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CONCEPTO 220222567 DE 2022
(Febrero 28)
Señor: Daniel Felipe Bonilla Lozano daniel.f.bonilla.l@outlook.com Calle 77 No. 13 – 47 Of. 404 Teléfono: 6400820 Bogotá, D.C.
Asunto: Derecho de petición consulta – vigencia Decreto Distrital 765 de 1999 Referenciado: 3-2022-1592 del 21 de febrero de 2022 – SDQS 622702022
Radicado: 2-2022-2567
Respetado Señor Bonilla:
Esta Dirección recibió memorando identificado con el radicado No. 3-2022-1592 del 21 de febrero de 2022, mediante el cual solicita dar respuesta a la comunicación identificada con el radicado No. SDQS. 622702022 de fecha 18 de febrero de 2022, que da cuenta de la consulta formulada por el ciudadano Daniel Felipe Bonilla Lozano en relación con la vigencia y aplicación del Decreto Distrital 765 de 1999 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990, mediante la expedición para la zona de influencia del Aeropuerto El Dorado, correspondientes a los polígonos de reglamentación asignados por los Decretos 735, 736 y 737 de 1993”.
A continuación, se transcriben las preguntas de la mencionada consulta:
“¿Al 28 de diciembre de 2021 el Decreto Distrital 765 de 1999 se encontraba vigente totalmente o, por haber perdido fuerza ejecutoria con la entrada en vigencia del Decreto 327 de 2004 respecto a los predios sometidos al tratamiento de desarrollo, se encontraba vigente parcialmente?
¿Se debe aplicar el Decreto Distrital 765 de 1999 a las solicitudes de licencia urbanística radicadas en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 para predios sometidos al tratamiento de desarrollo reglamentado en el Decreto 327 de 2004 ubicados en el área de influencia aeroportuaria zonificada en el Decreto 765 de 1999?
¿De ser aplicable el Decreto Distrital 765 de 1999 a las solicitudes de licencia urbanística radicadas en legal y debida forma al 28 de diciembre de 2021 para los predios sometidos al tratamiento de desarrollo reglamentado por el Decreto Distrital 327 de 2004, cuál es el régimen de usos aplicable a dichos predios entre el régimen de usos contenido en el cuadro anexo No. 2 del Decreto 327 de 2004 para los predios ubicados en una UPZ sin reglamentar, y el régimen de usos aplicable al área de influencia aeroportuaria del Decreto Distrital 765 de 1999?”
De acuerdo con lo anterior, nos permitimos dar respuesta previos los siguientes antecedentes y consideraciones:
I. Antecedentes.
1.1. Argumentos que fundamentan la consulta.
La consulta del señor Bonilla se sustenta en los siguientes argumentos:
“1. De conformidad con el régimen de transición establecido en el artículo 594 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, las solicitudes de licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2. Que para la fecha en que se sancionó el Decreto Distrital 555 de 2021 se encontraban radicadas en legal y debida forma varias solicitudes de licencias urbanísticas para predios sometidos al tratamiento de desarrollo, regulado por el Decreto Distrital 327 de 2004 reglamentario del Decreto Distrital 190 de 2004, norma anterior al actual plan de ordenamiento territorial.
3. En relación con los predios sometidos al tratamiento de desarrollo reglamentado por el Decreto Distrital 327 de 2004 que cuentan con solicitud de licencia radicada en legal y debida forma anterior a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existen algunos predios ubicados en el área de influencia aeroportuaria del Aeropuerto Internacional El Dorado zonificada en el Decreto Distrital 765 de 1999.
4. Tratándose de la aplicabilidad del Decreto Distrital 765 de 1999 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990, mediante la expedición para la zona de influencia del Aeropuerto El Dorado correspondientes a los polígonos de reglamentación asignados por los Decretos 735, 736 y 737 de 1993” antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, nunca fue derogado de forma expresa por el Decreto 190 de 2004 ni por las normas que lo reglamentaron.
5. Que sin perjuicio de lo anterior, de la lectura del Decreto 765 de 1999, el mismo se expide en vigencia del Acuerdo 6 de 1990 y complementa las disposiciones de usos en los polígonos de zonificación de los Decretos de asignación de tratamientos en el área de influencia aeroportuaria del Aeropuerto, especificando que las normas de usos no implican una zonificación de esta área.
6. Con la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004, el régimen de transición y derogatorias dispuso que las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan.
7. Igualmente, el artículo 481 señaló que “El presente Plan rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos 2 de 1980, 10 de 1980, 6 de 1990, 25, 26 y 31 de 1996 y 2 de 1997, al igual que las contenidas en el decreto 317 de 1992, 322 y 324 de 1992, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el régimen de transición y las remisiones expresas que se hagan en este Plan a tales disposiciones”.
8. Que de las normas anteriores se puede establecer que, con la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, se derogó expresamente el Acuerdo 6 de 1990 permitiendo la aplicación de las normas de usos y tratamientos que tratan sus decretos reglamentarios hasta tanto se expidiera la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial, lo cual ocurrió para los predios sometidos al tratamiento de desarrollo con la expedición del Decreto Distrital 327 de 2004. Esto es así teniendo en cuenta que el régimen de usos definido en el artículo 32 del Decreto 327 de 2004 para los predios sometidos al tratamiento de desarrollo era el definido en el área de actividad y zonas asignadas en el Decreto 190 de 2004 con las precisiones de la Unidad de Planeamiento Zonal correspondiente o plan parcial según el caso, y en los casos en los que la Unidad de Planeamiento Zonal no haya definido usos y no se encuentren sujetos a plan parcial, se aplicaría el cuadro anexo No. 2 de usos del Decreto 327 de 2004.
9. Con ello, ocurrió la derogatoria expresa del Acuerdo 6 de 1990 y su decreto reglamentario de asignación del tratamiento de desarrollo y, por consiguiente, la pérdida de ejecutoria del Decreto 765 de 1999 aplicable a los polígonos de zonificación con tratamiento de desarrollo existentes en el área de influencia aeroportuaria del Aeropuerto Internacional El Dorado al haber desaparecido los fundamentos jurídicos que motivaron su expedición en los términos del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, es decir, el Acuerdo 6 de 1990 y el Decreto de asignación del tratamiento de desarrollo del Acuerdo 6 de 1990 (Decreto 737 de 1993), normas que fueron derogadas al entrar en vigencia el Decreto 327 de 2004, pues sin las normas complementarias necesarias para su aplicación, el Decreto 765 de 1999 no puede continuar aplicándose a los predios que se encuentran en el área señalada como de influencia aeroportuaria sometidos al tratamiento de desarrollo.”
1.2. Posición de la Secretaría Distrital de Planeación en relación con la vigencia del Decreto Distrital 765 de 1999.
En relación con la vigencia del Decreto Distrital 765 de 1999, la Dirección de Análisis y Conceptos de la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación identificada con el radicado 2-2021-55777 de fecha 11 de julio de 2021, señaló:
“(…) el Ministerio de Ambiente mediante Resolución 1330 de 1995, (…), otorgó a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, licencia ambiental ordinaria para la ejecución de las obras de construcción y operación de la segunda pista y la ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado.
En el referido acto administrativo, entre otras órdenes, prescribió en el artículo 16 ‘oficiar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y al Concejo Distrital, con el fin de solicitarles que dentro de los planes de ordenamiento y uso del suelo se consagre la prohibición de continuar estableciendo zonas residenciales en áreas aledañas al Aeropuerto Internacional El Dorado, con la finalidad de evitar que se continúe exponiendo a la comunidad a los riesgos ambientales y sanitarios derivados de la operación del mismo.’
Acatando dicha preceptiva, el Distrito Capital, profirió el Decreto 765 de 1999, objeto de estudio, norma con la cual se reglamentó el derogado Acuerdo 6 de 1990 ‘por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones’, reglamentando los usos del suelo permitidos en la zona de influencia del Aeropuerto El Dorado, área de la ciudad correspondiente a los polígonos de reglamentación asignados por los Decretos 735, 736 y 737 de 1993.
La norma en estudio, en su artículo 1 define el área de influencia aeroportuaria, como: ‘Aquella área en la que es necesario restringir algunos usos, en especial el residencial, así como el incentivar la aparición de otros usos que apoyen las actividades del aeropuerto o que sean compatibles con ellas’. A la vez, precisó que los linderos del área se determinan de conformidad con el plano anexo al Decreto.
