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CONCEPTO 220248945 DE 2024
(Julio 05)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
DEISI LORENA PARDO PENA
SECRETARIA DE PLANEACION
Dirección Electrónica:
servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co.dpardop@sdp.gov.co
BOGOTÁ, D.C.-
Asunto: Concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 191 de 2006. Revocatoria de Licencias Urbanísticas.
Referenciado: 1-2024-9194
Radicado: 2-2024-8945
Respetada Doctora Deisi Lorena:
En atención a su solicitud sobre la vigencia del Decreto 191 de 2006, Por medio del cual se asigna la función de conocer, tramitar y resolver, de oficio o a solicitud de parte, las revocatorias directas de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C., otorguen o nieguen licencias urbanísticas, según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
I. SOLICITUD INICIAL
Mediante radicado 1-2024-9194 del 18 de junio de 2024, esta dirección recibió su solicitud de vigencia que reza así:
"Respetado Director:
(...) solicito certificar la vigencia del Decreto Distrital 191 de 2006 "Por medio del cual se asigna la función de conocer, tramitar y resolver, de oficio o a solicitud de parte, las revocatorias directas de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C., otorguen o nieguen licencias urbanísticas".
Al respecto, su Despacho informó que el literal g) del artículo 40 del Decreto Distrital 432 de 2022[1], establece como función de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación la de:
"Revisar la legalidad de los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación."
Y el literal h) del artículo 41 del citado Decreto Distrital dispuso como función de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos la de:
"Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y los recursos inter-puestos contra las decisiones de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación."
Para concluir que los fundamentos que dieron origen al Decreto Distrital 191 de 2006 están vigentes, en la medida en que a través del mismo se asignó al entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función para conocer, tramitar y resolver la solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas, lo cual se encuentra en consonancia con lo establecido artículo 2.2.6.1.2.3.10 del Decreto 1077 de 2015 y demás normas vigentes.
II. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de esta Dirección Distrital de Política Jurídica, analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.
Por tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 191 de 2006 está vigente o no.
III. ANTECEDENTES:
De acuerdo con el procedimiento establecido en artículo 16 del Decreto 474 de 2022 la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud"
En consecuencia, esta dependencia procedió a verificar el Sistema de Información Régimen Legal para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital 191 de 2006. Realizada la consulta, se advirtió que participó exclusivamente el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaria Distrital de Planeación, por lo que, ya se cuenta con el pronunciamiento sobre la vigencia de la norma solicitada.
Así, una vez consultado el Decreto Distrital 191 de 2006, "Por medio del cual se asigna la función de conocer, tramitar y resolver, de oficio o a solicitud de parte, las revocatorias directas de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C., otorguen o nieguen licencias urbanísticas”, este fue expedido el 8 de junio de 2006 y publicado en el Registro Distrital 3555 de esa misma fecha. Respecto de su vigencia, el articulo 3 determina que empezó a regir a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital, es decir, el 8 de junio de 2006.
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia del Decreto Distrital 191 de 2006, que asignó la función de conocer, tramitar y resolver, de oficio o a solicitud de parte, las revocatorias directas de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C., otorguen o nieguen licencias urbanísticas, es necesario señalar lo siguiente:
El artículo 37 del Decreto Nacional 564 de 2006[2] establecía:
"De la revocatoria directa. Al acto administrativo que otorga la respectiva licencia le son aplicables en su totalidad las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo 1º. Contra los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos otorguen o nieguen licencias urbanísticas, procede la revocatoria directa ante el mismo curador o ante el alcalde municipal o distrital o su delegado, en los términos previstos en el Título V de la Parte Primera del Código Contencioso Administrativo. (...)" (Subrayas fuera del texto).
Este Decreto Nacional fue derogado por el Decreto Nacional 1469 de 2010[3] y el artículo 43 dispuso:
"De la revocatoria directa. Al acto administrativo que otorga la respectiva licencia le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el Código Contencioso Administrativo con las precisiones señaladas en el presente artículo:
1. Son competentes para adelantar la revocatoria directa de las licencias, el mismo curador que expidió el acto o quien haya sido designado como tal mediante acto administrativo de manera provisional o definitiva, o el alcalde municipal o distrital o su delegado. (...)" (Subrayas fuera de texto).
En este orden de ideas, la legislación nacional prevé que el competente para adelantar la revocatoria directa de las licencias, es el mismo curador que expidió el acto o quien haya sido designado como tal mediante acto administrativo de manera provisional o definitiva, o el alcalde municipal o distrital o su delegado.
Ahora bien, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que: "El alcalde mayor podrá dele-gar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales." De igual forma, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[4] establece que: "El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital."
En ese sentido, se tiene que el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 que transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación, dispuso que: "Para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad." A su turno, el Decreto 432 de 2022 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y reorganizó las funciones de la entidad.
En este orden de ideas, efectuada la comparación de las funciones establecidas en los Decretos Distritales 191 de 2006 y 432 de 2022, se encuentra lo siguiente:
Es así como se puede concluir que las mismas tratan temas específicos distintos y, en consecuencia, si se eliminara del escenario jurídico la asignación de funciones efectuada por el Alcalde Mayor a través del Decreto Distrital 191 de 2006, quedaría un vacío normativo frente a la entidad que debe conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorgan o niegan licencias urbanísticas.
De manera que atendiendo al principio del efecto útil de las normas y recordando lo pregonado tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado, entre varias interpretaciones de una disposición normativa, debe considerarse aquella que permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea consecuencias superfluas o innecesarias.
Por consiguiente, en tanto no se advierten elementos que permitan inferir que se ha presentado algunas de las causales para considerar que el Acto Administrativo del año 2006 ha perdido ejecutoriedad y tampoco existe norma posterior que haya dispuesto su derogatoria expresa, aunado a que si se considerara ello se caería en un vacío normativo, es que se puede sostener que el Decreto 191 sigue vigente.
V. CONCLUSIÓN
De acuerdo con los elementos expuesto, se pude determinar que el Decreto Distrital 191 de 2006 se encuentra vigente por tratarse de la asignación de una competencia que está en cabeza del Alcalde Mayor, que no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia.
Además, se evidencia que frente al Decreto Distrital 191 de 2006 no se encuentra ningún tipo de nulidad, suspensión o requerimiento judicial, una vez consultado el SIPROJ el 21 de junio de 2024, además, no ha dejado de ejecutarse en cinco (5) años, ni se ha cumplido la condición resolutiva.
Atentamente,
DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO
DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia: Anexos Electrónicos: 0 Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones. [2] Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones [3] Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. [4] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones |