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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 299 DE 2024 SENADO
(Diciembre 04)
Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico, Étnico y Cultural de la Nación el Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía, Atlántico y se dictan otras disposiciones
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
Es de autoría de los Senadores Antonio Zabarain Guevara, Efraín Cepeda Sarabia, Ana María Castañeda Gómez, Carlos Meisel Vergara y de los Representantes a la Cámara Betsy Pérez Arango, Armando Zabarain De Arce, Modesto Aguilera Vides, German Gómez López, fue radicada el 30 de octubre de 2024 en la Secretaría General del Senado de la República y su texto publicado en la gaceta No.1882 de 2024
II. OBJETO DE LA PROPUESTA.
El presente proyecto de ley, tiene como propósito declarar al Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía en el Departamento del Atlántico como patrimonio histórico, étnico y cultural de la Nación.
III. MARCO NORMATIVO.
Con el fin de fundamentar jurídicamente la pertinencia del proyecto de ley, es necesario mencionar el siguiente marco normativo que respalda la necesidad de declarar y exaltar al Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía en el Departamento del Atlántico:
- Constitución Política de Colombia: El artículo 7 establece que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. De igual manera, el artículo 8 señala que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Además, el artículo 72 dispone que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado” y establece que “la ley definirá los mecanismos para readquirirlo cuando se encuentre en manos de particulares”.
- Ley 397 de 1997: Conocida como Ley General de Cultura, desarrolla los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución y establece en su artículo 1, numeral 5, que “es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación”.
-Ley 1185 de 2008: En su artículo 1, precisa que el Patrimonio Cultural de la Nación está compuesto por una diversidad de elementos materiales e inmateriales, que reflejan la identidad nacional, incluyendo bienes como “el idioma español, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, afrodescendientes y criollas” y otros elementos de valor histórico, artístico o simbólico.
- Decreto 763 de 2009: En su artículo 2, define el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación (SNPCN), el cual está encargado de “contribuir a la valoración, preservación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y apropiación social del patrimonio cultural”, en concordancia con la legislación vigente.
- Decreto 2941 de 2009: Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008, e integra el Patrimonio Cultural Inmaterial en su forma dispuesta, señalando que comprende “las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, las artes del espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos” (art. 2).
- Decreto 597 de 2013: Expedido por la Gobernación del Atlántico y declara varios Bienes de Interés Cultural en el Departamento del Atlántico, incluyendo en su Artículo 2 el “Son de Negro y Son de Pajarito de los municipios de Manatí, Repelón, Santa Lucía y Suan” como parte integral del Patrimonio Cultural Inmaterial del Atlántico.
- Acuerdo N° 003 del 5 de agosto de 2023: Expedido por el Municipio de Santa Lucia; con el cual el Concejo Municipal de Santa Lucía declara el Festival Son de Negro como patrimonio histórico, étnico y cultural del municipio, reconociendo su importancia para la identidad local (art. 1).
Con este marco normativo, queda clara la obligación del Estado y de las entidades territoriales de proteger, salvaguardar y promover el patrimonio cultural, lo cual justifica la necesidad de declarar el Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía como patrimonio de la Nación.
IV. JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de Ley es trascendental para la cultura y el patrimonio colombiano, ya que su objeto principal es declarar como patrimonio histórico, étnico y cultural de la Nación los saberes, conocimientos y prácticas ancestrales que se desarrollan en el marco del Festival Nacional de Son de Negro, cuna importante del conocimiento ancestral, tradición, costumbres y ritos que conforman y mantienen la expresión de la identidad cultural ancestral de la región.
El Son de Negro es una expresión cultural, aire musical, asociado a distintas comunidades asentadas en la Zona del Canal del Dique, Santa Lucía, Arenales, Malagana, Soplaviento, San Cristóbal y Mahates, entre otras, que nace desde 1920, integrada por un grupo de campesinos y pescadores.
El Son de Negro es una danza que tiene su origen en la época colonial en Cartagena de indias y se hizo extensa a lo largo de todas las poblaciones ribereñas del Rio Magdalena, reconocidas por la construcción de su orilla con mano de obra esclavizada.
En este sentido, Son de Negro, es una expresión tradicional que los habitantes de las comunidades afrodescendientes de esta zona del Caribe colombiano, de la cuenca del Rio Magdalena, como burla de los negros esclavizados por los españoles, como grito de libertad, resiliencia y reivindicación de sus derechos humanos.
Esta tradición ha sido insignia del Municipio de Santa Lucia, en el Departamento del Atlántico, por su propósito de salvaguardar la tradición, reuniendo por años, todos los grupos aledaños al Canal del Dique, como expresión cultural y tradicional y apoyo a estas comunidades ancestrales palenqueras o los negros cimarrones que se encuentran anclados aun en este territorio, preservando el sello cultural del Festival Nacional son de Negro.
La expresión musical del “Son de Negro” se interpreta de forma tradicional utilizando instrumentos como la tambora, el tambor alegre, el tambor llamador, además de las palmas y las tablas que se percuten. La sonoridad de este ritmo también se ve influenciada por el calzado de los bailarines; esta danza y canto tradicional no solamente constituye un ámbito de participación y educación abierta, sino que también representa un espacio donde se desarrollan y difunden costumbres y saberes populares.
El Son de Negro se materializó en 1996, con su primer festival, gracias a la Fundación Por Ti Santa Lucía, respaldado por la destacada investigación del profesor Manuel Antonio Pérez Herrera[1]. Este estudio se enfocó en la danza con el propósito de preservar las tradiciones ancestrales provenientes de las comunidades asentadas en las cercanías del río Magdalena (Pérez, 2019).
El Festival Nacional Son de Negro abarca una variedad de expresiones artísticas y culturales, como danza, música, talleres, exposiciones, artesanías y gastronomía; en desarrollo de las festividades se presentan conjuntos folclóricos que interpretan mitos, ritos y desafíos ancestrales mediante manifestaciones como “El baile de negros”, “El Son negro tradicional”, “El son negro sentao”, entre otras expresiones.
Por su parte, el Municipios de Santa Lucía[2] destaca:
“El baile de negros se caracteriza por integrar hombres pintados de este mismo color, que danzan, los cuales, con su boca pintada de rojo y un sombrero multicolor en la cabeza, hacían burlas y gestos a sus colonizadores en tiempos de la esclavitud en América; además, es una de las danzas tradicionales del famoso Carnaval de Barranquilla”.
El propósito principal del Festival Nacional Son de Negro es el de conservar y difundir la identidad cultural de Santa Lucía y la herencia afrodescendiente del Caribe colombiano; ya que, desde su establecimiento, el festival también se ha caracterizado por promover el folclor musical del municipio y fortalecer las relaciones amistosas con otras localidades del Atlántico y de gran parte de la Costa Caribe.
En la actualidad, el Festival Nacional Son de Negro, se encuentra en su vigésima tercera edición, contando con la participación de más de 35 grupos, aproximadamente 800 artistas especializados en la danza de negro, así como otros conjuntos folclóricos nacionales[3]. La responsabilidad de la planificación y ejecución del Festival recae en la Alcaldía Municipal de Santa Lucía, con el apoyo de la Gobernación del Atlántico y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. El municipio cuenta con una previsión de asistencia de 8.000 personas a lo largo de los tres días que dura la festividad.
Dicho esto la presente iniciativa, denota la riqueza cultural que contiene cada una de las costumbres y celebraciones adelantadas por el Municipio de Santa Lucia, convirtiendo al Festival Nacional Son de Negro, en una espacio donde las manifestaciones y costumbres propias son visibilizadas, desde sus ancestros hasta sus sucesores que llevan en alto esta tradición, razón por la cual asegurar, salvaguardar, promocionar este atractivo cultural, turístico y social, le otorga un reconocimiento a las luchas vividas por sus antepasados.
V. CONSIDERACIONES DE LOS AUTORES Y EL PONENTE
El Festival Nacional Son de Negro en Santa Lucía, Atlántico, va más allá de ser solo una expresión cultural; el Caribe colombiano tiene una identidad marcada por sus raíces africanas, ya que a través del arte, una comunidad ha conservado y transformado su legado cultural en un símbolo de resistencia y orgullo en un festival lleno de danza, música y expresiones ancestrales, por lo que exaltar este festival, es una forma de proyectar al mundo la riqueza y diversidad del patrimonio afrodescendiente en Colombia.
El Son de Negro, tiene sus orígenes en las prácticas festivas de los esclavos africanos llegados al Caribe durante la época colonial, reflejándose en la danza el dolor y la opresión vividos, pero también celebra la vida y la libertad conservadas a pesar de todo.
Del característico “Son de Negro”, son propios los movimientos exagerados y gesticulaciones faciales, el maquillaje de los danzantes resalta el simbolismo de la negritud y refleja la transformación de su identidad al pintar sus rostros y cuerpos de negro carbón.
Reconocer y dar visibilidad a una historia marginada o subvalorada en la construcción del imaginario nacional es exaltar este festival; por lo que Santa Lucía se convierte en el epicentro de una tradición que conserva elementos del ritual africano y dialoga con la identidad colombiana contemporánea. El Son de Negro es un testimonio vivo de la multiculturalidad en Colombia y merece un espacio destacado en el panorama cultural del país, al igual que otras expresiones culturales afrocolombianas.
El Festival Nacional Son de Negro, es una herramienta clave en la preservación del patrimonio afrodescendiente; ya que eventos como este, permiten que las generaciones actuales y futuras mantengan un vínculo profundo con sus raíces en un mundo globalizado donde las tradiciones locales se ven amenazadas por la homogeneización cultural.
Posicionar el Festival Nacional Son de Negro en el mapa nacional de festividades culturales implica exaltarlo; pues el Son de Negro tiene el potencial de ser un referente de la cultura afrocolombiana a nivel global, al igual que otros festivales del Caribe como el Carnaval de Barranquilla o el Festival de San Basilio de Palenque.
Exaltar este Festival, trasciende más allá de lo exclusivamente cultural; debido a que con la declaratoria del Festival Nacional Son de Negro como patrimonio histórico, étnico y cultural de la Nación, se de proyecta una identidad llena de riqueza y diversidad, que preserva el patrimonio afrodescendiente y una reivindicación histórica; dándoles a través de este festival, voz y visibilidad en el presente, a los pueblos afrocolombianos, asegurando así, que las futuras generaciones continúen celebrando sus raíces con orgullo y honrando su pasado.
Al exaltar este festival, se enaltece la dignidad, la diversidad étnica de nuestro país y la belleza de una cultura viva en el corazón del Caribe colombiano.
VI. POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2003 del 19 de noviembre de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992, se hacen las siguientes consideraciones:
Régimen de conflicto de interés de los congresistas. Todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones.
Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista.
a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado.
b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las circunstancias presentes y existentes al momento en el que el congresista participa de la decisión.
c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Para todos los efectos se entiende que no hay conflicto de interés en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de acto legislativo que otorgue beneficios o cargos de carácter general, es decir cuando el interés del congresista coincide o se fusione con los intereses de los electores.
De conformidad con lo anterior, se indica que esta iniciativa legislativa, se enmarca dentro de las causales de ausencia de conflicto de interés, específicamente la prevista en el literal a) Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de Ley o de acto legislativo que otorgue beneficios o cargos de carácter general, es decir cuando el interés del congresista coincide o se fusione con los intereses de los electores.”, dado que tiene por propósito, declarar al Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía en el Departamento del Atlántico como patrimonio histórico, étnico y cultural de la Nación.
Sin embargo, es importante señalar, que la descripción de los posibles conflictos de interés que se puedan presentar frente al trámite del presente proyecto de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 5 de 1992 modificado por la Ley 2003 de 2019, no exime a los Congresistas de identificar causales adicionales.
VII. PROPOSICIÓN.
De acuerdo con las razones presentadas anteriormente, proponemos a los Honorables Senadores de la Comisión Sexta Constitucional, dar primer debate al Proyecto de Ley No. 299 de 2024 Senado “por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico, Étnico y Cultural de la Nación el Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía Atlántico y se dictan otras disposiciones”; de conformidad con el texto propuesto.
Cordialmente,
PEDRO HERNANDO FLÓREZ PORRAS
Ponente
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 299 DE 2024 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO, ÉTNICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL NACIONAL SON DE NEGRO DE SANTA LUCÍA ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia Declara al Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía en el Departamento del Atlántico como patrimonio histórico, étnico y cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2º. Declárese el 2025 como el año conmemorativo del Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía en el Departamento del Atlántico al cumplirse 151 años de la fundación del municipio de Santa Lucía.
