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Circular 003 de 2025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
20/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2025

 

(Febrero 20)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES PUBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ, RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.

 

De: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.

 

Asunto: Cumplimento de acciones afirmativas y cuotas establecidas en disposiciones normativas y reporte en SIDEAP

 

Radicado: 2-2025-2202.

 

Respetados (as) doctores (as):

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 580 de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, es el organismo de enlace y coordinación del Distrito Capital con el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en los asuntos de su competencia, entre los cuales se encuentran los relacionados con la gestión integral del talento humano y los mecanismos que permitan garantizar la inclusión de la población a la función pública en el distrito.

 

En tal sentido, el DASCD suscribió el Convenio de Delegación No. 096 de 2015[1] con el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, el cual busca establecer un acuerdo técnico y administrativo de colaboración para cumplir con los mandatos señalados en la legislación sobre los temas de empleo público, carrera administrativa[2] y gerencia pública para Bogotá D.C.

 

Por otra parte, el Sector Gestión Pública en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, formuló el Plan de Formalización, "Formalización para servir: La Ciudadanía Primero", en el cual se estableció como uno de los objetivos específicos: "Promover la participación en el servicio público distrital de grupos poblacionales que están subrepresentados en el Talento Humano del Distrito."

 

De acuerdo con lo anterior, se requiere a las entidades y organismos a quienes aplica la siguiente Circular, a dar cumplimiento a las políticas que se describen a continuación:

 

1. VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DECRETO NACIONAL 2011 DE 2017.

 

En el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" se reconoce, como uno de los actores fundamentales para el desarrollo del país, a la población con discapacidad, son sujetos de especial protección a quienes se les debe garantizar contextos de igualdad y no discriminación para que puedan construir una vida digna, siendo el acceso al empleo una de las herramientas para mejorar su calidad de vida; propósitos que van de la mano con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el 8 "Trabajo decente y crecimiento económico" y el 10 "Reducción de las Desigualdades", en el cumplimiento de la agenda 2030.

 

Por su parte, el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá camina segura 2024-2027", promueve activamente la inclusión laboral de las personas con discapacidad a través de diversas estrategias. Entre otros aspectos, se busca ampliar su acceso a oportunidades educativas y de formación para el trabajo, considerando sus necesidades específicas y promoviendo la adquisición de habilidades relevantes para el mercado laboral. Además, se busca implementar mecanismos para garantizar la meritocracia en los procesos de selección de personal en la Administración Distrital, asegurando la participación de personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Finalmente, el Plan establece la promoción de un trabajo decente y digno para todos los empleados, con especial atención a la inclusión de grupos poblacionales históricamente excluidos, incluyendo a las personas con discapacidad.

 

Cabe mencionar que, el Decreto Nacional 2011 de 2017[3] (compilado en el Decreto Único 1083 de 2015), establece los porcentajes de personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública, así como la manera de dar cumplimiento a dicho porcentaje, de la siguiente manera:

 

"Artículo 2.2.12.2.3. Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que este Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1. Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública. El cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente forma:

 

PORCENTAJE DE LA PLANTA CON PARTICIPACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tamaño de la planta

Al 31 de diciembre de 2019

Al 31 de diciembre de 2023

Al 31 de diciembre de 2027

1. Plantas entre 1 y 1000 empleos

2%

3%

4%

2. Plantas entre 1001 y 3000 empleos

1%

2%

3%

3. Plantas mayores a 3001 empleos

0,50%

1%

2%

 

(…)

 

6. El porcentaje aquí establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral.

 

(...)"

 

Frente a la implementación del Decreto Nacional ibidem, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular Conjunta 100-005 de 2018[4] la cual señala, entre otros aspectos, la manera en que los órganos, organismos y entidades estatales darán cumplimiento a la vinculación de personas con discapacidad:

 

“Es importante señalar que el porcentaje se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral en el momento del corte, tal como lo establece el Decreto 2011 de 2017 en el numeral 6 del artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015.”

 

En tal sentido, se solicita a los nominadores de las entidades y organismos distritales dar cumplimiento a la vinculación de personas con discapacidad en el porcentaje señalado en la tabla anterior, de acuerdo con el tamaño total de la planta de empleos. Así mismo, se requiere a las Unidades de Personal verificar que las personas con discapacidad registren dicha condición en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, para efectos de los reportes que solicitan los diferentes grupos de interés.

