RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 220252037 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
03/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220252037 DE 2025

 

(Febrero 03)

 

Bogotá D.C.,

 

Señor(a):

YIYOLA YAMILE PEÑA RIOS

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Dirección Electrónica: notificacionjudicial@saludcapital.gov.co

Notificaciones_SGDEA@saludcapital.gov.co

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CONCEPTO - CONTINUIDAD DEL DECRETO DISTRITAL 345 DE 2008

 

Referenciado: 1-2025-2101

 

Radicado: 2-2025-2037

 

Respetada Doctora Yiyola, reciba un cordial saludo:

 

Esta Dirección recibió la comunicación de la referencia, mediante la cual la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos trasladó por competencia la solicitud elevada por su despacho ante la Superintendencia Nacional de Salud bajo radicado número 2024-EE-155485 de fecha 31 de diciembre de 2024 y en la cual solicitó concepto de continuidad para la aplicación del Decreto Distrital 345 de 2008, “Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 'Bogotá positiva para vivir mejor', adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008”.

 

Al respecto, dentro del marco de su competencia, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica, según lo establecido en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor, así:

 

Artículo 16.- Vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la alcalde/sa mayor. La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.

 

Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días.

 

El análisis que emitan las entidades y organismos distritales se limitará a las competencias definidas en el acto y/o sobre las responsabilidades asumidas en su ejecución, implementación, coordinación, reglamentación.

 

En el caso de que el acto haya sido expedido únicamente por el/la alcalde/sa mayor, se solicitará el pronunciamiento sobre su vigencia, a la entidad u organismo que lo haya proyectado, y/o revisado y/o aprobado, quien deberá emitir el pronunciamiento en el mismo término señalado en este artículo.

 

Una vez se cuente con los citados análisis por parte de los intervinientes en el acto administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá el pronunciamiento en un término de ocho (8) días hábiles.”

 

En este sentido, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica, emitió respuesta mediante la comunicación bajo radicado número 2-2024-18834 de fecha 22 de diciembre de 2024, de la cual se adjunta copia en dos (2) folios, acerca de la solicitud de vigencia del Decreto Distrital 345 de 2008, en la cual se concluyó lo siguiente:

 

CONCLUSIÓN

 

De conformidad con los argumentos antes expuestos, fue posible analizar y determinar que el Decreto Distrital 345 de 2008 “Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 'Bogotá positiva para vivir mejor', adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008”, no se encuentra enmarcado dentro de alguna de las clases de derogación establecidas en la normatividad, es decir, el referido Decreto no ha sido derogado de forma tácita, expresa ni orgánica, o a través de acto administrativo alguno como se dijo en aparte anterior y, en tal sentido, mantiene su vigencia.”

 

Ahora, en cuanto a la solicitud realizada por su Despacho ante la Superintendencia Nacional de Salud relacionada con asuntos técnicos y propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estos se encuentran fuera de la órbita de la competencia y misionalidad atribuida a la Secretaría Jurídica Distrital, razón por la cual esta Dirección reitera la respuesta remitida el día 22 de diciembre de 2024, descrita anteriormente y de la cual se adjunta copia, en cuanto a la solicitud de análisis de vigencia del Decreto Distrital 345 de 2008.

 

Atentamente,


DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO

DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

Copia:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ANDREA PULIDO GUEVARA - corredintemosrs@supersalud.gov.co

 

Proyectó: MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA | DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

Aprobó: DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

Nota: ver norma original en Anexos