSA CENTRAL, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 1.57 m2 zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4.7 m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad, se cuenta con 21.02% de malla vial arterial construida y el 5.46% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 2.43 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante. Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, se busca: En términos de espacio público llegar a 4.56 m2 de zona verde; por habitante, en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a Malla Vial Arterial, se propone construir un 1.92% de las 41.46 Hectáreas que hacen falta por construir, y en cuanto a la malla local, Corredores de Movilidad Local ¿ CML, se propone construir un 25% de las 28.43 hectáreas que hacen falta por construir; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se propone llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante. Que a partir de la definición de la estructura urbana, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.85, BOSA CENTRAL, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello. Que en acatamiento de la Ley 902 de 2004, reglamentada por el Decreto Nacional 4002 del mismo año, éste último determina en su artículo 2 que no podrán establecerse como usos permitidos los usos de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en las áreas, zonas o sectores en donde se prevea el desenvolvimiento de uso residencial o cualquier tipo de uso dotacional educativo y además, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 338, parágrafo y 347 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), esta UPZ prohíbe los usos ligados al trabajo sexual en la Zona de Servicios Especiales de Alto Impacto, demarca en el plano No. 25 del citado Plan de Ordenamiento Territorial, para esta UPZ. Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de dos talleres de trabajo, adelantados los días 12 de Febrero y 6 de Marzo de 2005, con lideres comunitarios y autoridades de la localidad, donde se presentó a su consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía. Que posteriormente, y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en los talleres como las recibidas en los buzones ubicados en los diferentes puntos de la Localidad de Bosa, se ajustaron: la propuesta de ordenamiento, la de reglamentación y las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó, entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona; así mismo, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2005-15164 de 21 de junio de 2005 dirigido a la Alcaldía Local de Bosa, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad. Que para la adopción de la normativa urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.85, BOSA CENTRAL, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos: 1.Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica: Caracterización de la Unidad de Planeamiento Zonal a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales. Construcción de información básica de diagnóstico. Verificación de información predio a predio, según base digital Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Recaudo predial. Estudios de población y su proyección de crecimiento. Estratificación socioeconómica. Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos. Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias. Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal: Sistema de Movilidad, Sistema de Espacio Público, Sistema de Equipamientos, Sistemas Generales de Servicios Públicos. Análisis de las condiciones de la vivienda. Cálculo de la distribución equitativa de cargas y beneficios y plusvalías. 2.Estudio para la definición de la ficha reglamentaria. Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento Territorial). Definición de áreas homogéneas. Delimitación de áreas de intervención restructurantes y complementarias. Modelación de escenarios para la medición del impacto de la norma propuesta. 3.Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de la información. Relación de los actores estratégicos de la Unidad de Planeamiento Zonal. Memoria de la realización de los talleres con la comunidad (Estructura urbana y norma). Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en el taller y en los buzones. DECRETA: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES. ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 85, BOSA CENTRAL, es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente decreto que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral. Así mismo, esta reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona y dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal promoviendo el desarrollo integral de la Centralidad Bosa El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la Unidad de Planeamiento Zonal, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 ( Compilación del POT). ARTÍCULO 2. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS. Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan dinámicas y relaciones urbanas de la Unidad de Planeamiento Zonal; así mismo, definen acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación. A.En relación con el uso y ocupación del suelo urbano: Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante: La consolidación de la Unidad de Planeamiento Zonal en su carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de Intervención Reestructurante, la consolidación de su carácter comercial y dotacional a escala urbana, promoviendo la localización de equipamientos en el área definida como Centralidad Bosa, la recuperación y la consolidación del costado Sur de la Zona de Manejo Especial del Río Tunjuelo y Humedal Tibanica y la consolidación del Sistema de Espacio Público de la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL. 1.En relación con la estructura ecológica principal: a.Contribuir a las acciones de mantenimiento, protección y preservación ambiental para la consolidación de la zona de manejo y preservación ambiental del Río Tunjuelo, como eje estructural de la conexión ecológica Principal Distrital y Regional. b.Establecer lineamientos de ordenamiento, orientados a que las zonas de cesión que se originen en las áreas sometidas en el Tratamiento de Desarrollo de esta UPZ, coadyuven a la conformación de una franja ambiental que integre el Humedal Tibanica con el Río Tunjuelo. c.Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. d.Adelantar procesos de reseantamiento de población cuando sea necesario y adecuar y proteger las zonas de riesgo demarcadas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 85 BOSA CENTRAL, para evitar la ocupación ilegal. e.Elevar la calidad ambiental y balancear su oferta a través del territorio en correspondencia con la población y la demanda. 2.En relación con el espacio público: a.Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales. b.Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral, para promover la consolidación de los parques zonales la Palestina, Los Naranjos, Tibanica, Clarelandia, La Esperanza y Parque del Río. c.Orientar las inversiones de mantenimiento y generación de parques de escala zonal vecinal y de bolsillo, según la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, en los sectores que presentan mayor déficit de dichas zonas por habitantes, buscando consolidar un sistema articulado de espacios de recreación activa y pasiva. d.Garantizar el mantenimiento del espacio público construido mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común y libre acceso. e.Recuperar como espacio público las rondas de cuerpos de agua, articulándolos al sistema de recorridos peatonales y de transporte alterno. f.Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas, local y zonal. g.Recuperar, construir y garantizar para el uso peatonal la red de andenes. h.Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. i.Conectar la red de andenes con los parques Distritales. 3.En relación con la estructura funcional y de servicios: a.Mejorar la conectividad entre la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, y el sur occidente de la ciudad, del cual hace parte, y del Distrito Capital y la Región, mediante las inversiones en proyectos de construcción y ampliación de las Avenidas: Ciudad de Cali, San Bernardino, Bosa, Agoberto Mejia, Circunvalar del Sur, Avenida del Río, y Avenida del Sur. b.Garantizar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre barrios de la U.P.Z. No.85, BOSA CENTRAL, mediante la formulación y adopción de Corredores de Movilidad Local ¿ CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, consignados en la plancha N. 1, que hace parte del presente Decreto y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral, en proyectos que permitan su adecuación, mantenimiento y/o recuperación según corresponda. c.Consolidar un sistema integral de movilidad a partir de transporte público (Portal del Sur ¿ Rutas Alimentadoras), Corredores de Movilidad Local ¿ CML y los modos alternativos de transporte como la bicicleta (Red de Ciclo rutas Zonales Red Principal y Complementaria) la red principal en las Avenidas Ciudad de Cali, Avenida Bosa, Avenida Agoberto Mejia, la red secundaria por las alamedas Franja Seca, Calle 65, Rondas del Río Tunjuelo y Humedal Tibanica. d.Generar áreas estratégicas de integración zonal para localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral, con modalidad de Intervención Reestructurante, y promover la localización de áreas de cesión en los planes parciales próximas a espacios públicos a fin de consolidar un sistema integrado de carácter ambiental. e.Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL. f.Consolidar el carácter dotacional e institucional del sector correspondiente al núcleo fundacional 4.En relación con la estructura socioeconómica y espacial a.Dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios, de escala metropolitana y urbana sobre vías de la Malla Vial Arterial y, los usos zonales, sobre vías de Corredores de Movilidad Local - CML, y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante. Todo lo anterior para generar empleo local a partir de la conformación de actividades en el ámbito zonal en la Unidad de Planeamiento Zonal. b.Mejorar la productividad de la Unidad de Planeamiento Zonal garantizando la movilidad al interior de la centralidad Bosa de tal manera que los usos dotacionales cuenten con una dinámica más eficiente con su área de influencia. B.En relación con la aplicación de instrumentos de gestión. Desarrollar y aplicar de forma articulada, los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la Unidad de Planeamiento Zonal. C.En relación con la vivienda. Establecer mecanismos, desarrollar estrategias y estudiar soluciones que logren el cumplimiento de normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de Mejoramiento Integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2, legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda, en correspondencia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). Las normas arquitectónicas que deben tenerse en cuenta para los trámites de reconocimiento serán las establecidas en la reglamentación Distrital del Procedimiento de Reconocimiento. D.En relación con la participación comunitaria. Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la Unidad de Planeamiento Zonal, como espacio de interlocución y consulta entre Entidades y Actores Sociales. Dichos núcleos deberán desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional, sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomenten el trabajo colectivo y el control social. ARTICULO 3. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 85, BOSA CENTRAL. La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente Decreto, contempla la articulación de los elementos de la estructura ecológica principal, la estructura funcional y de servicios y la estructura socio-económica y espacial y tiene por objeto definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el artículo 15 del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados para la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL. A. SUELO DE PROTECCIÓN. Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No. 85, BOSA CENTRAL, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: 1.Estructura Ecológica Principal:
NOTA 1. Según lo establecido en el Artículo 101 del Decreto 190 de 2004, se incorporarán a esta categoría todas aquellas rondas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento. NOTA 2. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad". 2.Áreas de Amenaza y Riesgo. Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha No.1 de este Decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:
PARÁGRAFO: Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT. B.SISTEMA DE MOVILIDAD. Trazado de la malla vial y las alamedas. Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, corredores de movilidad local, vías locales y alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorio en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adopte, mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla vial arterial y local. C. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.