 

Adicionalmente, se debe tener presente lo dispuesto en la Resolución 1197 de 2024[5] del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece el procedimiento del certificado de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad, el cual debe ser tramitado por la persona en condición de discapacidad. Esto, para efecto de los procedimientos que deben adelantar cada una de las entidades y organismos para el cumplimiento del porcentaje de vinculación de personas con discapacidad.

 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley 2418 de 2024[6], estableció un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad del 7% tanto para la provisión mediante concurso de acceso, como para los de ascenso[7].

 

2. PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA MUJER EN EL EJERCICIO DE EMPLEOS DIRECTIVOS

 

2.1. EN LOS NIVELES DECISORIOS DE LAS DIFERENTES RAMAS Y ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.

 

El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", que hace parte integral de la Ley 2294 de 2023[8], en su apartado "El Cambio es con las Mujeres", expresa que el cambio será con ellas y con todas sus formas de organización colectiva, incluyendo los enfoques feministas, así como la necesidad de superar la desigualdad de oportunidades, condiciones y trato entre mujeres y hombres, dando así paso a una democracia profunda.

 

Lo anterior ha sido fruto del desarrollo de una legislación que busca darle una participación efectiva a la mujer en los niveles decisorios de las ramas y órganos del poder. Para tal efecto, el artículo de la Ley 581 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 2424 del 6 de septiembre de 2024[9], al aumentar los porcentajes de participación de la mujer en los niveles decisorios, estableció que las autoridades nominadoras deberán aplicar las siguientes reglas para asegurar la efectiva implementación de la paridad:

 

"a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres;

 

b) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres."

 

Por su parte, en los parágrafos de la citada disposición[10] se da al Gobierno Nacional un plazo de seis meses para reglamentar lo allí dispuesto[11] y se establece como causal de mala conducta no dar cumplimiento al porcentaje mínimo que deberá ser ocupado por mujeres.

 

Así las cosas, las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar a partir de la próxima vigencia 2025, la participación efectiva de las mujeres en el ejercicio del poder público: 50% mínimo de los cargos de máximo nivel decisorio y el 50% de los cargos de otros niveles decisorios en las entidades y organismos del Distrito Capital.

 

Es de tener en cuenta que, anualmente el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD expide una circular en la cual se mencionan las características y criterios que permiten identificar los empleos de máximo nivel decisorio u otros niveles decisorios de las entidades y organismos distritales y recuerda a las mismas la necesidad de actualizar la información registrada en el SIDEAP, la cual será reportada por parte del DASCD al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en el marco del Convenio de Delegación No. 096 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado normatividad nacional y distrital vigente.

 

2.2. DECRETO NACIONAL 455 DE 2020 (PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA MUJER EN EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO)

 

El Decreto Nacional 455 de 2020, "Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo", estableció las reglas para lograr la paridad de género en los empleos del nivel directivo.

 

De acuerdo con lo mencionado en dicho Decreto Nacional, las entidades y organismos debían lograr de manera progresiva la paridad de género en el nivel directivo llegando al 50%, así:

 

“c) Para el año 2022 mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres.”

 

Por lo anterior, se le recuerda a las entidades y organismos distritales el cumplimiento de la mencionada disposición y la permanente actualización en el SIDEAP de los cambios que se presenten en el nivel Directivo de las instituciones públicas distritales.

 

3. VINCULACIÓN DE JÓVENES AL SECTOR PÚBLICO

 

La Ley 1780 de 2016[12], busca eliminar barreras de ingreso de los jóvenes entre 18 y 28 años al mercado laboral, mediante medidas que les permita a estos acceder fácilmente a un trabajo decente y a las entidades vincular o contratar jóvenes recién egresados que contribuyan con el desarrollo de las entidades públicas; medidas que deben constituirse en un propósito permanente y prioritario por parte de las entidades públicas de orden nacional y territorial.

 

De igual manera, el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", señala:

 

"ARTÍCULO 196. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su plana de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. (...)"

 

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 2365 del 26 de diciembre de 2019[13], en el que se establece que las entidades públicas deben adecuar sus Manuales de Funciones y Competencias Laborales, para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años, graduados y que no acrediten experiencia o para determinar las equivalencias que correspondan, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población.

 

En el contexto actual, es pertinente mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida adoptado por la Ley 2294 de 2023 en el Capítulo poblacional de las bases del Plan Nacional de Desarrollo "Jóvenes con derechos que lideran las transformaciones para la vida", concibe a los y las jóvenes como una fuerza transformadora y motor de cambio y crecimiento nacional, aborda la línea estratégica "Oportunidades para que las juventudes construyan sus proyectos de vida" en el que incorpora directrices de política para que la juventud construya y potencialice su habilidades y destrezas, resaltando que: "En el campo laboral se eliminarán barreras de acceso y se implementarán los lineamientos de la política pública de trabajo digno y decente, mejorando la inclusión productiva, el acceso al primer empleo y trabajo protegido. Desde los sectores de educación y trabajo se promoverá el mayor uso de pasantías, servicio social y voluntariado en las diferentes áreas del saber, así como experiencia profesional".

