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CIRCULAR 052 DE 2024
(Diciembre 04)
Para: REPRESENTANTES LEGALES ENTIDADES U ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL
De: DIRECTORA DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
Asunto: SOCIALIZACIÓN DE LA CIRCULAR N° 02 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024 EXPEDIDA POR LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ
Radicación: 2-2024-17657.
Mediante comunicación electrónica No. 1-2024-19853 del 27 de noviembre de 2024, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., trasladó copia de la Circular N° 02 del 27 de septiembre de 2024 expedida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en la que se establece el canal oficial de comunicación para la radicación de quejas e informes ante la referida corporación.
Atendiendo las facultades que le asisten a la Secretaría Jurídica Distrital, en virtud de lo previsto en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 3° del Decreto 323 de 2026 (sic) (modificado por el artículo 2 del Decreto 798 de 2019)[1], es procedente socializar la citada Circular (adjunta), para que se tenga en cuenta en el ejercicio de las labores que tienen a cargo las entidades del Distrito Capital.
Cordialmente,
ELSA MARGARITA OROZCO MONTERO
Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios
Nota: Ver circular original y Anexo.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Artículo 3°. Funciones de la
Secretaría Jurídica Distrital. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital
798 de 2019. 1. Asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C. 2. Formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia. (...) 4. Impartir los lineamientos y política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine. |