![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 349 DE 2005 (Septiembre 23) Por el cual se adopta el Plan Director del Club Deportivo y Recreativo Sede Colina Campestre del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 ¿numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo 2 del artículo 252 y el artículo 274 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).CONSIDERANDO Que mediante los oficios 1-2004-13867 del 13 de mayo de 2004, 1-2004-17933 del 22 de junio de 2004 y 1-2004-28482 del 20 de septiembre de 2004, el arquitecto Andrés Caicedo Ulloa, presentó la documentación requerida para la formulación del Plan Director del CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES.
Que mediante la Resolución CU2-98-171 del 21 de agosto 1998, la Curaduría Urbana numero dos (2) de Bogotá aprobó el proyecto arquitectónico para el inmueble ubicado en la Calle 138 No. 46-00/06, del INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO, compuesto por nueve (9) edificaciones en cinco (5) pisos de altura para cuatrocientas veinte (420) unidades de vivienda en un área de lote de treinta y tres mil setecientos cinco metros cuadrados (33.705m2), por lo cual EXPIDIÓ LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para obra nueva del inmueble indicado en la nomenclatura urbana enunciada de propiedad del INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO. Así mismo adoptó como Plan Urbanístico el plano numero CU2-S 92/4-01. Que el 29 de enero de 2004 el Jefe de la Oficina de la Subdirección Oficina Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, certifica que el representante legal inscrito de la entidad sin ánimo de lucro CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, es el señor CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ QUESADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.108.855. Que mediante radicación No. 1-2005-06668 del 24 de febrero de 2005, el representante legal del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, señor Carlos Eduardo Sánchez Quesada, manifiesta su interés en que se continúe con el proceso para la adopción del Plan Director del Club Deportivo y Recreativo Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ubicado en la Calle 138 no. 47-38. Que mediante memorando interno TEP-545-1664-2004, del 22 de noviembre de 2004, se solicitó concepto a la Gerencia de Vías, Tráfico y Transporte de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público de este Departamento en los aspectos de su competencia necesarios para la adopción del Plan Director, solicitud que fue respondida a través del memorando TTV-2581-2004 del 13 de diciembre de 2004, en el cual se aprobó el estudio de tránsito y se definió el requerimiento final de estacionamientos. Que mediante la radicación No. 1-2005-04716 del 14 de enero de 2005 se realizó la solicitud de actualización topográfica del predio, y que mediante Memorando del 3 de Marzo de 2005, la Gerencia de Cartografía informó que la incorporación del predio es cartográficamente viable y que se le había asignado el No. S92/1-01. Que el artículo 233 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), establece la clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones, en tres subgrupos, dentro de los cuales se encuentran los Equipamientos Deportivos y Recreativos, correspondientes a los clubes campestres deportivos y recreativos clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central. Que el Cuadro Anexo No.2 "Cuadro Indicativo de Clasificación de usos del suelo" del Decreto 190 de 2004, señala dentro de los equipamientos recreativos y deportivos de escala urbana a los Clubes campestres deportivos y recreativos de hasta cinco hectáreas. Que el Artículo 273 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), define las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados como: "predios destinados a usos recreativos privados, de extensión variable, bajos índices de construcción y gran cantidad de superficie destinada a zonas verdes, que constituyen espacios significativos dentro de un sector, aportando calidad ambiental y valores espaciales a su entorno inmediato." Que el artículo 274 del Decreto 190 de 2004 establece que las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques regionales, urbanos y zonales. Que para determinar la escala equivalente de parque para el CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, se recurre a las dimensiones establecidas en la clasificación de parques de que trata el artículo 243 del Decreto 190 de 2004, el cual señala sobre los parques de escala zonal que: "Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros". Que por lo anterior, se asume que el CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, equivale a un parque de escala zonal para efectos de la aplicación de las normas definidas en los artículos 252, 253, 254 y 255 del Decreto 190 de 2004. Que el artículo 252 del Decreto 190 de 2004 establece la obligatoriedad de