 

De igual manera, el Acuerdo 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" establece:

 

"Artículo 216. Política de trabajo decente y digno. El Distrito Capital de Bogotá, adelantará las acciones que, considerando las necesidades de cada una de las entidades y organismos distritales, propenda porque en aquellos empleos que sean creados por la Administración cumplan con los estándares de trabajo decente, asegurando igualdad de oportunidades, remuneración justa, seguridad en el empleo, y condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los empleados, con un enfoque particular en la reducción de las disparidades de género y el fomento de la inclusión de jóvenes."

 

Con fundamento en el marco normativo señalado, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en desarrollo del objeto misional del Sector Administrativo de Gestión Pública en torno al fortalecimiento de la función administrativa distrital, insta a las entidades y organismos distritales para que den cumplimiento a los siguientes lineamientos:

 

1. En la adopción o modificación de las plantas de personal de las entidades y organismos Distritales, sea permanente o temporal, el 10% de los nuevos empleos del nivel profesional no deberá exigir experiencia profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Es de precisar que, cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional relacionados con el lineamiento anterior, se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 13 de la escala salarial del Sector Central de la Administración Distrital[14], o su equivalente en requisitos de formación académica y experiencia, tratándose de entidades del Sector Descentralizado o de Organismos de Control, siempre que, en el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en el Decreto Ley 785 de 2005[15], o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

2. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de Carrera Administrativa que no fueron definidos con la condición de "Primer Empleo", los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo. De acuerdo con la Ley 2214 de 2022, se deberá garantizar que al menos un 10% del número de provisionalidades se ocupen por los jóvenes entre 18 y 28 años, para aquellos cargos que no requieran experiencia.

 

3. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 respecto de su provisión, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2214 de 2022, y otorgar un 10% de prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.

 

4. De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 2365 de 2019, cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal permanente o cree empleos temporales, se deberá dar prioridad, en condiciones de igualdad, a los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siempre que reúnan los requisitos para el desempeñe de los cargos.

 

5. Debe recordarse que el ajuste o modificación de los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades y organismos distritales requiere el concepto técnico previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Acuerdo Distrital 199 de 2005; para tal fin recordamos que las entidades y organismos distritales pueden acceder a la Guía Técnica para Gestión del Cambio Organizacional donde encuentran la guía para la elaboración o modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales elaborada por este Departamento Administrativo, y que puede consultarse siguiente link:

 

GUIA-TECNICA-GESTION-CAMBIO-ORGANIZACIONAL-COM-2-.pdf

 

De igual manera, se invita a consultar la Circular Externa 02 del 30 de enero de 2025, "LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.", a través del siguiente link:

 

CIRCULAR_LINEAMIENTOS_ACTUALIZACION_MEFYCL_R22012025_1_2.pdf

 

En todo caso, se reitera la disposición de los servidores y servidoras públicas del DASCD para brindar el acompañamiento técnico requerido.

 

6. No se podrá exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para posesionarse en un empleo, sino que deberán permitir el acceso al empleo, otorgándole un término de dieciocho (18) meses para definir su situación militar por ser declarado no apto, exento, o por haber superado la edad máxima de incorporación en filas, exceptuando contabilizar dentro de este plazo, las demoras que no sean imputables para el interesado. Para tal efecto, solicitará la expedición de una certificación provisional en línea que acredite que el trámite está en proceso.

 

4. VINCULACIÓN DE PERSONAS TRANS EN LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

 

El Acuerdo Distrital 371 de 2009[16], por el medio del cual se pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad; dispone en su artículo 9 las siguientes responsabilidades: "La dirección de la política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La formulación, seguimiento y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, (...). La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema, (...)".

 

Por su parte, el Decreto Distrital 062 de 2014 "Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", establece que la PPLGBTI "es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas LGBTI que habitan en el territorio, contribuye a modificar la segregación, discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género". Así mismo, el artículo 7 lb., señala la necesidad de institucionalizar acciones afirmativas a favor de las personas de los sectores LGBTI.

