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Resolución OGZ-875 de 2025 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
03/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53048 del 04 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-875 DE 2025

 

(Marzo 03)

 

Por la cual se adopta el protocolo para la eliminación de las diferentes formas de violencia de género y por otras razones en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (EF)

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el inciso 6 del artículo 267 de la Constitución Política, en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y el artículo 4 del Decreto 271 de 2000; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 117, 119 y 267 de la Constitución Política preceptúan que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado, encargado de la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración realizada por los servidores públicos y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. La función administrativa se limita a los asuntos inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

 

Que el atributo de autonomía de la Contraloría General de la República es reiterado en los artículos 1 y 6 del Decreto Ley 267 de 2000.

 

Que el artículo 4° del Decreto Ley 271 de 2000 establece que “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”. Esta facultad fue reiterada en el artículo 3 del Decreto 2038 de 2019, la cual expresa que en el acto de creación de tales grupos, se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.

 

Que en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se considera que: “...la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Además, que: “...los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres...”. (subrayados fuera de texto)”.

 

Que, en igual sentido, en el artículo 5 de la misma Declaración se establece que: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Agrega en su artículo 7 que: “...Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

 

Que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "(...) toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (...)".

 

Que los artículos 2, numeral 2, y el artículo 3, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ratificado por el Estado Colombiano de conformidad con la Ley 74 de 1998), establecen que: “Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian sin discriminación alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición social”, y “...asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.”.

 

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —CEDAW de las Naciones Unidas (ratificada por el Estado Colombiano según la Ley 51 de 1981) implica asumir medidas concretas para enfrentar la discriminación, expresada en leyes y políticas públicas que permitan no sólo la garantía de los derechos sino también su ejercicio real.

 

Que conforme al artículo 93 de la Constitución Política, los instrumentos internacionales mencionados, en la medida que reconocen derechos humanos, prevalecen en el orden interno, entendiéndose integrados al bloque de constitucionalidad (en sentido estricto).

 

Que los artículos 5, 12, 13 y 43 de la Constitución Política establecen, respectivamente el reconocimiento estatal sin discriminación alguna de la primacía de los derechos inalienables de la persona, que nadie podrá ser sometido a desaparición forzada, a torturas y a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al derecho a un trato igualitario para todas las personas y que la mujer y el hombre tienen igualdad de derechos y oportunidades, sin que la primera pueda ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Que la Ley 294 de 1996, reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000, desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

 

Que la Ley 581 de 2000 reglamenta la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público. Disposición legal modificada en lo pertinente por la Ley 2424 de 2024, por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 1340 y 43 de la Constitución Política.

 

Que la Ley 599 de 2000, Código Penal, tipifica y determina el procedimiento para la investigación de los casos de violencia, en general, contra todas las personas, y, en particular, contra la mujer y los servidores públicos.

 

Que la Ley 823 de 2003 dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

 

Que la Ley 1009 de 2006 crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

 

Que la Ley 1010 de 2006 adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

 

Que la Ley 1257 de 2008 dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y reforma Código de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1482 de 2011 modificatorio del Código Penal, con el objeto de garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. En específico, considera los actos de racismo, discriminación y hostigamiento, todos los actos que arbitrariamente impidan, obstruyan o restrinjan el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual; establece las penas de prisión y multas, y adiciona las causas de agravamiento punitivo cuando la conducta se realice por servidor público.

 

Que la Ley 1496 de 2011 garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres y establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación.

 

Que la Ley 1752 de 2015 sanciona penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

 

Que la Ley 1761 de 2015 crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo (Rosa Elvira Cely).

 

Que la Ley 1952 de 2019 expide el Código General Disciplinario, en el que se determinan las faltas disciplinarias, los procedimientos de investigación y las sanciones, entre otros aspectos de la actuación disciplinaria, aplicables a las faltas por razones de discriminación y violencia de género, norma que fue modificada mediante la Ley 2094 de 2021 y 2365 de 2024.

 

Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", en cuyo artículo primero se fija el objetivo de construir un nuevo contrato social "que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas”.

 

Que existen otras leyes en Colombia que amparan los derechos de la mujer y de otros grupos poblacionales, tales como Ley 731 de 2002, Ley 750 de 2002, Ley 800 de 2003, Ley 1413 de 2010; Ley 1448 de 2011, Ley 1542 de 2012, Ley 1719 de 2014 y 1959 de 2019.

 

Que la jurisprudencia de las altas cortes ha garantizado los derechos de las mujeres, enfatizado en la equidad de género y en la prevención y sanción de los actos de violencia por razones de género; entre otras.

 

Que la Resolución Organizacional OGZ-0719 del 6 de septiembre de 2019 establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República y regula el Comité de Integridad.

 

Que el artículo 12 de la Resolución Organizacional OGZ-0845 del 2 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se adoptó la política institucional de equidad de género en la Contraloría General de la República”, alude a la prevención de las violencias de género y asigna a la Oficina de Control Disciplinario la coordinación de las gestiones y actividades para prevenir cualquier tipo de violencia en la Entidad, con énfasis en las derivadas por las condiciones de género. Adiciona que las demás dependencias prestarán el apoyo correspondiente para este propósito, en el marco de sus funciones y competencias.

 

Que conforme a lo anterior, se hace necesaria la adopción de un protocolo para la eliminación de las diferentes formas de violencias de género y por otras razones en la Contraloría General de la República y la creación de un grupo de trabajo al interior de la entidad, que adelante acciones de atención inicial, orientación, acompañamiento y prevención, respecto de las presuntas conductas de violencia por razones de género, acoso sexual en el ámbito laboral y otras razones, que se presenten en la Contraloría General de la República.

 

Que, a ese efecto, la Contraloría General de la República decide adaptar a sus necesidades internas el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública”, expedido por el presidente de la República mediante Directiva Presidencial N° 01 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Protocolo para la eliminación de las diferentes formas de violencia de género y por otras razones en la Contraloría General de la República (Anexo 1)

 

Artículo 2°. De la adopción del Protocolo. Adoptar el Protocolo para la eliminación de las diferentes formas de violencia de género y por otras razones en la Contraloría General de la República, que ampara la protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo y orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Entidad.

 

Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. El Protocolo para la eliminación de las diferentes formas de violencia de género y/o discriminación por otras razones se aplicará en todas las dependencias de la Contraloría General de la República, niveles central y desconcentrado, por todos los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Entidad.

 

Artículo 4°. Beneficiarios. Este protocolo cobija a los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Contraloría General de la República, así como a las personas que establezcan interacción con la Entidad al objeto de acceder a sus bienes y servicios, ya sea en las sedes de la Entidad o fuera de ellas, y en el marco del cumplimiento de las funciones y responsabilidades legales de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Entidad.

 

Artículo 5°. Definición del Protocolo. En coherencia con el Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República - SIGECI, en lo pertinente, este Protocolo es el documento que establece las reglas, normas y/o pautas formales de gestión, conducta o comportamiento que se deben cumplir, según el criterio de la instancia competente en función de la prevención y la atención de las diferentes formas de violencia de género y por otras razones en la Entidad, en la celebración de eventos institucionales, en las actividades de los procesos institucionales o en la interacción de la Entidad con los clientes y las demás partes interesadas.

 

Artículo  Creación del grupo de trabajo de atención inicial, orientación, acompañamiento y prevención. Crear un grupo interno de trabajo permanente, adscrito a la Gerencia del Talento Humano, de atención inicial, orientación, acompañamiento y prevención, que debe adelantar las acciones de atención inicial, orientación y acompañamiento a las presuntas víctimas de violencia por razones de género y otras razones, conformado por:

 

1. Un(a) profesional de las ciencias del comportamiento humano del Despacho del Vicecontralor.

 

2. 6.n.2Un(a) profesional en derecho del Despacho del Vicecontralor.

 

3. Un(a) profesional de las ciencias del comportamiento humano de la Gerencia del Talento Humano.

 

4. Un(a) profesional en derecho de la Gerencia del Talento Humano.

 

5. Un(a) profesional del derecho de la Oficina de Control Disciplinario.

 

6. Un(a) profesional de las ciencias sociales de la Contraloría delegada para el Sector de Inclusión Social.

 

7. Un(a) profesional de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, experto(a) en temas de seguridad para las personas.

 

Parágrafo 1: Los integrantes del grupo de trabajo serán designados por el Vicecontralor, en comunicación al servidor(a) público (a) respectivo, previa coordinación con el jefe de la correspondiente dependencia. Tal designación no derivará en el vaciamiento de las funciones que cumplen estas personas en sus dependencias ni exigirá ningún tipo de reubicación física.

 

Parágrafo 2: El grupo de trabajo estará bajo coordinación del Gerente del Talento Humano y se activará en el momento en que se presenten casos de violencia y/o discriminación enunciados en el Protocolo.

 

Artículo 7°. Responsabilidades del grupo de trabajo. Son responsabilidades del grupo de trabajo de atención inicial, orientación, acompañamiento y prevención las siguientes:

 

1. Orientar sobre las rutas de atención internas y externas para los casos de violencia por las razones consideradas en el Protocolo.

 

2. Escuchar a las presuntas víctimas con respeto a su dignidad, sin revictimizarlas.

 

3. Brindar información básica sobre los aspectos sicológicos y jurídicos que le permitan a la presunta víctima enfrentar y tomar decisiones frente a su bienestar.

 

4. Prestar atención sicológica y asesoría jurídica a la presunta víctima, acorde con las condiciones de cada caso.

 

5. Suministrar información y orientación necesarias para que la presunta víctima tome las decisiones autónomas a que haya lugar, en especial, para que proceda, si así lo estima, a la interposición de las denuncias respectivas ante las autoridades competentes en materia disciplinaria y penal; lo que quiere decir que esta atención, orientación y acompañamiento introduce y complementa las acciones formales de las investigaciones, pero, no las sustituye.

 

6. Trasladar a las autoridades competentes los asuntos de conocimiento del equipo de trabajo de atención inicial, orientación, acompañamiento y prevención.

 

7. Solicitar ante las dependencias e instancias competentes las medidas de seguridad que se estimen necesarias para cada caso en particular, cuidando de la integridad física y emocional de la presunta víctima.

 

8. Adelantar acciones preventivas contra las violencias consideradas en el Protocolo.

 

9. Alimentar la base de datos de asuntos conocidos por el grupo, con la información general, que no vulnere ni revictimice a las potenciales víctimas, de conformidad con lo establecido en la Ley 2365 de 2024. La administración de dicha base estará a cargo de la dependencia coordinadora del grupo.

 

10. Realizar la socialización del Protocolo y adelantar campañas de prevención de las diferentes formas de violencia en él consideradas.

 

11. Proponer las modificaciones y ajustes al Protocolo, cuando se considere necesario por cambios en la normativa, en los lineamientos generales y en las políticas públicas directamente relacionadas.

 

12. Las demás que sean pertinentes, acordes con la naturaleza y objetivos del equipo y dentro del marco del Protocolo.

 

Son principios para el cumplimiento de estas funciones: la validación emocional, la escucha activa, la no revictimización, la reserva y privacidad de la información; la oportunidad en la | atención primaria de la crisis emocional y la valoración de seguridad.

 

Artículo 8°. Modificaciones al Protocolo. Cuando se estime necesario, el Gerente del Talento Humano podrá adoptar modificaciones al Protocolo, con base en concepto técnico del grupo de trabajo de atención inicial, orientación, acompañamiento y prevención, las que serán incorporadas en el documento respectivo y aprobadas de conformidad con los procedimientos del SIGECI. En todo caso, este protocolo será evaluado y revisado cada dos (2) años, para | asegurar su efectividad y adecuación a las necesidades de la Entidad. La adopción formal de la nueva versión del Protocolo se hará mediante su publicación en el sitio web de la Contraloría General de la República y en el aplicativo del SIGECI.

 

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de marzo del año 2025.

 

LUIS ENRIQUE ABADÍA GARCÍA

 

Contralor General de la República (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.