formular planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal y señala que el índice de ocupación de dichos parques dependerá del respectivo Plan Director."Que mediante la radicación 1-2004-36518 del 30 de noviembre de 2004 el arquitecto Andrés Caicedo Ulloa, presentó la propuesta de índices de ocupación y construcción y solicitó su adopción en el PLAN DIRECTOR DEL CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES y que mediante la radicación 1-2005-17158 del 19 de mayo de 2005 solicitó su aclaración y modificación. Que no obstante, si bien el CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, contiene edificaciones destinadas a usos dotacionales, las cuales fueron construidas con licencias de construcción, no se considera necesaria la adopción del Plan de Regularización y Manejo contemplado en el artículo 460 del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 904 de 2001, en virtud de que los aspectos urbanísticos que contemplan dichos planes de regularización se encuentran contenidos en el plan director adoptado mediante el presente Decreto. Que la anterior precisión es necesaria, teniendo en cuenta que este despacho tiene la facultad de impartir ordenes en cuanto a la adopción de los planes de Regularización y Manejo, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 430 del Decreto 190 de 2004 que establece que dicho proceso puede adelantarse "por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital...". Adicionalmente, acatando los principios de economía, eficacia y celeridad, se estima innecesario exigir el cumplimiento de procedimientos, cuya finalidad se encuentra ampliamente recogida en el presente instrumento normativo. Que sin perjuicio de lo anterior, con relación a las edificaciones construidas sin licencia, es imperativo el cumplimiento de las disposiciones alusivas al trámite de reconocimiento ante las autoridades competentes. Que luego del estudio pertinente, este Departamento encontró que con el cumplimiento de las recomendaciones anotadas para el planteamiento propuesto por los interesados, el Plan Director del uso en mención es urbanísticamente viable. En mérito de lo anterior, Ver el Decreto Distrital 12 de 2005 DECRETA ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Se adopta el Plan Director de la zona verde deportiva y recreativa privada denominada "Club Deportivo y Recreativo CÍrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares", localizado en la calle 138 No. 47 ¿ 38 de la localidad de Suba y el plano identificado como PLAN DIRECTOR DEL Club Deportivo y Recreativo Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares que hace parte integral del mismo. ARTÍCULO 2.- LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS El Club Deportivo y Recreativo Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares se delimita así.
El predio deberá respetar las líneas de demarcación y las secciones transversales definidas en las planchas F-52 escala 1:2000 del IGAC y en el plano topográfico No. S 92/1-01 para la malla vial arterial y local. La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES son los que aparecen en el plano que contiene el Plan Director, en escala 1:000, el cual hace parte integral de este Decreto. ARTÍCULO 3. ¿ DESCRIPCIÓN El CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES. es una entidad sin ánimo de lucro creada mediante Decreto No.1826 del 11 de julio 1962, con el objeto de prestar un servicio social en sus instalaciones a personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo y en goce de asignación de retiro o pensión militar. También presta el servicio a invitados y particulares en general con el propósito de fomentar la convivencia y las buenas relaciones con la población civil, haciendo énfasis en los aspectos deportivos y de recreación, y a todas aquellas actividades que propendan por el incremento de su cultura, el fortalecimiento de los vínculos de compañerismo y la ampliación y mejoramiento de sus relaciones sociales, aportando así al libre desarrollo de la ciudad.En el club se desarrollan actividades deportivas al aire libre como fútbol, baloncesto, voley-ball, tenis entre otras y también cuenta con instalaciones en las que se desarrollan actividades bajo cubierta como natación, bolos, billar, juegos de mesa, gimnasio, aeróbicos, actividades de relajación como sauna, jacuzzi y baños turcos. La recreación pasiva se desarrolla en salones múltiples, y la activa en la discoteca y el polideportivo. Además cuenta con salones de recepción y capacitación en donde se desarrollan conferencias, capacitaciones con apoyos audiovisuales, juntas, comités etc. También en el club se desarrollan actividades de tipo cultural y ceremonias de tipo militar en las que intervienen las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 4.