 

Se resalta también, que la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 (Documento CONPES D.C. 007 de 2019[17]), que se sustentó en el enfoque de derechos humanos, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible -Agenda 2030- y, en intersección con otras políticas públicas distritales de carácter poblacional (mujeres, población con discapacidad, población étnica, afrocolombiana, raizal, rom y/o sectores LGBTI, entre otros), ha previsto la puesta en marcha de estrategias y acciones orientadas a promover la consolidación de ambientes laborales públicos diversos, amorosos y seguros en las entidades y organismos distritales.

 

Ahora bien, el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" estableció la meta estratégica de vincular quinientas cuarenta y seis (546) personas trans, mediante "Vinculación contractual y laboral en provisionalidad y/o como empleado de libre nombramiento y remoción, y/o como trabajador oficial en las entidades, organismos y órganos distritales durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital en el marco de la Directiva 005 de 2021."

 

Como se señala en la meta, el marco de vinculación es la Directiva 005 de 2021[18], y de manera particular, los siguientes lineamientos:

 

"1. Promover la vinculación de personas transgénero mediante nombramientos en provisionalidad o en empleos de carácter temporal, previa verificación y cumplimiento de los requisitos legales, asegurando que la vinculación se surta en igualdad de oportunidades y condiciones a las de los demás ciudadanos, cumpliendo siempre con lo previsto en la Constitución Política, Ley 909 de 2004, у demás normas que lo regulen, modifiquen o sustituyan.


2. Promover la contratación de personas transgénero a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en igualdad de oportunidades y condiciones, en cumplimiento de los principios legales que definen esta modalidad de contratación y en consonancia con el cuarto inciso del literal b), numeral 4) de la Directiva 001 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, que regula el funcionamiento del Banco de Hojas de vida "Talento No Palanca" del Distrito Capital. (...)"

 

Finalmente, se le recuerda a cada una de las unidades del personal de las entidades y organismos distritales verificar y actualizar de manera constante la información reportada en el SIDEAP frente al cumplimiento de la participación de las mujeres en los niveles decisorios, personas con discapacidad, acceso al primer empleo y demás novedades, de acuerdo con las indicaciones realizadas en la presente Circular, para efectos de tener la información actualizada para los reportes e informes que deben ser presentados a los diferentes grupos de valor.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, se permite informar que atenderá y prestará soporte en todo lo relacionado con el funcionamiento en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, a través del formulario que se encuentra en el enlace https://soporte.serviciocivil.gov.co/ o en la línea telefónica 6013680038 opción 1.

 

Cordial saludo,

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Proyectó: Carol Salazar Hernández - Andrea Lesmes - Contratistas DASCD.

Reviso: Ana Esperanza Castro Jaimes - Asesora Dirección DASCD.

Aprobó: Gina Paola Silva Vásquez - Subdirectora STDOEP DASCD.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] El convenio interadministrativo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026.

[2] El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conceptúa en los temas que no sean competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

[3] Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público.

[4] Implementación del Decreto 2011 de 2017 porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público.

[5] "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y se deroga la Resolución 1239 de 2022"

[6] "Por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones" o "ley de reserva de plazas para personas con discapacidad"

[7] Artículo 6 de la Ley 2418 de 2024.

[8] ARTÍCULO 2. Parte integral de esta Ley. El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Diálogos Regionales Vinculantes, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo"

[9]Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

[10] PARAGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, reglamentará los cargos a los cuales les aplicará la presente Ley.

[11] Mediante Sentencia C-136-24 de 24 de abril de 2024, con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria 093 de 2022 Senado -349 de 2023 Cámara y declaró CONSTITUCIONAL el texto modificado por la ley 2424 de 2024, en el entendido de que el plazo de seis meses previsto en el parágrafo segundo no limita el ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente luego de cumplido ese plazo y de acuerdo con lo considerado en esta sentencia.

[12] "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones"

[13] "Por el cual adiciona el Capítulo 5 al título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público"

[14] Según el Decreto Distrital 367 de 2014, para el grado 13 del nivel profesional Se exigen coma requisitos de formación académica y experiencia: Título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional. El fundamento técnico de esta disposición está directamente relacionado con la posibilidad de aplicar la equivalencia contemplada en el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005.

[15] Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

[16] "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

[17] Objetivo de la PPGITH: "Gestionar el potencial del Talento Humano de la administración distrital, como factor estratégico para generar valor en lo público y contribuir al desarrollo de la ciudad, creando confianza y legitimidad en su accionar"

[18] "lineamientos para la protección de los derechos de las personas transgénero en el ámbito de la gestión del talento humano y la vinculación en el distrito capital."