Artículo 3º. Se incluirá dentro del presupuesto General de la Nación, del Departamento del Atlántico y del Municipio de Santa Lucía, las partidas para la construcción de “La Casa Museo Son de Negro” en el municipio de Santa Lucía, sede de la riqueza cultural del municipio.
Artículo 4º. Autorícese al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento del Presupuesto General de la Nación, otorgue las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Santa Lucía, Departamento del Atlántico, así:
a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación de “La Casa Museo Son de Negro”.
b) Garantizar el funcionamiento de “La Casa Museo Son de Negro”.
Artículo 5 º. El Congreso de la República declarará “La Casa Museo Son de Negro”, como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el Departamento del Atlántico y el Municipio de Santa Lucía para tal fin.
Artículo 6º. En homenaje al patrimonio histórico, étnico y cultural del Festival Nacional Son de Negro, se autoriza a la Nación para que, en convenio con el Departamento del Atlántico y el Municipio de Santa Lucía, se apropien los recursos y se convoque a un concurso de escultores del Departamento del Atlántico para la construcción de un monumento en memoria del Festival Nacional Son de Negro, para ser ubicado en “La Casa Museo Son de Negro” o en la “Plaza Son de Negro” a elección del municipio.
Artículo 7º. Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobierno Nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el presupuesto general de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal. En primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, acorde con las disponibilidades presupuestales que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 8º. En memoria y honor permanente al Festival Nacional Son de Negro y para dar testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la construcción del arte, de la autenticidad para el pueblo Atlanticense, ordénese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Gobernación del Atlántico y a la Alcaldía de Santa Lucía concurrir en la realización conjunta de una serie de actividades culturales, cívicas y académicas cada año en el Municipio de Santa Lucía, el segundo día festivo de agosto -festivo de la Asunción de la Virgen -, con el fin de exaltar el patrimonio histórico, étnico y cultural del Festival Nacional Son de Negro.
Artículo 9°. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en coordinación con el departamento y el municipio, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, salvaguardia, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y conservación de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones históricas y culturales que han hecho tradición al Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía.
Artículo 10°. Autorícese al Gobierno Nacional, al Gobierno Departamental y al Municipal a destinar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y de sus presupuestos locales respectivamente tendientes a:
a) Fortalecer y promover la conservación de las actividades culturales, musicales y artísticas que se dan en torno al Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía
b) Promover la divulgación y conservación de los valores culturales del Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía como Patrimonio Cultural de la Nación para garantizar su reconocimiento a nivel nacional e internacional y dinamizar el turismo en la región.
c) La creación y el fortalecimiento de escuelas de formación cultural. Estas escuelas tendrán como objetivo la enseñanza, preservación y difusión de las manifestaciones artísticas musicales y dancísticas propias del Son de Negro, asegurando la transmisión de sus valores, tradiciones y saberes ancestrales a las nuevas generaciones.
d) Las demás que se consideren necesarias para proteger y promover el Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía como Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 11°. El Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autoricen apropiar en sus respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal, destinados al objeto a que se refiere la presente ley.
Artículo 12º. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente Ley, se autoriza al Gobierno Nacional, Departamental y Municipal suscribir los convenios y contratos que sean necesarios.
Artículo 13º. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Cordialmente,
PEDRO HERNANDO FLÓREZ PORRAS
Ponente
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] EL SON DE NEGRO UN DISEÑO DE INTEGRACIÓN CURRICULAR PARA SANTA LUCÍA ATLÁNTICO Y LA SUBREGIÓN CANAL DEL DIQUE EN EL CARIBE COLOMBIANO” - MANUEL ANTONIO PÉREZ HERRERA. DIALNET. ISSN: 1657-0111 e-ISSN: 2346-2884. [2] ALCALDIA DE SANTA LUCÍA, ATLÁNTICO; Descripción informativa sobre el Municipio de Santa Lucía. Extraído del Portal Web: https://www.santalucia-atlantico.gov.co/municipio/nuestro-municipio [3] Alcaldía Municipal de Santa lucía, Atlántico, anuncio a medios de comunicación. El Heraldo, Extraído de: https://www.elheraldo.co/sociedad/2024/10/08/el-son-de-negro-prendera-la-fiesta-en-santa-lucia-con-su-festival/ |