Por su parte, en su artículo 2 contempló los criterios generales sobre los usos del suelo en el área de influencia aeroportuaria, precisando que las normas sobre usos formuladas, no implican una zonificación del área, la cual está asignada por el Acuerdo 6 de 1990 y los Decretos Reglamentarios 735, 736 y 737 de 1993. A la vez, indicó que los respectivos polígonos de zonificación y tratamientos asignados por los precitados decretos continúan vigentes en tanto no contravengan las disposiciones del decreto, pero a la vez, se sujetarán condicionalmente a las disposiciones del mismo.
Estableciendo, como criterios para la asignación de usos del suelo en dicha área, los siguientes: a) Viabilidad o aptitud de las estructuras para albergar el uso. b) Restricción de usos que por el impacto del aeropuerto se consideran de alto riesgo ambiental. c) Incentivo de aquellos usos que contribuyan a la actividad aeronáutica. d) Regulación de la intensidad de los usos permitidos, con el fin de controlar su impacto en el área de influencia del aeropuerto. En el artículo 3 se indica que los únicos usos que se permitirán, serán el comercial y el industrial.
En el año 2019, se expidió el Decreto Distrital 824 de 2019 ‘Por medio del cual se adopta la Operación Estratégica Fontibón – Aeropuerto Eldorado – Engativá – Aeropuerto Guaymaral – ‘Distrito Aeroportuario’, y se dictan otras disposiciones, norma por medio de la cual y en cumplimiento de lo contemplado en los artículos 25 y 26 del Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, se estableció: La visión, principios, objetivos, programas y proyectos para atender las problemáticas territoriales de la zona de la ciudad aledaña al aeropuerto, incluyendo la creación de un sistema de gestión y financiación, además, para el sistema de gestión, se indicó que a partir de la vigencia de la norma se designará un gerente por parte del Alcalde Mayor de Bogotá, quien entre otras funciones deberá formular e implementar un Plan Zonal o los instrumentos que hagan sus veces. Dicha norma, precisó en su parte considerativa que el Decreto Distrital 765 de 1999 se encuentra vigente para algunas zonas de la ciudad.
Ahora bien, considerando que el presente asunto se fundamenta en la vigencia de una norma que restringe el uso de suelo residencial en una zona de la ciudad – el área de influencia aeroportuaria de la ciudad (la restricción se direccionó a seguir permitiendo el uso del suelo) y establece que los únicos usos permitidos serán el comercial y el industrial, debe analizarse la vigencia del Decreto Distrital 765 de 1999 a la luz de lo dispuesto en el régimen de transición establecido en el artículo 478 del Decreto 190 de 2004 ‘Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003’ y que establece:
‘Las normas consignadas en el presente Plan se aplicarán teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo:
(….)
9.- Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan.’
En ese orden de ideas y en virtud de lo contemplado en el ya citado artículo 2 del Decreto Distrital 765 de 1999, el área de influencia aeroportuaria a la fecha en que se emitió la referida norma se encontraba regulada en cuanto a tratamientos, polígonos de zonificación, usos e intensidad de usos, por los Decretos Distritales 735 de 1993 ‘por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Actualización en las Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones’, 736 de 1993 ‘Por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento Especial de conservación urbanística en las áreas urbanas y se dictan otras disposiciones’ y 737 de 1993 ‘por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Desarrollo en las Áreas Urbanas de Santa Fe de Bogotá, D.C.’.
Es así que en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT), el día 11 de octubre de 2004 se expidió el Decreto Distrital 327 de 2004 ‘Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital’, derogando el mencionado Decreto 737 de 2004, por lo cual, para los predios localizados en el área de influencia aeroportuaria y sometidos a este tratamiento, el Decreto Distrital 765 de 1999, se entendería derogado en la medida en que la norma se encontraría cobijada por el régimen de transición de que trata el numeral 9 del artículo 478 del Decreto 190 de 2004.
Dentro de esa misma lógica, para el área de la ciudad y los predios localizados en el área de influencia aeroportuaria, sometidos a los Decretos Distritales 735 de 1993 y 736 de 1993 y los cuales a la fecha no han sido derogados por ninguna normativa expedida a partir de la entrada en vigencia del Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 765 de 1999 sigue generando plenos efectos.
