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CONCEPTO 2202212503 DE 2022
(Julio 06)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
JULIETA BOLIVAR ARDILA
Dirección Electrónica: julietabolivar2012@gmail.com
NUEVA YORK - NUEVA YORK
Asunto: Respuesta parcial radicado 1-2022-12514 - Vigencia normativa
Referenciado: 1-2022-12514
Radicación: 2-2022-12503
Respetada Señora:
Atendiendo a su petición donde solicita la confirmación de vigencia del Decreto 621 de 2017, relacionado con la Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial sobre la carrera 30, nos permitimos informar lo siguiente:
Revisando la totalidad de los anexos aportados por usted, se vislumbra que en realidad se hace referencia al Decreto Distrital 621 del año 2016, puesto que el Decreto Distrital del año 2017 trata sobre la declaratoria de “la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terreno e inmuebles requeridos en el marco del "Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana".
En ese sentido, es pertinente mencionar que el Decreto 621 de 2016 por el cual se “incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”, fue expedido por la Alcaldía Mayor conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación, razón por la cual en virtud del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución 088 de 2018, el procedimiento para determinar la vigencia de dicha norma indica que nuestra entidad debe solicitar pronunciamiento sobre la vigencia del multicitado Decreto a la Secretaría Distrital de Planeación.
No obstante, podemos indicar lo siguiente sobre el estado de la norma – Decreto 621 de 2016-, en el Sistema Jurídico denominado Régimen Legal Bogotá:
El sistema no registra derogatorias a la norma en cuestión, sin embargo, se reitera que el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, es imprescindible para dar una respuesta de fondo teniendo en cuenta la especialidad de la materia por usted consultada.
De otra parte, y con respecto a su inquietud sobre la certificación de altura frente a su inmueble específico, es de resaltar que se observa que la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Norma Urbana mediante radicado 2-2022-44009, le brindó respuesta en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021, no obstante, a partir del 16 de junio del presente año se encuentran suspendidos los efectos de esta norma, por lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 016 de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, es preciso un alcance a su petición con fundamento el Decreto Distrital 190 de 2004.
En consecuencia, se informa que esta dirección realizó la solicitud correspondiente a la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado 2-2022-12502 de fecha 6 de julio de 2017 para el análisis correspondiente.
Atentamente,
ZULMA ROJAS SUAREZDIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Proyectó: MONICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver Concepto original en Anexos. |