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DECRETO 352 DE 2005 (Septiembre 23) Derogado por el art. 50, Decreto Distrital 687 de 2011 "Por el cual se modifica el Decreto No. 115 del 15 de abril de 2005 de acuerdo a las normas electorales vigentes". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-Ley No. 1421 de 1993 y el Decreto Nacional No. 089 de 2000. CONSIDERANDO Que la Registraduría Distrital del Estado Civil de Bogotá, como organismo electoral que vigila y apoya la realización del proceso de elecciones de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital y conforme a lo dispuesto en el Código Electoral, en el Decreto Nacional No. 089 de 2000 y en la Carta Circular 14 del 2 de abril de 2001 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, considera necesario que la Alcaldía Mayor de Bogotá modifique algunos apartes del Decreto No. 115 del 26 de abril de 2005 Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud y la elección de los Consejos Locales de Juventud", Que el artículo 5º del Decreto Nacional No. 089 de 2000 prevé que cuando existe un número exiguo de organizaciones que no asegure la elección de cargos por proveer, la entidad territorial podrá establecer disposiciones transitorias en cuanto al número de postulantes que presentará cada organización o grupo juvenil, teniendo en cuenta el principio de la representación equitativa. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Derogado por el art. 6. Decreto Distrital 191 de 2008. El artículo 10 del Decreto No. 115 de 2005 quedará así: "ARTÍCULO 10. FECHA Y HORARIO DE ELECCIÓN. El Alcalde Mayor de Bogotá <Distrito Capital, a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, convocará a elecciones de los Consejos Locales de juventud en cada una de las Localidades del Distrito Capital cada tres (3) años. La elección se realizará el último viernes del mes de septiembre anterior a la finalización del período de los Consejos Locales de Juventud vigentes, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m.". ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIÓN ESCRUTADORA DISTRITAL. El parágrafo 3 del artículo 28 del Decreto No. 115 de 2005 quedará así: "PARÁGRAFO 3. En caso de que se presenten discrepancias entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras de las localidades o se concedan apelaciones sobre reclamaciones de los candidatos o sus testigos electorales, estas serán resueltas por la Comisión Escrutadora Distrital que estará conformada por dos funcionarios del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital ¿ DAACD y por los Registradores Distritales, los cuales actuarán como Secretarios de dicha Comisión". ARTÍCULO TERCERO: Comunicación de elección, expedición y entrega de credenciales. El artículo 29 del Decreto No. 115 de 2005 quedará así: "ARTÍCULO 29. COMUNICACIÓN DE ELECCIÓN, EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES. El Registrador Distrital comunicarán al Alcalde Mayor y a través de los Registradores Auxiliares a los Alcaldes Locales, los nombres de los candidatos electos como Consejeros y Consejeras Locales de Juventud, dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección y hará entrega de las credenciales que acreditan a loss jóvenes como integrantes del Consejo de Juventud de cada Localidad". PARÁGRAFO: Las credenciales que se entregarán a los Consejeros y Consejeras electos deberán ser firmadas por la Comisión Escrutadora de cada localidad. ARTÍCULO CUARTO: Adicionar al artículo 8º del Decreto No. 115 de 2005 con el siguiente parágrafo transitorio: "PARÁGRAFO TRANSITORIO 1" Con el fin de garantizar el principio de representación equitativa al cual se refiere el artículo 5º del Decreto Nacional No. 089 de 2000, esto es, que el Consejo Local de Juventud tenga un 40% de participación de organizaciones y un 60% de independientes, cuando en alguna localidad no exista un número de organizaciones que asegure el número de miembros a proveer en el respectivo Consejo, el Alcalde Local solicitará a aquellas organizaciones juveniles inscritas con mayor número de votación, la postulación de un representante adicional con su respectivo suplente, el cuál hará parte, por esta única vez, del Consejo Local de Juventud y acompañará a aquellos ya elegidos; la Registraduría Distrital, previa designación del Alcalde Local, acreditará a aquel/lla o aquellos/as como integrantes del respectivo Consejo Local de Juventud". ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 115 de 2005. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor LUCIA BASTIDAS UBATE Directora Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital |