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Proyecto de Ley PL124 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Senado de la República

Fecha de Expedición:
05/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 2159 del 05 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY No. 124 DE 2024 SENADO

 

(Diciembre 05)

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA GARANTÍA DE LAS CONDICIONES DIGNAS Y EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS MENSTRUALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA

 

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el acceso y goce efectivo de los derechos menstruales, promoviendo un marco integral para asegurar condiciones dignas, equitativas e inclusivas en la gestión menstrual, para todas las personas con vivencias menstruales en Colombia.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará a todas las personas con vivencias menstruales, así como a las personas no menstruantes, respetando y reconociendo todas las identidades y expresiones de género.

 

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la siguiente ley, se entenderá por:

 

a. Personas con vivencias menstruales: Son consideradas personas con vivencias menstruales aquellas que fueron asignadas de sexo femenino al nacer que contarán, cuentan o contaron con un ciclo hormonal menstrual y ovulatorio.

 

b. Personas no menstruantes: Se refiere a aquellas personas que, sin distinción del sexo al que fueron asignadas al nacer, no experimentan la menstruación, pero que pueden desempeñar roles de acompañamiento o apoyo a personas con vivencias menstruales.

 

c. Estigma Menstrual: Son comportamientos, creencias, actitudes y prácticas culturales que ubican las vivencias menstruales como algo negativo dentro de una comunidad determinada causando y perpetuando discriminación, vergüenza, violencia y desigualdad.

 

d. Ciclo Hormonal Menstrual y Ovulatorio (CHMO): Es el proceso hormonal periódico en los cuerpos asignados sexo femenino al nacer compuesto por la fase menstrual, fase folicular, fase ovulatoria y fase lútea. El CHMO también se puede presentar sin sangrado menstrual, como consecuencia de desequilibrios a nivel hormonal, la actuación de disruptores endocrinos o la aplicación de tratamientos hormonales.

 

e. Derechos Menstruales: Los Derechos Menstruales son derechos que garantizan condiciones dignas requeridas para el goce y acceso a vivencias menstruales en condiciones óptimas y apropiadas. Son derechos que se relacionan de manera directa con el desarrollo pleno de la salud física, emocional, mental y espiritual que se convierten en un aspecto esencial para el crecimiento individual, sociocultural, económico, político y colectivo.

 

f. Educación Menstrual Integral e Inclusiva: La educación menstrual integral es un proceso pedagógico que abarca la temática menstrual desde una perspectiva multidisciplinaria. Su objetivo es el de mitigar y eliminar el estigma menstrual con el propósito de generar equidad de género e igualdad de oportunidades para las personas con vivencias menstruales.

 

g. Gestión menstrual: La gestión menstrual es el conjunto de acciones y productos necesarios para vivir la menstruación de forma adecuada, cómoda y saludable.

 

h. Identidad de género diversa: Se refiere a la amplia gama de identidades de género, que no se limitan a las categorías tradicionales de masculino y femenino, abarcando diversas formas en las que las personas experimentan y expresan su género.

 

i. Cuidado Menstrual: Se definen como aquellas acciones e intervenciones que deben ser garantizadas por el Estado para que las personas con vivencias menstruales puedan realizar una gestión menstrual digna.

 

j. Residuo Menstrual: Este residuo se genera por el uso de productos de gestión menstrual, ya sean de un solo uso o reutilizables. Estos productos acumulan sangre menstrual, un fluido de alto riesgo biológico, por el proceso de oxidación y descomposición del tejido endometrial.

 

Artículo 4. Principios. Para efectos de la presente ley, se aplicarán los siguientes principios:

 

a. Dignidad menstrual: Todas las personas con vivencias menstruales deben ser tratadas con respeto y dignidad, independientemente de su género o identidad de género.

 

b. Accesibilidad y disponibilidad: Se debe garantizar un acceso a condiciones dignas para menstruar en infraestructura, dentro del sistema de salud, laboral y educativo, que garantice la información, los ajustes y apoyos necesarios, al igual que el acceso equitativo a productos menstruales asequibles y de calidad, al agua limpia y potable para acompañar las rutinas menstruales, así como a instalaciones sanitarias adecuadas.

 

c. Inclusión Menstrual: Establece que todas las vivencias menstruales deben ser reconocidas, respetadas y apoyadas, asegurando que todas las personas que menstrúan tengan acceso a productos, educación y servicios necesarios para gestionar su menstruación de manera segura y digna.

 

d. Enfoque diferencial: Se garantizará la atención de enfoques diferenciales, tanto de enfoque de género e identidades diversas de género y pertenencia étnica, así como de discapacidad, territorial, ambiental, etario y basado en los derechos humanos.

 

Artículo 5. Educación menstrual integral e inclusiva con enfoque poblacional, diferencial, territorial, étnico y de género. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales deberán expedir los lineamientos necesarios para fortalecer la educación menstrual integral e inclusiva con enfoque poblacional, diferencial, territorial, étnico y de género.

 

Los centros educativos públicos y privados de los niveles de básica y media deberán incorporar los derechos menstruales como pilar fundamental de las cátedras de educación sexual y reproductiva, incluyendo, como mínimo, los siguientes lineamientos:

 

1. Materiales didácticos y pedagógicos sobre educación menstrual: La construcción y diseño de material educativo didáctico y pedagógico en el que se promuevan los derechos menstruales adaptados a diferentes grupos de edad y niveles de educación. Estos materiales pueden incluir guías, libros, videos y recursos digitales que proporcionen información precisa, para la comprensión de la menstruación, y que contribuyan a acompañar, sin estigmatizar, la experiencia de las personas con vivencias menstruales.

 

2. Materiales didácticos con enfoque étnico: Adaptación y creación de material educativo didáctico y pedagógico a las cosmovisiones propias de los pueblos y territorios étnicos del país.

 

Artículo 6. Autonomía en la gestión menstrual. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, desarrollarán los lineamientos para campañas y jornadas de sensibilización sobre el respeto y la autonomía en la gestión menstrual de las personas con vivencias menstruales. Esto incluye la promoción de opciones sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, y la garantía por el respeto a las preferencias individuales en la elección de productos menstruales.

 

Parágrafo. Dentro de la autonomía de la gestión menstrual, los lineamientos deberán garantizar los enfoques poblacional, diferencial, territorial, étnico y de género.

 

Artículo 7. Capacitación de docentes y personal educativo. El Ministerio de Educación Nacional brindará programas de capacitación al cuerpo docente y personal educativo en educación menstrual integral e inclusiva y en gestión menstrual, a fin de garantizar una educación inclusiva y libre de estigmatización. Estos programas deberán estar acreditados de acuerdo con las disposiciones que fije el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) o el Ministerio de Educación Nacional según lo estipulado en la Ley 115 de 1994.

 

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional deberá brindar programas de capacitación al cuerpo docente y personal educativo, con enfoques poblacional, diferencial, territorial, étnico y de género.

 

Artículo 8. Formación de profesionales en salud menstrual. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos para capacitación y actualización a profesionales de diversos sectores en temas relacionados con la salud y cuidado menstrual.

 

Artículo 9. Comunicación y divulgación para una Educación Menstrual integral e inclusiva. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión y demás entidades competentes, deberán realizar campañas y espacios de información en los medios de comunicación convencionales, digitales, alternativos, comunitarios y populares, dirigidos a la divulgación, sensibilización y pedagogía de los derechos menstruales y la gestión menstrual.

 

Artículo 10. Espacios seguros y de confianza en ambientes educativos. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales y los centros educativos públicos y privados de básica, media y superior, deberán crear espacios seguros y de confianza de participación, expresión y desarrollo para las personas con vivencias menstruales, con el acompañamiento de profesionales idóneos. Lo anterior, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria que rige a las instituciones de educación superior.

 

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional dictará los lineamientos para elegir a los profesionales idóneos para el acompañamiento de los espacios seguros y de confianza para personas con vivencias menstruales, el cual se reglamentará dentro de los próximos seis meses a la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Artículo 11. Línea de Investigación Menstrual. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá una línea de Investigación Menstrual en donde se desarrollarán metodologías, programas y espacios de educación menstrual con enfoque poblacional, diferencial, territorial, étnico y de género, que esté dedicado a la promoción, financiación, coordinación y supervisión de investigaciones relacionadas con la salud menstrual, gestión menstrual y trastornos hormonales menstruales. Esta línea funcionará como un centro de recursos y colaboración para investigadores, instituciones académicas y organizaciones de salud. Su objetivo será impulsar la investigación innovadora y la recopilación de datos relacionados con la salud menstrual.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación fomentará la investigación y el desarrollo de soluciones innovadoras que combinen la gestión menstrual con la sostenibilidad ambiental. Incluyendo la promoción de materiales biodegradables y la exploración de tecnologías más amigables con el medio ambiente en la fabricación de productos menstruales.

