![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 348 DE 2005 (Septiembre 23) Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo 4º del Decreto Nacional 1504 de 1998 consagró la posibilidad de variar el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores, atendiendo, entre otros criterios, los de calidad, accesibilidad y localización. Que el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone: "Artículo 437. Sustitución de zonas de uso público (artículo 276 del Decreto 469 de 2003). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 1504 de 1998, las zonas de uso público incluidas en el espacio público existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión, de oficio o a solicitud de parte, podrán ser variadas en los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando sean sustituidas por otras de características o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo en todo caso los criterios de calidad, accesibilidad o localización. La sustitución de que trata el inciso anterior, podrá hacerse mediante su pago compensatorio en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y parqueaderos de que trata el artículo 472 del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2000, en la forma que lo determine la reglamentación. La sustitución de que trata el presente artículo deberá realizarse en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto. Parágrafo: Las propuestas de sustitución del espacio público se someterán a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial previamente a su aprobación por parte de la administración distrital". Que según el artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004, es objetivo de la Política de Dotación de Equipamientos mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región, fortaleciendo la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial. Que el inciso segundo del artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que: "Son instrumentos de planeamiento: Los planes maestros, los planes de ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal ¿ UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de ordenamiento minero ambiental las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital". Que el presente decreto se enmarca dentro de las políticas del Plan Maestro de Espacio Público adoptado por el Alcalde Mayor mediante el Decreto Distrital 215 de 2005. Ver el Concepto de la Sec. General 02 de 2009 DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar la sustitución de zonas de uso público incluidas en el espacio público, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, y que, presentan condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado. ARTÍCULO 2º. PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE ZONAS DE USO PÚBLICO. La sustitución de que trata el presente decreto se podrá utilizar para variar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, existentes antes del 23 de diciembre de 2003, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, siempre y cuando se demuestre técnicamente la viabilidad de acudir a este mecanismo conforme a los criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público a sustituir, y con ello se genere un ostensible beneficio para la ciudad. ARTÍCULO 3º. ZONAS DE USO PÚBLICO EXCLUÍDAS DE LA SUSTITUCIÓN. No podrán ser objeto de sustitución las siguientes zonas de uso público de la ciudad:
ARTÍCULO 4º. MECANISMOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE ZONAS DE USO PÚBLICO. Para sustituir las zonas de uso público se podrá acudir a las siguientes alternativas:
ARTÍCULO 5º. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. La sustitución de las zonas de uso público se podrá llevar a cabo a través de los instrumentos de planeamiento pertinentes, señalados en el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, siempre y cuando se dé cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la presente reglamentación. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE ZONAS DE USO PÚBLICO ARTÍCULO 6º. PROPUESTA DE SUSTITUCIÓN. La propuesta de sustitución de zonas de uso público podrá ser presentada ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que sean propietarios de los inmuebles respectivos. Para cada caso, los interesados deberán allegar los siguientes documentos:
PARÁGRAFO 1°. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 610 de 2007
ARTÍCULO 8º. CRITERIOS DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y LOCALIZACIÓN. Si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2, 3, 6 y 7 del presente decreto, la propuesta de sustitución se podrá estudiar teniendo en cuenta las siguientes definiciones y criterios: Calidad: Conjunto de rasgos o características inherentes a un bien o servicio que determinan su aptitud para satisfacer las necesidades que se demandan del mismo, y que permiten apreciarlo como igual, mejor o peor que los restantes de su especie. La calidad urbana consiste en definir hasta qué punto un espacio urbano facilita o dificulta la satisfacción de necesidades espaciales, sociales, ambientales o culturales. Accesibilidad: Facilidad para llegar o acercarse a algo. Implica el paso o entrada a un lugar o actividad, medio urbano o físico, sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía. Localización: Se refiere a la determinación o señalización del lugar en que se halla alguien o algo. Los siguientes indicadores se enmarcan dentro de las políticas definidas en el Plan Maestro de Espacio Público, adoptado mediante el Decreto Distrital 215 de 2005:
La zona propuesta para la sustitución deberá tener un avalúo comercial por lo menos igual, y cumplir, como mínimo, con los puntajes obtenidos en cada indicador por la zona a sustituir. ARTÍCULO 9º. CONCEPTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Una vez recibida la propuesta de sustitución, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital verificará la presentación de los documentos exigidos en los artículos 6 y 7 del presente decreto, con el objeto de admitir o rechazar la solicitud, mediante oficio que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación. En caso de admitirse la solicitud, se remitirá la propuesta al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, para efectos de que se expida el concepto de que trata el parágrafo del artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004. PARÁGRAFO. No se requerirá el concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial respecto de aquellos casos que ya hubieren obtenido la aprobación correspondiente por parte de este organismo asesor. ARTÍCULO 10º. APROBACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 610 de 2007. La propuesta de sustitución de zonas de uso público deberá ser aprobada por el Comité que se crea mediante el presente Decreto, el cual estará conformado por las siguientes dependencias:
El comité elaborará un acta, en la cual dejará constancia de la aprobación o negación de la propuesta de sustitución. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda solicitar la aclaración o complementación de la propuesta, caso en el cual se suspenderá el plazo establecido en el siguiente artículo. Parágrafo: El Comité se dará su propio reglamento. ARTÍCULO 11º. DECISIÓN. Una vez aprobada o negada la propuesta de sustitución por parte del Comité de que trata el artículo anterior, se proferirá la respectiva resolución por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual deberá ser expedida dentro de los dos (2) meses siguientes a la emisión del concepto por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. La presente decisión será debidamente notificada al interesado y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que procedan de conformidad. Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 12º. MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS URBANÍSTICOS. Una vez aprobada la sustitución de zonas de uso público, deberá procederse a modificar el respectivo plano urbanístico ante la Curaduría Urbana. Copia de dicho plano deberá remitirse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el objeto de que forme parte del archivo del patrimonio inmobiliario distrital. PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 610 de 2007 ARTÍCULO 13º. PLAZOS Y CONTROL DE LAS SUSTITUCIONES. El suelo que se obtenga dentro del proceso de sustitución deberá entregarse y transferirse mediante escritura pública al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria de la resolución mediante la cual se apruebe la sustitución. El incumplimiento de esta obligación constituye condición resolutoria de dicho acto administrativo. PARÁGRAFO. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público proferirá una resolución que determinará, entre otros aspectos, el procedimiento y los requisitos para otorgar la escritura pública, y el trámite de entrega del suelo sustituido a que hace referencia esta norma, para su incorporación en el registro único del patrimonio inmobiliario distrital y demás consecuencias jurídicas derivadas del mismo. ARTÍCULO 14º. PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN CURSO. La presentación de la propuesta de sustitución de zonas de uso público o su estudio por parte de la Administración Distrital no generará la suspensión de los procesos administrativos o judiciales en curso. ARTÍCULO 15º. VIGENCIA. Derogado por el Decreto Distrital 626 de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, las sustituciones de que trata la presente reglamentación deberán ser aprobadas a más tardar el día 22 de diciembre de 2006, fecha hasta la cual rige el presente Decreto. ARTÍCULO 16º. PUBLICACIÓN. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2005. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital GERMAN DARÍO RODRÍGUEZ Director Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público |