El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la estructura básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la plancha No.1 del presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 del 2004 (Compilación del POT), de la siguiente manera: 1.Los predios urbanizables no urbanizados menores a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente, así como por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos. 2.Los predios urbanizables no urbanizados, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sean menores o iguales a 2000 metros cuadrados, no podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto 323 de 2004. ARTICULO 4. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) N°.85, BOSA CENTRAL. A. MALLA VIAL ARTERIAL El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá en detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones Preliminares, dentro de los límites de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 85, BOSA CENTRAL, así: a).Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
b).Los predios ubicados con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva víal.
c). Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intesecciones tiene definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:
d).Los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:
PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el sector de uso de esta UPZ en el cual se localiza, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares cumpliendo con normas sobre sismo ¿ resistencia y espacio público referida a andenes, antejardines y cupos de parqueo. PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar fachadas con frente a vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual respetará el diseño de espacio público proyectado para la vía. B. CORREDORES DE MOVILIDAD LOCAL (CML) Y MALLA VIAL LOCAL (MVL). Las vías que se identifican como Corredores de Movilidad Local ¿ CML, consignados en la plancha No.1, se delimitan como circuitos en corredores de movilidad local, según lo establecido en los artículos 65 y 169 del Decreto Distrital 190 (Compilación del POT). Para la adopción de los Corredores de Movilidad Local en la Unidad de Planeamiento Zonal N°.85, BOSA CENTRAL, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá el acto administrativo correspondiente que definirá las secciones transversales viales a partir de la estructura urbana consignada en la plancha N° 1 los estudios técnicos y los desarrollos legalizados. CAPÍTULO II REGLAMENTACIÓN DE LA UPZ No. 85, BOSA CENTRAL. ARTÍCULO 5. SECTORES NORMATIVOS.
Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto denominado "Plano de Fichas y de Usos permitidos" ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD ZONAL (UPZ) No. 85, BOSA CENTRAL. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013 Se adoptan como parte integrante del presente Decreto las planchas número 1, 2, 3 y 4 las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), de la siguiente manera: Plancha No. 1: Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal. corregida por el art. 1º, Decreto Distrital 466 de 2010 Plancha No. 2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente. corregida por el art. 2º, Decreto Distrital 466 de 2010 Plancha No. 3: Participación en Plusvalías. corregida por el art. 3º, Decreto Distrital 466 de 2010 Plancha No.4: Edificabilidad y usos permitidos sector No. 6 PARÁGRAFO 1. La norma de edificabilidad corresponde al tratamiento del sector normativo de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto. PARÁGRAFO 2. Para la verificación de predios que hacen parte de las reservas, señaladas por las entidades correspondientes, se deberá consultar los planos urbanísticos y los respectivos actos administrativos a través de los cuales fueron aprobados. PARÁGRAFO 3. No se permite las actividades relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, moteles, la diversión y el esparcimiento, con excepción de los campos de tejo, Para el sector No. 2 definido como, Tratamiento de Desarrollo, con Área de Actividad de Comercio y Servicios y Zona de Comercio Aglomerado y el sector No.13, definido como, Tratamiento de Desarrollo, con Área de Actividad de Comercio y Servicios y Zona de Servicio de Alto Impacto. ARTÍCULO 7. ESTACIONAMIENTOS. a).Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio. Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente dentro del mismo sector de usos o en otros diferentes a áreas residenciales. b).Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos: Atendiendo las falencias propias de la Unidades de Planeamiento Zonal No. 85, BOSA CENTRAL, en las áreas objeto del Mejoramiento Integral, no se autoriza la cancelación de compensaciones para estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, con excepción del Sector No.6, correspondiente al núcleo fundacional de Bosa, en donde se podrá autorizar el pago por el 100%. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen. Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004. "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos" ARTÍCULO 8. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ. Se incorpora a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No.159 de 2004, por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, relacionadas respecto de los usos y tratamiento contenidos en esta UPZ: PARÁGRAFO: Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256 y 361 a 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004). ARTICULO 9. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en las modalidades complementaria y reestructurante del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las normas descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las unidades de planeamiento zonal. Lo actos administrativos de legalización otorgados a partir de la expedición del Decreto 1052 de 1998 y antes de la vigencia del Decreto 1379 del 2002 (derogado por el Decreto 1600 de 2005), hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento. Los actos administrativos de legalización anteriores al Decreto 1052 de 1998 y los posteriores a la expedición del Decreto 1379 del 2002, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, en acatamiento del artículo 2 del citado Decreto, caso en el cual, debe obtenerse el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción cuando haya lugar a ello. ARTICULO 10. OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. A. SISMO RESISTENCIA. Edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:
Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo ¿ Resistencia) modificada por el Decreto 2809 de 2000 y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT. B.LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO. De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en la Resolución 832 del 24 abril de 2000 expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA, el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada sector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así:
NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al Sector C2. NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda corresponden al Sector B. NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que dB (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a. Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos: 1.Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad. 2.Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial. 3.Los desarrollos urbanísticos y los resultantes de procesos de renovación urbana deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen. 4.Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas. 5. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen. PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por sectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente. ARTÍCULO 11. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN, SECTOR 6 NÚCLEO FUNDACIONAL DE MUNICIPIO ANEXADO El sector No. 6 de esta Unidad de Planeamiento Zonal está regido por el Tratamiento de Conservación, modalidad Sector de Interés Cultural Antiguo el cual contiene Bienes de Interés Cultural con categorías de Conservación Monumental, Conservación Integral y Conservación Tipológica, y predios cuyo valor urbano está dado por el contexto del sector. Dichos Bienes de Interés Cultural, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen. Las normas para este sector están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y uso de los predios del sector, en relación con los siguientes aspectos: A.Los predios declarados como Bienes de Interés Cultural e incluidos con posterioridad a la expedición de este Decreto, les serán aplicables los usos del cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001, y las normas que lo modifiquen y/o complementen. B.Las normas para este sector están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y uso de los predios del sector, en relación con los siguientes aspectos: 1.Valores urbanos y arquitectónicos a conservar
2.Englobes y subdivisiones
3.Equipamiento comunal privado Los Bienes de interés cultural, están eximidos de cumplir con el equipamiento comunal privado en proyectos de vivienda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 316, numeral 2, del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) Los demás predios del sector deben cumplir con lo establecido en el artículo 4, literales a, b. numeral 1 y c, del decreto 159 de 2004. 4.Manejo del Sector de Interés Cultural y procedimientos. Con base en las disposiciones del artículo 310 del Decreto Distrital de 2004 (compilación POT), se definen las siguientes intervenciones: a).Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural en el sector N° 6 de la UPZ No. 85, BOSA CENTRAL, requieren de un anteproyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de acuerdo con las normas establecidas en esta reglamentación y los cuadros y fichas de edificabilidad contenidos en la plancha N° 4 Usos y Edificabilidad del Sector de Interés Cultural, que hace parte de este decreto , sin perjuicio de la aplicación de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencia de estacionamientos, manejo y tratamiento del espacio público. b).Las intervenciones en los bienes de interés cultural serán evaluadas de acuerdo con los lineamientos normativos establecidos para este efecto en el Decreto 606 del 2001, y por las normas que lo modifiquen y complementen. c).Las intervenciones en predios que colinden lateralmente con un Bien de Interés Cultural, serán evaluadas en materia de volumetría, aislamientos y empates en relación con dichos Bienes de Interés Cultural, conforme el artículo 310 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT); además, se verificará el cumplimiento integral de las demás disposiciones del sector normativo. Los predios colindantes posteriores con Bienes de Interés Cultural y predios incluidos en el Sector de Interés Cultural, adelantarán el trámite de intervenciones respectivas, directamente ante la Curaduría Urbana. PARÁGRAFO 1 Para todos los demás aspectos normativos no previstos o regulados en la presente norma, los Bienes de Interés Cultural y sus lindantes se rigen por lo establecido en el Decreto 606 del 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen. PARÁGRAFO 2 Para la presentación de anteproyectos se debe diligenciar el formulario que para tal efecto ha diseñado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ARTICULO 12. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL Los inmuebles de Interés Cultural Categoría de Conservación Integral o Conservación Tipológica, pertenecientes a la UPZ No.85, BOSA CENTRAL, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto 606 del 2001, y por las normas que lo modifiquen y complementen. Los predios colindantes con éstos Inmuebles se regulan por lo establecido en el decreto 606 de 2001 en materia de empates y aislamiento, y su trámite se adelantará directamente ante la Curaduría Urbana. PARÁGRAFO 1 Para los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación aplicable a los bienes de interés cultural y sus lindantes laterales, se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de Julio 26 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y complementen. PARÁGRAFO 2 Para la presentación de anteproyectos se debe diligenciar el formulario que para tal efecto ha diseñado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. PARÁGRAFO 3 Los Inmuebles de Interés Cultural categoría de Conservación Monumental se rigen por lo establecido en la Ley de Cultura N° 397 de 1997, igualmente se regulan por lo dispuesto en el Artículo 313, Disposiciones para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional. CAPÍTULO III GESTIÓN DEL SUELO. ARTICULO 13. ACCIONES PRIORITARIAS ¿ PROYECTOS. De conformidad con los componentes principales previstos en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se priorizaron para la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, las siguientes acciones: A.SERVICIOS PÚBLICOS. Construcción de redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial.