 

Parágrafo 2. La implementación de la línea de investigación será financiada por el Fondo Nacional para el Financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Parágrafo 3. La línea de Investigación Menstrual facilitará la divulgación de resultados de investigación, promoviendo la transparencia y la accesibilidad de la información. Los investigadores a compartirán sus hallazgos con la comunidad científica y el público en general, lo que contribuirá al avance del conocimiento sobre la salud menstrual. Además, se fomentará la colaboración entre investigadores y profesionales de la salud para asegurar que los resultados se traduzcan en prácticas basadas en evidencia, mejoras en la atención médica y diagnósticos tempranos para prevenir traumas y enfermedades relacionadas a la menstruación o ciclo menstrual.

 

Artículo 12. Modifíquese el Título del Capítulo V del TÍTULO VIII del Código Sustantivo de Trabajo, el cual quedará así:

 

“CAPÍTULO V.

 

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, PROTECCIÓN DE MENORES Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS MENSTRUALES”

 

Artículo 13. Adiciónese el artículo 238A al Código Sustantivo de Trabajo, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 238A. DESCANSO REMUNERADO POR SÍNTOMAS MENSTRUALES. Los trabajadores con vivencias menstruales tendrán derecho a una licencia remunerada de un (1) día por mes calendario ante la imposibilidad de llevar a cabo sus funciones y actividades en la jornada laboral debido a los síntomas derivados de su periodo menstrual. Esta licencia remunerada no afectará su ingreso salarial, antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, primas legales y extralegales, u otro derecho laboral adquirido. El empleador podrá conceder tiempo adicional de licencia remunerada, que los establecidos en el inciso anterior, hasta por un máximo de dos (2) días, continuos al primero si la persona trabajadora con vivencia menstrual presenta un certificado médico en el cual se expongan las razones médicas que justifiquen ese mayor número de días de descanso a los ya establecidos previamente.

 

Parágrafo 1. La persona con vivencia menstrual podrá solicitar nuevamente la licencia de que trata el presente artículo, transcurrido un plazo mínimo de veintiséis (26) días contados a partir del momento en que le fue concedida la licencia menstrual.

 

Parágrafo 2. En caso de solicitar la licencia menstrual por más de un (1) día, la persona con vivencias menstruales debe contar con el concepto o constancia médica emitido por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo o por la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 3. Los beneficios previstos en este artículo serán aplicables a todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de contratación o de vinculación laboral, así como a los servidores públicos a quienes les sea aplicable.

 

Parágrafo 4. De acuerdo con las recomendaciones médicas o del especialista en salud hormonal menstrual y ovulatoria, y considerando las condiciones laborales propias, las personas trabajadoras con vivencia menstrual podrán solicitar alternativas como el desarrollo de trabajo en casa, siempre que ello sea de común acuerdo con el empleador.

 

Parágrafo 5. Los días de licencia establecidos en el presente artículo, no serán acumulables para meses posteriores, ni podrán sumarse a licencias futuras.

 

Artículo 14. Sensibilización y promoción de los derechos menstruales en el contexto laboral. El Ministerio del Trabajo promoverá la realización de jornadas de sensibilización sobre los derechos laborales y menstruales que permitan concientizar a empleadores públicos o privados, servidores públicos, trabajadores cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral con el objetivo de eliminar discriminaciones basadas en la menstruación y promover un ambiente de trabajo respetuoso e inclusivo, libre de estigma menstrual.

 

Parágrafo 1. Las jornadas de sensibilización contarán con la participación del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad, y organizaciones de mujeres y comunidades diversas, que tengan experiencia en educación menstrual integral e inclusiva, para la promoción de los derechos menstruales en los ambientes laborales.

 

Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, promoverán incentivos para el desarrollo de las jornadas de sensibilización.

 

Artículo 15. Garantía de acceso y productos en los espacios laborales. Se garantizará en cada uno de los espacios laborales, baños limpios y equipados con suministros de productos para la gestión menstrual, papel higiénico, agua y jabón, como equipamiento básico para el bienestar y cuidado menstrual. Asimismo, se garantizarán espacios de pausas activas en pro de su salud hormonal menstrual y ovulatoria.

 

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales correspondientes, impulsará la creación e implementación de políticas públicas de salud y cuidado menstrual para las personas con vivencias menstruales con trabajos en situación de informalidad.

 

Artículo 16. Lineamientos para los derechos menstruales en el ámbito laboral. El Ministerio del Trabajo deberá desarrollar lineamientos técnicos periódicos para que los empleadores diseñen, implementen y evalúen políticas laborales, con la participación de trabajadores y trabajadoras, con el fin de integrar las necesidades relacionadas con la gestión menstrual en el ámbito laboral.


Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, a través de la inspección del trabajo, deberá presentar un informe anual que detalle el cumplimiento de los lineamientos y políticas para la gestión menstrual.

 

Artículo 17. Atención médica, adecuada e integral. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá desarrollar los lineamientos técnicos para que los centros de salud brinden servicios de salud con una atención adecuada y sensible a las necesidades de todas las personas con vivencias menstruales. Esto incluye la capacitación de los profesionales de la salud en la atención de la salud hormonal menstrual y ovulatoria, la detección y manejo de desequilibrios en el ciclo hormonal menstrual ovulatorio, el diagnóstico temprano, la promoción de prácticas saludables y la provisión de opciones de tratamiento adecuadas y oportunas.

 

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá seis meses para reglamentar la atención médica adecuada e integral sensible a la salud hormonal menstrual y ovulatoria.

 

Artículo 18. Prevención y manejo de desequilibrios derivados de la vivencia menstrual. El Ministerio de Salud y Protección social creará programas desarrollados por las EPS o quien haga sus veces, orientados a la prevención, diagnóstico y manejo de afecciones derivados de la vivencia menstrual, tales como el síndrome premenstrual, el dolor menstrual intenso o los trastornos del ciclo menstrual. Estos programas incluirán servicios de asesoramiento, terapia hormonal, terapias alternativas, medicamentos y opciones de tratamiento natural.

 

Artículo 19. Suministro de productos para la gestión menstrual. El suministro de los productos para la recolección de sangrado menstrual e higiene menstrual estará a cargo de las cajas de compensación familiar, las EPS o quien haga sus veces, del régimen subsidiado y contributivo a personas de estratos 1, 2 y 3, con un enfoque diferencial y étnico.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, junto con entidades públicas y privadas, establecerá lineamientos para el abastecimiento a las instituciones educativas y entidades públicas de productos de gestión menstrual para garantizar el acceso a artículos de higiene y salud menstrual a las personas con vivencias menstruales de las instituciones educativas.

 

Parágrafo 2. El acceso al uso de productos de gestión menstrual debe ser idóneo y, en la medida de lo posible, abarcar otros suministros alternativos que se adapten a las necesidades particulares de cada persona.

 

Artículo 20. Apoyo emocional y psicológico para el ciclo hormonal menstrual y ovulatorio. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará los lineamientos para el apoyo emocional y psicológico a las personas con vivencias menstruales, especialmente a aquellas que experimentan dificultades emocionales o desequilibrios relacionados con la menstruación. Las entidades promotoras de salud EPS o quien haga sus veces y las cajas de compensación familiar, estarán obligadas a prestar los siguientes servicios:

 

1. Asesoramiento Especializado: Se establecerán programas de asesoramiento a cargo de profesionales de la salud mental capacitados en cuestiones de salud menstrual. Estos servicios serán accesibles y confidenciales, y estarán disponibles en centros de salud.

 

2. Creación de Espacios Seguros: Se promoverá la creación de espacios seguros y acogedores en entornos educativos y de atención médica donde las personas con vivencias menstruales puedan compartir sus experiencias y preocupaciones sin temor a estigmatización. Estos espacios podrán incluir grupos de apoyo y charlas informativas.

 

3. Recursos en Línea: Se desarrollarán recursos en línea, como sitios web y aplicaciones móviles, que proporcionarán información, herramientas y consejos para el manejo de las emociones relacionadas con el ciclo menstrual hormonal y ovulatorio.

 

Artículo 21. Promoción de opciones sostenibles para la gestión menstrual. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá fomentar el uso de opciones de productos menstruales sostenibles con el medio ambiente. Así mismo, creará medidas para expedir regulaciones que promuevan la sostenibilidad en la producción y uso de productos menstruales, así como la gestión de residuos relacionados incluyendo la implementación de estándares ambientales, incentivos para productos sostenibles y la promoción de prácticas de reciclaje adecuadas.

 

Artículo 22. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible articulará acciones con organizaciones ambientales, fabricantes de productos menstruales, academia, proveedores de servicios de salud y comunidades para abordar conjuntamente los aspectos ambientales y los derechos menstruales por medio de alianzas, convocatorias y la implementación de proyectos piloto.

 

Artículo 23. Responsabilidad de las Empresas Generadoras, Distribuidoras y Comercializadoras de Productos Menstruales. Las empresas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen productos menstruales, deberán crear y divulgar una ruta de guía para la correcta disposición de los productos en su etapa de post consumo.

 

Artículo 24. Vigencia y Derogatorias. La presente ley regirá a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

De la honorable senadora,

 

MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ

 

Senadora de la República Coordinador Ponente