El anterior análisis fue confirmado por la Dirección de Operaciones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación (instancia que participó en la formulación del mencionado Decreto Distrital 824 de 2019), en concepto técnico emitido en la materia, mediante memorando No. 3-2021-14420, indicando:
“Acorde con lo anterior, en el entorno del aeropuerto, delimitado dentro del ámbito de la Operación Estratégica Fontibón – Aeropuerto El Dorado – Engativá – Guaymaral, se incluyeron 7 Unidades de Planeación Zonal (UPZ), las cuales carecen de decreto reglamentario de adopción, por lo que la normativa incluida en el Acuerdo 6 de 1990, reglamentado mediante el Decreto Distrital 765 de 1999, sigue vigente (con excepción del suelo con tratamiento de desarrollo urbanístico, como explicaron en su respuesta ante la petición de la Curaduría 5). Las UPZ de las localidades de Engativá y Fontibón incluidas dentro del ámbito de la OEDA, que no han sido reglamentadas, son las siguientes:
El artículo 3 de la Ley 153 de 1887 señala: ‘estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería’.
En ese orden de ideas, la derogatoria es expresa, cuando la nueva disposición dice que explicitamente queda derogada la anterior y es tácita cuando las disposiciones de la nueva ley son incompatibles con la norma que le precede, dejando vigente en las leyes anteriores todo aquello que no pugna con las nuevas disposiciones, aunque versen sobre la misma materia.
En conclusión, el Decreto Distrital 765 de 1999, se encuentra parcialmente vigente, siendo que dicha norma reglamenta y desarrolla el Acuerdo 06 de 1990 y a la luz del régimen de transición contemplado en el artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, toda norma sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del POT. En consecuencia y considerando que, para la zona de influencia aeroportuaria, en vigencia del actual POT, fue proferido el Decreto Distrital 327 de 2004 que reglamenta el uso del suelo para los predios sujetos a tratamiento de desarrollo, se entendería derogado lo dispuesto por el Decreto Distrital 765 de 1999 para el área de la ciudad, reglamentada por dicha normativa y tratamiento.”
II. Consideraciones para atender la solicitud formulada por la Dirección.
El Decreto Distrital 765 de 1999[1], se expidió con base en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para el año 1999 (Acuerdo 6 de 1990[2]). Dicha norma estableció dos áreas de influencia del Aeropuerto Internacional El Dorado, a partir de la delimitación concertada entre los entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, la cual se realizó atendiendo una serie de consideraciones relacionadas con los cambios en las dinámicas de la operación aeronáutica del Aeropuerto Internacional El Dorado, con ocasión de la expedición de la Resolución 13330 de 1995 expedida por el Ministerio de Ambiente, y en virtud de la cual se otorgó a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil licencia ambiental ordinaria para la ejecución de las obras de construcción y operación de la segunda pista y la ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado.
El artículo 2º del mencionado Decreto Distrital 765 de 1999 estableció criterios generales en relación con los usos del suelo en el área de influencia aeroportuaria, señalando que “[L]as normas del presente Decreto, relativas a usos, no implican una zonificación del área, la cual ya está asignada por el Acuerdo 6 de 1990 y sus Decretos Reglamentarios 735, 736 y 737 de 1993. En consecuencia, los respectivos polígonos de zonificación y tratamientos asignados por dichas normas continúan vigentes para el área, en cuanto no contravengan las disposiciones de este Decreto, pero se sujetarán, adicionalmente, a las disposiciones del mismo.”
Ahora bien, con la expedición del nuevo Plan de ordenamiento territorial para la ciudad, adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000[3], posteriormente revisado a través del Decreto Distrital 469 de 2003[4], y finalmente compilado en el Decreto 190 de 2004[5], se estableció un régimen de transición respecto de las normas sobre usos y tratamientos urbanísticos establecidas en el Acuerdo Distrital 06 de 1990.
En efecto, de conformidad con lo previsto en el numeral 9º del artículo 478 del mencionado Decreto Distrital 190 de 2004 “(…) las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del [nuevo] Plan.” (negrilla fuera de texto).
Lo anterior significa que, después de la expedición de los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, el área de influencia aeroportuaria que en el año 1999 se encontraba regulada en cuanto a tratamientos, polígonos de zonificación, usos e intensidad de usos por los Decretos Distritales 735 de 1993[6], 736 de 1993[7] y 737 de 1993[8], continuaría rigiéndose por dichas disposiciones hasta tanto se expidiera una reglamentación que desarrolle el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial.
