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Concepto 2202112620 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202112620 DE 2021

 

(Junio 30)

 

Bogotá D.C.,

 

Señor

JEAN MICHEL BARRERO ROCHE

Secretario del Sindicato Nacional de Transporte de Colombia

Carrera 4 No. 16-29, Oficina 401, Bogotá, D.C.

Email: michelbarrero1954@hotmail.com

 

Asunto: Vigencia de los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 944 de 1999.

 

Respetado señor Barrero:

 

Radicado: 2-2021-12620

 

Respetado señor Barrero:


Con relación a su escrito de respuesta, radicado 1-2021-11019 recibido el 8 de junio de 2021, mediante el cual manifiesta su inconformidad respecto del concepto jurídico emitido por la Dra. Claudia Fabiola Montoya Campos, Directora Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad, toda vez que dicha misiva no responde de fondo a su solicitud de concepto de vigencia de los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 944 de 1999, resulta preciso indicar que con base en lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital es competente para analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que esta determine.

 

En tal sentido, el artículo 2 de la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, dispone el procedimiento que deberá seguirse para que la Secretaría Jurídica Distrital determine la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor, particularmente cuando se trate de un Decreto expedido conjuntamente por el Alcalde Mayor y, en este caso, por la Secretaría Distrital de Movilidad, así:

 

"Artículo 2°.- El procedimiento que deberá seguirse para que la Secretaría Jurídica Distrital, determine la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor, es el siguiente:

 

2.1. Cuando el acto del que se solicita determinar su vigencia, haya sido expedido por el Alcalde Mayor, de forma conjunta con una Secretaría de Despacho o con un Departamento Administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital solicitará a dicho organismo la expedición del pronunciamiento de vigencia respectivo, teniendo en cuenta la especialidad y la órbita funcional del mismo.

 

2.2. El organismo al que se solicite el pronunciamiento, deberá expedirlo dentro del término improrrogable de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente al del recibo de la solicitud, y la respuesta deberá ser precisa, de fondo y concreta, sin que dé lugar a dudas sobre la vigencia de la norma.

 

(...)” (negrillas fuera del texto original)

 

Es así como esta Dirección de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital procedió, teniendo en cuenta la especialidad del tema tratado y la órbita funcional respectiva, a solicitar concepto de vigencia de los referidos artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 944 de 1999 ante la Dra. Claudia Fabiola Montoya Campos, Directora de Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad, quién respondió dentro del término adecuado, presentando un análisis sucinto, preciso y concreto sobre el fondo de su petición, concluye lo siguiente:

 

"De lo expuesto anteriormente es preciso señalar que el Decreto 944 de 1999 se encuentra vigente en cuanto a lo que corresponde a sus artículos 2° y 3°, normatividad que fue expedida con ocasión de las competencias de orden legal que le fueron asignadas a la administración distrital" (negrillas fuera del texto original)

 

Así las cosas, de acuerdo a la conclusión citada, efectivamente se dio respuesta sobre la vigencia de las disposiciones a las que usted hace referencia en su solicitud.

 

De acuerdo a lo referido, es importante traer a colación la Sentencia de la Corte Constitucional, T-044 de 2019, en la cual se hace referencia al núcleo esencial del derecho de petición, dejando claro que este contiene los siguientes elementos:

 

"1) Prontitud. Que se traduce en la obligación de la persona a quien se dirige la comunicación de darle contestación en el menor tiempo posible, sin que exceda los términos fijados por la Ley 1755 de 2014. En aras de fortalecer esta garantía el Legislador previó que la ausencia de respuesta puede dar lugar a "falta para el servidor público y (...) a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario."

 

2) Resolver de fondo la solicitud. Ello implica que es necesario que sea clara, es decir, inteligible y de fácil comprensión ciudadana; precisa de modo que atienda lo solicitado y excluya información impertinente, para evitar respuestas evasivas o elusivas; congruente, o que se encuentre conforme a lo solicitado de modo que lo atienda en su totalidad; y consecuente con el trámite que la origina, cuando es el caso en que se enmarca en un proceso administrativo o una actuación en curso, caso en cual no puede concebirse como una petición aislada.

 

3) Notificación. No basta con la emisión de la respuesta sino que la misma debe ser puesta en conocimiento del interesado y, ante el juez de tutela. Ello debe ser acreditado."

 

Así mismo, esa Corporación en Sentencia T-230 de 2020, la alta corte indicó lo siguiente:

 

"Caracterización del derecho de petición. El artículo 23 de la Constitución dispone que "[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución." Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal de diálogo entre los administrados y la administración, "cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho". De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i)la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario".

 

Es así como esta Dirección de Política Jurídica atendió adecuadamente su petición, presentada mediante el Radicado No. 1-2021-7305 de 29 de abril de 2021, con el siguiente requerimiento:

 

"PETICIÓN

Debido a que la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ es la creadora del Decreto 944 de 1999, se le informe al sindicato de manera clara si está vigente el art.2 y 3 de el mencionado Decreto y si está bien la aplicación del mismo".

 

Atendiendo el procedimiento relacionado anteriormente para resolver su petición, el 5 de mayo se procedió a extender su solicitud ante la Subsecretaría de Gestión Jurídica de la Secretaría Distrital de Movilidad, vía email, de lo cual le fue informado a usted a su correo electrónico de dicha remisión, con el fin de expedirse un concepto técnico y específico respecto de la vigencia y aplicación de los artículos en cuestión. Posteriormente, el 1° de junio se recibe el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad en respuesta a su solicitud, el cual le fue remitido ese mismo día a su correo electrónico michelbarrero1954@hotmail.com en archivo anexado al mismo.

 

Si bien es cierto que el pronunciamiento expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad no se encuentra directamente dirigido a usted, sí obedece a la respuesta generada con ocasión de su solicitud elevada por el Director de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, tal como le fue indicado en el cuerpo del correo electrónico, a saber:

 

"Señor

JEAN MICHEL BARRERO ROCHE

Secretario Sindicato Nacional de Transporte

Email: michelbarrero1954@hotmail.com

 

Asunto: Concepto sobre Vigencia de los artículos 2 y 3 del Decreto 944 de 1999.

Radicado: 1-2021-7305,

 

Respetado señor Barrero:

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018 y el artículo 2° de la Resolución 088 de 2018, su solicitud fue remitida por especialidad orbital funcional ante la Subsecretaría de Gestión Jurídica de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.

 

De lo anterior, se ha recibido respuesta a su solicitud, la cual se remite en archivo adjunto, mediante la cual se informa detalladamente los motivos que determinan la vigencia de los referidos artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 944 de 1999.

 

Cordialmente,

SERGIO PINILLOS CABRALES

Director Distrital de Política Jurídica - Secretaría Jurídica Distrital

Anexo: Concepto de la Secretaría de Movilidad"

 

Y es que precisamente como ya se indicó, se procedió a remitir ante usted, en documento anexo, el documento expedido por la funcionaria de la Secretaría Distrital de Movilidad que concluye que las disposiciones normativas en cuestión aún se encuentran vigentes.

 

Por lo anterior, esta Dirección Distrital de Política Jurídica fue diligente en el procedimiento atendido, presentando a través de su correo electrónico el respectivo concepto de la entidad competente, en aras de dar una oportuna atención a su requerimiento.

 

Cordialmente,

 

PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY

Director Distrital de Política Jurídica (E)

Secretaría Jurídica Distrital,

 

Proyectó: Roberto Ospina Mayorga - Profesional Universitario - Dirección de Política Jurídica SJD

 

Nota: ver norma original en Anexos