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION DEL CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO El CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES pertenece al Ministerio de Defensa, el cual es una entidad sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución Nº 1229 del 23 de marzo de 1964, proferida por el Ministerio de Justicia. Su duración como persona jurídica es indefinida y su domicilio principal es Bogotá. El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, tiene a su cargo, la propiedad, la construcción y el mantenimiento de las áreas que conforma la zona verde deportiva y recreativa privada. ARTÍCULO 5.- CORRESPONDENCIA CON LA estructura ecológica principal y regional, la conectividad con la región Y CON LOS SISTEMAS GENERALES. 5.1. ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL Y REGIONAL El CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES tiene correspondencia con la Estructura Ecológica Principal, mediante el corredor ecológico vial de la Avenida Córdoba y con el corredor ecológico Canal de Córdoba, por medio de los andenes de la Avenida Camino del Prado. 5.2. SISTEMAS GENERALES 5.2.1. SISTEMA DE MOVILIDAD 5.2.1.1. SUBSISTEMA VIAL
5.2.1.2. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE
El club tiene su propia zona de estacionamientos que cubre los requerimientos específicos de la norma. 5.2.2. SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y DE SANEAMIENTO BÁSICO: Cuenta con redes de infraestructura de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, según oficio No. S-2003-089368 del 22 de septiembre de 2003 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 5.2.3. Sistema de energía eléctrica: generación, transmisión, distribución: Cuenta con redes de Energía Eléctrica y se le permitiría aumento de carga, según señala el oficio de CODENSA No. 0000824426 del 30 de julio de 2003. 5.2.4. SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES. Tiene disponibilidad de servicio según señala el oficio No. 88996 del 4 de agosto de 2003 de la Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB. 5.2.5. SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO: generación, transmisión, distribución. Tiene disponibilidad de servicio según señala el oficio No. 1224-C2422-2003 del 12 de agosto de 2003 de la Empresa GAS NATURAL S.A.E.S.P. 5.2.6. SISTEMA EQUIPAMIENTOS URBANOS: Hace parte del Sistema Equipamientos al estar clasificado como un equipamiento deportivo y recreativo privado de escala urbana. 5.2.7. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: Hace parte del Sistema de Espacio Público Construido, aunque sea un predio privado ya que debe cumplir con las normas de los parques regionales, urbanos y zonales, al tenor del artículo 274 del Decreto 190 de 2004. Los elementos que integran al club con el Sistema de Espacio Público son los andenes, los controles ambientales, las alamedas perimetrales y el disfrute visual del mismo a través del cerramiento. 5.3. NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS. El CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, se encuentra dentro del tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, el cual tiene como objetivo asegurar que los usos dotacionales existentes se conserven y recuperen sus condiciones como espacios adecuados a tales usos. ARTÍCULO 6-. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL CENTRO RECREATIVO. Los elementos que conforman el CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, actualmente son los siguientes:
6.1. CUADROS DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN. 6.1.1. ESTADO ACTUAL:
6.1.2. CUADRO RESUMEN DE ÁREAS EXISTENTE:
6.1.3. CUADRO RESUMEN DE ÁREAS PROPUESTO
ARTÍCULO 7.- ORDENAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES. 7.1. NORMAS GENERALES. 7.1.1. USOS PRINCIPAL: Dotacional, equipamiento deportivo y recreativo privado, de escala metropolitana. Tipo de equipamiento: club campestre deportivo y recreativo de más de cinco hectáreas; COMPLEMENTARIO: Corresponden a aquellos usos necesarios para el funcionamiento del uso principal, los cuales deberán localizarse al interior del club deportivo y recreativo, en edificaciones diseñadas y construidas para el uso especifico. A su vez se deberá garantizar el cupo de estacionamientos adicionales que generen dichos usos. 7.1.2. ACCESIBILIDAD Acceso Peatonal: Se desarrollará a través de la Avenida Camino del Prado, tratado como zona dura de uso público. Se deberá integrar con el andén, garantizando su continuidad, funcionalidad y el acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 264 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), en el Decreto 1003 de 2000 "Por el cual se adopta la cartilla de andenes para la ciudad" y en el Decreto 170 de 1999 "Por el cual se adopta el mobiliario urbano para la ciudad". Acceso Vehicular: El acceso y la salida vehicular se efectuará por la Calle 142A. Durante el tiempo que no sea posible realizar dichos movimientos por la vía local, debido a la inexistencia de la misma, se podrán generar el acceso y la salida vehicular por la Avenida Camino del Prado, mediante calzada paralela cumpliendo con lo establecido en el artículo 182, del Decreto 190 de 2004, (Compilación del POT) de acuerdo con las directrices anotadas en los conceptos emitidos por el Área de Tráfico, Transporte y Vías de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público de este Departamento, y en concordancia con el plano del plan director integrante del presente Decreto. 