Por su parte, el artículo 481 del Decreto Distrital 190 de 2004, prevé que el nuevo POT del distrito (compilado en dicho acto administrativo) “(…) deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos 2 de 1980, 10 de 1980, 6 de 1990, 25, 26 y 31 de 1996 y 2 de 1997, al igual que las contenidas en el decreto 317 de 1992, 322 y 324 de 1992, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el régimen de transición (…).”
En ese orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 481 de ese mismo estatuto, respecto de las normas sobre usos del suelo y tratamientos urbanísticos contenidas en el Acuerdo Distrital 06 de 1990 y en sus decretos reglamentarios, operó una derogatoria expresa sujeta a una condición, esto es, que se expidiese una reglamentación del nuevo POT, compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004, sobre dichas materias (usos del suelo y tratamientos urbanísticos).
Es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código Civil Colombiano, la derogatoria de las leyes puede ser expresa o tácita, y parcial o total.
Ahora bien, el artículo 1º del Decreto Distrital 327 de 2004[9] “Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital”, señaló que dicha norma tiene por objeto “(…) reglamentar las condiciones para la urbanización de terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital, así como el sistema de reparto de cargas y beneficios aplicable a los predios que no están sujetos a la formulación y adopción de Planes Parciales y/o Planes de Ordenamiento Zonal, sin perjuicio de las normas establecidas para la aplicación de la participación en plusvalía o de otros instrumentos de financiación.”
El referido decreto distrital en relación con la regulación del uso del suelo que hace parte del área de influencia del aeropuerto El Dorado o de los conos de aproximación del mismo, contempla las siguientes disposiciones:
i. El artículo 29, sobre normas volumétricas, prevé que “[E]n todas las zonas sujetas al tratamiento de desarrollo, la altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones queda limitada por las restricciones que determinen el Plan Zonal o de Ordenamiento Zonal, Unidades de Planeamiento Zonal, Planes Parciales y/o el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación de los aeropuertos Internacional El Dorado y Guaymaral, así como por la reglamentación específica para determinadas áreas establecida en el presente Decreto.” (Resaltado fuera del texto original).
ii. El parágrafo del artículo 34, sobre áreas de actividad residencial, establece que “[E]l uso residencial está condicionado a las restricciones que imponga la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación de los aeropuertos y a las que defina el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.”
iii. El artículo 41, en relación con la posibilidad de trasladar o compensar en dinero la obligación de destinar un porcentaje de suelo útil a la construcción de vivienda VIS/VIP, señala que dicho traslado o compensación podrá realizarse cuando el respectivo proyecto inmobiliario “(…) esté localizado en el área de influencia del aeropuerto, donde de acuerdo con la Aeronáutica Civil, no se deba localizar el uso residencial.”
En el contexto descrito, y toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del mencionado Decreto Distrital 327 de 2004, este acto administrativo reglamenta el tratamiento de desarrollo urbanístico en la ciudad y contempla disposiciones específicas en relación con el uso del suelo en los predios localizados en el área de influencia o en los conos de aproximación del aeropuerto El Dorado, se cumple la condición establecida en los artículos 478 y 481 del Decreto Distrital 190 de 2004 para la derogatoria de “(…) las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios”, y en consecuencia el Decreto 765 de 1999, en tanto desarrollo reglamentario del Acuerdo Distrital 6 de 1990, y en lo que tiene que ver con el tratamiento urbanístico de desarrollo, fue derogado con la expedición del referido Decreto Distrital 327 de 2004.
Es importante señalar que, si bien las disposiciones sobre derogatorias de la normativa anterior previstas en los artículos 478 y 481 del Decreto Distrital 190 de 2004, no identifican de manera particular y concreta todos los actos administrativos que son objeto de derogatoria, sí establecen los criterios o reglas para determinar o individualizar dichos actos administrativos, tal es el caso del Decreto Distrital 765 de 1999, que es objeto de derogatoria por cumplirse la condición que regula la aplicación transitoria de las normas sobre ordenamiento territorial anteriores a la expedición de las disposiciones compiladas en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 765 de 1999 al establecer las áreas de influencia del Aeropuerto Internacional El Dorado, desarrolla el POT vigente para ese momento no sólo en lo que tiene que ver con el tratamiento urbanístico de desarrollo (Decreto Distrital 737 de 1993), sino también con el de consolidación (Decreto Distrital 736 de 1993) y con el de actualización (Decreto Distrital 735 de 1993), tal como lo indica expresamente su epígrafe y el artículo 2 del mencionado Decreto Distrital 765 de 1999; y puesto que con posterioridad a la expedición del POT compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004, los tratamientos de actualización (Decreto Distrital 735 de 1993) y consolidación (Decreto Distrital 736 de 1993) no fueron objeto de reglamentación, no se cumple la condición prevista en el numeral 9 del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, y por consiguiente el Decreto Distrital 765 de 1999 no fue derogado en lo que tiene que ver con los tratamientos urbanísticos de consolidación y actualización.
En ese sentido, es preciso señalar que, en cuanto a los Decretos Distritales 735 y 736 de 1993, como lo indica la Secretaría Distrital de Planeación: “(…) para el área de la ciudad y los predios localizados en el área de influencia aeroportuaria, sometidos a los Decretos Distritales 735 de 1993 y 736 de 1993 y los cuales a la fecha no han sido derogados por ninguna normativa expedida a partir de la entrada en vigencia del Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 765 de 1999 sigue generando plenos efectos.”, lo anterior, por cuanto estos actos administrativos gozan de presunción de legalidad de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011[10], en el entendido que son actos administrativos que no han sido derogados por norma posterior, ni anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La Corte Constitucional en sentencia T-7.041.590 del 28 de marzo de 2019[11] en relación con el principio de seguridad jurídica que es un atributo propio de todos aquellos actos administrativos expedidos por la administración que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares o concretas:
“Una de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico es que dichos actos se presumen legales hasta tanto no sean declarados de forma contraria por las autoridades competentes para ello, función que le fue otorgada por el legislador a los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa. En relación con la concepción básica del acto administrativo como manifestación Estatal, resulta muy ilustrativo el siguiente pronunciamiento de esta Corporación:
‘El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.
Como expresión del poder estatal y como garantía para los administrados, en el marco del Estado de Derecho, se exige que el acto administrativo esté conforme no sólo a las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a ésta. Este es el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que, en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro de los parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador, razón que hace obligatorio el acto desde su expedición, pues se presume su legalidad.”
En conclusión, a 28 de diciembre de 2021 el Decreto Distrital 765 de 1999 se encontraba derogado parcialmente, específicamente en lo que tiene que ver con el tratamiento de desarrollo urbanístico que fue reglamentado por el Decreto 327 de 2004 anteriormente referenciado; sin embargo, respecto a los tratamientos de consolidación y actualización, el referido Decreto Distrital 765 de 1999 seguía vigente.
En lo que se refiere a las preguntas 2 y 3 de la petición, teniendo en cuenta que las mismas se responden a partir de la conclusión anterior, esta Dirección no realizará respuesta particular sobre el asunto.
Finalmente, le manifestamos que esta oficina estará atenta para colaborarle en los demás aspectos que correspondan de manera directa a la competencia que la normatividad ha señalado a la Dirección Distrital de Política Jurídica. Igualmente le invitamos a consultar la página de la Secretaría Jurídica ingresando al link https://www.secretariajuridica.gov.co.
Cordialmente,
ZULMA ROJAS SUAREZ Directora Distrital de Política Jurídica
Proyectó: Camilo Andrés Rodríguez R. – Profesional Especializado – Dirección Distrital de Política Jurídica Revisó: Miguel Ernesto Caicedo Navas - Asesor externo Secretaría Jurídica Distrital Vivieth Marnian Ramos - Contratista – Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Paula Johanna Ruiz Quintana – Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Zulma Rojas Suarez – Directora Distrital de Política Jurídica
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990, mediante la expedición para la zona de influencia del Aeropuerto El Dorado, correspondientes a los polígonos de reglamentación asignados por los Decretos 735, 736 y 737 de 199” [2] “por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones” [3] “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital” [4] “Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” [5] “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003" [6] “por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Actualización en las Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones” [7] Por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento Especial de conservación urbanística en las áreas urbanas y se dictan otras disposiciones” [8] “por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Desarrollo en las Áreas Urbanas de Santa Fe de Bogotá, D.C.." [9] Modificado por el Decreto Distrital 787 de 2017 por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 327 de 2004 y su Anexo n°1, en lo que respecta a y los radios de giro y se dictan otras disposiciones [10] “ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.” [11] Corte Constitucional Sentencia T-7.041.590 del 28 de marzo de 2019, Sala Octava de Revisión de Tutelas, Magistrado Ponente José Femando Reyes Cuartas. |