![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 169 DE 2005 (Septiembre 23) "por medio del cual se autoriza al Consejo Distrital de Juventud para sesionar en las instalaciones del Concejo de Bogotá" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el preámbulo y artículo 2º de la Constitución Política, el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículos 6 y 12 numeral 10 y la Ley 375 de 1997,ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Autorícese al Consejo Distrital de Juventud para sesionar en las instalaciones del Concejo de Bogotá una vez al mes, con el objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones, sin que ello interfiera el normal funcionamiento del Concejo Distrital. ARTÍCULO SEGUNDO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el uso de las instalaciones del Concejo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del presente acuerdo. PARÁGRAFO: Para los efectos de aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo, en ningún sentido se afectara el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión asignado al Concejo de Bogotá, para facilitar las sesiones del Consejo Distrital de Juventud. ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006. ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |