RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 003 de 2025 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8270 del 26 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2025

 

(Febrero 24)

 

Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016[1] y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 269 de la Carta, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que el artículo 270 ibidem, dispone que la ley establecerá las formas y los sistemas de participación ciudadana que vigilen que la gestión pública sea cumplida en todos los niveles administrativos y sus resultados.

 

Que a su vez, los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, consagran el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés generala particular y a obtener pronta respuesta; así como a acceder a documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.

 

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993[2], se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995[3], determina que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el mismo.

 

Que la Ley 1755 de 2015 del 30 de junio de 2015[4], Sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capitulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capitulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

 

Que en ese sentido, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011[5], dispone que estará a cargo de las autoridades reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

 

Que en los artículos 69 y 70 de la Ley 1757 de 2015, se definió la denuncia en el control fiscal, así como el procedimiento para su atención y respuesta.

 

Que el literal h) del artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 051 del 18 de agosto de 2015[6] de la Contraloría de Bogotá D.C., estableció como una de las funciones a cargo del Centro de Atención al Ciudadano "Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada".

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 026 de 2024, se adoptó la versión 10.0 del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., evidenció la necesidad de fortalecer el procedimiento para la atención de las peticiones y denuncias en el control fiscal, mediante el establecimiento de criterios que permitan diferenciar las mismas, a efectos de garantizar la debida atención, trámite legal y seguimiento correspondiente a cada una de ellas.

 

Que en mérito de lo expuesto el Contralor de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento:

 

Procedimiento

Versión'

Código

1

Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición y la Denuncia Fiscal

11.0

PPCCPI-04

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá D.C., velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución Reglamentaria No. 026 del 5 de septiembre de 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 24 días del mes de febrero del año 2025.

 

JULlÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá D.C

 

Nota: Ver norma original y Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 Y 904 de 2023.

[2] .”Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos de! Estado y se dictan otras disposiciones.

[3] 'Por fa cual se dictan normas tendientes a preservar fa moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

[4] Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo •

[5] Modificado por el artículo, de la ley Estatutaria 1755 de 2015.

[6] . Por medio de la cual se actualiza fa organización del Centro de Atención al Ciudadano.