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Concepto 220245409 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
03/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220245409 DE 2024

 

(Mayo 03)

 

Bogotá D.C.,

 

Doctora:

MARCELA GOMEZ MARTINEZ

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

Dirección Electrónica: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: Vigencia Resolución 038 de 2014 y Resolución 008 de 2017

 

Referenciado: 1-2024-5640

 

Radicado: 2-2024-5409

 

Respetada doctora Marcela,

 

Hemos recibido su solicitud bajo el radicado del asunto, en virtud de la cual requiere que se establezca “(…) el análisis de vigencia respectivo de las siguientes disposiciones emitidas por el Alcalde Mayor (…)”; enunciando las Resolución 038 de 2014 y la Resolución 008 de 2017, en este sentido procedemos a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

I. COMPETENCIA

 

De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de esta Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.

 

II. ANTECEDENTES:

 

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 del Decreto 474 de 2022, la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

En este sentido, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, mediante radicado N° 2-2023-16625, en el marco del proceso de depuración normativa y de la política de gobernanza regulatoria, que se estableciera la vigencia de los actos administrativos de delegación suscritos por los alcaldes(as) de Bogotá D.C. que se encuentran obsoletos o en desuso, incluyendo las Resolución 038 de 2014 y la Resolución 008 de 2017.

 

Al respecto, la Secretaría de Hacienda Distrital, mediante comunicación con radicado N° 1-2023-22101 de 24 de noviembre de 2023, indicando que “(…) mediante oficio con radicado 2023EE432383O1 del 02 de noviembre de 2023, trasladamos por competencia al FONCEP el pronunciamiento frente a las Resoluciones 38 de 2014 y 008 de 2017, considerando que es la entidad directamente involucrada en el contenido de dichos actos administrativos. De lo anterior obtuvimos respuesta a través del radicado 2023ER425862O1, la cual adjuntamos al presente oficio para todos los fines que estime pertinentes”

 

En este sentido, el FONCEP indicó lo siguiente:

 

"En relación con la Resolución núm. 38 de 2014 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la delegación que se realiza mediante este acto administrativo, aún sigue vigente, no ha sido derogada, y es necesaria para la ejecución de las funciones del FONCEP relacionadas con el FONPET, razón por la cual debe permanecer en el ordenamiento jurídico distrital, hasta tanto la Alcaldesa o Alcalde mayor de Bogotá en el ejercicio de sus funciones decida reasumir la función delegada o en su lugar derogarla y asignarla a otro funcionario del Distrito Capital. El mismo razonamiento se predica de la Resolución 008 de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá".

 

III. CONCLUSIÓN

 

En consideración a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en los pronunciamientos de las Altas Cortes, se conceptúa que las Resolución 038 de 2014 y la Resolución 008 de 2017, continúa vigente dado que el decaimiento implica la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto, en el entendido que los hechos originarios continúan vigentes.

 

Atentamente,

 

ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO

DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Proyectó: JENIFFER GUTIERREZ GUTIERREZ – DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: JENIFFER GUTIERREZ GUTIERREZ – DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO – DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: ver norma original en Anexos