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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 009 DE 2025
(Marzo 10)
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, EPS ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE EPS ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, COMUNIDAD MEDICA O CIENTIFICA, USUARIOS, SERVICIOS DE SALUD, COMUNIDAD MÉDICA O CIENTÍFICA, USUARIOS, PACIENTES Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SU-239 DE 2024, RELACIONADA CON LAS REGLAS UNIFICADAS PARA LA ATENCIÓN EN SALUD DE PACIENTES LAS REGLAS UNIFICADAS PARA LA ATENCIÓN EN SALUD DE PACIENTES CON COMPLICACIONES CAUSADAS POR SUSTANCIAS MODELANTES CON COMPLICACIONES CAUSADAS POR SUSTANCIAS MODELANTES INVASIVAS E INYECTABLES NO PERMITIDAS -BIOPOLÍMEROS, E INVASIVAS E INYECTABLES NO PERMITIDAS -BIOPOLÍMEROS, E IMPLANTES MAMARIOS-.
Competencias.
El artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 4107 de 2011, fijan las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social, entre ellas, la de orientar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, promoción y prevención y aseguramiento en salud, atención primaria, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por su parte, el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, establecen los objetivos y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Cobertura de procedimientos reconstructivos y retiro de biopolímeros en el Sistema de Salud.
El artículo 8 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, dispone que los servicios y tecnologías de salud se deben suministrar de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, sin fragmentar la responsabilidad en la prestación del servicio de salud.
A su vez, el literal a) del artículo 15 ibidem, determina como parte de los criterios bajo los cuales debe entenderse que los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías, aquellos que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. En todo caso, ante complicaciones derivadas de procedimientos cosméticos o estéticos cuando sea necesario garantizar el derecho a la vida e integridad de las personas conforme el criterio del médico tratante, debe garantizarse la atención de salud por parte de las EPS a sus afiliados de conformidad con las reglas jurisprudenciales informadas en esta circular.
Ahora bien, la Resolución 2718 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, actualiza los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), determinando en los artículos 31 y 32 que los tratamientos reconstructivos previstos en el Anexo 2 de dicho acto administrativo, denominado “Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC”, se financian con recursos de la UPC cuando tengan una finalidad funcional, según el criterio profesional del médico tratante.
En este sentido, los procedimientos de retiro de biopolímeros e implantes mamarios se establecen en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS Resolución 2641 de 2024, modificada por la Resolución 2689 de 2024, de la siguiente manera:
Los procedimientos anteriormente señalados se encuentran financiados con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC y deben ser garantizados por parte de las EPS a sus afiliados cuando sean prescritos por el médico tratante quien determina cuál es el procedimiento requerido en cada caso concreto según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud CUPS.
Sentencia SU - 239 de 2024.
La Corte Constitucional en la sentencia SU-239 de 2024 ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud, emitir una circular en la cual se informe a todas las instituciones de salud y a sus integrantes las reglas dispuestas en dicha providencia, además de remitir copia de la misma.
En la providencia citada, la Corte Constitucional determinó las siguientes reglas unificadas respecto de la atención de salud para la realización de procedimientos de recesión de materiales exógenos por Alogenosis, así:
“(...) (a) Reglas jurisprudenciales unificadas aplicables a los casos concretos:
A partir de las consideraciones expuestas en esta providencia la Sala Plena unificará las siguientes reglas con relación a la protección del derecho a la salud y a la dignidad humana cuando lo que se solicita es la autorización para la práctica de una cirugía de recesión de materiales exógenos poralogenosis -enfermedad causada porta aplicación de biopolímeros con fines estéticos- y para tratarlos síntomas generados por los implantes mamarios.
A. Los procedimientos con fines estéticos o de embellecimiento están excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS). No obstante, cuando la finalidad principal de una cirugía estética no es el embellecimiento, sino la recuperación de la dignidad y la salud mental de las personas, el sistema deberá cubrirlos procedimientos solicitados
B. Los médicos tratantes y las EPS no pueden abstenerse de ordenar o autorizar citas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para extraer los biopolímeros o implantes mamarios argumentando que se trata de consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de realizarse cirugías estéticas
C. Las EPS están en la obligación de asumir con cargo a la UPC el diagnóstico y el tratamiento (citas con especialistas, exámenes y procedimientos) generado por la inyección de biopolímeros. Por lo tanto, sien los procesos de tutela se cuenta con fórmula médica se ampara derecho a la salud y se ordena el procedimiento. Si no tiene fórmula médica se ampara el derecho a la salud en faceta de diagnóstico y se remite a valoración por el médico a cargo, con la advertencia de que este servicio está incluido.
D. Las EPS están en la obligación de asumir con cargo a la UPC el diagnóstico y tratamiento (citas con especialistas, exámenes y procedimientos) generado por complicaciones con los implantes mamarios. Por lo tanto, si en los procesos de tutela se cuenta con fórmula médica se ampara derecho a la salud y se ordena el procedimiento. Si no tiene fórmula médica se ampara el derecho a la salud en faceta de diagnóstico y se remite a valoración por el médico a cargo, con la advertencia de que este servicio está incluido.
E. La EPS está en la obligación de someter a valoración los dictámenes y las órdenes médicas proferidas por médicos particulares para efectos de determinar tanto el diagnóstico de la paciente como el procedimiento requerido para tratar los síntomas generados por procedimientos estéticos”.
En consecuencia, las entidades a quienes se dirige esta Circular deberán adelantar las gestiones necesarias con el propósito de garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud requeridos por los pacientes afectados por procedimientos estéticos, de manera que se proporcionen las atenciones requeridas sin barreras de acceso y en observancia a criterios de calidad, oportunidad, integralidad y continuidad de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 6 y 8 de la Ley 1751 de 2025.
Lineamientos para las entidades de salud.
Conforme lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud instan a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud - EPS -, Entidades Adaptadas - EA - y Prestadores de Servicios de Salud - PSS a facilitar el acceso a la atención y prestación del servicio de salud para el retiro de biopolímeros e implantes mamarios, conforme las reglas establecidas por la Corte Constitucional informadas a través de esta circular y en garantía del derecho fundamental a la salud de la población colombiana
La presente circular incluye el link de la sentencia SU - 239 de 2024 de la H. Corte Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/SU239-24.htm.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
Ministro de Salud y Protección Socia
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA
Superintendente Nacional de Salud
Aprobó: Viceministro de Protección Social Dirección de Regulación, Director Jurídico
Nota: Ver circular original en Anexos. |