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Concepto 320243366 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
25/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 320243366 DE 2024

 

(Abril 25)

 

Código Depend.: 2310440

 

Para: ANYELA VIVIETH MAMIAN RAMOS DESPACHO DE LA SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL

 

De: DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Asunto: RESPUESTA PARCIAL AL RADICADO 1-2024-5571. PETICIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE LA VIGENCIA DEL DECRETO DISTRITAL 825 DE 2019.

 

Referenciado(s) 3-2024-1608,2-2024-2660,1-2024-3746,1-2024-4818,1-2024- 3978,1-2024-3702,1-2024-2774,1-2024-3855,1-2024-4144,1- 2024-3784,1-2024-5571

 

Radicado: 3-2024-3366

 

Respetada Doctora Anyela Vivieth,

 

De manera atenta se remite la actualización del concepto 2-2022-15430 del 12 de agosto de 2022, y 3-2024-1608 del 27 de febrero de 2024, con el fin de suministrarle los insumos para contestar la petición del Congreso de la República sobre la vigencia del Decreto Distrital 825 de 2019[1].

 

Una vez agotado el procedimiento dispuesto en el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019[2] y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022[3], se emite concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 825 de 2019, teniendo en cuenta los siguientes pronunciamientos:

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

Mediante las comunicaciones 1-2024-3702 del 15 de marzo de 2024 y 1-2024-3855 del 19 de marzo de 2024 la Jefe de Oficina de Asuntos Jurídicos señaló lo siguiente: “(…) como la expedición del Decreto Distrital No. 825 de 2019, tiene su Fundamento en lo señalizado en el parágrafo 3° del artículo 34 de la Ley 2000 de 2019, Ley que aún se encuentra vigente dentro de nuestro ordenamiento jurídico colombiano, es de forzosa conclusión que dicho Decreto goza de presunción de legalidad, encontrándose vigente a la fecha.

 

De acuerdo con lo anterior; la mencionada norma se encuentra vigente, en el entendido que no aplica ninguna de las causales previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, es de estricto cumplimiento en la medida que no ha perdido ejecutoriedad, pues no ha sido; anulado o suspendido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, declarado nulo, derogado, revocado directamente o provocado el decaimiento.”

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

Mediante las comunicaciones 1-2024-3746 del 15 de marzo de 2024 y 1-2024-4144 del 26 de marzo de 2024 la Jefe de Oficina Jurídica manifestó lo siguiente: “(…) Vale la pena complementar lo expuesto con el fin de que se tenga en cuenta por parte de la Secretaría Jurídica, al momento de dar respuesta al peticionario, que la Corte Constitucional en Sentencia C 253 de 2019, declaró inexequible las expresiones ‘alcohólicas, psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 33 (literal c, numeral 2) y el Artículo 140 (numeral 7) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016); esto al considerar que no es razonable constitucionalmente imponer restricción al libre desarrollo de la personalidad.”

 

En ese orden de ideas nos corresponde revisar si han acaecido situaciones diferentes que permitan concluir alguna perdida de la vigencia del decreto en estudio, para el sector cultura, recreación y deporte encontramos que: en el marco del artículo 2 de la le Ley 2000 de 2019, el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante la Resolución 003 de 2 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se definen las sustancias psicoactivas que crean dependencia e impactan la salud, según lo establece el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 200 de 2019” y expide como anexo el listado de sustancias psicoactivas que crean dependencia e impactan la salud, el cual fue publicado en el Diario Oficial 52.122 del 10 de agosto de 2022. Resolución que en nada modifica la vigencia del Decreto Distrital 825 de 2019.

 

En consecuencia se concluye por parte de esta Secretaría que el Decreto Distrital 825 de 2019 se encuentra vigente.”

