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Concepto 22020129 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
07/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 22020129 DE 2020

 

(Enero 07)

 

2310440

 

Bogotá D.C.,

 

Señor

 

VELASQUEZ

 

Corparques

 

Carrera 71 D No. 1-14 sur Bogotá, D.C.

 

Asunto: Concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 489 de 1998, "Por el cual se limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios recreativos o deportivos". Radicados: 1-2019-17447; 1-2019-17362; 2-2019-13000. SDQS 2262092019.

 

Radicado: 2-2020.129

 

Respetado Señor Velásquez:

 

Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, en la cual pregunta si el Decreto Distrital 489 de 1998[1], se encuentra vigente.

 

Al respecto, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos en cumplimiento del inciso 2 del artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018 y del artículo 2 de la Resolución 88 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Secretaría Distrital de Gobierno su pronunciamiento con la comunicación 2-2019-13000 del 20 de septiembre de 2019.

 

Por lo anterior, el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno mediante las comunicaciones 1-2019-17362 del 2 de octubre de 2019 y 1-2019-17447 del 3 de octubre de 2019, emitió su posición respecto de la vigencia del Decreto Distrital 489 de 1998, así:

 

"(...) II. ANALISIS DE CASO. El artículo 238 de la Ley 1801 de 2016 establece que las disposiciones contenidas en dicha ley prevalecen sobre cualquier reglamento de policía, de la misma manera el artículo 342 ibidem señala que el presente código deroga las disposiciones que le sean contrarias (entre otros, el Decreto nacional 1355 de 1970 soporte del Decreto distrital 489 de 1998).

 

En el numeral 7 del artículo 140, se faculta el consumo de sustancias prohibidas en las actividades autorizadas por la autoridad competente, que en este caso es la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Distrital 599 de 2013, mientras el Decreto Distrital en análisis, no se contaba con esa facultad y simplemente estaba determinada la prohibición del "expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en los parques y escenarios recreativo o deportivos del Distrito Capital, así como en el espacio público que esté a su alrededor hasta doscientos metros de distancia".

 

Por lo señalado, el Decreto Distrital 489 de 1998 contraría lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y Convivencia, y en tal virtud, le es aplicable lo señalado en las disposiciones contenidas en los artículos 238 y 242 de la Ley 1801 de 2016, con respecto a la prevalencia de la ley sobre cualquier reglamento de Policía y la derogatoria de las disposiciones que le sean contrarias.

 

Por lo anterior, podemos determinar que el Decreto Distrital 489 de 1998, que vino a reglamentar comportamientos de convivencia establecidos en el ya derogado Código nacional de Policía -Decreto 1355 de 1970- se encuentra igualmente derogado en virtud a los artículos mencionados.

 

III. CONCLUSIONES. El Decreto Distrital 489 de 1998 no se encuentra vigente por las razones expuestas.".

 

Pronunciamiento de la Secretaría Jurídica Distrital

 

En ese sentido, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera en providencia del 29 de marzo de 2012, con Ponencia del doctor Danilo Rojas Betancourth (rad. 11001-03-26-000-2003-00060-01), señaló sobre el particular que:

 

"Este evento ha sido conocido en la doctrina como decaimiento, y se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum legem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto. Sobre el fenómeno del decaimiento el Consejo de Estado ha afirmado que en el derecho colombiano no existe una acción autónoma que lo declare o que exprese por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria, pues, el decaimiento de un acto administrativo es un fenómeno que genera la pérdida de fuerza ejecutoria, y por lo tanto, su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretende hacerlo efectivo en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio". (Negrita nuestra)

 

Por lo anterior, el Consejo de Estado señala que la figura del decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento desaparecen del escenario jurídico, las cuales pueden ser originadas por circunstancias supervinientes que extinguen un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto, tales como la derogación o modificación de la norma legal; la declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; la declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular y la desaparición de las 'circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta, conforme con lo dispuesto en la Sentencia C-069 de 1995[2].

 

Para el caso en concreto, encontramos que el Decreto Distrital 489 de 1998 reglamentó el Decreto Ley 1355 de 1970, "Código Nacional de Policía". Sin embargo, al momento de la expedición de los artículos 238 y 242 de la Ley 1801 de 2016[3], su vigencia cesó dado que el presupuesto de derecho necesario para su existencia desapareció del escenario jurídico.

 

Así las cosas, el Decreto Distrital 489 de 1998 no se encuentra vigente dado que la Ley 1801 de 2016 derogó expresamente el Decreto Ley 1355 de 1970 y a su vez las normas que lo reglamentaban, entre ellos el Decreto citado.

 

Atentamente,

 

ALEXANDRA NAVARRO ERAZO

 

Directora Dirección Distrital de Política Jurídica

 

c.c. N/A

Anexos: tres (3) folios. Radicados 1-2019-17362.

Proyectó: Diana María Moreno Vargas. Profesional. Dirección Distrital de Política Jurídica, Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra. Subsecretaría Jurídica Distrital - Alexandra Navarro Erazo. Directora Dirección Distrital de Política Jurídica - Ana Lucy Castro. Directora Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] "Por el cual se limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios recreativos o deportivos".

[3] "Código Nacional de Policía y Convivencia"