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CIRCULAR 014 DE 2024
(Febrero 25) Para: DESPACHO, SUBSECRETARIA, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES/AS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Asunto: DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA 2025 Radicado No.: 3-2025-1981 La Secretaria Jurídica Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51[1] del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 770 del 2021, con la finalidad de favorecer el disfrute de tiempo en familia y comprometida con el bienestar de los(as) servidores(as) y públicos(as) de la entidad, autorizará descanso compensado para disfrutar en el marco de la Semana Santa. A continuación, se exponen las condiciones para poder acceder a este beneficio: 1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO 1.1 Primer Turno: Descanso por los días martes 14, 15 y 16 de abril de 2025. 1.2 Segundo Turno: Descanso por los días lunes 21, martes 22 y 23 de abril de 2025. 2. MODALIDADES COMPENSACIÓN DE TIEMPO: El descanso de que trata la presente Circular por tres (3) días hábiles y que corresponden a un tiempo laboral de 25.5 horas, se deberán compensar de la siguiente manera: - Del 03 de marzo al 07 de abril de 2025, se compensará una (1) hora al finalizar la jornada laboral, esto es, desde las 4:30 p.m., hasta las 5:30 p.m., o al finalizar el horario escalonado establecido. El 07 de abril se adicionará 30 minutos más de compensación, antes de iniciar o al finalizar el horario asignado. - Siempre y cuando sea posible la programación para ejecución de actividades por parte del superior jerárquico, los servidores y servidoras podrán compensar las 25.5 horas de forma mixta o exclusiva para los días sábados en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. (8.5 horas), en las siguientes fechas: - 8 de marzo de 2025 - 15 de marzo de 2025 - 22 de marzo de 2025 - 29 de marzo de 2025 - 05 de abril de 2025 3. LINEAMIENTOS GENERALES: 3.1. El descanso compensado del que trata la presente Circular es voluntario; por tanto, quien no desee hacer uso de él o no tenga la posibilidad de efectuar la compensación bajo los parámetros aquí señalados, laborará en jornada ordinaria o en el horario que formalmente tenga asignado. 3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con la realización de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (la) servidor(a) público(a) en la entidad. 3.3. Los jefes inmediatos controlarán y autorizarán los descansos compensados de los(as) servidores(as) a su cargo. Asimismo, deberán hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las actividades y del tiempo de compensación. 3.4. Para efectos de distribuir los turnos al interior de las Dependencias se deben tener en cuenta los siguientes criterios de priorización: - Necesidades del servicio - Hijos(as) en edad escolar - Cuidadores por enfermedades - Sorteo al interior de la dependencia 3.5. Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral uno (1) de la presente Circular. En caso de que, por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas, un(a) servidor(a) público(a) no pueda hacer uso del descanso compensado en los turnos establecidos en la presente circular, podrá programarlo en fecha posterior, de común acuerdo con su jefe inmediato, informando de ello a la Dirección de Gestión Corporativa. 3.6. Si por justa causa comprobada, el (la) servidor(a) público(a) no logra compensar las 25.5 horas de que trata la presente circular, el descanso será equivalente al tiempo de servicio que efectivamente haya compensado. En todo caso, dicha compensación se hará efectiva en uno de los turnos establecidos en el numeral 1. Se entenderá como justa causa, entre otras situaciones, la licencia por incapacidad, maternidad o paternidad; la licencia por luto; la licencia: ordinaria; el permiso remunerado (compensatorio, día libre, día de la familia o de cumpleaños); calamidad doméstica; vacaciones; ingreso con posterioridad al inicio de la compensación o el retiro antes de la finalización de la misma. En los eventos en que se haya presentado justa causa para no haber compensado el total de horas de que trata la presente circular, el (la) servidor(a) público(a) podrá acordar con su jefe inmediato, cuando sea posible, un esquema de compensación equivalente para las horas interrumpidas por la situación administrativa. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva del tiempo y remitirlo a la Dirección de Gestión Corporativa. En cualquier caso, el tiempo deberá ser compensado antes del disfrute del turno elegido. 3.7. A los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados(as) para laborar horas extras, que deseen compensar tiempo en los términos de la presente circular, se les liquidarán las horas extras laboradas una vez se termine el tiempo compensado. 3.8. Los(as) servidores(as) públicos(as) que con ocasión a la vacancia temporal por periodo de prueba en otro empleo o comisión de libre nombramiento y remoción o renuncia de su empleo, no puedan disfrutar el tiempo que hayan compensado durante los turnos programados, podrán hacerlo con anterioridad al retiro de la entidad, previo acuerdo con su jefe inmediato, de tal forma que no afecte la prestación del servicio o las gestiones de entrega del cargo. En ningún caso habrá lugar a indemnización de tiempo de compensación no disfrutado. 3.9. Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren teletrabajando o en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar en la respectiva modalidad autorizada. Los jefes inmediatos de estos servidores(as) deberán hacer seguimiento al cumplimiento de lo acordado. 3.10. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán adicionar el tiempo previsto, conforme al numeral 1, a su horario habitual de compensación. 3.11. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar tiempo durante la hora que disponen los servidores(as) públicos(as) para tomar el almuerzo. 3.12. En los puntos de servicio de atención al ciudadano, el descanso compensado no deberá afectar la prestación del servicio y la compensación en los días sábados deberá contar con autorización del jefe inmediato. 3.13. Serán acumulables los días de descanso de que trata la presente circular con las vacaciones. Lo anterior, siempre que le servidor o servidora haya compensado la totalidad de las horas de compensación de tiempo y que cuente para ello con la aprobación de su jefe inmediato, garantizando la no afectación del servicio. No serán acumulables otros permisos, descansos o beneficios de salario emocional. 3.14. Los responsables de cada una de las dependencias de la entidad, deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa, a través de memorando electrónico y a más tardar el día 28 de febrero de 2025 antes de las 4:30 p.m., la relación consolidada de los(as) servidores(as) que se acogerán a la compensación, en una matriz que contenga la información que se señala a continuación:
Si no se envía la información en el plazo establecido, se entenderá que no compensaran tiempo. 3.15. Adicionalmente, los jefes de cada dependencia deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa, por memorando electrónico, el listado del personal a cargo que efectivamente cumplió con la compensación de tiempo (completo o parcial), a más tardar el día 09 de abril de 2025. Lo anterior, mediante una matriz en archivo Excel que contenga los siguientes datos: 3.16. En todo caso y para la correcta implementación de la presente Circular, los jefes inmediatos de los(as) servidores(as) que se acojan a la misma, deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado y garantizar la no afectación en la prestación del servicio, certificando el cumplimiento de las reglas que ésta contiene, mediante el radicado del memorando, dentro del plazo establecido y dirigido a la Dirección de Gestión Corporativa. Cordialmente, MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa. Revisó: María Fernanda Quijano Vásquez, Asesora, Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital. Aprobó: Hernando Andrés De La Rosa Chamorro, Director Técnico, Dirección de Gestión Corporativa. Nota: Ver circular original en Anexos. NOTA AL PIE DE PÁGINA:
[1] ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. |