 

Por su parte, el Jefe de Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte se pronunció señalando que:

 

“(…) no se presenta derogatoria tácita, pues no existe norma posterior que regule en su integridad los perímetros y zonas del espacio público o lugares abiertos, aledaños a las instituciones o centros educativos, en el que se restringirá el porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas – incluso la dosis personal, que es el objeto del Decreto 825 de 2019, tampoco concurre el fenómeno de perdida de ejecutoriedad respecto el Decreto 825 de 2019 de acuerdo con las causales previstas en el artículo 91 de la ley 1437 de 2011 citadas.

 

Así las cosas, se concluye que el Decreto 825 de 2019 está vigente pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia.”

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

Mediante la comunicación 1-2024-3784 del 18 de marzo de 2024 la Jefe de Oficina Jurídica señaló que: “El Decreto Distrital 825 de 2019 se encuentra vigente actualmente, pues no ha sido derogado, ni expresa, ni tácitamente por los decretos reglamentarios del POT, ni por otra norma vigente en el ordenamiento jurídico.”

 

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

Mediante la comunicación 1-2024-3978 del 20 de marzo de 2024 la Directora Jurídica planteo el siguiente problema jurídico: “Una vez analizado el texto que contiene el Decreto Distrital 825 de 2019, en especial sus considerandos, y contrastado con el Decreto Nacional 1844 de 2018[4], el cual fue derogado por el Decreto Nacional 2114 de 2023[5], que a la postre deja derogados los artículos del 2.2.8.9.1 al 2.2.8.9.4 del capítulo IX, Título 8, Parte 2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015[6] ¿dicha derogatoria implicaría tácitamente que se dejarían por fuera del ordenamiento jurídico las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital en mención?

 

En el análisis efectuado, se consideró que: “(…) si contrastamos lo citado con el artículo 34 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, modificado y adicionado por la Ley 2000 de 2019[7], no lo afecta, pues lo manifestado por la Corte Constitucional en el Sentencia C-127 de 2023, en la cual se reitera lo dicho en la Sentencia C-253 de 2019, no desprotege los derechos fundamentales en favor de los niños, niñas y adolescentes, dejando incólume el precepto estatuido en la ley de seguridad y convivencia; además de que no compromete la autonomía territorial respecto de la reglamentación de las restricciones de actividades en los perímetros de los entornos educativos establecida en el parágrafo 3° del artículo 34 ibidem.”

 

Para llegar a la conclusión que: “Si bien, el artículo 2.2.8.9.1. del Decreto Nacional 1844 de 2018 se encuentra derogado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2114 de 2023, esta disposición hace referencia por remisión, a las definiciones de las sustancias psicoactivas señaladas (…) en las listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016(…)”, marco normativo que deviene del bloque de constitucionalidad; a su vez, en relación con el tema de la aplicación del procedimiento verbal inmediato en el trámite policivo, continúa vigente, pues a la fecha, no existe disposición normativa que haya efectuado modificación alguna al mismo.

 

Por tanto, la derogatoria del precepto no afecta el contenido del parágrafo 1, artículo 2 del Decreto Distrital 825 de 2019, lo que posibilita, una interpretación extensiva del término sustancia psicoactiva en otros preceptos legales.”

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

Mediante la comunicación 1-2024-4818 del 9 de abril de 2024 la Directora Jurídica y Contractual señaló que: “El Decreto 825 del 27 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones.”, se encuentra en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que a la fecha no ha sido objeto de derogatoria tácita o expresa; sin embargo, con relación a los presupuestos fácticos y jurídicos que fundamentaron la necesidad de su expedición, ellos han cambiado dado que el Decreto Nacional 1844 de 2018 se encuentra derogado, debiéndose además tener en cuenta los lineamientos efectuados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-127 del 2023, que deberán ser tenidos en cuenta para la restricción del consumo de Sustancias psicoactivas en el espacio público en la ciudad de Bogotá D.C.

 

(…)

 

Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia C-127-2023[8] reafirmó el criterio de la Sentencia C-253 del 2019[9], respecto a que el consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público no puede ser penalizado como un delito e indicó que, criminalizar su consumo vulnera los derechos fundamentales de autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad, declarando exequibles disposiciones del Código de Policía que prohibían el consumo de drogas en lugares públicos (artículo 140.13). Es de precisar que dicha prohibición en relación con esta última sentencia no es absoluta al consumo propio o de dosis medicada en el espacio público; en el entendido que sólo aplica restricción del espacio público en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, con base en los principio pro infans, de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial.

 

(…)

 

De conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, manifiesta que el Decreto 825 de 2019 debe ser ajustado a los lineamientos indicados por la Corte Constitucional en Sentencia C-127-2023.

 

Para concluir que: “1. Ante la falta de evidencia respecto a la existencia de una norma posterior que haya derogado expresa o tácitamente el mencionado Decreto Distrital 825 de 2019, se concluye que este se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico.


(…)

 

4. Que el Decreto 825 de 2019, se debe ajustar al cumplimiento de las ordenes establecidas en la sentencia C-127 de 2023, al protocolo expedido por el Ministerio de Justicia y a la Política Nacional de Drogas 2023-2033.”

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

Mediante los radicados 2-2024-2740 del 1 de marzo de 2024, 2-2024-3639 del 21 de marzo de 2024 y 2-2024-4419 del 12 de abril de 2024, se solicitó a la Secretaría de Educación su pronunciamiento sin respuesta a la fecha.

 

CONCEPTO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Una vez agotado el procedimiento para la emisión de conceptos de vigencia, esta Dirección teniendo en cuenta los pronunciamientos efectuados por las Secretarías Distritales que suscribieron el Decreto Distrital 825 de 2019, salvo el de la Secretaría de Educación del Distrito, considera que el citado decreto se encuentra vigente.

 

Es de señalar, que el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el protocolo para autoridades frente al porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, disponible en el siguiente enlace: https://www.minjusticia.gov.co/Sala-de-prensa/Documents/ABC_Protocolo_SPA.pdf donde se señala que: “En cumplimiento de la Sentencia C-127 de 2023 se sugiere unos criterios orientadores para que las entidades territoriales establezcan los elementos de tiempo, modo y lugar en la aplicación de las medidas correctivas previstas en los numerales 13 y 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.” (Subrayado fuera de texto)

 

En conclusión, los lineamientos y criterios orientadores del Gobierno Nacional para las entidades territoriales reconocen su autonomía territorial y el autogobierno en lo relacionado con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA).

 

Además, mediante el radicado 2-2024-2660 del 28 de febrero de 2024 esta Secretaría se pronunció frente a la Proposición N° 399 de 2024 del Concejo de Bogotá, señalando lo siguiente: “(…) que la Administración Distrital en articulación con el Concejo de Bogotá está trabajando en la armonización normativa relacionada con la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacio público, en el marco de previsto en la sentencia C 127 de 2023.”

 

Es así, que en la edición 3678 del 19 de abril de 2024 en los anales del Concejo de Bogotá se publicó el Proyecto de Acuerdo N° 331 de 2024, “Por el cual se establecen lineamientos en materia de consumo y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad en el Distrito Capital.”

 

Y la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos recibió para comentarios el citado Proyecto de Acuerdo con el radicado 1-2024-5592 del 23 de abril de 2024, el cual se adjunta.

 

En estos términos presentamos los insumos para dar respuesta a la petición del Congreso de la República sobre la vigencia del Decreto Distrital 825 de 2019.

 

Atentamente,

 

ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO

 

c.c.e.: NATALI SOFIA MUÑOZ TORRES-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Anexo: N/A

Anexos Digitales: 5

Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones

[2] Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones

[3] Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

[4] Por medio del cual se adiciona el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.

[5] Por el cual se deroga el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 de 2018

[6] Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa

[7] Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones.

[8] Corte Constitucional 27 de abril de 2023. MP Juan Carlos Cortés González

[9] Corte Constitucional, 6 de junio de 2019. MP Diana Fajardo Rivera