7.1.3.CONTROL AMBIENTAL: Sobre la avenida Camino del Prado debe cederse una franja de control ambiental de 5.0 metros de ancho, según lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 181 del Decreto 190 de 2004, (Compilación del POT), y considerando que existe una construcción aprobada con un antejardín de 5.0 metros (Hotel ¿ Licencia 3959 de 3 de agosto de 1972) y sobre la avenida Córdoba se cederá una franja de control ambiental de 10.0 metros de ancho. 7.2. NORMAS ARQUITECTÓNICAS. Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Director del predio denominado CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, definidos mediante solicitud expresa del club, del cual no se tiene proyecto específico y previendo futuras ampliaciones : 7.2.1. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación máximo permitido será de 0.18, contabilizado sobre el área útil del predio. Lo anterior, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 253 del Decreto 190 de 2004 - Compilación del POT. 7.2.2. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN. El índice de construcción máximo permitido será de 0.40, contabilizado sobre el área útil del predio. 7.2.3. ALTURAS. Para nuevas edificaciones la altura (pisos) debe estar en concordancia con lo definido por el Decreto No. 159 de 2004, "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.", para lo cual su artículo 12° estipula: "Las siguientes disposiciones sobre alturas rigen para todo tipo de terreno: a). Altura máxima de las edificaciones. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura planteada no debe superar la máxima altura permitida en pisos, señalada en la correspondiente ficha reglamentaria. Los elementos de remate de puntos fijos sobre el nivel del último piso, tales como tanques y cuartos de máquinas con una altura máxima de 3.80 metros, no serán contabilizados como piso. b). Altura máxima de piso. La altura máxima de piso no puede sobrepasar 3.80 metros entre placas, o entre placa y cubierta inclinada, medidos entre sus afinados superiores. Los niveles que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros. La altura libre entre placas, será, como mínimo de 2.20 metros. c). Reglas para el manejo de alturas. 1. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio, servicios, dotacional e industrial, se contabiliza como piso. 2. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos o descubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable y no se contabilizará como piso dentro de la altura máxima permitida, siempre y cuando se plantee en el nivel de acceso. En terreno inclinado, el área correspondiente a este piso puede descomponerse en varios niveles sin que haya superposición entre ellos. 3. En terrenos inclinados, la suma del piso no habitable y del semisótano no podrá sobresalir más de 4.50 metros sobre el plano de la fachada que emerja del terreno con frente a cualquier vía vehicular o peatonal. En las demás fachadas, esta dimensión no podrá superar la equivalente a dos (2) pisos. 4. Todas las variaciones volumétricas como áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas y mezanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizarán como piso...". 7.2.4. AISLAMIENTOS. Los aislamientos contra los linderos de los predios colindantes deberán manejarse en una dimensión mínima de 5.00 metros, de acuerdo con el plano del plan director, escala 1:1000, el cual hace parte integrante del presente Decreto. En lo referente a los aislamientos entre edificaciones, estas se mantendrán en su condición actual, en concordancia con el plano del plan director. 7.2.5. ANTEJARDINES. Los antejardines contra vías públicas locales serán de 5.00 metros 7.2.6. ESTACIONAMIENTOS. La exigencia de cupos de estacionamientos de acuerdo a la localización del Club y su sector de demanda referida por el P.O.T., que para este caso, es sector de demanda "C", es el siguiente:
Según el CUADRO ANEXO No. 4 del Decreto 190 de 2004, Compilación del P.O.T., se precisa que las áreas generadoras de estacionamientos privados se contabilizarán sobre las áreas administrativas; y que las áreas generadoras de estacionamientos de visitantes, se contabilizarán sobre las áreas que resultan de descontar las áreas administrativas del área total generadora de estacionamientos. Aclarando que las cuotas de estacionamientos señaladas en la presente exigencia se aplicarán sobre las áreas netas construidas, una vez descontadas las áreas que no generan estacionamientos, a saber: área de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores) y el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado, y la propia área de estacionamientos. Una vez descontadas dichas áreas se obtendrán LAS ÁREAS GENERADORAS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales, y estos se contabilizaran dentro de los cupos exigidos. Para este tipo de uso -dotacional de escala metropolitana-, reservarán áreas de cargue y descargue en una proporción mínima de un cupo de 3,00 por 10,00 metros por cada 500 metros cuadrados, sobre el área destinada a estacionamientos privados, los cuales serán contabilizados dentro de éstos, como resultado de la aplicación del cuadro anexo Nº 4 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad. Finalmente, el Área de Tráfico, Transporte y Vías, determinó que según los datos arrojados por el estudio de tránsito, se debe disponer de un mínimo de 322 cupos de parqueo, considerando que se plantea la posible ampliación del proyecto. 7.2.7. SÓTANOS Estos deben iniciar su desarrollo a partir del paramento de construcción. La altura máxima que puede sobresalir el sótano es de 0,25 metros sobre el nivel del terreno. Las rampas y escaleras deberán retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción. 7.3. NORMAS DE ESPACIO PÚBLICO. 7.3.1. RETROCESOS Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5 metros) contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área mínima debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas y manejarse como antejardín, tratado con material duro e integrado al andén, de conformidad con el numeral 2 del artículo 274 del Decreto 190 de 2004. En ningún caso se puede ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área mínima de retroceso. 7.3.2. ANDENES PERIMETRALES. En concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Decreto 190 de 2004 ¿ Compilación del POT, el "CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FFMM" deberá construir las alamedas perimetrales de conformidad con los diseños del espacio público definidos específicamente para la Avenida El Prado y la Avenida Córdoba, (anden y cicloruta), de forma coordinada con la Administración Distrital. 7.3.3 ARBORIZACION. Con el fin de mejorar ambientalmente el entorno del dotacional, se debe realizar un inventario de la arborización existente y presentar una propuesta de arborización apoyada en un diseño paisajístico. La vegetación seleccionada debe cumplir con las especificaciones definidas en el Manual Verde del Jardín Botánico José Celestino Mutis. 7.3.4. CERRAMIENTOS. El cerramiento del Club Deportivo y Recreativo de Suboficiales, deberá adecuarse a las características establecidas en el artículo 254 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). ARTÍCULO 8.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del "CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo. Una vez, a partir de la ejecutoría del presente Decreto, el interesado en la adopción del Plan Director del Club en comento deberá cumplir según el siguiente cronograma, de acuerdo con las prioridades establecidas, a saber: ETAPA 1: Comprende las acciones a desarrollar durante los primeros dieciocho (18) meses: -. Construcción de los nuevos accesos peatonales y vehiculares sobre la Avenida El Prado, en las condiciones establecidas en el presente Decreto y en concordancia con lo indicado en el Plano Director, adoptado por el presente acto administrativo. -. Construcción y adecuación de la totalidad de las zonas internas de estacionamientos requeridos por el presente Decreto. -. Construcción, adecuación y arborización de las áreas de espacio público frente a la Avenida Paseo del Prado en su totalidad a saber: alamedas, y control ambiental, la cual se realizará de forma coordinada con la Administración Distrital. ETAPA 2: Comprende las acciones a desarrollar en el curso de los siguientes treinta y seis meses (36) meses: -. Coordinar con la Administración Distrital la construcción, adecuación y arborización de las áreas de espacio público frente a la Avenida Córdoba en su totalidad a saber: alameda y control ambiental. ARTÍCULO 9.- De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto, las edificaciones que no cuenten con licencia de construcción, no serán objeto de Plan de Regularización y Manejo, pero con relación a las mismas, se deberá adelantar el trámite de reconocimiento respectivo ante una de las Curaduría Urbanas que operan en la ciudad. ARTÍCULO 10.- CARTOGRAFÍA. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en el plano del Plan Director, en los planos urbanísticos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC, según lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 11.- ALCANCE. El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Director ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios pertenecientes al Centro Recreativo delimitado en los planos que hacen parte del mismo. ARTÍCULO 12.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2005. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor. CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital |