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Concepto 220251618 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
19/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220251618 DE 2025

 

(Febrero 19)

 

Doctora:

SANDRA MARGOTH VELEZ ABELLO

SECRETARIA DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE

Dirección Electrónica: correspondencia.externa@scrd.gov.co

BOGOTÁ, D.C.-

 

Asunto: Respuesta Radicado No. 20251100010451 SCRD, Rad. No. 1-2025-1745 SJD

 

Referenciado: 1-2025-1745

 

Radicado: 2-2025-1618

 

Respetada Doctora Sandra, reciba un cordial saludo:

 

Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, por el cual solicitó emitir pronunciamiento sobre "el cumplimiento o agotamiento del objeto y la consecuente cesación de los efectos jurídicos del Decreto Distrital 325 de 20082(sic) "Por el cual se dispone la creación de la Comisión Distrital para la celebración del Bicentenario de la Independencia de la República de Colombia."

 

1. COMPETENCIA

 

2.1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Decreto Distrital 479 de 2024 y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.

 

2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia, según la solicitud elevada por la Secretaría de Cultura, recreación y Deporte, esto es, la vigencia y aplicabilidad del Decreto Distrital 325 de 2008.

 

3. ANTECEDENTES

 

3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en artículo 16 del Decreto 474 de 2022[1] la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

3.2. Esta Dirección procedió a verificar en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital 325 de 2008. Al respecto, se advirtió que participó solamente la Secretaría de Cultura, recreación y Deporte.

 

De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto evidencia el análisis de vigencia emitido por la Oficina Jurídica de la Secretaría de Cultura, recreación y Deporte del Decreto Distrital 325 de 2008:

 

PRONUNCIAMIENTOS DE VIGENCIA DECRETOS 325 de 2008

Decreto 325 de 2008

“Por el cual se dispone la creación de la Comisión Distrital para la celebración del Bicentenario de la Independencia de la República de Colombia"

Entidad

Concepto

Argumentación

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Cumplimiento o agotamiento del objeto del Decreto Distrital 325 de 2008

Concluye que el Decreto Distrital 325 de 2008 cumplió la finalidad concreta para la cual fue expedido; adicionalmente, no se requiere para que siga surtiendo efectos jurídicos, ni de la existencia de la Comisión Distrital para el Bicentenario de la Independencia de la República de Colombia, ni de la Secretaría Técnica de esta instancia.

 

En ese sentido, consideramos que por cumplimiento del objeto para el cual se conformó la Comisión, han cesado los efectos jurídicos, como quiera que está formalmente vigente y no está produciendo efectos jurídicos solicitamos su pronunciamiento, con el fin de incluir de manera expresa la derogatoria del Decreto 235 de 2008 en el proyecto de Decreto Único Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

4.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Jefe de Oficina Jurídica de la Secretaría de Cultura, recreación y Deporte, previamente referida, procede la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia del referido Decreto Distritales.

 

Para el análisis sobre la vigencia es importante tener en consideración la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, así:

 

4.2. En materia de actos administrativos, la Ley 1437 de 2011 CPACA, establece en el artículo 91 la obligatoriedad de los mismos no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

"ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5. Cuando pierdan vigencia".

 

4.3. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. 93 de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

Sobre el particular, de conformidad con lo manifestado por la entidad involucrada en la expedición del Decreto y la revisión efectuada por esta Dirección, no se determinó la existencia de procesos judiciales en contra de los mismos, ni el trámite de solicitudes de revocatoria directa sobre estos.

 

4.4. Así las cosas, es oportuno hacer mención a la figura del decaimiento del acto administrativo, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia emitida el 15 de agosto de 2018, indicó: "El decaimiento del acto supone que el acto no podrá surtir efectos hacia futuro, desde el momento en que desaparecen sus fundamentos de derecho. No obstante, ello no impide que pueda adelantarse un juicio de legalidad sobre el mismo, mediante su confrontación con las normas a que estaba obligado a sujetarse, pues el juicio de nulidad del acto es diferente al de la ejecutoria del acto. Sobre el particular ha dicho esta Sala: En relación con la segunda causal de pérdida de fuerza ejecutoria, que la doctrina ha llamado decaimiento del acto (cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho), ésta se produce "cuando ya no existan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base" o por cuanto se ha presentado: "a) la derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) la declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde existe; c) la declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular."

 

4.5. En cuanto al Decreto Distrital 325 de 2008 se analizó lo siguiente:

 

El Decreto fue expedido con el objeto de Crear una Comisión Distrital para la celebración del Bicentenario de la Independencia de la República de Colombia, y que como lo informa la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes en su análisis, "se llevaron a cabo las diferentes acciones propuestas para la celebración del Bicentenario de la Independencia de la República de Colombia, al respecto es preciso señalar que este organismo realizó la planeación, coordinación y ejecución de un documental sobre "El Pregón" y un libro "Bogotá MMX doscientos años después"

 

Por su parte, con la expedición del Decreto 110 de 2010, mediante el cual se asigna a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor la función de coordinar, organizar y desarrollar las actividades y celebraciones relacionadas con la conmemoración del Bicentenario de la Independencia en Bogotá, presentó ante el Consejo de Gobierno del 9 de mayo de 2010, el portafolio de actividades propuestas por la Comisión Distrital para el Bicentenario, según lo señala el propio secretario general, en comunicación radicada en esta entidad bajo el No. 2010-711-004691-2 de 15 de junio de 2010. Adicionalmente, de la revisión de Régimen Legal se prueba que efectivamente la celebración del Bicentenario se llevó a cabo dentro de los lineamientos adoptados por el Distrito.

 

(...)"

 

En tal sentido, la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte señala que el Decreto Distrital en consulta cumplió la finalidad concreta para la cual fue expedido y que, adicionalmente, no requiere que siga surtiendo efectos en atención a que, se realizaron las actividades para lo cual fue expedido.

 

Al respecto, la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 15 de agosto de 2018, Radicación 11001-03-27-000-2016-00012-00 (Expediente 22362), analiza el fenómeno del "decaimiento" de los actos administrativos, que ocurre cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho. Se establece que un acto administrativo puede perder su fuerza ejecutoria y, por ende, su vigencia, cuando ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base. Esto implica que, al cumplirse la finalidad para la cual fue expedido, el acto pierde su eficacia y deja de producir efectos jurídicos.

 

"En relación con la segunda causal de pérdida de fuerza ejecutoria, que la doctrina ha llamado decaimiento del acto (cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho), ésta se produce cuando ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base."

 

Esta jurisprudencia es pertinente para entender cómo los actos administrativos pierden vigencia una vez que se cumple el objetivo para el cual fueron emitidos.

 

No sobra señalar, que dentro de los criterios legalmente reconocidos de depuración normativa como lo señala la Metodología de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y de Derecho, del año 2023, las disposiciones jurídicas vigentes pueden ser depuradas cuando: Han cumplido o agotado el objeto para el cual fueron expedidas. Es decir, cuando ha finalizado su capacidad de producir efectos jurídicos por cumplimiento del término o la condición resolutoria a la cual ésta estaba condicionada.

 

Este fenómeno se puede dar porque su capacidad de producir efectos jurídicos está delimitada o predefinida por (i) un término o por (ii) una condición resolutoria.

 

5. CONCLUSIÓN

 

De conformidad con los argumentos expuestos anteriormente allegados por la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, se pudo analizar y determinar que el Decreto Distrital 325 de 2008 "Por el cual se dispone la creación de la Comisión Distrital para la celebración del Bicentenario de la Independencia de la República de Colombia", perdió vigencia en virtud de que cesaron las circunstancias de tiempo, lugar y modo que le dio origen, es decir, se cumplió el objeto para el cual fue emitido, que no fue otro que, la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia realizado en el año 2010.

 

Atentamente,

 

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO

 

DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

Proyectó: ALMA ROSA RAMOS MARÍA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

Reviso: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

NOTA: Ver concepto original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”