B.ACCESIBILIDAD. Consolidación de los ejes de la malla vial arterial y de los corredores de movilidad local que sirvan de Conectores del eje de integración sur centralidad Delicias Ensueño, la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, Soacha y la Región
C.EQUIPAMIENTOS. Proyecto generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral delimitada en las Planchas No. 1 y 2.
D.CONDICIONES AMBIENTALES. 1.Recuperación integral del sistema hídrico que recorre la zona, para integrarlo al espacio público general de la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL:
2.Reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo no mitigable y adquisición de predios afectados por intervenciones de reordenamiento territorial y por obra pública.
E.CONDICIONES INDIVIDUALES DE LA UNIDAD DE VIVIENDA. Programa de mejoramiento de vivienda.
ARTÍCULO 14. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 85, BOSA CENTRAL. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 28 a 38 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar sus costos urbanos con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 85, BOSA CENTRAL: a).Suelo requerido para la consolidación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial que cruza la Unidad de Planeamiento Zonal, específicamente: Avenida Agoberto Mejia, Avenida San Bernardino, Avenida Ciudad de Cali, Avenida Bosa, Avenida Circunvalar del Sur y Avenida del Río. b).Suelo requerido para obtener los tramos faltantes de los Corredores de Movilidad Local ¿ CML, señalados en el gráfico de lineamientos correspondientes a la estructura básica, contenida en la Plancha No.1, que no hayan sido ya cedidos o que no sea posible conseguir mediante cesiones provenientes del tratamiento de Desarrollo. c).Suelo requerido para la recuperación de la ronda del Río Tunjuelo. d).Suelo requerido para la recuperación de la ronda del Humedal Tibanica. e).Suelo requerido para localizar nuevas áreas verdes y equipamientos al servicio de la población residente en la zona. ARTÍCULO 15. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 85, BOSA CENTRAL (Artículo 2 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalías, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca: A.Con el propósito de consolidar la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del Río Tunjuelo y el Humedal Tibanica, como elemento básico de integración del sistema de espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal: 1.Reparto de cargas y beneficios: Las fracciones de estas zonas aún no adquiridas por las entidades públicas deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el tratamiento de Desarrollo, y demás disposiciones que lo reglamenten, en el marco de lo previsto en los artículos 362 y 363 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). 2.Localización de cesiones para parque en la ronda del río Tunjuelo, en el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el tratamiento de desarrollo, para los predios sujetos a este tratamiento que contengan zonas de manejo y preservación ambiental, se localizarán las cesiones destinadas para parque en tales zonas, en un porcentaje de hasta el 30%, según lo determine el POT y los instrumentos que lo desarrollen. B.Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la Unidad de Planeamiento Zonal al sistema generador de movilidad de la ciudad, y para propender que la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la misma, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión: 1.Cesiones para la conformación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial en el Tratamiento de Desarrollo: Las áreas demarcadas como zona de reserva para el trazado de vías de la malla vial arterial (Artículo 4 del presente Decreto), aún no adquiridas por las Entidades Públicas, deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el Tratamiento de desarrollo, en el marco de lo previsto en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) el Decreto 327 de 2004 y demás disposiciones que lo complementen. 2.Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local en el Tratamiento de desarrollo: en los terrenos en que se adelanten procesos de urbanización se deberá prever, con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona, el suelo requerido para la construcción de vías del subsistema de Corredores de Movilidad Local, como área de cesión gratuita y obligatoria. Los propietarios de predios urbanizables, sujetos al Tratamiento de Desarrollo, deberán acoger en el proyecto urbanístico correspondiente los lineamientos definidos para el subsistema de Corredores de Movilidad Local, señalados en el gráfico indicativo correspondiente a la estructura funcional y el sistema de movilidad, que se encuentra en la Plancha No. 1, adoptada por el presente decreto. 3.Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local: en los sectores en los que no se hubiere previsto alguna de las vías señaladas en el artículo 12, literal B del presente decreto, se podrá proponer a la autoridad competente el mecanismo de valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT. C.Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona: 1.Cesiones obligatorias en el Tratamiento de Desarrollo: los terrenos urbanizables sometidos al tratamiento de desarrollo, deberán localizar las cesiones para parques y equipamientos de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público ¿ Plancha No.1. 2.Con el objeto de generar espacio público en la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, se demarca el sector normativo No.4, identificando en la plancha No.2, al cual se le asigna la modalidad reestructurante dentro del Tratamiento de Mejoramiento Integral, en el cual podrán implementarse planes parciales, planes de implantación de equipamientos o unidades de actuación urbanística que generen zonas verdes y vías locales que atiendan a los lineamientos de la estructura urbana básica consignada en la plancha No.1. 3.Para efectos del mantenimiento o consecuente recuperación de los parques que se adquieran, construyan, cofinancien o adecuen según el caso, podrán destinarse los recursos provenientes del Fondo para Pago Compensatorio de Cesiones públicas, de conformidad con el Decreto Distrital 323 de 2004, y corresponderá a la Entidad Distrital competente el desarrollo de las actividades relacionadas con la arborización, alumbrado, amoblamiento y las demás, a que haya lugar. D.Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes: 1.Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala Urbana y zonal, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de su edificaciones, deberán someterse al correspondiente Plan de Regularización y Manejo, en los términos establecidos por el por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, los usos dotacionales educativos se regirán, por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen. En estos planes, el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores, y sus respectivos cálculos en cada caso. Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en La Plancha No. 1 que se adopta en el presente decreto. 2.Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno. Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no. En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso. ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. Para el caso de la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, se estableció que hay potencial de mayor aprovechamiento por asignación de nuevas áreas de actividad en los predios localizados dentro de sectores normativos de Mejoramiento Integral, en cualquiera de sus modalidades que se localicen frente a los ejes de la malla vial arterial ¿ MVA y para todos los predios localizados en áreas con intervención reestructurante. De conformidad con el Acuerdo 118 de 2003 las zonas con efecto plusvalía para la Unidad Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, son:
PARÁGRAFO 1. De acuerdo con el objetivo de permitir que los predios que tengan frente a ejes de la malla vial arterial (MVA) y de los corredores de movilidad local (CML) puedan cumplir con las áreas mínimas requeridas y con las condiciones exigidas y consignadas en el cuadro de usos permitidos (anexo y parte integral del presente decreto), se permitirá que estos predios sean englobados con cualquiera de los vecinos, tanto con frente a los ejes mencionados o al interior de las manzanas de las que hacen parte, casos en lo cuales las áreas totales englobadas conformarán un solo predio a partir del cual se deberán establecer los mayores aprovechamientos obtenidos, en cuanto a edificabilidad o uso y, por lo tanto, pasarán a ser parte de las áreas generadoras de plusvalías y entrarán al sistema de reparto de cargas y beneficios. PARÁGRAFO 2. Para el caso de los predios que sean englobados con el fin de cumplir con las áreas mínimas exigidas para obtener mayor edificabilidad en consonancia con el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 159 del 2004, las Curadurías Urbanas reportarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, comunicando al propietario o propietarios del inmueble sobre los nuevos derechos obtenidos y sobre las obligaciones que estos implican. Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Distrital 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES VARIAS. ARTÍCULO 17. DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), en las zonas de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal No.85, BOSA CENTRAL, (Artículo 3 del presente Decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello. PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral que no hagan parte de planos urbanísticos de legalización y aquellos mayores a 2000 metros cuadrados incluidos en dichos planos urbanísticos, deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias o las normas que lo modifiquen o complementen. ARTÍCULO 18. ÁREAS DE RESERVA POR RONDAS O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN. Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las Planchas anexas del presente Decreto solo son indicativas. ARTÍCULO 19. ZONAS CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Las zonas demarcadas con el tratamiento de consolidación, que a la fecha de expedición de este Decreto no se hayan desarrollado y a su vez, hayan perdido la vigencia de la licencia de urbanismo otorgada, pasarán al Tratamiento de Desarrollo de conformidad con el Artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004. ARTÍCULO 20. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los seis (06) días del mes de Septiembre de 2005. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital |